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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 516-05

que crea el Premio Nacional a la Calidad y el Reconocimiento a las Prácticas Promisorias en el Sector Público

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10340Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 516-05 que crea el Premio Nacional a la Calidad y el Reconocimiento a las Prácticas Promisorias en el Sector Público. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 516-05 CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de marzo de 2000 mediante Decreto No.139-2000, se creó el Sistema Integrado de Información y Gestión de Servicios Públicos (SIIGESEP), modificado por el Decreto No. 230-00, del 29 de mayo del mismo año, como mecanismo dispuesto a concentrar toda información sobre el Estado, la administración y los servicios públicos para ponerlos a disposición de los ciudadanos en una forma comprensible, transparente, ágil y automatizado y para proveer medios eficaces de gestión. CONSIDERANDO: Que no obstante a que al referido Decreto no se le dió el seguimiento correspondiente, desde el inicio de la actual gestión de Gobierno nos hemos empeñado en dar vigencia a las normas contenidas en él, a los fines de lograr la regularización cabal del SIIGESEP. CONSIDERANDO: Que es necesario promover procesos de modernización administrativa encaminados a adaptar la estructura y el funcionamiento de los servicios públicos a los nuevos estándares de calidad en los servicios que demandan los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la construcción de servicios públicos consecuentes con las aspiraciones de los ciudadanos, el desarrollo de compromisos de calidad y el aprovechamiento que ofrece el tránsito de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento, así como lograr la integración de directivos y empleados públicos a los procesos de cambio y de modernización, con aptitud de compromiso, son los principales retos que tiene ante sí la administración pública. CONSIDERANDO: Que es imprescindible mejorar cada vez más la primera linea de contacto con el ciudadano, para que la imagen que perciba en su relación con la administración pública resulte valorada adecuadamente y conforme con los esfuerzos que hace en la actualidad el Gobierno Dominicano. VISTA la Ley No.55, del 22 de noviembre de 1965, que instituye el Sistema Nacional de Planificación Económica y Social. VISTA la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa del 20 de mayo de 1991 y el Reglamento de Aplicación No.81-94, del 29 de marzo de 1994. VISTO el Decreto No.139-2000, de fecha 27 de marzo del año 2000 y su modificación que crea el Sistema Integrado de Información y Gestión de Servicios Públicos (SIIGESEP). VISTO el Decreto No.7-05 del 2005 que prorroga la vigencia del Consejo Nacional para la Reforma del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Premio Nacional a la Calidad y el Reconocimiento a las Prácticas Promisorias en el Sector Público, con el objeto de promover la mejora de la calidad en el servicio público y de destacar a las organizaciones que muestren prácticas promisorias y avances importantes en el servicio a los ciudadanos a través de esfuerzos de mejora en la gestión. ARTICULO 2.- El premio promoverá la gestión pública enfocada en el ciudadano como cliente y en la mejora continua del servicio ofrecido y el uso del Marco Común de Evaluación CAF de la Unión Europea, el cual ha sido desarrollado con el propósito de que las organizaciones del sector público realicen una autoevaluación. ARTICULO 3.- Podrán postular al premio aquellas organizaciones que en el marco del proceso y los plazos establecidos, realicen una autoevaluación interna, presenten una memoria, acepten las condiciones de participación y se comprometan a compartir su experiencia en caso de premiación o reconocimiento. PARRAFO.- Las instituciones que resulten ganadoras en una u otra categoría se comprometen a desarrollar una estrategia de difusión de su experiencia, a través de videos, publicaciones, actividades de formación, los cuales serán acordados con la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP). ARTICULO 4.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) se encargará de la organización y desarrollo del premio, que será entregado en el mes de Noviembre del 2005, por la Presidencia de la República. PARRAFO.- A estos fines la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) deberá diseñar y divulgar el procedimiento, las convocatorias y presentar una propuesta relativa al estímulo, sin carácter económico, que recibirán las dependencias que resulten acreedoras del premio en sí o de una mención. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona