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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 569-05

que establece una nueva escala para el cobro por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil de las Tasas y Derechos por el uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea ofrecidas a Sobrevuelos, dentro de la Región de Información (FIR) Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10342Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 569-05 que establece una nueva escala para el cobro por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil de las Tasas y Derechos por el uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea ofrecidas a Sobrevuelos, dentro de la Región de Información (FIR) Santo Domingo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 569-05 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 del Convenio de Chicago, del 7 de diciembre de 1944, sobre instalaciones, servicios y sistemas normalizados para la navegación aérea, ha realizado y continua realizando las inversiones necesarias para atender satisfactoriamente los requerimientos de la navegación aérea internacional, de acuerdo a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y los que se han establecido oportunamente en aplicación del referido convenio. CONSIDERANDO: Que entre esas inversiones se encuentran, entre otras, sistemas de radares, sistemas de comunicaciones digitales, radioayudas para la navegación aérea, implantación del nuevo sistema geodésico para las coordenadas geográficas, desarrollo de procedimientos de vuelo por instrumentos vías satélite (GPS) y entrenamientos recurrentes anuales para el personal técnico. CONSIDERANDO: Que el cobro de tasas y derechos está justificado por las significativas inversiones que el Estado lleva a cabo para cumplir con los requerimientos que garanticen la operatividad de los diferentes sistemas, equipos y servicios destinados a satisfacer el buen funcionamiento de las instalaciones que sirven de soporte a los sistemas de radionavegación y a los servicios de tránsito aéreo, así como en lo relativo a recursos humanos, en materia de capacitación y remuneración. CONSIDERANDO: Que la modificación de tasas y derechos no implica gravámen alguno para los pasajeros que entren o salgan de la República Dominicana, ya que estas nuevas tarifas se aplicarían a las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo dominicano, sin aterrizar. CONSIDERANDO: Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su Documento 9082/7, Políticas de la OACI sobre Derechos Aeroportuarios y por Servicios de Navegación Aérea, establece que los recursos cobrados por concepto de Tasas y Derechos por el uso de instalaciones y servicios de navegación aérea deberían corresponderse con las inversiones realizadas para el mantenimiento, ampliación y mejora de estos servicios, y siendo que las actuales recaudaciones por concepto de SOBREVUELOS no se corresponden con las inversiones realizadas en las ultimas décadas. VISTA la Ley No.505 de Aeronáutica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969. VISTOS los Decretos Nos.230-88, de fecha 9 de mayo del 1988; 406-88, de fecha 31 de agosto del 1988; 330-90, de fecha 12 de septiembre del 1990; 157-90, de fecha 27 de abril del 1990; y 369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se establece una nueva escala para el cobro por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil de las Tasas y Derechos por el uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea ofrecidos a los SOBREVUELOS dentro de la Región de Información de Vuelo (FIR) Santo Domingo. ARTICULO 2.- Se establece una nueva clasificación de las aeronaves de acuerdo a la masa máxima de despegue, para la aplicación de las Tasas y Derechos por el uso de instalaciones y servicios de navegación aérea a los SOBREVUELOS dentro de la Región de Información de Vuelo (FIR) Santo Domingo. ARTICULO 3.- Los cobros por concepto de Tasas y Derechos a los SOBREVUELOS dentro de la Región de Información de Vuelo (FIR) Santo Domingo, se aplicarán de acuerdo a la Tabla y Clasificación de equipos siguientes y serán cobrados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$), conforme a las siguientes tablas: TABLA PARA EL COBRO DE TASAS Y DERECHOS POR EL USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA PARA SOBREVUELOS EN LA REGION DE INFORMACION DE VUELO (FIR) SANTO DOMINGO Clasificación por peso de la aeronave | Tasas y Derechos por peso de la aeronave Hasta 25,000 Kg. (55,060 lbs) | US$60.00 Desde 25,001 Kg hasta 60,000 Kg. (55,062 lbs hasta 132,144 lbs) | US$95.00 Desde 60,001 Kg hasta 100,000 Kg. (132,146 lbs hasta 220,240 lbs) | US$165.00 Desde 100,001 Kg hasta 200,000 Kg. (220,242 lbs hasta 440,480 lbs) | US$215.00 Desde 200,001 Kg., en adelante (440,482 lbs en adelante) | US$350.00 CLASIFICACION DE AERONAVES DE ACUERDO A LA MASA MAXIMA DE DESPEGUE PARA FINES DE COBRO DE TASAS Y DERECHOS POR EL USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA PARA SOBREVUELOS EN LA REGION DE INFORMACION DE VUELO (FIR) SANTO DOMINGO Hasta 25,000 Kg. (55,060 lbs) | Desde 25,001 Kg hasta 60,000 Kg. (55,062 lbs hasta 132,144 lbs) | Desde 60,001 Kg hasta 100,000 Kg. (132,146 lbs hasta 220,240 lbs) | Desde 100,001 Kg hasta 200,000 Kg. (220,242 lbs hasta 440,480 lbs) | Desde 200,001 Kg., en adelante (440,482 lbs en adelante) US$ 60.00 | US$ 95.00 | US$ 165.00 | US$ 215.00 | US$ 350.00 ATR 42-300 ATR 42-320 ATR 42-400 ATR 42-500 ATR 72-200 ATR 72-210 ATR 72-500 ATP ATP Freighter HS. 748 Jetstream 31 Jetstream 32EP Jetstream 41 Bombardier CRJ200 ERJ 135 ER ERJ 135 LR Bombardier CRJ 700 Bombardier CRJ 900 Fokker 70 Fokker 100 Avro RJ70 Avro RJ85 Avro RJ100 BAe146-100 BAe 146-200 BAe 146-300 B 717-200 B 737-100 B 737-200 B 737-300 B 727-100 B 727-200 B 727-200F B 737-400 B 737-400HGW B 737-600 B 737-700W B 737-700Convert B 737-800W B 737-900W MD-81 MD-82 MD-83 MD-87 MD-88 MD-90-30 B 767-200 B 767-200ER B 767-300 B 767-300ER B 767-300F DC-10 Series 10 A300-600 A300-600C A300-600F A300-600R A300-B2-100 A300-B2-200 A300-B4-100 A300-B4-200 A300-C4-200 A300-F4-200 B 747-200C B 747-200F B 747-300 B 747-300 Combi B 747-400 B 747-400 Combi B 747-400D B 747-400ER B 747-400ERF B 747-400F B 767-400ER B 777-200 B 777-200ER B 777-200LR B 777-300 B 777-300ER ERJ 140 ER ERJ 140 LR ERJ 145 MP ERJ 145 LR ERJ 145 XR FAIRCHILD328-300 FAIRCHILD328-310 BN2T Islander Bombardier Q100 Bombardier Q200 Bombardier Q300 Dash 7 Series 100 SD3-30 SD3-60 300 Dornier 228-212 C-212-400 CN-235-300 EMB-110 PI EMB-120 EMB-120 FC Expediters 23 Merlin 23 Metro 3 Metro 23 FEIRCHILD328-110 HAL Dornier328-201 Fokker 50 Fokker 60 N-250 Xinzhou-60 Yun-7 (Y-7) Yun-12 (Y-12) PC-12/45 Beech 1900C Beech 1900D Saab 340 Saab 2000 AP68TP-300 Spartac AP68TP-600 Viator SF600A Canguro VF600W Mission B 737-500 DC-9 Series 10 DC-9 Series 20 DC-9 Series 30 DC-9 Series 30F DC-9 Series 40 DC-9 Series 50 Bombardier Q400 MD-90-30ER MD-90-50 Yun-8 (Y-8) A310-200 A310-200C B 707-320B B 707-320C B 757-200 B 757-200F B 757-300 DC-8 Series 30 DC-8 Series 40 DC-8 Series 50 DC-8 Series 61 DC-8 Series 62 DC-8 Series 63 DC-8 Series 63F B 7E7 Dreamliner DC-10 Series 10 DC-10 Series 15 DC-10 Series 30 DC-[cédula]CF DC-10 Series30F DC-10 Series 40 MD-11 Combi MD-11 Convertible Freighter MD-11 Freighter MD-11 Passenger A330-200 A330-300 A340-200 A340-300 A340-500 A340-600 A380-800 A380-800F B 747-100B B 747-200B B 747-200B Combi ARTICULO 4.- Las nuevas tarifas se harán efectivas a los cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de publicación del presente decreto. ARTICULO 5.- Del total de las recaudaciones por concepto del cobro de las Tasas y Derechos por el uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea dentro de la Región de Información de Vuelo (FIR) Santo Domingo a los SOBREVUELOS, se especializará el cincuenta por ciento (50%) de dichas recaudaciones para atender los nuevos requerimientos relativos a los recursos humanos en materia de capacitación y remuneración de las áreas de navegación aérea y seguridad operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil. ARTICULO 6.- Los recursos especializados a los que se refiere el Artículo 5 serán percibidos y depositados por la Dirección General de Aeronáutica Civil en la cuenta especial en Dólares Norteamericanos No.[cédula] en el Banco de Reservas, a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo deberá enviarse un informe trimestral a la Contraloría General de la República y al Poder Ejecutivo. ARTICULO 7.- El presente modifica el Artículo 1 del Decreto No.230-88, de fecha 9 de marzo del año 1988, relativo al cobro de Tasas y Derechos por el uso de instalaciones y servicios de navegación aérea a los SOBREVUELOS en la Región de Información de Vuelo (FIR) Santo Domingo, y cualquier otra disposición que le sea contraria. ARTICULO 8.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría Técnica de la Presidencia y al Contralor General de la República, para cumplimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona