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Decreto

Decreto 449-05

que crea una zona franca que se denomina ZONA FRANCA INDUSTRIAL DOS RIOS, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad DOS RIOS ENTERPRISE, INC., ubicada en Bonao

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10335Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 449-05 que crea una zona franca que se denomina ZONA FRANCA INDUSTRIAL DOS RIOS, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad DOS RIOS ENTERPRISE, INC., ubicada en Bonao. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 449-05 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación en diferentes lugares del país, así como la aplicación de las ya existentes, han contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite (a) de la Ley No. 8-90 que fomenta la instalación de nuevas Zonas Francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.08-04-P, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 1ro de noviembre del año 2004, recomienda al Poder Ejecutivo, para que autorice a la sociedad DOS RIOS ENTERPRISES, INC., a desarrollar y operar la Zona Franca DOS RIOS, la cual estará ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos.170, 171, 189, 190, 191, 192, 209, 210 y 245 del Distrito Catastral No.2, del Municipio y Provincia Monseñor Nouel, R.D., distribuidos de la siguiente manera: a) Parcela No.170, del D.C. No.2, del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 146.112.00 metros cuadrados; b) Parcela No.171, del D. C. No.2, del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 267,480.33 metros cuadrados; c) Parcela No.189, del D.C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Novel, con un área de 41,149.00 metros cuadrados; d) Parcela No.190, del D. C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 73,256.35 metros cuadrados; e) Parcela No. 191, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 70,763.90 metros cuadrados; f) Parcela No.192, del D. C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 64,424.80 metros cuadrados; g) Parcela No.209, del D.C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 93,801.00 metros cuadrados; h) Parcela No. 210, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 101,177.30 metros cuadrados e i) Parcela No.245, del D.C. No.2 del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 289,644.78 metros cuadrados, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: Al Norte: Parcelas Nos.167 y 146, Río Juma y Río Yuboa, Al Este: Parcela No.172, Río Yuboa, Al Sur: Parcela No.192; Resto, Carretera hacia la Falcombridge y Autopista Duarte, y Al Oeste: Autopista Duarte y Carretera hacia la Falcombridge. VISTA la Resolución No.08-04-P, de fecha 1ro. de noviembre del 2004, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicho el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea una Zona Franca que se denomina ZONA FRANCA INDUSTRIAL DOS RIOS, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la sociedad DOS RIOS ENTERPRISE, INC. La misma estará ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos. 170, 171, 189, 190, 209, 210 y 245 del D.C. No.2, del Municipio y Provincia Monseñor Nouel, R.D., distribuidos de la siguiente manera: a) Parcela No. 170, del D.C. No.2, del Municipio y Provincia Monseñor Nouel, con un área de 146,112.00 metros cuadrados; b) Parcela no. 171, del D.C. No.2, del municipio y provincia Monseñor Nouel, con un área de 267,480.33 metros cuadrados; c) Parcela No. 189, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 41,149.00 metros cuadrados; d) Parcela No. 190, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 73,256.35 metros cuadrados; e) Parcela No. 191, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 70,763.90 metros cuadrados; f) Parcela No. 192, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 64,424.80 metros cuadrados; g) Parcela No. 209, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 93,801.00 metros cuadrados; h) Parcela No. 210, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 101,177.30 metros cuadrados, e i) Parcela No. 245, del D.C. No.2, del municipio y provincia de Monseñor Nouel, con un área de 289,644.78 metros cuadrados. Dichas Parcelas correspondiente a los siguientes linderos: Al Norte: Parcelas Nos. 167 y 146, Rio Juma y Rio Yuboa; Al Este: Parcela No. 172, Rio Yuboa; Al Sur: Parcela No.192; Resto, Carretera hacia la Falconbrigde y Autopista Duarte, y Al Oeste: Autopista Duarte y Carretera hacia la Falconbrigde. ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida zona franca industrial serán convenidas mediante el contrato correspondiente entre el Estado Dominicano y la Operadora de Zona Franca Dos Ríos Enterprises Inc., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley No. 8-90, del 14 de enero del 1990. ARTICULO 3.- Se le otorga poder especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “Dos Ríos Enterprise Inc.”, el contrato correspondiente que regulará las relaciones y manejo de su área de Zona Franca de Exportación. ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona