Texto de la norma
Dec. No. 528-05 que declara de interés nacional la instalación del nuevo modelo penitenciario en la República Dominicana preparado por la Procuraduría General de la República y le asigna terrenos en Haras Nacionales y el Castillo del Cerro, este último en San Cristóbal.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 528-05
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente la República Dominicana ha carecido de una política penitenciaria.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la población reclusa en establecimientos penales sin que existan criterios definidos para afrontar esa problemática, ha sido un factor de importancia en la crisis en la que se encuentra el sistema carcelario dominicano.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer mecanismos para asegurar y supervisar el respeto de los derechos de los reclusos.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado Dominicano establecer los
mecanismos que permitan el desarrollo de los establecimientos penales como centros de reeducación, regeneración y reinserción social de los condenados.
VISTA la Ley No.224, de fecha 26 de junio de 1984.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declara de interés nacional la instalación del Nuevo Modelo Penitenciario en la República Dominicana preparado por la Procuraduría General de la República y en consecuencia un nuevo sistema de gestión y administración, la construcción de nuevas cárceles y penitenciarías, además de las ya existentes, así como el control y la seguridad a cargo de los nuevos Vigilantes de Tratamiento Penitenciario (VTP).
ARTICULO 2.- Se le asigna a la Procuraduría General de la República la Parcela No.21, Porciones I, J y resto, del Distrito Catastral No.20, Haras Nacionales, sitio de San Felipe, Distrito Nacional, con una extensión superficial aproximada de 200 tareas; a los fines de instalar un Instituto Especial Abierto, para personas condenadas con características especiales.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas a operar, cuando así lo considere oportuno, la transferencia a favor de la Procuraduría General de la República de las fortalezas o establecimientos militares donde operan cárceles, tales como las de La Romana, Cotuí, Moca, Puerto Plata, San Pedro de Macorís y San Francisco de Macorís y cualquier otro establecimiento de iguales condiciones.
ARTICULO 4.- Se asigna el Castillo El Cerro, en San Cristóbal, a la Procuraduría General de la República, para ser destinado a la Escuela Nacional Penitenciaria.
ARTICULO 5.- Se instruye a todas las dependencias públicas y de manera especial a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Secretaría de Estado de Obras Públicas, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Estado de Agricultura y al Instituto Agrario Dominicano, a ofrecer todas las facilidades posibles a los fines de identificar y facilitar los terrenos para la construcción de las diferentes cárceles dentro de la planificación y la prioridad de la reforma penitenciaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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