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Decreto

Decreto 1090-04

que crea la Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacion y Comunicacion (OPTIC), como dependencia directa del Poder Ejecutivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10293Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1090-04 que crea la Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacion y Comunicacion (OPTIC), como dependencia directa del Poder Ejecutivo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1090-04 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano tiene prioridad y firme proposito de articular iniciativas sectoriales en el sentido de masificar en el pais el us0 de las tecnologias de la informacion y comunicacion (TICs), buscando modernizar el Estado, aumentar la competitividad del sector productivo y socializar el acceso de la informacion. CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Dominicano fomentar, desarrollar y diseiiar proyectos, politicas y estrategias que tiendan a democratizar el USO, acceso y aplicacion de las tecnologias de informacion y comunicacion (TICs). CONSIDERANDO: Que el pais, de conformidad con las acciones que se estan llevando a cab0 en virtud de acuerdos de las Naciones Unidas para alcanzar 10s Objetivos del Milenio y erradicar la pobreza, tiene el interes y la necesidad de estar inmerso en la construccihn de infraestructuras y capacidades humanas que Sean mas competitivas mediante el us0 de las nuevas tecnologias de la informacihn y comunicacihn (TICs). CONSIDERANDO: Que se requiere de la existencia de un organism0 de alto nivel gubernamental encargado de coordinar las iniciativas y proyectos de desarrollo, amparado en las tecnologias de informacihn y comunicacihn (TICs) de manera armhnica y articulada acorde a 10s planes generales y estrategicos trazados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Dominicano reducir la marcada brecha digital, que consiste en la diferencia de acceso a1 conocimiento, a la informacihn y a las tecnologias de informacihn y comunicacihn (TICs) entre personas con mayores oportunidades y aquellas que estin desprovistas de medios y recursos para subsistir. CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Dominicano, en aras de la competitividad, eficientizar y transparentar el desempeiio del sector publico, asi como de invertir en las ireas que propicien la participacihn de toda la ciudadania. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano reconoce la transformacihn que nuestra sociedad experimentara en un corto plazo con gobierno conectado, ciudadanos conectados, negocios conectados y empleados conectados, todos realizando transacciones y operaciones con el gobierno. CONSIDERANDO: Que existe un compromiso del pais ante organismos internacionales y otros paises del mundo para dar cumplimiento a 10s acuerdos emanados en la Declaracihn de Bavaro, la Declaracihn de Principios y el Plan de Accihn de la Cumbre Mundial para la Sociedad de la Informacihn en su primera fase, en Ginebra. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente decreto: D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacihn (OPTIC), como dependencia directa del Poder Ejecutivo, con autonomia financiera, estructural y funcional, con el fin de lograr la incorporacihn de 10s estamentos que integran nuestra nacihn a la sociedad de la informacihn, mediante la difusihn y us0 de las tecnologias de informacihn y comunicacihn (TICs). ARTICULO 2.- El patrimonio de la Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacihn estara constituido por: a) 10s bienes y medios econhmicos que se le asignen en las partidas presupuestarias de la Ley de Presupuesto y Gastos Publicos para el cumplimiento de sus fines; b) financiamiento por parte de organismos internacionales o nacionales u otros gobiernos; c) las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades o particulares, d) 10s eventuales beneficios que obtengan de su gestihn; e) cualquier otro recurso que ingrese en su patrimonio. ARTICULO 3.- Seran funciones de la Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacihn: diseiiar, proponer y definir las politicas, establecer 10s lineamientos y elaborar las estrategias, planes de accihn y programas para promover, desarrollar y garantizar mayor acceso, conectividad e implantacihn de nuevas tecnologias de la informacihn y comunicacihn, con el fin de fomentar su USO, como soporte del crecimiento econhmico y competitividad hacia la sociedad de la informacihn, gestionando 10s proyectos conforme a tales directrices; y que garanticen el acceso equitativo a 10s mercados a1 sector productivo como esfuerzo para la politica de generacihn de empleo, para mejorar la calidad de vida, crear oportunidades de educacihn, trabajo, justicia, cultura y recreacihn, y otros. ARTICULO 4.- La Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacihn tendra, entre otras, las funciones en el marco de la sociedad de la informacihn de: asesorar, realizar la planificacihn estrategica; formular, gestionar, ejecutar y evaluar proyectos de tecnologias de informacihn y comunicacihn (TICs) en las distintas instituciones de gobierno, asi como propiciar y apoyar la creacihn de redes de cooperacihn entre el sector publico, privado y sociedad civil para facilitar y optimizar la gestihn de 10s organismos gubernamentales y la contratacihn administrativa. Tambien realizar investigaciones y estudios, promover la transferencia de conocimientos, de informacihn y de nuevas tecnologias a la sociedad y a la comunidad empresarial; comunicar y difundir el us0 de las tecnologias de la informacihn y comunicacihn (TICs) en la sociedad dominicana. ARTICULO 5.- La Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacihn sera responsable de la formulacihn de politicas y la implementacihn del proceso de desarrollo e innovacihn tecnolhgica para la transformacihn y modernizacihn del Estado hacia la sociedad de la informacihn, promoviendo la integracihn de nuevas tecnologias, su compatibilidad, interoperabilidad y estandarizacihn en materia de tecnologias de informacihn y comunicacihn (TICs). ARTICULO 6.- La Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacihn asistira a las instituciones gubernamentales centralizadas, authnomas y descentralizadas en la identificacihn de oportunidades de implantacihn de tecnologias de la informacihn y comunicacihn, para la mejora y eficiencia de la funcihn publica y en el diseiio de proyectos de implantacihn identificados, sin perjuicio de la iniciativa que debe corresponder a cada entidad, buscando promover la adopcihn y us0 de las tecnologias de la informacihn y comunicacihn en las entidades publicas, particularmente para su mejor relacihn con 10s ciudadanos. ARTICULO 7.- La Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacihn podra proponer politicas para difundir y promover la generacihn de una cultura de tecnologia de la informacihn y comunicacihn en el pais. ARTICULO 8.- La Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacion debera participar en 10s proyectos de desarrollo, innovacion, implementacion e integracion de las Tecnologias de la Informacihn y Comunicacion (TICS), cualquiera que fuese su fuente de financiamiento, a fin de optimizar las inversiones en el imbito del sector publico. ARTICULO 9.- La Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacion debera velar, asistir y supervisar en 10s aspectos y politicas relativas a la seguridad y privacidad de la informacion digitalizada y electronica en el ambito del sector publico. ARTICULO 10.- La Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacion coordinara, dara seguimiento y propondra ajustes y nuevos proyectos para la ejecucion de la Agenda del Gobierno Electronico. ARTICULO 11.- Se le instruye a la Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacion y Comunicacion preparar y proponer el instructivo presidencial para la aplicacion y desarrollo de la agenda de Gobierno Electronico 2005-2008. Ademis, tendra facultad de proponer acciones y otros instructivos presidenciales que se entiendan necesarios en vias de garantizar la buena gestion y aprovechamiento de 10s recursos tecnologicos por parte del Gobierno y el pais para insertarnos en la sociedad de la informacion. ARTICULO 12.- La Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacion estara dirigida por un Director General, a quien se le asigna la tarea de definir la estructura organizativa y presentar el reglamento de funcionamiento operativo ante el Poder Ejecutivo, para fines de su aprobacion en un plazo no mayor de 90 dias. ARTICULO 13.- El Director General de la Oficina Presidencial de Tecnologia de Informacihn y Comunicacion presentara informes anuales de su gestion, asi como las informaciones sobre las cuentas, las memorias de actividades, 10s programas y planes de accion y 10s presupuestos para 10s proximos ejercicios. ARTICULO 14.- Se le instruye a1 Secretario Administrativo de la Presidencia disponer de 10s recursos financieros para la instalacion y el buen funcionamiento de la nueva entidad. ARTICULO 15.- Se traspasan a la Oficina Presidencial de Tecnologias de la Informacihn y Comunicacion (OPTIC) todas las funciones y atribuciones que le fueron asignadas a1 Instituto Audiovisual de Informatica (IADI) mediante el Decreto No. 97-01, de fecha 18 de enero del 2001; y las de la Cornision Nacional de Informatica (CNI), mediante el Decreto No. 167-01, de fecha 31 de enero del 2001. ARTICULO 16.- El presente decreto deroga y sustituye 10s Decretos Nos. 698-01, del 2 de julio del 2001, y No. 686-02, del 28 de agosto del 2002 y cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario. -3 1 ARTICULO 17.- Enviese a las Secretarias de Estado, Direcciones Generales, Organismos Descentralizados y Autonomos, para su conocimiento, y a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, para 10s fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona