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Decreto

Decreto 1133-04

que crea la Comision Internacional Asesora de Ciencia y Tecnologia, como una agencia de caracter oficial, adscrita a la Presidencia de la Republica, con sede en la ciudad de New York, Estados Unidos de Amkrica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10293Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1133-04 que crea la Comision Internacional Asesora de Ciencia y Tecnologia, como una agencia de caracter oficial, adscrita a la Presidencia de la Republica, con sede en la ciudad de New York, Estados Unidos de Amkrica. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1133-04 CONSIDERANDO: Que en la ultima decada, el entorno economico mundial ha experimentado profundos avances en las areas de las ciencias y la tecnologia lo cual hace necesaria la adecuacion y orientacion de las politicas gubernamentales conforme a criterios modernos y eficientes que promuevan el desarrollo cientifico y tecnologico en la Republica Dominicana y permitan impulsar la insercion competitiva del pais en 10s mercados internacionales de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que las comunidades dominicanas radicadas en el exterior disponen de recursos humanos altamente capacitados y entrenados en la generacion y optimo aprovechamiento de tecnologias avanzadas, y que muchos de estos han manifestado su firme interes de apoyar activamente las iniciativas gubernamentales que tengan como proposito el desarrollo de la ciencia y la tecnologia en la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que constituye un interes prioritario para el Gobierno de la Republica Dominicana realizar todos 10s esfuerzos que Sean necesarios a fin de permitir a 10s sectores productivos nacionales beneficiarse de 10s nuevos adelantos registrados mundialmente a nivel cientifico y tecnologico; CONSIDERANDO: Que el foment0 y apoyo a la cooperacion internacional constituye uno de 10s elementos esenciales para la atraccion de nuevas tecnologias que permitan impulsar el desarrollo cientifico y tecnologico del pais. CONSIDERANDO: Que a 10s fines de permitir a 10s sectores productivos nacionales, tanto publicos como privados, acceder a 10s nuevos adelantos cientificos y tecnologicos se hace necesaria la creacion de un organo de alta asesoria, destinado a procurar y atraer recursos humanos y economicos desde el exterior para ser destinados a las areas consideradas prioritarias para el desarrollo de las ciencias y la tecnologia en la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Comision Internacional Asesora de Ciencia y Tecnologia, como una agencia de caracter oficial, adscrita a la Presidencia de la Republica, con sede en la ciudad de Nueva York, encargada de proveer alta asesoria en el diseiio e irnplementacion de las politicas gubernamentales para el desarrollo de las areas vinculadas a la ciencia y la tecnologia en la Republica Dominicana. ARTICULO 2.- En adicion a las funciones seiialadas anteriormente, esta Comision se encargara de procurar y atraer recursos humanos y economicos desde el exterior, gestionar fondos y programas de financiamiento en ireas consideradas prioritarias para el desarrollo de las ciencias y la tecnologia, establecer relaciones de colaboracion y asistencia con personas fisicas y organizaciones internacionales y regionales vinculadas a las ciencias y la tecnologia, asi como con universidades, centros de investigacion, industrias, organizaciones cientificas y demis entidades de caracter publico o privado con sede en el pais o en el exterior. ARTICULO 3.- La Comision Internacional Asesora de Ciencia y Tecnologia estara conformada por personalidades, tanto dominicanas como extranjeras, destacadas internacionalmente en areas consideradas prioritarias para el impulso y desarrollo de las ciencias y la tecnologia en la Republica Dominicana. Sin caracter limitativo, la Comision estara integrada por uno o varios representantes en las areas de biotecnologia, tecnologia de la informacion, tecnologia energetica, tecnologia del medioambiente, tecnologia de la salud, sociedad de la informacihn, tecnologia de la educacion, asi como de cualquier otro sector considerado de interes para su fomento, fortalecimiento e irnplementacion en la Republica Dominicana. ARTICULO 4.- La Comision Internacional Asesora de Ciencia y Tecnologia tendra las siguientes funciones: a) Procurar el optimo aprovechamiento y utilizacion de la contribucion cientifica y tecnologica internacional para el crecimiento economico, elevacion del nivel de capacitacion tecnico y cientifico de 10s dominicanos, asistiendo y cooperando con las instituciones locales dedicadas a trabajar en el area de la ciencia y la tecnologia. b) Procurar el desarrollo de la ciencia y la tecnologia nacional acorde a las tendencias modernas de desarrollo cientifico y tecnologico internacional. c) Proveer un alto nivel de asesoramiento en el desarrollo de la ciencia y la tecnologia, en estrecha coordinacion con 10s objetivos nacionales de desarrollo de 10s sectores publico y privado en el area de la ciencia y la tecnologia. d) Proveer asesoramiento en relacion a 10s elementos relacionados con el exito regional e internacional del pais, asi como procurar fondos y relaciones con instituciones internacionales, industrias, universidades y representantes de la comunidad cientifica y tecnologica internacional. e) Asistir a las demas instituciones del Estado en el establecimiento de relaciones cientificas y tecnologicas internacionales, asi como en el asesoramiento de 10s estandares y regulaciones. ARTICULO 5.- La Comision Internacional Asesora de Ciencia y Tecnologia estara presidida por un Director Ejecutivo, designado mediante decreto y con rango de Embajador honorific0 adscrito a la Cancilleria de la Republica, el cual tendra todas las funciones y atribuciones inherentes a dicha calidad. ARTICULO 6.- Todos 10s miembros de la comision desempeiiaran sus funciones de manera voluntaria y honorifica. Su conformacion y la seleccion de sus miembros estara a cargo del Director Ejecutivo, quien presentara una terna a1 Presidente de la Republica, para fines de su ratificacion, conforme a 10s procedimientos que seran establecidos en el Reglamento Operativo. ARTICULO 7.- La Comision Internacional Asesora se reunira ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente siempre que el Director Ejecutivo lo considere pertinente. ARTICULO 8.- (TRANSITORIO) Dentro de 10s noventa dias (90) siguientes a la prornulgacion del presente decreto, el Director Ejecutivo de la Comision Internacional Asesora de Ciencia y Tecnologia debera presentar ante la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo el Reglamento Operativo que regira las operaciones y funcionamiento de dicha Comision. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Dec. 1134-04 que modifica 10s Articulos 2, 3 y 5 del Decreto No. 538-03, del 4 de junio del ano 2003.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona