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Decreto

Decreto 418-05

que declara Patrimonio Monumental del pueblo dominicano, la casa No. 54 de la calle 12 de Julio de la ciudad de Puerto Plata, donde vivió y murió el General Gregorio Luperón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 2005fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10335Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 418-05 que declara Patrimonio Monumental del pueblo dominicano, la casa No. 54 de la calle 12 de Julio de la ciudad de Puerto Plata, donde vivió y murió el General Gregorio Luperón. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 418-05 CONSIDERANDO: Que el Artículo 101 de la Constitución de la República establece que toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado Dominicano, reglamentar todo lo relativo a la protección, conservación, enriquecimiento y utilización del patrimonio cultural de la nación. CONSIDERANDO: Que es de alto interés del Gobierno Dominicano revalorizar el patrimonio cultural e histórico de la nación en todas sus formas y manifestaciones como política del Estado. CONSIDERANDO: El profundo valor histórico y cultural de la casa marcada con el número 54 de la calle 12 de julio, en la ciudad de Puerto Plata, por haber sido morada del glorioso General Gregorio Luperon, heroe y simbolo de la Restauracion de la Independencia Nacional de 1863, cuyos rasgos arquitectonicos en estilo victoriano se conservan en su modelo original. CONSIDERANDO: Que por mucho tiempo, descendientes del General Gregorio Luperon y destacados municipes puertoplateiios, reclaman de las autoridades nacionales declarar como parte del patrimonio cultural del pueblo dominicano el referido inmueble y a su vez convertirlo en un Museo que recuerde y honre la figura del Procer Restaurador frente a las presentes y futuras generaciones. VISTA la Constitucion de la Republica, en su Articulo 101 VISTA la Ley No. 318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nacion. VISTA la Ley No. 492, del 27 de octubre de 1969; sobre Monumentos Nacionales e Historicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara Patrimonio Monumental del pueblo dominicano, la casa numero 54 de la calle 12 de julio, en la ciudad de Puerto Plata, donde vivio y murio el General Gregorio Luperon, heroe y simbolo de la Restauracion de la Independencia Nacional en 1863. ARTICULO 2.- Se ordena a la Secretaria Administrativa de la Presidencia la ejecucion del presente decreto, asi como tomar las previsiones necesarias para convertir dicho Patrimonio en un Museo bajo mandato de un Patronato, que cumpla la finalidad de honrar y recordar a1 Procer Restaurador frente a las presentes y futuras generaciones. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de agosto del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona