Texto de la norma
Dec. No. 518-05 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 518-05
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguientes asociaciones cooperativas:
1.- LA COOPERATIVA DE AHORROS, PRESTAMOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE LA JUNTA DE BLOQUES INDEPENDIENTES DE ASOCIACIONES CAMPESINAS (COOPEJUBI), sito en Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha veinticinco (25) del mes de enero del año 2003.
2.- LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS TAXISTAS Y GUIAS TURISTICOS Y AFINES DE PUERTO PLATA "LA ESPERANZA DEL ATLANTICO", sito en la calle Duarte No.36, segundo piso, Apto. B, Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
3.- LA COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS MULTIPLES DE LA PROVINCIA DE AZUA "COOPSEMDA", sito en la ciudad de Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil tres (2003).
ARTICULO 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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