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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 477-05

QUE CREA LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10340Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 477-05 que crea la Oficina para el Reordenamiento del Transporte. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 477-05 CONSIDERANDO: Que la falta de una politica adecuada y de aplicacion de normas y regulaciones en el proceso de control de 10s servicios de transporte publico urban0 en el area metropolitana de la ciudad de Santo Domingo y en general en todo el pais, ha producido la proliferacion de servicios que se realizan en rutas y vehiculos que no reunen las condiciones fisicas y mecanicas de seguridad, en forma desordenada y antieconomica para usuarios y operadores, y con niveles deficientes de servicio, comodidad y seguridad. CONSIDERANDO: Que esa situacion de desorden y falta de organizacion y regulacion del transporte publico, ha incidido en un gran incremento en la congestion del transit0 vehicular en 10s principales corredores de la ciudad capital y del interior. CONSIDERANDO: Que esta situacion de desorden del transporte publico produce como consecuencia directa el consumo excesivo de combustibles fosiles no renovables y el derroche continuo de valiosos recursos humanos y materiales, asi como efectos nocivos por la contaminacion del medio ambiente y en la calidad de vida de 10s ciudadanos, en especial de 10s de menores recursos economicos que son cautivos del transporte publico. CONSIDERANDO: Que a traves del tiempo ha proliferado la conforrnacion de entidades publicas para intervenir en el sistema de transporte, cuyas funciones en muchos casos se solapan, debilitando con ello el papel regulador del Estado en materia de transporte publico y perjudicando por ende a 10s usuarios del sistema. CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe una entidad publica que pueda enfrentar de manera integral la adrninistracion del sistema de transporte en todo el territorio nacional, en lo que se refiere a la conceptualizacion del sistema, el financiamiento, la operacion y la regulacion. CONSIDERANDO: Que las caracteristicas actuales del crecimiento demografico de la ciudad de Santo Domingo, en cuanto a lo explosivo y desorganizado, y las proyecciones de crecimiento futuro, exigen y ameritan la construccion de un sistema de transporte publico masivo. CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano, la adecuada coordinacion en la planificacion y operacion de 10s futuros sistemas de transporte, con 10s servicios que presta en la actualidad la empresa OMSA, y con las funciones de planificacion, regulacion y control que desempeiian la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE y la OFICINA TECNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado formular y aplicar una politica integral de transporte, que mejore la situacion deficitaria existente en Santo Domingo y demas ciudades principales de la Republica Dominicana, con el objetivo de impedir el aumento de la congestion y de accidentes de transito, el derroche de recursos de tiempo de la poblacion que viaja en unidades deterioradas y el alto consumo de combustibles. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), con caracter transitorio, cuyas funciones principales serin las que se enumeran a continuacion, de manera enunciativa, per0 no limitativa. a) Diseiiar y presentar a la Presidencia de la Republica un proyecto de Politica Integral de Transporte, para su oportuna promulgacion, puesta en marcha y ejecucion. b) Realizar 10s estudios tecnicos, legales e institucionales necesarios para conformar una Autoridad Autonoma y Unica del Trinsito y Transporte, para la adrninistracion de la politica mencionada en el parrafo anterior, y para la regulacion y control de 10s servicios de transito y transporte en la Republica Dominicana. c) Conformar una Unidad Ejecutora capaz de planificar, diseiiar, construir, poner en marcha, operar y mantener las varias lineas del futuro Sistema de Transporte Rapido Masivo (SITRAM) que constituiran 10s ejes troncales de la Red Maestra del Sistema Integrado en la ciudad de Santo Domingo y de las demas ciudades del pais que lo ameriten, en accion conjunta con las correspondientes rutas alimentadoras de autobuses y minibuses. ARTICULO 2.- La Unidad Ejecutora SITRAM debera diseiiar Sistemas Integrados de Transporte Rapido Masivo, para las principales ciudades del pais, en forma tal que se logren 10s siguientes objetivos principales: Mejorar el nivel de servicio a1 usuario. a) b) Reducir gradualmente la presencia de vehiculos publicos inadecuados en 10s principales corredores de transporte publico. c) Diseiiar tarifas que permitan la recuperacion de las inversiones que demande la construccion de 10s Sistemas Integrados de Transporte Rapido Masivo, y que no afecten significativamente a la mayoria de la poblacion. d) Racionalizar el servicio y organizar sistemas integrados de rutas troncales y alimentadoras con terminales de integracion fisica y tarifaria, que sirvan adecuadamente la demanda. ARTICULO 3.- La primera ruta troncal de transporte masivo que debera diseiiar y construir la OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE Y posteriormente la Unidad Ejecutora SITRAM en Santo Domingo, sera la Linea 1, que correra de Norte a Sur, desde 10s alrededores de Villa Mella hasta el Centro de 10s Heroes de Constanza, Maimon y Estero Hondo, utilizando 10s sistemas tecnologicos y de insercion urbana mas recomendables de acuerdo con 10s estudios ya realizados y en ejecucion. En segunda instancia se deberan diseiiar y construir etapas sucesivas y continuas de arnpliacion del sistema, de tal forma que 10s beneficios de este proyecto se extiendan a todas las principales areas de la ciudad y a la mayoria de 10s usuarios de menores ingresos. Simultaneamente se deberin iniciar 10s estudios de diseiio y construccion del SITRAM de Santiago y de las demas ciudades principales del pais. ARTICULO 4.- La Unidad Ejecutora SITRAM debera diseiiar y poner en ejecucion las medidas mitigantes necesarias de 10s posibles impactos negativos que puedan tener las obras de construccion del Sistema de Transporte Rapido Masivo en Santo Domingo y demas ciudades del pais que lo ameriten. ARTICULO 5.- La Unidad Ejecutora SITRAM debera estudiar las condiciones mas apropiadas para el financiamiento de 10s sistemas y el otorgamiento de las concesiones de las futuras rutas alimentadoras de 10s mismos, las concesiones de espacios para la construccion de terminales de integracion y el us0 de espacios publicos en las estaciones y en las lineas de las rutas troncales de 10s Sistemas de Transporte Masivo. ARTICULO 6.- La Autoridad Autonoma y Unica del Transit0 y Transporte, tendra por objeto realizar la fiscalizacion del transito, la regulacion del transporte publico y las demas funciones que le asignen 10s resultados de 10s estudios de reorganizacion institucional descritos en el aparte b) del Articulo 1, en Santo Domingo y en las areas metropolitanas de las principales ciudades del interior del pais. ARTICULO 7.- Las funciones anteriores de construccion, puesta en marcha, operacion y mantenimiento de las futuras Lineas del Sistema de Transporte Rapido Masivo, podrin ser ejecutadas en forma transitoria por LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, mientras no se haya conformado la unidad ejecutora SITRAM. ARTICULO 8. - Se suspende a partir de la publicacion de este decreto, .el otorgamiento de nuevos permisos para operar servicios de transporte publico en el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo. LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, queda facultada para reglamentar el nuevo procedimiento de concesion de permisos de operacion que regira en dichas demarcaciones hasta que se haya materializado la creacion de la Autoridad Autonoma y Unica del Transit0 y Transporte. ARTICULO 9.- LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, se responsabilizara de diseiiar y elaborar conjuntamente con las autoridades competentes, un proyecto de ley a ser presentado para conocimiento y aprobacion del Congreso Nacional, con el objetivo de conformar una red de transporte rapido masivo en la ciudad de Santo Domingo y en las otras ciudades del pais, que sea autosostenible en el tiempo. ARTICULO 10.- LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE inicialmente, y posteriormente la Unidad Ejecutora SITRAM, gestionaran con 10s organismos de credito, nacionales e internacionales, la obtencion de recursos financieros, con las tasas de interes mas favorables del mercado, para financiar 10s Sistemas de Transporte Masivo. ARTICULO 11.- LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, sera administrada por un Consejo Directores presidido por el Director Ejecutivo de la OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, cuyos miembros serin designados por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 12.- LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, recibira para el aiio 2005 10s recursos presupuestarios que fueron asignados a la Oficina del Metro de Santo Domingo por la Ley de Presupuesto del aiio 2005 en la actual gestion presupuestaria. ARTICULO 13.- LA OFICINA PARA REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, queda encargada de redactar 10s reglamentos y procedimientos normativos para su operacion y para la aplicacion y us0 de 10s recursos del presupuesto operativo que le sea asignado por el Poder Ejecutivo en la Ley de Presupuesto de cada aiio. ARTICULO 14.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicion que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona