Texto de la norma
Dec. No. 514-05 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Arismendy Taveras Peralta (a) El Gringo ó Avismendy Tavarez.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 514-05
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas Nos. 61, del 5 de mayo de 2005 y 118, del 30 de junio de 2005, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado Avismendy Taveras (a) El Gringo o Arismendy Taveras Peralta, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta de Acusación No. S1 04 -CR.-808, de fecha 14 de diciembre de 2004, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, que le acusa de un cargo por conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo que tal cocaína se importaría a los Estados Unidos en violación de las Secciones 812, 959(a), 960(b)(1)(A) y un cargo por conspirar para distribuir un kilogramo o más de heroína, sabiendo que tal heroína se importaría a los Estados Unidos, todo en violación de las Secciones 812, 969(a), 960(b)(1)(A), 846 y 841 (b)(1)(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradicción, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 5 de mayo de 2005, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes; así como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha dos (2) de
septiembre de dos mil cinco (2005), declaró regular y válida tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo la dicha solicitud de extradición, y puso a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la misma decisión.
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio de 1910.
VISTOS los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA la decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha dos (2) de septiembre de dos mil cinco (2005).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Arismendy Taveras Peralta (a) El Gringo o Avismendy Tavarez, a fin de que sea juzgado, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, que le acusa de un cargo por conspiración para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, sabiendo que tal cocaína se importaría a los Estados Unidos en violación de las Secciones 812, 959(a), 960(b)(I)(A) y un cargo por conspirar para distribuir un kilogramo o más de heroína, sabiendo que tal heroína se importaría a los Estados Unidos, todo en violación de las Secciones 812, 969(a), 960(b)(I)(A), 846 y 841 (b)(1)(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Arismendy Taveras Peralta (a) El Gringo o Avismendy Tavarez bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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