Texto de la norma
Dec. No. 448-05 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición de una porción de terreno, en Jubey, Boca Chica, a fin de que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, como promotora del desarrollo industrial del país, pueda continuar su política de promover la instalación de nuevas industrias.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 448-05
CONSIDERANDO: Que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, entidad gubernamental amparada en la Ley No. 288, de fecha 30 de junio de 1966 y sus modificaciones, mediante comunicación de fecha 24 de noviembre del 2004, solicitó al Excelentísimo Señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, la expropiación a favor de la CFI, mediante la declaración de utilidad pública, los terrenos ubicados en la Parcela No. 433 (parte), del Distrito Catastral No. 32, de Jubey, Boca Chica, amparado por el Certificado de Título No. 49579, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 15 de febrero del 1957, con una extensión superficial de 5,226.80 tareas nacionales.
CONSIDERANDO: Que dichos terrenos fueron objeto de trámite a favor de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana por parte del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA), según Oficio No.781, de fecha 1ro. de abril del 2004, asignación según caso No. DP8097 -5.
CONSIDERANDO: Que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, produjo erogaciones de recursos en procura de cubrir los trámites de lugar, a fin de obtener la debida titularidad de los terrenos en cuestión.
CONSIDERANDO: Que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana en plena actividad para lo que fue creada, fomentar la industria, reducir la tasa de desempleo, y tomando en cuenta el gran potencial industrial que tienen los terrenos descritos anteriormente, se ha proyectado desarrollar en ellos un gran parque industrial.
CONSIDERANDO: Que los estudios de agrimensura realizados en el terreno, por parte de la Corporación de Fomento Industrial permiten tener definida el área de expropiación.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio del año 1943, y sus modificaciones, sobre Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, del inmueble que se describe a continuación:
"Una (1) porción de terreno, con una extensión superficial de 5,226.80 tareas nacionales, dentro del ámbito de la parcela 433 (parte), de Distrito Catastral No.32, Jubey, Boca Chica, amparado por el Certificado de Título No.49579 de fecha 15 de febrero del 1957, expedido a favor del Consejo Estatal del Azúcar".
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata del inmueble antes descrito, a fin de que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, como promotora del desarrollo industrial del país, pueda continuar su política de promover la instalación de nuevas industrias.
ARTICULO 3.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre de 1964.
ARTICULO 4.- Envíese a la Corporación de Fomento Industrial, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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