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Dec. No. 539-05 que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 28-01, que
crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 539-05
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 236-05, de fecha 19 de mayo de 2005,
que modifico el Articulo 2 de la Ley No. 28-01, del lro. de febrero de 2001, dispuso la
obligatoriedad de dictar un reglamento en sustitucion del aprobado mediante Decreto No.
496-02, del 2 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que resulta pertinente crear mecanismos que permitan
una aplicacion mas agil, rapida y eficiente de 10s incentivos previstos por la Ley No. 28-01,
a 10s fines de alcanzar 10s objetivos de desarrollo economico y social para las zonas
protegidas por esta normativa.
CONSIDERANDO: Que las modificaciones introducidas por la Ley No.
236-05, del 19 de mayo de 2005, tienen la finalidad expresa de esclarecer el alcance de las
exenciones tributarias y de 10s gravamenes aplicables a las inversiones acogidas a la Ley
No. 28-01, del lro. de febrero de 2001.
CONSIDERANDO: Que la aplicacion de las sanciones de tipo penal debe
cumplir con las exigencias del debido proceso, conforme a la legislacion y procedimientos
propios de la materia.
VISTO el Articulo 7, Seccion 3, de la Constitucion de la Republica
Dominicana.
VISTA la Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia,
Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco, modificada por la Ley
No. 236-05, de fecha 5 de abril de 2005.
VISTO el Decreto No. 496-02, del 2 de julio de 2002, que establece el
Reglamento de Aplicacion de la Ley No.28-01, que crea la Zona Especial de Desarrollo
Fronterizo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO. 28-01, QUE CREA LA
ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO
ARTICULO 1.- Para 10s efectos de este Reglamento, se entiende por:
a)
La Ley: La Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales,
Independencia, Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y
Bahoruco.
b)
La Solicitud: Conjunto de documentos tramitados a1 Consejo de
Coordinacion a traves de la Direccion Ejecutiva, con el fin de obtener 10s
beneficios establecidos por la ley, para 10s proyectos o empresas que se
instalen en las zonas protegidas.
c)
El Consejo de Coordinacion: El Consejo de Coordinacihn de la Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo, creado mediante la Ley No. 28-01, del
lro. de febrero del 2001.
d)
La Oficina Tknica: La Oficina Tecnica, establecida mediante el presente
reglamento.
e)
La Direccion Ejecutiva: La Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica de
Desarrollo Fronterizo, establecida mediante el presente reglamento.
f)
La Direccion General: La Direccihn General de Desarrollo Fronterizo,
creada por el Decreto No. 443-00, del 16 de agosto del 2000.
El Certificado: Certificado de Empresa Fronteriza expedido por el Consejo
de Coordinacihn de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que autoriza a la empresa o
proyecto a recibir 10s beneficios establecidos por la Ley No. 28-01 y el presente
reglamento.
Las Comisiones de Evaluacion: Son las establecidas y descritas en 10s
Articulos 27 y 28 del presente reglamento.
CAPITULO I1
DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO
ARTICULO 2.- Se declara de interes nacional el fomento, incentivo y
proteccihn de las empresas y proyectos industriales, agropecuarios, metalmecinicos, de
exportacihn, turisticas, metalurgicas, asi como de todo tip0 de empresas permitidas por las
leyes dominicanas que existan a1 momento de la promulgacihn del presente reglamento, y
las que se instalen en el futuro dentro de 10s limites de cualquiera de las provincias
seiialadas en el Articulo 3 del presente reglamento.
PARRAFO.. Para que un proyecto o empresa pueda acogerse a 10s
beneficios de la ley, sera condicihn indispensable que no haya sido clasificado ni haya
obtenido beneficios por concept0 de contratos especiales y/o de otras leyes y disposiciones
similares de incentivo.
ARTICULO 3.- A 10s fines del otorgamiento de 10s beneficios y
concesiones establecidos por la Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001 y el presente
reglamento, seran considerados todos 10s proyectos y empresas ubicados dentro de 10s
limites de cualquiera de las siguientes provincias: Pedernales, Independencia, Elias Piiia,
Dajabhn, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco.
CAPITULO I11
PROTECCION E INCENTIVOS
ARTICULO 4.- Para acordar 10s beneficios e incentivos previstos por la
Ley No. 28-01 se otorgara trato preferencial a 10s proyectos y empresas que se orienten
hacia el desarrollo integral de la Region Fronteriza, especialmente aquellos orientados hacia
el aumento del comercio y la produccihn.
PARRAFO.. El Estado Dominicano, a traves de las instituciones y
organismos que considere convenientes, establecera 10s mecanismos necesarios para
atender a 10s requerimientos financieros relacionados con la promocihn de las empresas
beneficiadas por la ley.
ARTICULO 5.- Seran considerados como prioritarios 10s contratos de
licencia sobre explotacihn de patente, us0 de marcas de fabricas, arrendamiento de
maquinarias, equipos y transmisihn de conocimientos especializados, cuyo objetivo sea
facilitar la transferencia de tecnologia a 10s proyectos y empresas beneficiarias de las
disposiciones de la ley.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES DE APLICACION
DE LA LEY NO. 28-01
ARTICULO 6.- A 10s fines de asegurar una administracihn mas agil y
eficiente del regimen preferencial establecido por la Ley No. 28-01, el Consejo de
Coordinacihn se apoyara en una Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, la cual actuara
como brazo ejecutor de las politicas y lineamientos establecidos por el Consejo de
Coordinacihn y estara conformada por 10s siguientes hrganos:
a)
La Oficina Tecnica Ejecutiva, a cuyo cargo estara la direccihn de la Oficina
Tecnica y actuara como entidad encargada de recibir y tramitar las
solicitudes de proyectos y empresas interesados en acogerse a 10s beneficios
de la ley;
b)
El Departamento Administrativo;
El Departamento de Control de Incentivos y Fiscalizacihn;
c)
El Departamento de Evaluacihn y Clasificacihn.
d)
ARTICULO 7.- Los beneficios y exenciones establecidos por la Ley No.
28-01, modificada por la Ley No. 236-05, del 23 de marzo del 2005 y el presente
reglamento, seran otorgados exclusivamente a aquellos proyectos y empresas que
demuestren su viabilidad econhmica y financiera.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DE COORDINACION
ARTICULO 8.- Se establece por medio del presente reglamento que la
Presidencia del Consejo de Coordinacihn sera asumida automaticamente por el Director
General de Desarrollo Fronterizo, creada mediante Decreto No. 443-00, del 16 de agosto
del 2000, como entidad adscrita a1 Poder Ejecutivo. Igualmente queda establecido que el
Director Ejecutivo de la Oficina Tecnica, creada mediante el presente reglamento, asumira
las funciones de Secretario del Consejo de Coordinacihn.
ARTICULO 9.- El Consejo de Coordinacihn de la Zona de Desarrollo
Fronterizo tendra las siguientes atribuciones especiales:
a)
Conocer, examinar y dictaminar sobre las solicitudes de proyectos sometidas
a su consideracihn por la Direccihn Ejecutiva, despues de verificar el
cumplimiento de 10s requisitos establecidos, incluyendo el previo estudio del
proyecto por las comisiones de evaluacihn debidamente apoderadas.
b)
Intervenir como organism0 de conciliacihn y mediacihn, entre 10s
interesados que operen en la region o se propongan instalarse en la misma.
c)
Conocer de las contestaciones a 10s dictamenes tecnicos y recomendacihn
favorables o no, por las Comisiones de Evaluacihn y ordenar en cas0 de
considerarlo pertinente, la realizacihn de una nueva evaluacihn.
d)
Coordinar y dirigir la ejecucihn de la politica nacional de desarrollo
fronterizo en las provincias seiialadas en el Articulo 2 del presente
reglamento.
e)
Asesorar a1 Poder Ejecutivo en 10s asuntos bajo su competencia,
recomendando las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para el cabal
cumplimiento de 10s objetivos establecidos por la ley.
f)
Coordinar la participacihn del pais en ferias y exposiciones nacionales e
internacionales, a 10s fines de promover y gestionar las inversiones en las
zonas de exencihn protegidas por la ley.
g)
Dar soporte a1 desarrollo de oportunidades de negocios, canales de
comercializacihn y alternativas de acceso a 10s mercados en las zonas de
exencihn protegidas por la ley.
h)
Diseiiar 10s planes y lineamientos en coordinacihn con la Oficina Nacional
de Planificacihn y la Direccihn General de Desarrollo Fronterizo y demas
dependencias del Estado que tengan relacihn directa con el desarrollo de la
region.
i)
Coordinar con organismos nacionales, tanto del sector publico como
privado, el diseiio, formulacihn y evaluacihn de la politica nacional de
desarrollo fronterizo.
j)
Cualquier actividad o gestihn que sea necesaria o conveniente y que no haya
sido confiada por otra ley a un organismo diferente.
PARRAFO.. Las decisiones emanadas de la Direccihn Ejecutiva de la
Oficina Tecnica podran ser recurridas en reconsideracihn ante dicha oficina tecnica, y en
recurso jerirquico ante el Consejo de Coordinacihn. Las resoluciones aprobadas por el
Consejo de Coordinacihn podran ser recurridas en recurso de reconsideracihn ante el
mismo Consejo y el recurso jerarquico ante la Jurisdiccihn Contenciosa Administrativa.
ARTICULO 10.- Las decisiones sobre criterios, clasificacihn y beneficios,
reinversihn y proteccihn acogidas favorablemente por el Consejo de Coordinacihn seran
objeto de resolucihn. Cada resolucihn debera contener un resumen de las caracteristicas
tecnicas y econhmicas que fundamentan la decision y remitirse a la Direccihn Ejecutiva,
para su inmediata comunicacihn a las partes solicitantes. Igualmente las resoluciones del
Consejo de Coordinacihn deberan ser remitidas a las Secretarias de Estado, Direcciones
Generales y demas entidades oficiales vinculadas, segun cada caso.
ARTICULO 11.- Las certificaciones correspondientes a las resoluciones del
Consejo de Coordinacihn seran suscritas por el Presidente del Consejo y el Director
Ejecutivo de la Oficina Tecnica, actuando en su calidad de Secretario del Consejo.
ARTICULO 12.- En su calidad de Presidente del Consejo de Coordinacihn,
el Director General de Desarrollo Fronterizo, debera convocar las sesiones de dicho
organismo y remitir la agenda de convocacihn a cada uno de 10s miembros con un minimo
de tres dias de anticipacihn. El Consejo de Coordinacihn sera convocado por su Presidente,
y en su defecto, por cinco (5) de sus miembros. Podra sesionar con la mitad mas uno de sus
miembros y sus decisiones serin tomadas por la mayoria simple de 10s miembros asistentes
a la misma.
CAPITULO VI
DE LA OFICINA TECNICA
ARTICULO 13.- La Oficina Tecnica, creada mediante el presente
reglamento, estara integrada por cuatro grandes divisiones: la Direccihn Ejecutiva, el
Departamento Administrativo, el Departamento de Evaluacihn y Clasificacihn y el
Departamento de Fiscalizacihn y Seguimiento de Proyectos. El Director Ejecutivo
recomendara el nombramiento del personal tecnico y administrativo, pudiendo para ello
auxiliarse en las sugerencias y recomendaciones hechas por el Consejo de Coordinacihn.
ARTICULO 14.- Se establece que la Direccihn Ejecutiva de la Oficina
Tecnica, creada mediante el presente reglamento, sera el hrgano encargado de recibir y
tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesadas en acogerse a 10s beneficios de
la ley y de someterlos a1 Consejo de Coordinacihn para su consideracihn.
ARTICULO 15.- La Direccihn Ejecutiva tendra las funciones principales
que se establecen a continuacihn:
a)
Recibir y tramitar todos 10s expedientes y solicitudes de clasificacihn y
concesihn de exenciones que se eleven a1 Consejo de Coordinacihn.
b)
Convocar y apoderar las comisiones de evaluacihn para el estudio y analisis
de 10s expedientes y solicitudes de clasificacihn y concesihn de exenciones.
c)
Una vez realizado el estudio por las comisiones de evaluacihn debidamente
apoderadas, recibir 10s expedientes y remitirlos a1 Presidente del Consejo de
Coordinacihn, quien procedera a convocar a1 Consejo para que este conozca,
clasifique y dictamine acerca de la solicitud.
d)
Garantizar la eficiencia, agilidad y rapidez de 10s organismos vinculados a la
realizacihn de 10s procedimientos, muy en particular todo lo referente a la
recepcihn, tramite y sometimiento de las solicitudes a1 Consejo de
Coordinacihn y la consecuente comunicacihn de las respuestas a las partes
interesadas en 10s plazos consignados por el presente Reglamento.
e)
Preparar las actas de cada sesihn del Consejo de Coordinacihn, las que luego
de aprobadas y firmadas por 10s asistentes seran inscritas en un registro, el
cual quedara bajo su custodia y guarda, en su calidad de Secretario del
Consejo de Coordinacihn.
f,
Supervisar perihdicamente, a traves del Departamento de Fiscalizacihn y
Seguimiento de Proyectos, 10s proyectos aprobados, para que cumplan a
cabalidad con 10s criterios establecidos en la ley, y bajo 10s cuales se les
concedih una clasificacihn determinada.
g)
Asegurar las funciones del Secretario del Consejo de Coordinacihn, donde
actuara con voz per0 sin voto.
Llevar un registro de las solicitudes presentadas, de las aprobadas y de las
rechazadas.
h)
i)
Llevar un registro fie1 en el cual se asienten las resoluciones adoptadas por
el Consejo de Coordinacihn.
j)
A traves del Departamento de Control de Incentivos y Fiscalizacihn,
establecer
inspectorias
provinciales,
las
cuales
deberan
verificar
perihdicamente el cumplimiento de 10s criterios, caracteristicas y
condiciones operacionales que sirvieran de base para la clasificacihn de la
empresa.
ARTICULO 16.- La Direccihn Ejecutiva, por medio del Departamento de
Evaluacihn y Clasificacihn, queda encargada de recomendar a1 Consejo de Coordinacihn
las exenciones propias de cada solicitud que reciba.
CAPITULO VI1
DE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACION Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES
ARTICULO 17.- Las empresas o proyectos que se acojan a1 regimen
preferencial establecidos por la ley y el presente reglamento, tendran derecho sujeto a
limitaciones especificas que dependeran de la clasificacihn que le corresponda, a las
siguientes clases de incentivos fiscales.
I.
Exoneracihn de un cien por ciento (100%) de la Renta Neta Imponible del
Impuesto sobre la Renta, establecido por el Titulo I1 de la Ley No. 11-92, del
26 de mayo de 1992, y sus modificaciones. Dicha exoneracihn solo se
concedera mediante la previa presentacihn dando fe del cumplimiento de 10s
requisitos de clasificacihn y provisto que la empresa que solicita 10s
beneficios demuestre estar regularmente constituida y a1 dia en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
11.
Exoneracihn de 10s derechos e impuestos de importacihn y demas
gravimenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s
de consumo interno que incidan sobre importacihn de materias primas e
insumos bajo la condicihn de que 10s mismos Sean sometidos a procesos de
transformacihn sustancial en la Republica Dominicana que generen valor
agregado de manera tal que el bien final que resulte de la transformacihn
corresponda a una partida arancelaria distinta a la de la materia prima o
insumo importado, de conformidad con el Arancel de Aduanas de la
Republica Dominicana y el Sistema Armonizado de Designacion y
Codificacihn de Mercancias. En tal virtud, el empaque, reempaque,
envasado, mezcla, molienda y/o refinamiento de productos, no seran
considerados como procesos que den origen a1 beneficio de la exencihn
arancelaria prevista en la Ley No. 28-01, modificada.
111.
Exoneracihn del cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de
transit0 y us0 de puertos y aeropuertos. Dicha exoneracihn solo se considera
mediante la previa presentacihn del certificado de Empresa Fronteriza
emitido por el Consejo de Coordinacihn dando fe del cumplimiento del
requisito de clasificacihn.
IV.
La importacihn de bienes de capital, maquinarias y equipos que realicen las
empresas amparadas bajo 10s terminos de esta ley estaran exentas del pago
de la comisihn cambiaria. Las demas importaciones, estan sujeta a1 pago de
esta comision o cualquier carga similar establecida o que en el futuro se
establezca.
V.
Las empresas que se beneficien de las exenciones estipuladas por la Ley No.
28-01, modificada, estaran sujetas a1 pago de las obligaciones fiscales que
establece el Titulo I11 del Codigo Tributario de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS), en cuanto a la transferencia dentro del territorio nacional
de 10s bienes elaborados y servicios prestados por las empresas mismas.
VI.
Las empresas acogidas a la Ley No. 28-01 estaran obligadas a1 pago
establecido en el Titulo IV del Codigo Tributario, referente a1 Impuesto
Selectivo a1 Consumo (ISC), cuyas obligaciones solo seran aplicables a 10s
bienes derivados del alcohol y el tabaco, entre otros, producidos,
transferidos y/o comercializados por dichas empresas.
PARRAFO I.- Las exenciones previstas seran consideradas siempre que la
persona fisica o moral haya cumplido con el deber formal de presentar su declaracion
jurada ante la Direccion General de Impuestos Internos.
PARRAFO 11.- En ningun cas0 se permitira la irnportacion exonerada de
maquinarias, equipos, repuestos, accesorios, combustibles, productos semielaborados y
terminados, envases y demas componentes, cuando estos se produzcan en el pais en
cantidad suficiente y en calidad y precio competitivos, salvo cuando las exenciones se
deriven de acuerdos internacionales o tratados internacionales ratificados.
PARRAFO 111.- La vigencia de las resoluciones mediante las cuales se
conceden exenciones a las empresas clasificadas como beneficiarias de la Ley No. 28-01
modificada, estara condicionada a que el inicio de 10s proyectos y la ejecucion de las
operaciones aprobadas se lleven a cab0 dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, a
partir de la fecha de la resolucion. Despues de transcurrido el plazo seiialado sin que se
cumpla con el indicado requisito de ejecucion, las resoluciones perderan su vigencia y solo
podran ser renovadas mediante nueva resolucion motivada por el Consejo.
ARTICULO 18.- Las empresas o proyectos que se acojan a las
disposiciones de la ley y el presente reglamento gozaran de 10s beneficios correspondientes
a 10s incentivos seiialados en el Articulo 17 por un periodo maximo de veinte (20) aiios.
ARTICULO 19.- Las empresas o proyectos que clasifiquen para
beneficiarse del regimen preferencial establecido por la Ley No. 28-01, modificada, y el
presente reglamento, gozaran de una reduccion equivalente a1 cincuenta por ciento (50%)
de cualquier otro impuesto, tasa o contribucion vigente a la fecha o que se establezcan en el
futuro, durante el periodo de exencion contemplado en la Ley No. 28-01, modificada, que
le haya sido reconocido, sin perjuicio de que las obligaciones tributarias establecidas en 10s
Titulos I11 y IV del Codigo Tributario y cualquier otra obligacion que se derive de la
aplicacion de la Ley No. 236-05 deberan ser cubiertas en un cien por ciento (100%).
ARTICULO 20.- Las empresas o proyectos que se instalen en cualquiera de
las provincias seiialadas en el Articulo 3 del presente reglamento beneficiaran de un plazo
de cinco (5) aiios, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para disfrutar del
termino completo de veinte (20) aiios consignado en el Articulo 19 de la ley. Pasados 10s
cinco aiios de la entrada en vigor de este reglamento, las empresas o proyectos que se
instalaran en las provincias protegidas solo beneficiaran de la parte del period0 que reste
para completar 10s veinte (20) aiios, a partir de la fecha de vencimiento.
PARRAFO.. Se considerara que una empresa esta en funcionamiento
cuando haya iniciado su produccion con anterioridad a1 momento de solicitar clasificacion
bajo la ley.
ARTICULO 21.- La reduccion de capital o disolucion de la empresa, cuya
inversion sea objeto de exoneracion a1 pago del impuesto sobre la renta, que se produzca
dentro de 10s tres (3) aiios, contados a partir de la fecha de aprobacion de la solicitud de
clasificacion, acarreara la perdida de 10s beneficios obtenidos a1 amparo de la ley, y
consecuentemente, la empresa debera pagar el importe de 10s impuestos, tasas y
contribuciones que le hayan sido exonerado.
CAPITULO VI11
PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION
ARTICULO 22.- Toda persona fisica o moral, que desee acogerse a 10s
beneficios de esta ley, presentara su solicitud de clasificacion a la Direccion Ejecutiva de la
Oficina Tecnica. El expediente debera estar acompaiiado de 10s siguientes documentos:
a)
Carta de solicitud conteniendo nombre, direccion y nacionalidad de la
persona fisica o moral.
b)
Descripcion de la empresa solicitante y copia certificada de 10s documentos
constitutivos incluyendo su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y su
registro mercantil. Cuando se trate de una empresa extranjera 10s
documentos deberan ser legalizados en el consulado correspondiente y
visados en la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. En cas0 de que
10s documentos constitutivos no esten en original en idioma espaiiol deben
ser traducidos a1 idioma espaiiol por un interprete judicial.
c)
Constancia del deposit0 ante la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, de
10s Terminos de Referencia del proyecto.
Analisis de factibilidad financiera del proyecto.
d)
e)
Carta de no objecion de 10s organismos de planeamiento urban0
correspondientes.
Cornposicion y origen de capital
f)
g)
Tipo de product0 o servicio a elaborar.
h)
Numero estimado y tipos de empleos a crear, nacionales o extranjeros
i)
Cualquier otra informacihn que, por la categoria del proyecto, demande para
su evaluacihn, por la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica.
PARRAFO I.- Las solicitudes deberan ser registradas por la Direccihn
Ejecutiva de la Oficina Tecnica. Una copia de la solicitud sellada sera entregada a1
solicitante, como constancia de la recepcihn de esta.
PARRAFO 11.- Queda establecido que las empresas que recibieran un
dictamen favorable del Consejo de Coordinacihn y cuyo estudio de Terminos de Referencia
se encontrara todavia pendiente de evaluacihn por parte de la Secretaria de Estado de
Medio Ambiente, no podran comenzar a disfrutar de 10s beneficios e incentivos
establecidos por la Ley No. 28-01, hasta tanto no se compruebe el cumplimiento integral de
las normas ambientales exigidas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente. En cas0
de rechazo de 10s Terminos de Referencia del proyecto por parte de la Secretaria de Estado
de Medio Ambiente, la empresa solicitante perdera automaticamente 10s beneficios de
clasificacihn que le hubiesen sido otorgados por el Consejo de Coordinacihn.
ARTICULO 23.- Cuando la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica lo
requiera, las informaciones indicadas en el Articulo 22 de este reglamento deberan ser
presentadas en el formulario que a1 efecto prepare y suministre a 10s interesados dicha
direccihn. La Direccihn esta obligada a suministrar a 10s inversionistas las mayores
facilidades para que puedan cumplir con 10s requisitos exigidos.
ARTICULO 24.- No podra ser aprobada ninguna solicitud de clasificacihn
sin que previamente la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, a expensas del
interesado, haga la publicacihn de un resumen de la misma, por dos veces consecutivas, en
dos de 10s diarios de mayor circulacihn de la Republica. Esta publicacihn se hara dentro de
10s quince (15) dias siguientes a1 registro de la solicitud. El resumen contendra por lo
menos el nombre de la persona o razhn social solicitante, nacionalidad, valor de la
inversion, lugar de ubicacihn de la empresa y del proyecto, asi como el detalle de 10s
productos que fabrica o se propone fabricar y/o servicios que ofertara.
PARRAFO I.- La omisihn de esta formalidad sera causa de revocacihn de la
decision que eventualmente haya acogido la solicitud.
ARTICULO 25.- Despues de verificado el cumplimiento de todos 10s
requisitos establecidos por la ley y el presente reglamento, la Direccihn Ejecutiva de la
Oficina Tecnica procedera a remitir el expediente a1 Departamento de Evaluacihn y
Clasificacihn, ordenando apoderar, en un plazo de diez (10) dias laborables, a la Comisihn
de Evaluacihn encargada de analizar y estudiar la viabilidad del proyecto.
ARTICULO 26.- Las Comisiones de Evaluacihn, especialmente apoderadas
por la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, por medio del Departamento de
Evaluacihn y Clasificacihn, quedan encargadas de evaluar la viabilidad de 10s proyectos y
comunicar su dictamen y recomendaciones sobre el particular a la Direccihn Ejecutiva en
un plazo de veinte (20) dias laborables a partir de la fecha de recepcihn de la solicitud. Una
vez recibida la documentacihn, la Direccihn Ejecutiva debera remitirla a1 Presidente del
Consejo de Coordinacihn, para que este proceda a convocar, a la mayor brevedad posible,
a1 Consejo para que este conozca, clasifique y dictamine acerca de la solicitud.
ARTICULO 27.- Las Comisiones de Evaluacihn estaran integradas de la
manera siguiente:
a)
El Director Ejecutivo de la Oficina Tecnica, quien la presidira y convocara,
por lo menos tres (3) dias de antelacihn y circulara la agenda a ser conocida;
b)
Un representante del Secretariado Tecnico de la Presidencia;
Un representante de la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII);
c)
Un representante de la Direccihn General de Aduanas (DGA);
d)
e)
Un representante de la Secretaria de Estado, Direccihn General o entidad
gubernamental reguladora del sector productivo a1 que corresponda el
proyecto;
f)
Un representante del Centro de Exportaciones e Inversiones de la Republica
Dominicana (CEI-RD);
Un representante de la Asociacihn de Industrias de la Republica Dominicana
(AIRD).
g)
PARRAFO I.- Las Comisiones de Evaluacihn celebraran sus sesiones
previa convocatoria del Director Ejecutivo, quien en su calidad de Secretario del Consejo
de Coordinacihn, estara facultado para hacerlo toda vez que lo estime conveniente s e g h la
urgencia del caso. Habra quorum en la sesihn cuando en la misma esten presentes por lo
menos cuatro (4) de sus miembros.
PARRAFO 11.- Las decisiones de las comisiones de evaluacihn seran
validas con el voto favorable de la mitad mas uno de 10s miembros presentes. En cas0 de
empate, decidira el voto del Presidente de la Comisihn.
ARTICULO 28.- Las Comisiones de Evaluacihn tendran las funciones que
se enumeran a continuacihn:
a)
Evaluar y recomendar las solicitudes de proyectos, reinversion, capacidad
instalada, proteccihn interna y externa, violaciones y posibles sanciones y las
Comisiones de Evaluacihn deben realizar un dictamen tecnico y
recomendacihn a la Direccihn Ejecutiva, para ser sometido a1 Consejo de
Coordinacihn.
b)
Velar por el otorgamiento de todos 10s incentivos y exenciones establecidos
por la ley en favor de 10s proyectos acogidos de manera favorable;
Establecer las prioridades de 10s proyectos que deben implementarse;
c)
d)
Brindar apoyo, asistencia tecnica, asesoramiento y todas las facilidades que
fueran necesarias a1 Consejo de Coordinacihn para la elaboracihn y el
hptimo desenvolvimiento de 10s planes de desarrollo fronterizo.
ARTICULO 29.- Luego de haber recibido la solicitud debidamente
depurada, y despues de comprobar s e g h su mejor criterio, si el proyecto o empresa cumple
con 10s requisitos contemplados en la ley y el presente reglamento, el Consejo de
Coordinacihn proceder& a la mayor brevedad posible, a aprobar o rechazar la solicitud del
proyecto. Las solicitudes rechazadas deberan ser archivadas en la Direccihn Ejecutiva de la
Oficina Tecnica, la cual comunicara su decision a 10s interesados.
ARTICULO 30.- Las solicitudes de clasificacihn acogidas favorablemente
por las comisiones de evaluacihn serin objeto de una resolucihn que contendra un resumen
de las caracteristicas tecnicas y econhmicas que hubieren servido de base para su decision.
Toda resolucihn favorable de la comisihn de evaluacihn debera contener las siguientes
informaciones:
Solvencia moral y econhmica del solicitante
a)
b)
Un resumen de 10s factores tecnicos-econhmicos y sociales que han servido
de base para las recomendaciones mencionadas de conformidad a1 estudio,
analisis y evaluacihn del proyecto.
c)
Los incentivos a 10s cuales puede aspirar la empresa indicandose si ha
habido oposicihn de terceros y la decision tomada sobre la misma.
d)
Las condiciones financieras, administrativas y tecnicas que deberan ser
cumplidas por la firma solicitante.
PARRAFO I.- Toda resolucihn del Consejo de Coordinacihn sera remitida a
la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, la cual procedera a comunicar y/o remitir el
Certificado de Empresa Fronteriza, indicando la clasificacihn concedida a las empresas e
instituciones oficiales correspondientes.
PARRAFO 11.- Las resoluciones deberan precisar 10s incentivos que le
corresponden a la empresa, productos que fabrica, lista de las materias primas y otros
articulos que podra importar con exoneracihn total o parcial de 10s gravamenes de
importacihn. Tambien contendra demis incentivos concedidos, plazo en el cual debera ser
determinada la instalacihn, si se trata de una planta nueva, o la transformacihn y ampliacihn
proyectada, si se trata de una empresa o proyecto previamente establecido, plazo para
iniciar la produccihn y las obligaciones a que esta sujeta la empresa. El Consejo de
Coordinacihn emitira las resoluciones que correspondan, luego de comprobar que las
empresas respectivas continuan cumpliendo 10s requisitos que hicieron valida su
clasificacihn, o modificando el alcance de 10s incentivos a que estas tienen derecho cuando
ocurran cambios en el cumplimiento de tales requisitos.
ARTICULO 31.- La solicitud de clasificacihn conlleva la obligacihn por
parte del solicitante, de cumplir con todos 10s requisitos legales a cargo de las empresas
favorecidas con 10s beneficios seiialados en el Articulo 17 del presente reglamento.
Solamente podran disfrutar de dichos beneficios las empresas que no falten a1
cumplimiento de las condiciones indicadas.
ARTICULO 32.- Las decisiones u objeciones aprobadas o no por el
Consejo de Coordinacihn podran ser recurridas en reconsideracihn mediante una instancia
dirigida a1 Presidente del Consejo, a traves del Director Ejecutivo, quien la recibe y somete
en su calidad de Secretario del Consejo de Coordinacihn. Las instancias deberan ser
depositadas en la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, para fines de remisihn de la
misma a1 Consejo de Coordinacihn, dentro de un plazo de quince (15) dias, contados a
partir de la notificacihn a las partes interesadas de la decision objeto del recurso.
ARTICULO 33.- La Direccihn Ejecutiva desestimara la tramitacihn de 10s
recursos a que se refiere el articulo precedente cuando las mismas no se funden en datos
concretos sobre la legalidad e improcedencia de la clasificacihn solicitada y tendra que
decidir en un period0 de 10s cinco (5) dias contados a partir de la recepcihn de dicha
solicitud.
CAPITULO IX
CONTROLES
ARTICULO 34 La Secretaria de Estado de Finanzas y la Direccihn
Ejecutiva de la Oficina Tecnica tendran la responsabilidad de exigir, de comun acuerdo, el
cumplimiento de las obligaciones contraidas por las empresas y proyectos que se acojan a
10s beneficios que otorga la presente ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a)
En el cumplimiento de estas obligaciones, la Secretaria de Estado de
Finanzas y sus dependencias, deberan atenerse a las disposiciones de la Ley
No. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneracihn de Impuestos,
Contribuciones o Derechos Fiscales y Municipales y sus modificaciones y
tendra, ademas, las siguientes atribuciones: Verificar en Impuestos Internos
y Registro de Leyes la vigencia de la mencionada ley.
I
Llevar un registro final, en el cual se asienten las resoluciones
aprobatorias con indicacihn de nombre y categoria de la empresa,
beneficios otorgados y fecha de expiracihn de las concesiones;
11.
Llevar un control de las solicitudes de exoneracihn concedidas y
verificar que estas se ajusten a las concesiones otorgadas para fines
de autorizacihn a la Direccihn General de Aduanas;
111.
Comprobar perihdicamente, a traves de sus inspectores, el empleo de
la materia prima importada con exoneracihn verificando las
cantidades consumidas y 10s saldos disponibles. Los informes
rendidos por 10s inspectores deberan ser remitidos a la Direccihn
Ejecutiva de la Oficina Tecnica para 10s fines correspondientes.
IV.
Llevar un registro de las maquinarias, accesorio, repuestos y equipos
importados con exenciones tributarias por las empresas clasificadas,
a fin de comprobar que a estos se les ha dado el destino para 10s
cuales fueron importados.
Comprobar el cumplimiento de 10s plazos de instalacihn de las
plantas industriales y la produccihn efectiva conforme a las
resoluciones aprobadas.
VI.
Obtener toda la informacihn sobre 10s beneficios tributarios
concedidos por el Estado a las empresas beneficiadas, a fin de tener
un efectivo control sobre el desarrollo econhmico de la empresa
durante el plazo de la concesihn, y
VII.
Levantar las actas correspondientes para constancia de 10s controles
y comprobaciones realizadas, copia de las cuales se remitiran a la
Direccihn Ejecutiva del Consejo de Coordinacihn.
ARTICULO 35.- Para 10s fines de adjudicacihn, tramite y comprobacihn de
10s derechos y exoneraciones establecidas por la ley y el presente reglamento, el Consejo de
Coordinacihn emitira el Certificado de Empresa Fronteriza, haciendo mencihn de la
clasificacihn concedida y sus caracteristicas especificas, copia de la cual acompaiiara toda
documentacihn de 10s organismos recaudadores del Estado cuando se haga us0 del derecho
o exoneracihn.
ARTICULO 36.- Los valores, titulos, acciones y otros pasivos similares que
disfruten de cualquiera de 10s incentivos seiialados en el Articulo 17 de esta ley, deberan
incluir en el contenido impreso, una referencia a1 numero y fecha de la resolucihn del
Consejo de Coordinacihn, indicando la clasificacihn de la empresa y el detalle de las
exenciones e incentivos concedidos.
CAPITULO X
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIADAS
ARTICULO 37.- Los proyectos y empresas que se acojan a1 beneficio de la
ley, ademas de cumplir con las formalidades requeridas por el Codigo de Comercio,
tendran las siguientes obligaciones:
a)
Llevar un registro, para el fie1 asiento de 10s articulos exonerados,
consignandolos conforme se describen en la orden de exoneracion. Este
registro sera accesible a 10s funcionarios comisionados o con autoridad para
examinarlos.
b)
Llevar la contabilidad organizada con registros que permitan la
comprobacion de inventarios, activos fijos y depreciaciones de acuerdo a las
leyes y reglamentos que rijan la materia, todo a disposicion de 10s oficiales
de las Direcciones Generales de Impuestos Internos, Aduanas, y demas
autoridades.
c)
Prestar en todo momento su colaboracion para el mejor cumplimiento de las
disposiciones de esta ley suministrando 10s datos que les Sean requeridos por
las autoridades competentes, en lo relativo a1 control de la aplicacion de 10s
beneficios que les hubieren sido otorgados.
CAPITULO XI
SANCIONES
ARTICULO 38.- Toda persona fisica o moral beneficiaria de 10s incentivos
establecidos en la Ley No.28-01, del lro. de febrero del aiio 2001, modificada por la Ley
No. 236-05, del 19 de mayo del 2005, que recurriere a engaiio o fraude para obtener dichos
incentivos o que desviare engaiiosamente el us0 para el cual se le hubiese concedido las
exenciones, sera sometido a la justicia penal para que reciba la sancion correspondiente.
Asimismo, sera responsable del pago de 10s derechos e impuestos correspondientes, sin
perjuicio de cualesquiera otras persecuciones judiciales que Sean de lugar.
ARTICULO 39.- El Presidente del Consejo de Coordinacion queda
investido de 10s poderes necesarios para suspender temporalmente 10s beneficios
acordados, en cualquiera de 10s casos comprobados de violacion a las disposiciones
previstas en la presente ley, o cuando se compruebe que no se ha cumplido con 10s
requisitos necesarios para que se le concedan las exoneraciones impositivas previstas por la
presente ley.
ARTICULO 40.- Cuando las causas que motivasen la suspension temporal
de 10s beneficios acordados a 10s proyectos y empresas beneficiarias que, a juicio del
Consejo de Coordinacion, no hubieren sido corregidas en el termino de sesenta (60) dias, a
partir de la notificacion a la empresa de la suspension, este organism0 derogara la
resolucion que concede las exoneraciones o derechos.
PARRAFO.. Las suspensiones de beneficios a que se hace referencia en 10s
articulos anteriores son independientes de cualquier sancihn aplicable.
CAPITULO XI1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 41.- En las definiciones, descripciones y conceptos de esta ley
que conllevan interpretaciones comerciales o contables, se aplicaran, para su interpretacihn,
10s principios de contabilidad generalmente aceptados y las practicas comerciales
establecidas. El Consejo de Coordinacihn podra, mediante resolucihn, oficializar estos
conceptos para una mejor interpretacihn y aplicacihn de la ley.
ARTICULO 42.-Los fondos necesarios para cubrir 10s gastos que genere el
funcionamiento de la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica y el Consejo de
Coordinacihn seran consignados en la Ley de Gastos Publicos, el presupuesto del
Secretariado Tecnico de la Presidencia y 10s recursos que pudieran generarse con la venta
de 10s formularios de solicitud, certificados y certificaciones, cuyo monto sera dispuesto
por resolucihn emitida a1 efecto por el Consejo de Coordinacihn.
CAPITULO XI11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 43.- Regularizacihn de las empresas habilitadas en la
clasificacihn de Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Las empresas clasificadas como Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
debidamente clasificadas por el Consejo de Coordinacihn con anterioridad a la entrada en
vigor del presente reglamento, dispondran de un plazo de noventa (90) dias, a 10s fines de
presentar por via de la Direccihn Ejecutiva, a la Comisihn de Evaluacihn y esta ultima
verificar que dichas empresas cumplen con 10s requerimientos establecidos en el presente
reglamento, y proceder a su validacihn y posterior inscripcihn en el registro de la Oficina
Tecnica Ejecutiva en la clasificacihn de Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
PARRAFO.. La Direccihn General de Impuestos Internos (DGII) y la
Direccihn General de Aduanas (DGA), quedan facultadas para establecer 10s mecanismos y
procedimientos adecuados para aplicar 10s beneficios correspondientes pendientes de
liquidacihn a las actividades econhmicas que se hayan realizado con anterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley No. 236-05 a1 amparo de la Ley No. 28-01, a condicihn de
que previamente el Consejo de Coordinacihn dentro del plazo descrito en este articulo haya
validado la clasificacihn y autorizado la inscripcihn de la empresa que se trate en el registro
de la Oficina Tecnica Ejecutiva.
ARTICULO 44.- El presente reglamento deroga y sustituye el Reglamento
No. 496-02, de fecha 2 de julio de 2002.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Cesar Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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