Texto de la norma
Dec. No. 477-05 que crea la Oficina para el Reordenamiento del Transporte.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 477-05
CONSIDERANDO: Que la falta de una politica adecuada y de aplicacion
de normas y regulaciones en el proceso de control de 10s servicios de transporte publico
urban0 en el area metropolitana de la ciudad de Santo Domingo y en general en todo el
pais, ha producido la proliferacion de servicios que se realizan en rutas y vehiculos que no
reunen las condiciones fisicas y mecanicas de seguridad, en forma desordenada y
antieconomica para usuarios y operadores, y con niveles deficientes de servicio, comodidad
y seguridad.
CONSIDERANDO: Que esa situacion de desorden y falta de organizacion
y regulacion del transporte publico, ha incidido en un gran incremento en la congestion del
transit0 vehicular en 10s principales corredores de la ciudad capital y del interior.
CONSIDERANDO: Que esta situacion de desorden del transporte publico
produce como consecuencia directa el consumo excesivo de combustibles fosiles no
renovables y el derroche continuo de valiosos recursos humanos y materiales, asi como
efectos nocivos por la contaminacion del medio ambiente y en la calidad de vida de 10s
ciudadanos, en especial de 10s de menores recursos economicos que son cautivos del
transporte publico.
CONSIDERANDO: Que a traves del tiempo ha proliferado
la
conforrnacion de entidades publicas para intervenir en el sistema de transporte, cuyas
funciones en muchos casos se solapan, debilitando con ello el papel regulador del Estado en
materia de transporte publico y perjudicando por ende a 10s usuarios del sistema.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad no existe una entidad publica que
pueda enfrentar de manera integral la adrninistracion del sistema de transporte en todo el
territorio nacional, en lo que se refiere a la conceptualizacion del sistema, el
financiamiento, la operacion y la regulacion.
CONSIDERANDO: Que las caracteristicas actuales del crecimiento
demografico de la ciudad de Santo Domingo, en cuanto a lo explosivo y desorganizado, y
las proyecciones de crecimiento futuro, exigen y ameritan la construccion de un sistema de
transporte publico masivo.
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano, la adecuada
coordinacion en la planificacion y operacion de 10s futuros sistemas de transporte, con 10s
servicios que presta en la actualidad la empresa OMSA, y con las funciones de
planificacion, regulacion y control que desempeiian la AUTORIDAD METROPOLITANA
DE TRANSPORTE y la OFICINA TECNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado formular y aplicar
una politica integral de transporte, que mejore la situacion deficitaria existente en Santo
Domingo y demas ciudades principales de la Republica Dominicana, con el objetivo de
impedir el aumento de la congestion y de accidentes de transito, el derroche de recursos de
tiempo de la poblacion que viaja en unidades deterioradas y el alto consumo de
combustibles.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Oficina para el Reordenamiento del
Transporte (OPRET), con caracter transitorio, cuyas funciones principales serin las que se
enumeran a continuacion, de manera enunciativa, per0 no limitativa.
a)
Diseiiar y presentar a la Presidencia de la Republica un proyecto de Politica
Integral de Transporte, para su oportuna promulgacion, puesta en marcha y
ejecucion.
b)
Realizar 10s estudios tecnicos, legales e institucionales necesarios para
conformar una Autoridad Autonoma y Unica del Trinsito y Transporte, para
la adrninistracion de la politica mencionada en el parrafo anterior, y para la
regulacion y control de 10s servicios de transito y transporte en la Republica
Dominicana.
c)
Conformar una Unidad Ejecutora capaz de planificar, diseiiar, construir,
poner en marcha, operar y mantener las varias lineas del futuro Sistema de
Transporte Rapido Masivo (SITRAM) que constituiran 10s ejes troncales de
la Red Maestra del Sistema Integrado en la ciudad de Santo Domingo y de
las demas ciudades del pais que lo ameriten, en accion conjunta con las
correspondientes rutas alimentadoras de autobuses y minibuses.
ARTICULO 2.- La Unidad Ejecutora SITRAM debera diseiiar Sistemas
Integrados de Transporte Rapido Masivo, para las principales ciudades del pais, en forma
tal que se logren 10s siguientes objetivos principales:
Mejorar el nivel de servicio a1 usuario.
a)
b)
Reducir gradualmente la presencia de vehiculos publicos inadecuados en 10s
principales corredores de transporte publico.
c)
Diseiiar tarifas que permitan la recuperacion de las inversiones que demande
la construccion de 10s Sistemas Integrados de Transporte Rapido Masivo, y
que no afecten significativamente a la mayoria de la poblacion.
d)
Racionalizar el servicio y organizar sistemas integrados de rutas troncales y
alimentadoras con terminales de integracion fisica y tarifaria, que sirvan
adecuadamente la demanda.
ARTICULO 3.- La primera ruta troncal de transporte masivo que debera
diseiiar y construir la OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE Y
posteriormente la Unidad Ejecutora SITRAM en Santo Domingo, sera la Linea 1, que
correra de Norte a Sur, desde 10s alrededores de Villa Mella hasta el Centro de 10s Heroes
de Constanza, Maimon y Estero Hondo, utilizando 10s sistemas tecnologicos y de insercion
urbana mas recomendables de acuerdo con 10s estudios ya realizados y en ejecucion.
En segunda instancia se deberan diseiiar y construir etapas sucesivas y continuas de
arnpliacion del sistema, de tal forma que 10s beneficios de este proyecto se extiendan a
todas las principales areas de la ciudad y a la mayoria de 10s usuarios de menores ingresos.
Simultaneamente se deberin iniciar 10s estudios de diseiio y construccion del SITRAM de
Santiago y de las demas ciudades principales del pais.
ARTICULO 4.- La Unidad Ejecutora SITRAM debera diseiiar y poner en
ejecucion las medidas mitigantes necesarias de 10s posibles impactos negativos que puedan
tener las obras de construccion del Sistema de Transporte Rapido Masivo en Santo
Domingo y demas ciudades del pais que lo ameriten.
ARTICULO 5.- La Unidad Ejecutora SITRAM debera estudiar las
condiciones mas apropiadas para el financiamiento de 10s sistemas y el otorgamiento de las
concesiones de las futuras rutas alimentadoras de 10s mismos, las concesiones de espacios
para la construccion de terminales de integracion y el us0 de espacios publicos en las
estaciones y en las lineas de las rutas troncales de 10s Sistemas de Transporte Masivo.
ARTICULO 6.- La Autoridad Autonoma y Unica del Transit0 y Transporte,
tendra por objeto realizar la fiscalizacion del transito, la regulacion del transporte publico y
las demas funciones que le asignen 10s resultados de 10s estudios de reorganizacion
institucional descritos en el aparte b) del Articulo 1, en Santo Domingo y en las areas
metropolitanas de las principales ciudades del interior del pais.
ARTICULO 7.- Las funciones anteriores de construccion, puesta en
marcha, operacion y mantenimiento de las futuras Lineas del Sistema de Transporte Rapido
Masivo, podrin ser ejecutadas en forma transitoria por LA OFICINA PARA EL
REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, mientras no se haya conformado la unidad
ejecutora SITRAM.
ARTICULO 8. - Se suspende a partir de la publicacion de este decreto, .el
otorgamiento de nuevos permisos para operar servicios de transporte publico en el Distrito
Nacional y la Provincia Santo Domingo. LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO
DEL TRANSPORTE, queda facultada para reglamentar el nuevo procedimiento de
concesion de permisos de operacion que regira en dichas demarcaciones hasta que se haya
materializado la creacion de la Autoridad Autonoma y Unica del Transit0 y Transporte.
ARTICULO 9.- LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL
TRANSPORTE, se responsabilizara de diseiiar y elaborar conjuntamente con las
autoridades competentes, un proyecto de ley a ser presentado para conocimiento y
aprobacion del Congreso Nacional, con el objetivo de conformar una red de transporte
rapido masivo en la ciudad de Santo Domingo y en las otras ciudades del pais, que sea
autosostenible en el tiempo.
ARTICULO 10.- LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL
TRANSPORTE inicialmente, y posteriormente la Unidad Ejecutora SITRAM, gestionaran
con 10s organismos de credito, nacionales e internacionales, la obtencion de recursos
financieros, con las tasas de interes mas favorables del mercado, para financiar 10s Sistemas
de Transporte Masivo.
ARTICULO 11.- LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL
TRANSPORTE, sera administrada por un Consejo Directores presidido por el Director
Ejecutivo de la OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE, cuyos
miembros serin designados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 12.- LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL
TRANSPORTE, recibira para el aiio 2005 10s recursos presupuestarios que fueron
asignados a la Oficina del Metro de Santo Domingo por la Ley de Presupuesto del aiio 2005
en la actual gestion presupuestaria.
ARTICULO 13.- LA OFICINA PARA REORDENAMIENTO DEL
TRANSPORTE, queda encargada de redactar 10s reglamentos y procedimientos normativos
para su operacion y para la aplicacion y us0 de 10s recursos del presupuesto operativo que
le sea asignado por el Poder Ejecutivo en la Ley de Presupuesto de cada aiio.
ARTICULO 14.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicion que
le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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