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Decreto

Decreto 539-05

que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 28-01, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 2005fecha
Reglamentotipo
G. O. 10340Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 539-05 que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley No. 28-01, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 539-05 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 236-05, de fecha 19 de mayo de 2005, que modifico el Articulo 2 de la Ley No. 28-01, del lro. de febrero de 2001, dispuso la obligatoriedad de dictar un reglamento en sustitucion del aprobado mediante Decreto No. 496-02, del 2 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que resulta pertinente crear mecanismos que permitan una aplicacion mas agil, rapida y eficiente de 10s incentivos previstos por la Ley No. 28-01, a 10s fines de alcanzar 10s objetivos de desarrollo economico y social para las zonas protegidas por esta normativa. CONSIDERANDO: Que las modificaciones introducidas por la Ley No. 236-05, del 19 de mayo de 2005, tienen la finalidad expresa de esclarecer el alcance de las exenciones tributarias y de 10s gravamenes aplicables a las inversiones acogidas a la Ley No. 28-01, del lro. de febrero de 2001. CONSIDERANDO: Que la aplicacion de las sanciones de tipo penal debe cumplir con las exigencias del debido proceso, conforme a la legislacion y procedimientos propios de la materia. VISTO el Articulo 7, Seccion 3, de la Constitucion de la Republica Dominicana. VISTA la Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco, modificada por la Ley No. 236-05, de fecha 5 de abril de 2005. VISTO el Decreto No. 496-02, del 2 de julio de 2002, que establece el Reglamento de Aplicacion de la Ley No.28-01, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO. 28-01, QUE CREA LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO ARTICULO 1.- Para 10s efectos de este Reglamento, se entiende por: a) La Ley: La Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco. b) La Solicitud: Conjunto de documentos tramitados a1 Consejo de Coordinacion a traves de la Direccion Ejecutiva, con el fin de obtener 10s beneficios establecidos por la ley, para 10s proyectos o empresas que se instalen en las zonas protegidas. c) El Consejo de Coordinacion: El Consejo de Coordinacihn de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, creado mediante la Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001. d) La Oficina Tknica: La Oficina Tecnica, establecida mediante el presente reglamento. e) La Direccion Ejecutiva: La Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica de Desarrollo Fronterizo, establecida mediante el presente reglamento. f) La Direccion General: La Direccihn General de Desarrollo Fronterizo, creada por el Decreto No. 443-00, del 16 de agosto del 2000. El Certificado: Certificado de Empresa Fronteriza expedido por el Consejo de Coordinacihn de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que autoriza a la empresa o proyecto a recibir 10s beneficios establecidos por la Ley No. 28-01 y el presente reglamento. Las Comisiones de Evaluacion: Son las establecidas y descritas en 10s Articulos 27 y 28 del presente reglamento. CAPITULO I1 DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO ARTICULO 2.- Se declara de interes nacional el fomento, incentivo y proteccihn de las empresas y proyectos industriales, agropecuarios, metalmecinicos, de exportacihn, turisticas, metalurgicas, asi como de todo tip0 de empresas permitidas por las leyes dominicanas que existan a1 momento de la promulgacihn del presente reglamento, y las que se instalen en el futuro dentro de 10s limites de cualquiera de las provincias seiialadas en el Articulo 3 del presente reglamento. PARRAFO.. Para que un proyecto o empresa pueda acogerse a 10s beneficios de la ley, sera condicihn indispensable que no haya sido clasificado ni haya obtenido beneficios por concept0 de contratos especiales y/o de otras leyes y disposiciones similares de incentivo. ARTICULO 3.- A 10s fines del otorgamiento de 10s beneficios y concesiones establecidos por la Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001 y el presente reglamento, seran considerados todos 10s proyectos y empresas ubicados dentro de 10s limites de cualquiera de las siguientes provincias: Pedernales, Independencia, Elias Piiia, Dajabhn, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco. CAPITULO I11 PROTECCION E INCENTIVOS ARTICULO 4.- Para acordar 10s beneficios e incentivos previstos por la Ley No. 28-01 se otorgara trato preferencial a 10s proyectos y empresas que se orienten hacia el desarrollo integral de la Region Fronteriza, especialmente aquellos orientados hacia el aumento del comercio y la produccihn. PARRAFO.. El Estado Dominicano, a traves de las instituciones y organismos que considere convenientes, establecera 10s mecanismos necesarios para atender a 10s requerimientos financieros relacionados con la promocihn de las empresas beneficiadas por la ley. ARTICULO 5.- Seran considerados como prioritarios 10s contratos de licencia sobre explotacihn de patente, us0 de marcas de fabricas, arrendamiento de maquinarias, equipos y transmisihn de conocimientos especializados, cuyo objetivo sea facilitar la transferencia de tecnologia a 10s proyectos y empresas beneficiarias de las disposiciones de la ley. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES DE APLICACION DE LA LEY NO. 28-01 ARTICULO 6.- A 10s fines de asegurar una administracihn mas agil y eficiente del regimen preferencial establecido por la Ley No. 28-01, el Consejo de Coordinacihn se apoyara en una Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, la cual actuara como brazo ejecutor de las politicas y lineamientos establecidos por el Consejo de Coordinacihn y estara conformada por 10s siguientes hrganos: a) La Oficina Tecnica Ejecutiva, a cuyo cargo estara la direccihn de la Oficina Tecnica y actuara como entidad encargada de recibir y tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesados en acogerse a 10s beneficios de la ley; b) El Departamento Administrativo; El Departamento de Control de Incentivos y Fiscalizacihn; c) El Departamento de Evaluacihn y Clasificacihn. d) ARTICULO 7.- Los beneficios y exenciones establecidos por la Ley No. 28-01, modificada por la Ley No. 236-05, del 23 de marzo del 2005 y el presente reglamento, seran otorgados exclusivamente a aquellos proyectos y empresas que demuestren su viabilidad econhmica y financiera. CAPITULO V DEL CONSEJO DE COORDINACION ARTICULO 8.- Se establece por medio del presente reglamento que la Presidencia del Consejo de Coordinacihn sera asumida automaticamente por el Director General de Desarrollo Fronterizo, creada mediante Decreto No. 443-00, del 16 de agosto del 2000, como entidad adscrita a1 Poder Ejecutivo. Igualmente queda establecido que el Director Ejecutivo de la Oficina Tecnica, creada mediante el presente reglamento, asumira las funciones de Secretario del Consejo de Coordinacihn. ARTICULO 9.- El Consejo de Coordinacihn de la Zona de Desarrollo Fronterizo tendra las siguientes atribuciones especiales: a) Conocer, examinar y dictaminar sobre las solicitudes de proyectos sometidas a su consideracihn por la Direccihn Ejecutiva, despues de verificar el cumplimiento de 10s requisitos establecidos, incluyendo el previo estudio del proyecto por las comisiones de evaluacihn debidamente apoderadas. b) Intervenir como organism0 de conciliacihn y mediacihn, entre 10s interesados que operen en la region o se propongan instalarse en la misma. c) Conocer de las contestaciones a 10s dictamenes tecnicos y recomendacihn favorables o no, por las Comisiones de Evaluacihn y ordenar en cas0 de considerarlo pertinente, la realizacihn de una nueva evaluacihn. d) Coordinar y dirigir la ejecucihn de la politica nacional de desarrollo fronterizo en las provincias seiialadas en el Articulo 2 del presente reglamento. e) Asesorar a1 Poder Ejecutivo en 10s asuntos bajo su competencia, recomendando las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para el cabal cumplimiento de 10s objetivos establecidos por la ley. f) Coordinar la participacihn del pais en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, a 10s fines de promover y gestionar las inversiones en las zonas de exencihn protegidas por la ley. g) Dar soporte a1 desarrollo de oportunidades de negocios, canales de comercializacihn y alternativas de acceso a 10s mercados en las zonas de exencihn protegidas por la ley. h) Diseiiar 10s planes y lineamientos en coordinacihn con la Oficina Nacional de Planificacihn y la Direccihn General de Desarrollo Fronterizo y demas dependencias del Estado que tengan relacihn directa con el desarrollo de la region. i) Coordinar con organismos nacionales, tanto del sector publico como privado, el diseiio, formulacihn y evaluacihn de la politica nacional de desarrollo fronterizo. j) Cualquier actividad o gestihn que sea necesaria o conveniente y que no haya sido confiada por otra ley a un organismo diferente. PARRAFO.. Las decisiones emanadas de la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica podran ser recurridas en reconsideracihn ante dicha oficina tecnica, y en recurso jerirquico ante el Consejo de Coordinacihn. Las resoluciones aprobadas por el Consejo de Coordinacihn podran ser recurridas en recurso de reconsideracihn ante el mismo Consejo y el recurso jerarquico ante la Jurisdiccihn Contenciosa Administrativa. ARTICULO 10.- Las decisiones sobre criterios, clasificacihn y beneficios, reinversihn y proteccihn acogidas favorablemente por el Consejo de Coordinacihn seran objeto de resolucihn. Cada resolucihn debera contener un resumen de las caracteristicas tecnicas y econhmicas que fundamentan la decision y remitirse a la Direccihn Ejecutiva, para su inmediata comunicacihn a las partes solicitantes. Igualmente las resoluciones del Consejo de Coordinacihn deberan ser remitidas a las Secretarias de Estado, Direcciones Generales y demas entidades oficiales vinculadas, segun cada caso. ARTICULO 11.- Las certificaciones correspondientes a las resoluciones del Consejo de Coordinacihn seran suscritas por el Presidente del Consejo y el Director Ejecutivo de la Oficina Tecnica, actuando en su calidad de Secretario del Consejo. ARTICULO 12.- En su calidad de Presidente del Consejo de Coordinacihn, el Director General de Desarrollo Fronterizo, debera convocar las sesiones de dicho organismo y remitir la agenda de convocacihn a cada uno de 10s miembros con un minimo de tres dias de anticipacihn. El Consejo de Coordinacihn sera convocado por su Presidente, y en su defecto, por cinco (5) de sus miembros. Podra sesionar con la mitad mas uno de sus miembros y sus decisiones serin tomadas por la mayoria simple de 10s miembros asistentes a la misma. CAPITULO VI DE LA OFICINA TECNICA ARTICULO 13.- La Oficina Tecnica, creada mediante el presente reglamento, estara integrada por cuatro grandes divisiones: la Direccihn Ejecutiva, el Departamento Administrativo, el Departamento de Evaluacihn y Clasificacihn y el Departamento de Fiscalizacihn y Seguimiento de Proyectos. El Director Ejecutivo recomendara el nombramiento del personal tecnico y administrativo, pudiendo para ello auxiliarse en las sugerencias y recomendaciones hechas por el Consejo de Coordinacihn. ARTICULO 14.- Se establece que la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, creada mediante el presente reglamento, sera el hrgano encargado de recibir y tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesadas en acogerse a 10s beneficios de la ley y de someterlos a1 Consejo de Coordinacihn para su consideracihn. ARTICULO 15.- La Direccihn Ejecutiva tendra las funciones principales que se establecen a continuacihn: a) Recibir y tramitar todos 10s expedientes y solicitudes de clasificacihn y concesihn de exenciones que se eleven a1 Consejo de Coordinacihn. b) Convocar y apoderar las comisiones de evaluacihn para el estudio y analisis de 10s expedientes y solicitudes de clasificacihn y concesihn de exenciones. c) Una vez realizado el estudio por las comisiones de evaluacihn debidamente apoderadas, recibir 10s expedientes y remitirlos a1 Presidente del Consejo de Coordinacihn, quien procedera a convocar a1 Consejo para que este conozca, clasifique y dictamine acerca de la solicitud. d) Garantizar la eficiencia, agilidad y rapidez de 10s organismos vinculados a la realizacihn de 10s procedimientos, muy en particular todo lo referente a la recepcihn, tramite y sometimiento de las solicitudes a1 Consejo de Coordinacihn y la consecuente comunicacihn de las respuestas a las partes interesadas en 10s plazos consignados por el presente Reglamento. e) Preparar las actas de cada sesihn del Consejo de Coordinacihn, las que luego de aprobadas y firmadas por 10s asistentes seran inscritas en un registro, el cual quedara bajo su custodia y guarda, en su calidad de Secretario del Consejo de Coordinacihn. f, Supervisar perihdicamente, a traves del Departamento de Fiscalizacihn y Seguimiento de Proyectos, 10s proyectos aprobados, para que cumplan a cabalidad con 10s criterios establecidos en la ley, y bajo 10s cuales se les concedih una clasificacihn determinada. g) Asegurar las funciones del Secretario del Consejo de Coordinacihn, donde actuara con voz per0 sin voto. Llevar un registro de las solicitudes presentadas, de las aprobadas y de las rechazadas. h) i) Llevar un registro fie1 en el cual se asienten las resoluciones adoptadas por el Consejo de Coordinacihn. j) A traves del Departamento de Control de Incentivos y Fiscalizacihn, establecer inspectorias provinciales, las cuales deberan verificar perihdicamente el cumplimiento de 10s criterios, caracteristicas y condiciones operacionales que sirvieran de base para la clasificacihn de la empresa. ARTICULO 16.- La Direccihn Ejecutiva, por medio del Departamento de Evaluacihn y Clasificacihn, queda encargada de recomendar a1 Consejo de Coordinacihn las exenciones propias de cada solicitud que reciba. CAPITULO VI1 DE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACION Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES ARTICULO 17.- Las empresas o proyectos que se acojan a1 regimen preferencial establecidos por la ley y el presente reglamento, tendran derecho sujeto a limitaciones especificas que dependeran de la clasificacihn que le corresponda, a las siguientes clases de incentivos fiscales. I. Exoneracihn de un cien por ciento (100%) de la Renta Neta Imponible del Impuesto sobre la Renta, establecido por el Titulo I1 de la Ley No. 11-92, del 26 de mayo de 1992, y sus modificaciones. Dicha exoneracihn solo se concedera mediante la previa presentacihn dando fe del cumplimiento de 10s requisitos de clasificacihn y provisto que la empresa que solicita 10s beneficios demuestre estar regularmente constituida y a1 dia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 11. Exoneracihn de 10s derechos e impuestos de importacihn y demas gravimenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre importacihn de materias primas e insumos bajo la condicihn de que 10s mismos Sean sometidos a procesos de transformacihn sustancial en la Republica Dominicana que generen valor agregado de manera tal que el bien final que resulte de la transformacihn corresponda a una partida arancelaria distinta a la de la materia prima o insumo importado, de conformidad con el Arancel de Aduanas de la Republica Dominicana y el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacihn de Mercancias. En tal virtud, el empaque, reempaque, envasado, mezcla, molienda y/o refinamiento de productos, no seran considerados como procesos que den origen a1 beneficio de la exencihn arancelaria prevista en la Ley No. 28-01, modificada. 111. Exoneracihn del cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de transit0 y us0 de puertos y aeropuertos. Dicha exoneracihn solo se considera mediante la previa presentacihn del certificado de Empresa Fronteriza emitido por el Consejo de Coordinacihn dando fe del cumplimiento del requisito de clasificacihn. IV. La importacihn de bienes de capital, maquinarias y equipos que realicen las empresas amparadas bajo 10s terminos de esta ley estaran exentas del pago de la comisihn cambiaria. Las demas importaciones, estan sujeta a1 pago de esta comision o cualquier carga similar establecida o que en el futuro se establezca. V. Las empresas que se beneficien de las exenciones estipuladas por la Ley No. 28-01, modificada, estaran sujetas a1 pago de las obligaciones fiscales que establece el Titulo I11 del Codigo Tributario de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en cuanto a la transferencia dentro del territorio nacional de 10s bienes elaborados y servicios prestados por las empresas mismas. VI. Las empresas acogidas a la Ley No. 28-01 estaran obligadas a1 pago establecido en el Titulo IV del Codigo Tributario, referente a1 Impuesto Selectivo a1 Consumo (ISC), cuyas obligaciones solo seran aplicables a 10s bienes derivados del alcohol y el tabaco, entre otros, producidos, transferidos y/o comercializados por dichas empresas. PARRAFO I.- Las exenciones previstas seran consideradas siempre que la persona fisica o moral haya cumplido con el deber formal de presentar su declaracion jurada ante la Direccion General de Impuestos Internos. PARRAFO 11.- En ningun cas0 se permitira la irnportacion exonerada de maquinarias, equipos, repuestos, accesorios, combustibles, productos semielaborados y terminados, envases y demas componentes, cuando estos se produzcan en el pais en cantidad suficiente y en calidad y precio competitivos, salvo cuando las exenciones se deriven de acuerdos internacionales o tratados internacionales ratificados. PARRAFO 111.- La vigencia de las resoluciones mediante las cuales se conceden exenciones a las empresas clasificadas como beneficiarias de la Ley No. 28-01 modificada, estara condicionada a que el inicio de 10s proyectos y la ejecucion de las operaciones aprobadas se lleven a cab0 dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la fecha de la resolucion. Despues de transcurrido el plazo seiialado sin que se cumpla con el indicado requisito de ejecucion, las resoluciones perderan su vigencia y solo podran ser renovadas mediante nueva resolucion motivada por el Consejo. ARTICULO 18.- Las empresas o proyectos que se acojan a las disposiciones de la ley y el presente reglamento gozaran de 10s beneficios correspondientes a 10s incentivos seiialados en el Articulo 17 por un periodo maximo de veinte (20) aiios. ARTICULO 19.- Las empresas o proyectos que clasifiquen para beneficiarse del regimen preferencial establecido por la Ley No. 28-01, modificada, y el presente reglamento, gozaran de una reduccion equivalente a1 cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro impuesto, tasa o contribucion vigente a la fecha o que se establezcan en el futuro, durante el periodo de exencion contemplado en la Ley No. 28-01, modificada, que le haya sido reconocido, sin perjuicio de que las obligaciones tributarias establecidas en 10s Titulos I11 y IV del Codigo Tributario y cualquier otra obligacion que se derive de la aplicacion de la Ley No. 236-05 deberan ser cubiertas en un cien por ciento (100%). ARTICULO 20.- Las empresas o proyectos que se instalen en cualquiera de las provincias seiialadas en el Articulo 3 del presente reglamento beneficiaran de un plazo de cinco (5) aiios, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para disfrutar del termino completo de veinte (20) aiios consignado en el Articulo 19 de la ley. Pasados 10s cinco aiios de la entrada en vigor de este reglamento, las empresas o proyectos que se instalaran en las provincias protegidas solo beneficiaran de la parte del period0 que reste para completar 10s veinte (20) aiios, a partir de la fecha de vencimiento. PARRAFO.. Se considerara que una empresa esta en funcionamiento cuando haya iniciado su produccion con anterioridad a1 momento de solicitar clasificacion bajo la ley. ARTICULO 21.- La reduccion de capital o disolucion de la empresa, cuya inversion sea objeto de exoneracion a1 pago del impuesto sobre la renta, que se produzca dentro de 10s tres (3) aiios, contados a partir de la fecha de aprobacion de la solicitud de clasificacion, acarreara la perdida de 10s beneficios obtenidos a1 amparo de la ley, y consecuentemente, la empresa debera pagar el importe de 10s impuestos, tasas y contribuciones que le hayan sido exonerado. CAPITULO VI11 PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION ARTICULO 22.- Toda persona fisica o moral, que desee acogerse a 10s beneficios de esta ley, presentara su solicitud de clasificacion a la Direccion Ejecutiva de la Oficina Tecnica. El expediente debera estar acompaiiado de 10s siguientes documentos: a) Carta de solicitud conteniendo nombre, direccion y nacionalidad de la persona fisica o moral. b) Descripcion de la empresa solicitante y copia certificada de 10s documentos constitutivos incluyendo su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y su registro mercantil. Cuando se trate de una empresa extranjera 10s documentos deberan ser legalizados en el consulado correspondiente y visados en la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. En cas0 de que 10s documentos constitutivos no esten en original en idioma espaiiol deben ser traducidos a1 idioma espaiiol por un interprete judicial. c) Constancia del deposit0 ante la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, de 10s Terminos de Referencia del proyecto. Analisis de factibilidad financiera del proyecto. d) e) Carta de no objecion de 10s organismos de planeamiento urban0 correspondientes. Cornposicion y origen de capital f) g) Tipo de product0 o servicio a elaborar. h) Numero estimado y tipos de empleos a crear, nacionales o extranjeros i) Cualquier otra informacihn que, por la categoria del proyecto, demande para su evaluacihn, por la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica. PARRAFO I.- Las solicitudes deberan ser registradas por la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica. Una copia de la solicitud sellada sera entregada a1 solicitante, como constancia de la recepcihn de esta. PARRAFO 11.- Queda establecido que las empresas que recibieran un dictamen favorable del Consejo de Coordinacihn y cuyo estudio de Terminos de Referencia se encontrara todavia pendiente de evaluacihn por parte de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, no podran comenzar a disfrutar de 10s beneficios e incentivos establecidos por la Ley No. 28-01, hasta tanto no se compruebe el cumplimiento integral de las normas ambientales exigidas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente. En cas0 de rechazo de 10s Terminos de Referencia del proyecto por parte de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, la empresa solicitante perdera automaticamente 10s beneficios de clasificacihn que le hubiesen sido otorgados por el Consejo de Coordinacihn. ARTICULO 23.- Cuando la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica lo requiera, las informaciones indicadas en el Articulo 22 de este reglamento deberan ser presentadas en el formulario que a1 efecto prepare y suministre a 10s interesados dicha direccihn. La Direccihn esta obligada a suministrar a 10s inversionistas las mayores facilidades para que puedan cumplir con 10s requisitos exigidos. ARTICULO 24.- No podra ser aprobada ninguna solicitud de clasificacihn sin que previamente la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, a expensas del interesado, haga la publicacihn de un resumen de la misma, por dos veces consecutivas, en dos de 10s diarios de mayor circulacihn de la Republica. Esta publicacihn se hara dentro de 10s quince (15) dias siguientes a1 registro de la solicitud. El resumen contendra por lo menos el nombre de la persona o razhn social solicitante, nacionalidad, valor de la inversion, lugar de ubicacihn de la empresa y del proyecto, asi como el detalle de 10s productos que fabrica o se propone fabricar y/o servicios que ofertara. PARRAFO I.- La omisihn de esta formalidad sera causa de revocacihn de la decision que eventualmente haya acogido la solicitud. ARTICULO 25.- Despues de verificado el cumplimiento de todos 10s requisitos establecidos por la ley y el presente reglamento, la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica procedera a remitir el expediente a1 Departamento de Evaluacihn y Clasificacihn, ordenando apoderar, en un plazo de diez (10) dias laborables, a la Comisihn de Evaluacihn encargada de analizar y estudiar la viabilidad del proyecto. ARTICULO 26.- Las Comisiones de Evaluacihn, especialmente apoderadas por la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, por medio del Departamento de Evaluacihn y Clasificacihn, quedan encargadas de evaluar la viabilidad de 10s proyectos y comunicar su dictamen y recomendaciones sobre el particular a la Direccihn Ejecutiva en un plazo de veinte (20) dias laborables a partir de la fecha de recepcihn de la solicitud. Una vez recibida la documentacihn, la Direccihn Ejecutiva debera remitirla a1 Presidente del Consejo de Coordinacihn, para que este proceda a convocar, a la mayor brevedad posible, a1 Consejo para que este conozca, clasifique y dictamine acerca de la solicitud. ARTICULO 27.- Las Comisiones de Evaluacihn estaran integradas de la manera siguiente: a) El Director Ejecutivo de la Oficina Tecnica, quien la presidira y convocara, por lo menos tres (3) dias de antelacihn y circulara la agenda a ser conocida; b) Un representante del Secretariado Tecnico de la Presidencia; Un representante de la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII); c) Un representante de la Direccihn General de Aduanas (DGA); d) e) Un representante de la Secretaria de Estado, Direccihn General o entidad gubernamental reguladora del sector productivo a1 que corresponda el proyecto; f) Un representante del Centro de Exportaciones e Inversiones de la Republica Dominicana (CEI-RD); Un representante de la Asociacihn de Industrias de la Republica Dominicana (AIRD). g) PARRAFO I.- Las Comisiones de Evaluacihn celebraran sus sesiones previa convocatoria del Director Ejecutivo, quien en su calidad de Secretario del Consejo de Coordinacihn, estara facultado para hacerlo toda vez que lo estime conveniente s e g h la urgencia del caso. Habra quorum en la sesihn cuando en la misma esten presentes por lo menos cuatro (4) de sus miembros. PARRAFO 11.- Las decisiones de las comisiones de evaluacihn seran validas con el voto favorable de la mitad mas uno de 10s miembros presentes. En cas0 de empate, decidira el voto del Presidente de la Comisihn. ARTICULO 28.- Las Comisiones de Evaluacihn tendran las funciones que se enumeran a continuacihn: a) Evaluar y recomendar las solicitudes de proyectos, reinversion, capacidad instalada, proteccihn interna y externa, violaciones y posibles sanciones y las Comisiones de Evaluacihn deben realizar un dictamen tecnico y recomendacihn a la Direccihn Ejecutiva, para ser sometido a1 Consejo de Coordinacihn. b) Velar por el otorgamiento de todos 10s incentivos y exenciones establecidos por la ley en favor de 10s proyectos acogidos de manera favorable; Establecer las prioridades de 10s proyectos que deben implementarse; c) d) Brindar apoyo, asistencia tecnica, asesoramiento y todas las facilidades que fueran necesarias a1 Consejo de Coordinacihn para la elaboracihn y el hptimo desenvolvimiento de 10s planes de desarrollo fronterizo. ARTICULO 29.- Luego de haber recibido la solicitud debidamente depurada, y despues de comprobar s e g h su mejor criterio, si el proyecto o empresa cumple con 10s requisitos contemplados en la ley y el presente reglamento, el Consejo de Coordinacihn proceder& a la mayor brevedad posible, a aprobar o rechazar la solicitud del proyecto. Las solicitudes rechazadas deberan ser archivadas en la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, la cual comunicara su decision a 10s interesados. ARTICULO 30.- Las solicitudes de clasificacihn acogidas favorablemente por las comisiones de evaluacihn serin objeto de una resolucihn que contendra un resumen de las caracteristicas tecnicas y econhmicas que hubieren servido de base para su decision. Toda resolucihn favorable de la comisihn de evaluacihn debera contener las siguientes informaciones: Solvencia moral y econhmica del solicitante a) b) Un resumen de 10s factores tecnicos-econhmicos y sociales que han servido de base para las recomendaciones mencionadas de conformidad a1 estudio, analisis y evaluacihn del proyecto. c) Los incentivos a 10s cuales puede aspirar la empresa indicandose si ha habido oposicihn de terceros y la decision tomada sobre la misma. d) Las condiciones financieras, administrativas y tecnicas que deberan ser cumplidas por la firma solicitante. PARRAFO I.- Toda resolucihn del Consejo de Coordinacihn sera remitida a la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, la cual procedera a comunicar y/o remitir el Certificado de Empresa Fronteriza, indicando la clasificacihn concedida a las empresas e instituciones oficiales correspondientes. PARRAFO 11.- Las resoluciones deberan precisar 10s incentivos que le corresponden a la empresa, productos que fabrica, lista de las materias primas y otros articulos que podra importar con exoneracihn total o parcial de 10s gravamenes de importacihn. Tambien contendra demis incentivos concedidos, plazo en el cual debera ser determinada la instalacihn, si se trata de una planta nueva, o la transformacihn y ampliacihn proyectada, si se trata de una empresa o proyecto previamente establecido, plazo para iniciar la produccihn y las obligaciones a que esta sujeta la empresa. El Consejo de Coordinacihn emitira las resoluciones que correspondan, luego de comprobar que las empresas respectivas continuan cumpliendo 10s requisitos que hicieron valida su clasificacihn, o modificando el alcance de 10s incentivos a que estas tienen derecho cuando ocurran cambios en el cumplimiento de tales requisitos. ARTICULO 31.- La solicitud de clasificacihn conlleva la obligacihn por parte del solicitante, de cumplir con todos 10s requisitos legales a cargo de las empresas favorecidas con 10s beneficios seiialados en el Articulo 17 del presente reglamento. Solamente podran disfrutar de dichos beneficios las empresas que no falten a1 cumplimiento de las condiciones indicadas. ARTICULO 32.- Las decisiones u objeciones aprobadas o no por el Consejo de Coordinacihn podran ser recurridas en reconsideracihn mediante una instancia dirigida a1 Presidente del Consejo, a traves del Director Ejecutivo, quien la recibe y somete en su calidad de Secretario del Consejo de Coordinacihn. Las instancias deberan ser depositadas en la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica, para fines de remisihn de la misma a1 Consejo de Coordinacihn, dentro de un plazo de quince (15) dias, contados a partir de la notificacihn a las partes interesadas de la decision objeto del recurso. ARTICULO 33.- La Direccihn Ejecutiva desestimara la tramitacihn de 10s recursos a que se refiere el articulo precedente cuando las mismas no se funden en datos concretos sobre la legalidad e improcedencia de la clasificacihn solicitada y tendra que decidir en un period0 de 10s cinco (5) dias contados a partir de la recepcihn de dicha solicitud. CAPITULO IX CONTROLES ARTICULO 34 La Secretaria de Estado de Finanzas y la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica tendran la responsabilidad de exigir, de comun acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por las empresas y proyectos que se acojan a 10s beneficios que otorga la presente ley, conforme a las disposiciones siguientes: a) En el cumplimiento de estas obligaciones, la Secretaria de Estado de Finanzas y sus dependencias, deberan atenerse a las disposiciones de la Ley No. 4027, del 14 de enero de 1955, sobre Exoneracihn de Impuestos, Contribuciones o Derechos Fiscales y Municipales y sus modificaciones y tendra, ademas, las siguientes atribuciones: Verificar en Impuestos Internos y Registro de Leyes la vigencia de la mencionada ley. I Llevar un registro final, en el cual se asienten las resoluciones aprobatorias con indicacihn de nombre y categoria de la empresa, beneficios otorgados y fecha de expiracihn de las concesiones; 11. Llevar un control de las solicitudes de exoneracihn concedidas y verificar que estas se ajusten a las concesiones otorgadas para fines de autorizacihn a la Direccihn General de Aduanas; 111. Comprobar perihdicamente, a traves de sus inspectores, el empleo de la materia prima importada con exoneracihn verificando las cantidades consumidas y 10s saldos disponibles. Los informes rendidos por 10s inspectores deberan ser remitidos a la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica para 10s fines correspondientes. IV. Llevar un registro de las maquinarias, accesorio, repuestos y equipos importados con exenciones tributarias por las empresas clasificadas, a fin de comprobar que a estos se les ha dado el destino para 10s cuales fueron importados. Comprobar el cumplimiento de 10s plazos de instalacihn de las plantas industriales y la produccihn efectiva conforme a las resoluciones aprobadas. VI. Obtener toda la informacihn sobre 10s beneficios tributarios concedidos por el Estado a las empresas beneficiadas, a fin de tener un efectivo control sobre el desarrollo econhmico de la empresa durante el plazo de la concesihn, y VII. Levantar las actas correspondientes para constancia de 10s controles y comprobaciones realizadas, copia de las cuales se remitiran a la Direccihn Ejecutiva del Consejo de Coordinacihn. ARTICULO 35.- Para 10s fines de adjudicacihn, tramite y comprobacihn de 10s derechos y exoneraciones establecidas por la ley y el presente reglamento, el Consejo de Coordinacihn emitira el Certificado de Empresa Fronteriza, haciendo mencihn de la clasificacihn concedida y sus caracteristicas especificas, copia de la cual acompaiiara toda documentacihn de 10s organismos recaudadores del Estado cuando se haga us0 del derecho o exoneracihn. ARTICULO 36.- Los valores, titulos, acciones y otros pasivos similares que disfruten de cualquiera de 10s incentivos seiialados en el Articulo 17 de esta ley, deberan incluir en el contenido impreso, una referencia a1 numero y fecha de la resolucihn del Consejo de Coordinacihn, indicando la clasificacihn de la empresa y el detalle de las exenciones e incentivos concedidos. CAPITULO X OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIADAS ARTICULO 37.- Los proyectos y empresas que se acojan a1 beneficio de la ley, ademas de cumplir con las formalidades requeridas por el Codigo de Comercio, tendran las siguientes obligaciones: a) Llevar un registro, para el fie1 asiento de 10s articulos exonerados, consignandolos conforme se describen en la orden de exoneracion. Este registro sera accesible a 10s funcionarios comisionados o con autoridad para examinarlos. b) Llevar la contabilidad organizada con registros que permitan la comprobacion de inventarios, activos fijos y depreciaciones de acuerdo a las leyes y reglamentos que rijan la materia, todo a disposicion de 10s oficiales de las Direcciones Generales de Impuestos Internos, Aduanas, y demas autoridades. c) Prestar en todo momento su colaboracion para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta ley suministrando 10s datos que les Sean requeridos por las autoridades competentes, en lo relativo a1 control de la aplicacion de 10s beneficios que les hubieren sido otorgados. CAPITULO XI SANCIONES ARTICULO 38.- Toda persona fisica o moral beneficiaria de 10s incentivos establecidos en la Ley No.28-01, del lro. de febrero del aiio 2001, modificada por la Ley No. 236-05, del 19 de mayo del 2005, que recurriere a engaiio o fraude para obtener dichos incentivos o que desviare engaiiosamente el us0 para el cual se le hubiese concedido las exenciones, sera sometido a la justicia penal para que reciba la sancion correspondiente. Asimismo, sera responsable del pago de 10s derechos e impuestos correspondientes, sin perjuicio de cualesquiera otras persecuciones judiciales que Sean de lugar. ARTICULO 39.- El Presidente del Consejo de Coordinacion queda investido de 10s poderes necesarios para suspender temporalmente 10s beneficios acordados, en cualquiera de 10s casos comprobados de violacion a las disposiciones previstas en la presente ley, o cuando se compruebe que no se ha cumplido con 10s requisitos necesarios para que se le concedan las exoneraciones impositivas previstas por la presente ley. ARTICULO 40.- Cuando las causas que motivasen la suspension temporal de 10s beneficios acordados a 10s proyectos y empresas beneficiarias que, a juicio del Consejo de Coordinacion, no hubieren sido corregidas en el termino de sesenta (60) dias, a partir de la notificacion a la empresa de la suspension, este organism0 derogara la resolucion que concede las exoneraciones o derechos. PARRAFO.. Las suspensiones de beneficios a que se hace referencia en 10s articulos anteriores son independientes de cualquier sancihn aplicable. CAPITULO XI1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 41.- En las definiciones, descripciones y conceptos de esta ley que conllevan interpretaciones comerciales o contables, se aplicaran, para su interpretacihn, 10s principios de contabilidad generalmente aceptados y las practicas comerciales establecidas. El Consejo de Coordinacihn podra, mediante resolucihn, oficializar estos conceptos para una mejor interpretacihn y aplicacihn de la ley. ARTICULO 42.-Los fondos necesarios para cubrir 10s gastos que genere el funcionamiento de la Direccihn Ejecutiva de la Oficina Tecnica y el Consejo de Coordinacihn seran consignados en la Ley de Gastos Publicos, el presupuesto del Secretariado Tecnico de la Presidencia y 10s recursos que pudieran generarse con la venta de 10s formularios de solicitud, certificados y certificaciones, cuyo monto sera dispuesto por resolucihn emitida a1 efecto por el Consejo de Coordinacihn. CAPITULO XI11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 43.- Regularizacihn de las empresas habilitadas en la clasificacihn de Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. Las empresas clasificadas como Zona Especial de Desarrollo Fronterizo debidamente clasificadas por el Consejo de Coordinacihn con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, dispondran de un plazo de noventa (90) dias, a 10s fines de presentar por via de la Direccihn Ejecutiva, a la Comisihn de Evaluacihn y esta ultima verificar que dichas empresas cumplen con 10s requerimientos establecidos en el presente reglamento, y proceder a su validacihn y posterior inscripcihn en el registro de la Oficina Tecnica Ejecutiva en la clasificacihn de Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. PARRAFO.. La Direccihn General de Impuestos Internos (DGII) y la Direccihn General de Aduanas (DGA), quedan facultadas para establecer 10s mecanismos y procedimientos adecuados para aplicar 10s beneficios correspondientes pendientes de liquidacihn a las actividades econhmicas que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No. 236-05 a1 amparo de la Ley No. 28-01, a condicihn de que previamente el Consejo de Coordinacihn dentro del plazo descrito en este articulo haya validado la clasificacihn y autorizado la inscripcihn de la empresa que se trate en el registro de la Oficina Tecnica Ejecutiva. ARTICULO 44.- El presente reglamento deroga y sustituye el Reglamento No. 496-02, de fecha 2 de julio de 2002. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Cesar Pina Toribio Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona