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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1109-04

que integra nuevamente el Patronato del Parque Mirador del Norte y designa a1 Capitan Dr. Maximo A. Rodriguez Lorenzo, E.N., Administrador General de dicho parque

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2004fecha
Designacióntipo
G. O. 10293Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Maximo A. Rodriguez LorenzoDesignaciónAdministrador General del Parque Mirador del Norte

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Maximo A. Rodriguez Lorenzo · Administrador General del Parque Mirador del Norte

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 3 oct de 2004. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1109-04 que integra nuevamente el Patronato del Parque Mirador del Norte y designa a1 Capitan Dr. Maximo A. Rodriguez Lorenzo, E.N., Administrador General de dicho parque. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1109.04 CONSIDERANDO: Que el Parque Mirador del Norte constituye el centro y unica irea dentro del Cinturon Verde que dispone de la infraestructura y facilidades para ofrecer servicios ambientales de calidad y de manera continua a 10s habitantes de la capital dominicana, y en particular, a1 Municipio de Santo Domingo Norte. CONSIDERANDO: Que 10s recursos naturales y 10s valores ecologicos que atesora esta unidad del Cinturon Verde ameritan de un manejo y una atencion especial para poder garantizar el us0 publico del Parque, el mantenimiento y el desarrollo de las obras indispensables para la recreacion y el esparcimiento. CONSIDERANDO: Que el Parque Mirador del Norte amerita de una mayor proyeccion social para que sus recursos naturales y valores ecologicos Sean aprovechados plenamente por las escuelas publicas, colegios y universidades, en sus practicas docentes y academicas. CONSIDERANDO: Que es necesario que el patrimonio ecologico de este Parque sea administrado y manejado conforme a 10s objetivos para 10s cuales se creo como unidad especial dentro del Cinturon Verde, acorde con 10s planes de manejo y conservacion elaborados por el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU). En ejercicio de las funciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 3 del Decreto No. 733-01, de fecha 10 de julio del 2001, para que rija del siguiente modo: “ARTICULO 3.- Formaran parte del Patronato del Parque Mirador del Norte las siguientes personas e instituciones: Arq. Rafael Calventi Arq. Rafael Tomas Hernandez Dra. Sophie Jakouska Arq. Mercedes Sabater de Macarmlla Sr. Juan Alorda Thomas Sr. Juan Luis Guerra Sr. Huchi Lora Sra. Rosangela Bobea de Brewsteur Ing. Eleuterio Martinez Presidente del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos Administrador Parque Mirador del Norte Sindico Municipio Santo Domingo Norte Sindico del Ayuntamiento del Distrito Nacional Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones PARRAFO I.- El Presidente del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) sera el Presidente del Patronato. El Administrador General del Parque Nacional Mirador del Norte sera el Secretario Ejecutivo del Patronato. ARTICULO 2.- El Capitan Dr. Maximo A. Rodriguez Lorenzo, E.N., queda designado Administrador General del Parque Mirador del Norte. ARTICULO 3.- El Administrador del Parque Mirador del Norte debera promover una campaiia educativa e informativa en la ciudadania, asi como un acercamiento con las escuelas, colegios y universidades de la Provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacional, a fin de poner a1 servicio de estas instituciones educativas, el invaluable patrimonio ecologico de este Parque para el mejor desempeiio de sus practicas docentes. PARRAFO.. A tales fines, el Patronato del Parque Nacional Mirador del Norte podra suscribir con las escuelas, colegios y universidades aludidas convenios de colaboracion y asistencia mutua. ARTICULO 4.- Tanto el Patronato como la Administracion General deberan buscar la asistencia o ayuda que resulten pertinentes en el sector privado y organismos internacionales que puedan resultar interesados en la proyeccion, prornocion y conservacion de 10s recursos naturales de este Parque Mirador. ARTICULO 5.- El presente decreto deroga y sustituye 10s Decretos Nos. 439-02 y 160-03, de fechas 19 de junio del 2002 y 19 de febrero del 2003, respectivamente, y cualquier otro que le sea contrario. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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