Texto de la norma
Dec. No. 521-05 que autoriza a varias personas a realizar cambios de sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 521-05
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los
procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La madre del menor Sadan Husein Calderón María, queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Nilson Manuel Calderón María.
ARTICULO 2.- La señora María Dorotea Delgado Valdez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María de los Remedio Delgado Valdez.
ARTICULO 3.- La señora Dennis Altagracia Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Delnis Altagracia Reyes.
ARTICULO 4.- La señora Santa María Calzado Severino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Yanilda Calzado Severino.
ARTICULO 5.- La madre de la menor Rotciv Ymbert Guzmán, queda autorizada a cambiarle el nombre a su hija por el de Rossy Ymbert Guzmán.
ARTICULO 6.- La señora Máxima Del Carmen Fermín Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Moraima Del Carmen Fermín Díaz.
ARTICULO 7.- La señora María Temporada Emilia Melo González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Devora Emilia Melo González.
ARTICULO 8.- Los padres de la menor Wirna Loraina Piña Vicente, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Wilma Loraima Piña Vicente.
ARTICULO 9.- La madre del menor Danyer Danelvis Jiménez Martínez, queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Danelvis Jiménez Martínez.
ARTICULO 10.- La señora Raymunda Isbelia Antonia Polanco Thielman, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Isbelia Antonia Polanco Thielman.
ARTICULO 11.- La señora Pura Concepción Ortega Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Connie Concepción Ortega Hernández.
ARTICULO 12.- La señora Diosita Arias Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Diosa María Arias Díaz.
ARTICULO 13.- La señora Cándida Yoselyn Henríquez Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Yoselyn Henríquez Núñez.
ARTICULO 14.- La señora Rosa Dania Pérez Romero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Daniela Pérez Romero.
ARTICULO 15.- La señora Sandria Adams Valdez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Teresa Adams Valdez.
ARTICULO 16.- El señor Federico Tenin González Mateo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Federico Lenin González Mateo.
ARTICULO 17.- La señora Rosita Roa Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Roa Castillo.
ARTICULO 18.- El señor Antonio Mercedes Mercedes Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Mercedes Guzmán.
ARTICULO 19.- La señora Juana María Ramírez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jannorys Ramírez García.
ARTICULO 20.- La señora Ciriaca Ortiz Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ivelisse Ortiz Abreu.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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