Texto de la norma
Dec. No. 1138-04 que crea la Comision Consultiva de Desarrollo Cultural, como una
dependencia de la Secretaria de Estado de Cultura.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1138-04
CONSIDERANDO: Que el Articulo 8, Inciso 16, Parrafo I1 de la
Constitucion de la Republica, establece que el Estado Dominican0 “procurara la mas
amplia difusion de la ciencia y de la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las
personas se beneficien con 10s resultados del progreso cientifico y moral”.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 2, Acapite 5 de la Ley No. 41-00, de
fecha 28 de junio del 2000 , establece que “el Estado impulsara y estimulara 10s procesos,
proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la
diversidad y variedad cultural de la Nacion dominicana”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comision Consultiva de Desarrollo Cultural,
como dependencia de la Secretaria de Estado de Cultura, compuesta por representantes
de diversos sectores del pais, quienes bajo la orientacion del Consejo Nacional de Cultura
y del Secretario de Estado de Cultura canalizaran las mas diversas formas de apoyo para
cumplir 10s objetivos trazados en la Ley No. 41-00, que crea la Secretaria de Estado de
Cultura.
ARTICULO 2.- Seran funciones del Consejo Consultivo:
Apoyar las iniciativas del Consejo Nacional de Cultura y de la Secretaria
de Estado de Cultura.
1.-
2.-
Aunar esfuerzos para que se apruebe la Ley de Mecenazgo Cultural de la
Republica Dominicana.
3.-
Colaborar en la realizacion de actividades culturales de caracter nacional e
internacional.
4.-
Propiciar acuerdos con 10s diversos sectores del pais haciendo enfasis en
la sociedad civil.
ARTICULO 3.- Los miembros de la Comision Consultiva de Desarrollo
Cultural no percibiran rernuneracion alguna por sus servicios.
ARTICULO 4.- El Secretario de Estado de Cultura, en sus atribuciones de
Presidente del Consejo Nacional de Cultura, podra convocar cuando lo considere
pertinente a la Comision Consultiva o invitar a sus miembros a las sesiones del Consejo
Nacional de Cultura, para someter propuestas de interes que beneficien a1 desarrollo
cultural del pais.
ARTICULO 5.- La Direccion Tecnica de la Secretaria de Estado de
Cultura elaborara en un period0 no mayor de un mes el reglamento interino de la
Comision Consultiva de Desarrollo Cultural refrendado por el Consejo Nacional de
Cultura.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de septiembre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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