miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 873-04

DISPONE QUE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO DESIGNADOS A LA FECHA Y LOS QUE FUEREN DESIGNADOS, T...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 2004fecha
Designacióntipo
G. O. 10292Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 873-04 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 78-03, del 21 de abril de 2003, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, ha establecido la Carrera Especial del Ministerio Publico, la cual consagra la inamovibilidad temporal de sus miembros, “que tendra la misma duracion del periodo presidencial en que fueron designados”, de conformidad con el Articulo 44 de la citada ley; CONSIDERANDO: Que asimismo el parrafo del Articulo 44 y el Articulo 45 de la Ley No. 78-03, establecen una inamovilidad de mayor alcance, en beneficio de 10s “que hayan sido designados de 10s recomendados por la Escuela Nacional del Ministerio Publico”: CONSIDERANDO: Que para el cas0 de 10s miembros del Ministerio Publico que se encontraban en funciones a la entrada en vigencia de la Ley No. 78-03, el Articulo 117 de la misma seiiala que permanecerin en sus cargos hasta el termino del anterior periodo presidencial, comprendido entre el 16 de agosto de 2000 y el 16 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24 de la indicada Ley No. 78-03 fija como requisito para la designacion de 10s integrantes del Ministerio Publico, con excepcion del Procurador General de la Republica y sus Adjuntos, que 10s mismos Sean recomendados por el Consejo Nacional de Procuradores de entre 10s que hayan sido evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Publico, “a partir de su entrada en funcionamiento”; CONSIDERANDO Que en razon de que la Escuela Nacional del Ministerio Publico no ha podido iniciar sus funciones en lo que respecta a la reglamentacion y aplicacion de 10s procedimientos de evaluacion, no se dispone de personal que pueda incorporarse a estas funciones con caracter permanente; CONSIDERANDO: Que es interes del Poder Ejecutivo hacer efectivo el cumplimiento de la Ley sobre Estatuto del Ministerio Publico. VISTOS 10s Articulos 55, Inciso 2, de la Constitucion de la Republica; 3, 24, 44, 45 y 117 de la Ley No. 78-03, del 21 de abril de 2003; En ejercicio de las funciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Los miembros del Ministerio Publico designados a la fecha y 10s que fueren designados hasta tanto se haya concluido la evaluacion que mas adelante se indica, tendrin caracter de provisionales y podran ser sustituidos por el Presidente de la Republica en cualquier momento, sin necesidad de justificacion alguna. ARTICULO 2.- Se dispone que la Escuela Nacional del Ministerio Publico proceda a la evaluacion de 10s actuales integrantes del Ministerio Publico y de 10s profesionales que aspiren a ser designados en el mismo, a 10s fines de que puedan ser recomendados para su designacion definitiva, conforme a1 Articulo 44 de la Ley No. 78-03. ARTICULO 3.- Se instruye a la Procuraduria General de la Republica para que, en coordinacion con la Escuela Nacional del Ministerio Publico, proceda a la evaluacion a que se refiere el articulo precedente, debiendo establecer un calendario para ello y las reglamentaciones que fueren de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona