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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 481-05

QUE INSTITUYE EL CONSEJO PROVINCIAL DEL PROYECTO HIDROELECTRICO LOS TOROS, EN AZUA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10340Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 481-05 que instituye el Consejo Provincial del Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, en Azua. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 481-05 CONSIDERANDO. Que el Gobierno Dominicano, representado por el Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo, ONFED, suscribió con el Consorcio Nueva Entrecanales y Cubiertas, Servicios y Obras (NECSO) INECON-BABCOCK-WILCOX, ESPAÑOLA en fecha 23 de septiembre del 1997, el contrato para la construcción de las obras civiles, construcción de los equipos electromecánicos, estructuras hidráulicas de acero y líneas de transmisión, etc., requeridas para el Proyecto Hidroeléctrico Los Toros a ejecutarse en la provincia de Azua. CONSIDERANDO: Que entre los compromisos asumidos por el Estado Dominicano en virtud del Convenio de Donación 7º FED NO. 5696/DO, firmado entre la República Dominicana y la Comisión de las Comunidades Europeas en fecha 27 de marzo del año 1997, relativo al Proyecto Hidroeléctrico Los Toros, está designar un organismo monitor e indicador de la gestión a realizarse en la segunda etapa de la presente obra que se denominará Central Hidroeléctrica Los Toros, para que éste sirva de enlace entre la comunidad de Azua y el Poder Ejecutivo a través de las instituciones del Estado involucradas en el mismo. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano velar por la ejecución y conservación de las obras hidroeléctricas construidas en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Queda instituido EL CONSEJO PROVINCIAL DEL PROYECTO HIDROELECTRICO LOS TOROS, en la provincia de Azua, el cual estará compuesto por el Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), quien lo presidirá; y un representante de las siguientes instituciones: Gobernación Provincial de Azua; la Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo (ONFED); Empresa Generadora de Empresas Hidroeléctricas (EGEHID); por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); Secretaría de Estado de Agricultura; Iglesia Católica, representada por el Párroco Duván López; las Iglesias Evangélicas representada por el señor Carlos Ml. Mateo; Federación de Productores y Campesinos Azuanos (FEPROCA), representado por el señor Frank Tejeda; el sector empresarial representado por el señor Ricardo Vilchez; la comunidad de Los Toros, de Azua, representada por el señor Alejandro Cortés; las Juntas de Regantes de Valle de Azua y Padre Las Casas; un representante del Sector Agroindustrial y un representante de la Delegación de la Comisión Europea como Observador. ARTICULO 2.- Este Consejo Provisional tendrá las siguientes responsabilidades: a) Vigilar por la buena operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Los Toros y obras conexas. b) Será el organismo de identificación que indicará las necesidades y la dimensión de las actividades a realizarse en función de los recursos disponibles para inversión en la zona de Azua, según marco lógico establecido. c) Desarrollar obras comunitarias definidas por el Consejo, previa consulta con la Sociedad Civil en beneficio de los habitantes de la Provincia de Azua. d) Crear un fondo de operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica y su conjunto de obras. e) Vigilar el uso dado a las obras construidas con los fondos producto de la generación de energía y potencia aportada al Sistema Eléctrico Interconectado por esta Central. f) Vigilar que sean adoptadas medidas probadas de conservación del medio ambiente y que dichas medidas sean constantemente aplicadas con el fin de evitar la degradación del suelo y la vegetación en los programas y proyectos identificados para ejecutarse. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona