Texto de la norma
Dec. No. 574-05 que le concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 574-05
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguientes asociaciones cooperativas:
1.- LA COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MULTIPLES DE SERVIDORES JUDICIALES (COOPNASEJU), sito en la calle Hipólito Herrera Billini, esquina Juan B. Pérez, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha veinte (20) del mes de mayo del año 2005.
2.- LA COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO MALLA, sito en la calle Alexander Flemin No.1, Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
3.- LA COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES “UNION Y PROGRESO”, sito en la calle Tercera No. 8, sector Invimosa, Santo Domingo Este, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).
4.- LA COOPERATIVA DE PRODUCCION Y SERVICIOS MULTIPLES “FRUTOS DEL SOL” (FRUTICOOP), sito en Villa Fundación, Baní, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).
5.- LA COOPERATIVA AERONAUTICA METEOROLOGIA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES “AEROMETCOOP”, sito en la calle Juan Moline No.1, Punta Toriecilla, Los Mameyes, Santo Domingo Este, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003).
ARTICULO 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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