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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 10-04

QUE MODIFICA EL ARTICULO 8, LITERAL D) DEL DEC. NO. 614-01 DEL 12 DE JUNIO DE 2001.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ene de 2004fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10248Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 10-04 que modifica el Artículo 8, literal d) del Dec. No. 614-01 del 12 de junio de 2001. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 10-04 CONSIDERANDO: Que el modelo de funcionamiento operativo del sistema presupuestario requiere de modificaciones que garanticen más calidad y mayores niveles de eficacia y eficiencia en el gasto, así como de mecanismos más descentralizados, adecuados registros de las etapas del gasto, y la eliminación de la posibilidad de crecimiento de la deuda administrativa. CONSIDERANDO: Que el Sistema Integrado de Gestión Financiera contempla la incorporación de las clasificaciones del ámbito institucional, administrativo y financiero de Capítulo, Dependencia, Dirección Administrativa Financiera (DAF) y Unidad Ejecutora (UE). VISTA la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 531, de fecha 11 de diciembre de 1969. VISTO el Decreto No. 614-01, de fecha doce (12) de junio del 2001, y su Reglamento de Aplicación, que establecen y regularizan el Sistema de Programación de la Ejecución Financiera del Presupuesto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 8, literal d), del Decreto No. 614-01, de fecha doce (12) de junio del 2001, para que exprese y establezca lo siguiente: "La asignación de las cuotas de compromiso será trimestral y actuará como límite máximo para la ejecución del presupuesto". La misma será a nivel de Capítulo, Dirección Administrativa Financiera (DAF), Unidad Ejecutora (UE), Objeto del Gasto y Fuente de Financiamiento". ARTICULO 2.- Se modifican las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aplicación del Decreto No.614-01, que sean contrarias a las establecidas en el Artículo 1 de este decreto DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona