Texto de la norma
Dec. No. 449-05 que crea una zona franca que se denomina ZONA FRANCA INDUSTRIAL DOS RIOS, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad DOS RIOS ENTERPRISE, INC., ubicada en Bonao.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 449-05
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación en diferentes lugares del país, así como la aplicación de las ya existentes, han contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite (a) de la Ley No. 8-90 que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.08-04-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 1ro de noviembre del año 2004, recomienda al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad DOS RIOS ENTERPRISES, INC., a desarrollar y operar la Zona Franca DOS RIOS, la cual estará ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos.170, 171, 189, 190, 191, 192, 209, 210 y 245 del Distrito Catastral No.2, del Municipio y Provincia Monseñor Nouel, R.D., distribuidos de la siguiente manera: a) Parcela No.170, del D.C. No.2, del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 146.112.00 metros cuadrados; b) Parcela No.171, del D. C. No.2, del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 267,480.33 metros cuadrados; c) Parcela No.189, del D.C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Novel, con un área de 41,149.00 metros cuadrados; d) Parcela No.190, del D. C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 73,256.35 metros cuadrados; e) Parcela No. 191, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área
de 70,763.90 metros cuadrados; f) Parcela No.192, del D. C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 64,424.80 metros cuadrados; g) Parcela No.209, del D.C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 93,801.00 metros cuadrados; h) Parcela No. 210, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 101,177.30 metros cuadrados e i) Parcela No.245, del D.C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 289,644.78 metros cuadrados, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:
Al Norte: Parcelas Nos.167 y 146, Río Juma y Río Yuboa,
Al Este: Parcela No.172, Río Yuboa,
Al Sur: Parcela No.192; Resto, Carretera hacia la Falcombridge y Autopista Duarte, y
Al Oeste: Autopista Duarte y Carretera hacia la Falcombridge.
VISTA la Resolución No.08-04-P, de fecha 1ro. de noviembre del 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicho el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea una Zona Franca que se denomina ZONA FRANCA INDUSTRIAL DOS RIOS, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad DOS RIOS ENTERPRISE, INC. La misma estará ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos. 170, 171, 189, 190, 209, 210 y 245 del D.C. No.2, del Municipio y Provincia Monseñor Nouel, R.D., distribuidos de la siguiente manera: a) Parcela No. 170, del D.C. No.2, del Municipio y Provincia Monseñor Nouel, con un área de 146,112.00 metros cuadrados; b) Parcela no. 171, del D.C. No.2, del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 267,480.33 metros cuadrados; c) Parcela No. 189, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 41,149.00 metros cuadrados; d) Parcela No. 190, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 73,256.35 metros cuadrados; e) Parcela No. 191, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 70,763.90 metros cuadrados; f) Parcela No. 192, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 64,424.80 metros cuadrados; g) Parcela No. 209, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 93,801.00 metros cuadrados; h) Parcela No. 210, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 101,177.30 metros cuadrados, e i) Parcela No. 245, del D.C. No.2, del municipio y
provincia de Monseñor Nouel, con un área de 289,644.78 metros cuadrados. Dichas Parcelas correspondiente a los siguientes linderos:
Al Norte: Parcelas Nos. 167 y 146, Rio Juma y Rio Yuboa;
Al Este: Parcela No. 172, Rio Yuboa;
Al Sur: Parcela No.192; Resto, Carretera hacia la Falconbrigde y Autopista Duarte, y
Al Oeste: Autopista Duarte y Carretera hacia la Falconbrigde.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida zona franca industrial serán convenidas mediante el contrato correspondiente entre el Estado Dominicano y la Operadora de Zona Franca Dos Ríos Enterprises Inc., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley No. 8-90, del 14 de enero del 1990.
ARTICULO 3.- Se le otorga poder especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “Dos Ríos Enterprise Inc.”, el contrato correspondiente que regulará las relaciones y manejo de su área de Zona Franca de Exportación.
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.