Texto de la norma
Dec. No. 417-05 que designa con el nombre de Dr. Eduardo Latorre Rodríguez, la Escuela Diplomática y Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 417-05
CONSIDERANDO: Que el Dr. Eduardo Latorre Rodríguez ejerció las funciones de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana durante el período 1996-2000.
CONSIDERANDO: Que durante el desarrollo de dichas funciones el Dr. Eduardo Latorre Rodríguez contribuyó con su capacidad, esfuerzo y dedicación al restablecimiento de la Escuela Diplomática y Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con el objetivo de lograr una mayor preparación del personal de la Cancillería y de los miembros del servicio exterior dominicano.
CONSIDERANDO: Que en su condición de Canciller y fiel ejecutor de la Política Exterior trazada por el Poder Ejecutivo, el Dr. Eduardo Latorre Rodríguez colaboró en el ensanchamiento de las relaciones de la República Dominicana con otros Estados y organismos internacionales y en la búsqueda de la cooperación internacional necesaria para el desarrollo y bienestar del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que además de los aportes hechos al país como alto funcionario del Gobierno dominicano, el Dr. Eduardo Latorre Rodríguez colaboró significativamente con la educación universitaria, con instituciones privadas de desarrollo y fue autor de valiosas obras y ensayos sobre temas económicos, políticos y de relaciones internacionales, todo lo cual lo configura como modelo a seguir por la sociedad dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La Escuela Diplomática y Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores llevará a partir del presente Decreto el nombre de Dr. Eduardo Latorre Rodríguez, Canciller de la República durante el período 1996-2000, en memoria a sus méritos y servicios al Estado dominicano y al país.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.