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Decreto

Decreto 1098-04

que integra el Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo (CAPE), como unidad de la Presidencia de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10293Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1098-04 que integra el Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo (CAPE), como unidad de la Presidencia de la República. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1098-04 CONSIDERANDO: Que las políticas económicas públicas requieren de una ponderación en la cual participen representantes de los distintos sectores económicos y comerciales representativos de las actividades productivas nacionales. CONSIDERANDO: Que es interés del Poder Ejecutivo crear un espacio de diálogo y consulta en el cual participen representantes del empresariado y los profesionales de la economía donde se discutan y adopten recomendaciones relativas a las mejores prácticas económicas, las políticas públicas que mejor contribuyan al desarrollo de los mercados y a la estabilidad de la economía nacional. CONSIDERANDO: Que las políticas económicas del Estado requieren de estudios y evaluaciones realizadas en el contexto que atraviesa la economía y la sociedad dominicana, y tomando en cuenta los diferentes efectos sectoriales que éstas pueden causar. CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo necesita contar con los servicios de empresarios experimentados, representantes de las finanzas, la industria, el comercio y especialistas de la economía, para que le asistan en la ponderación, análisis, evaluación y recomendaciones pertinentes sobre las políticas y medidas que se requieren adoptar en el campo fiscal, de gasto público, monetario, financiero, bancario, de comercio exterior, social, de inversión y de desarrollo. CONSIDERANDO: Que los organismos ejecutores de políticas sectoriales del Estado concentran su atención en los asuntos que atañen a sus áreas específicas de actividad, y que para tener una visión de conjunto de los problemas económicos nacionales e internacionales, el Poder Ejecutivo debe contar con una visión global y recomendaciones de políticas económicas que tomen en cuenta los diversos factores que intervienen en determinar las mejores alternativas para alcanzar el bienestar colectivo de la Nación. VISTO el Decreto No. 1794, de fecha 2 de junio de 1980, que instituyó el Consejo de Asesores Económicos del Presidente de la República. En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo (CAPE), como unidad de la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo asistir y asesorar al Jefe del Estado en la evaluación, análisis, ponderación y recomendaciones pertinentes sobre los diversos aspectos que afecten la economía nacional, la recuperación de las actividades afectadas por prácticas adversas a su desarrollo, los fenómenos que inciden sobre el equilibrio de los mercados y las políticas sectoriales para su desarrollo, a la vez que contribuya con el Poder Ejecutivo con la formulación de políticas apropiadas y la vigilancia de las mejores prácticas económicas y de gestión financiera, a fin de lograr la sanidad de los equilibrios macroeconómicos, de la economía nacional y de sus relaciones con la economía internacional. ARTICULO 2.- El Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo mantendrá contactos permanentes con todos los sectores e instituciones de la economía nacional, públicos y privados. Podrá requerir todas las informaciones, la colaboración y la asistencia que fueren de lugar de las instituciones del Estado, en particular aquellas que conforman el Poder Ejecutivo y que inciden en la economía nacional. El Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo presentará informes regulares y especiales al Presidente de la República, recomendará acciones, políticas y proyectos que considere de interés nacional y propondrá políticas sectoriales y globales al Poder Ejecutivo para el mejor desarrollo de la economía nacional y del bienestar colectivo. ARTICULO 3.- El Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo llevará a cabo y coordinará investigaciones económicas en aquellas áreas que requieran especial atención, o que sean requeridas por el Presidente de la República, y establecerá una unidad de inteligencia económica para informar permanentemente al Poder Ejecutivo sobre la evolución de las principales variables que afectan la economía nacional y el entorno internacional. Los asesores y consultores económicos o financieros internacionales que asistan al Poder Ejecutivo serán coordinados por el Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo, conjuntamente con el Secretariado Técnico de la Presidencia. ARTICULO 4.- El Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo estará encabezado por el Asesor Económico del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá. Estará integrado además por nueve (9) profesionales de alta calificación de la economía, la industria, el comercio, las finanzas y las ciencias sociales, que serán coordinados por el Presidente del Consejo. ARTICULO 5.- Los gastos del Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo se consignarán en el presupuesto del Secretariado Técnico de la Presidencia, en una “Actividad Presupuestaria” que se nutrirá con recursos nacionales y con aportes provenientes de fuentes externas. PARRAFO.- El Secretario Técnico de la Presidencia deberá hacer los arreglos presupuestarios de lugar, para asegurarle al Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo, los recursos financieros necesarios para operar en el período Septiembre-Diciembre 2004. ARTICULO 6.- El Presidente del Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo ostentará el rango de Secretario de Estado, formará parte del Gabinete Económico del Gobierno, y en tal sentido, obtendrá todas las informaciones que requiera, y la colaboración permanente de todos los organismos económicos del Estado. Asimismo formará parte del Consejo de Gobierno, del Consejo Nacional de Desarrollo y podrá participar en los consejos directivos de organismos del Estado que disponga el Poder Ejecutivo, con voz pero sin voto, que en cumplimiento del mandato del presente decreto ameriten de su presencia, para poder elevar opiniones y recomendaciones debidamente sustentadas a la consideración del Jefe del Estado. ARTICULO 7.- El Asesor Económico del Poder Ejecutivo actuará, transitoriamente hasta su conclusión, como coordinador de las negociaciones de la deuda pública externa en los procesos relacionados con la minuta acordada con los acreedores del Club de París de fecha 16 de abril de 2004, y la aplicación de los términos contenidos en la misma, así como en todos los demás procesos relativos a la normalización de la deuda pública externa. En tal sentido, coordinará con el Secretario Técnico de la Presidencia, con el Secretario de Estado de Finanzas y con el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, la formulación e implementación de las estrategias de financiamiento externo de la República, y las acciones y políticas a seguir para la más pronta normalización de las relaciones del país con la comunidad financiera internacional, para cuyo fin se le prestará toda la colaboración necesaria por parte de los organismos mencionados. En cumplimiento de lo indicado, mantendrá informado al Presidente de la República de todos los aspectos relativos al proceso de negociación y normalización de la deuda pública externa dominicana. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona