Texto de la norma
Dec. No. 9-04 que crea el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9-04
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica No. 1093/OC-DR ratificado por el Congreso Dominicano en fecha 26 de septiembre mediante la Resolución No. 80-00 para el desarrollo del Programa de Administración Financiera Integrada, cuyo principal propósito es fortalecer la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos mediante el diseño, desarrollo e implantación de un sistema integrado de gestión financiera.
CONSIDERANDO: Que el proceso de reestructuración y modernización de la administración financiera asumida por el Gobierno Dominicano se encuentra en pleno proceso de desarrollo e implantación en el ámbito de la administración central.
CONSIDERANDO: Que el diseño, desarrollo e implantación de los sistemas y procesos de la administración de recursos físicos y financieros deben ser homogéneos.
CONSIDERANDO: Que los esfuerzos de modernización que realicen las instituciones públicas, en el ámbito nacional y municipal, requieren de una mayor coordinación a los efectos de lograr la compatibilización conceptual, metodológica y procedimental de la gestión administrativa financiera.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido se considera oportuno contar con un marco jurídico de referencia que debe ser observado por las diferentes instituciones del sector público a fin de lograr los propósitos enunciados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) como un sistema de gestión, administración y control de los recursos públicos. El SIGEF está compuesto por los subsistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, control interno y los subsistemas conexos de inversión pública, administración tributaria, compras y contrataciones, administración de bienes y administración de recursos humanos.
ARTICULO 2.- El modelo conceptual del SIGEF y sus instrumentos normativos y operativos serán referencia obligatoria para todas las instituciones del sector público sin excepción.
PARRAFO.- Las instituciones del sector público que en la actualidad hayan realizado o estén desarrollando sistemas informáticos de gestión financiera deben ajustar su diseño y desarrollo a los lineamientos establecidos por el modelo conceptual del SIGEF.
ARTICULO 3.- La implantación del SIGEF es obligatoria para todas las instituciones del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas Autónomas que manejen o no recursos del Estado y se desarrollará de manera escalonada de acuerdo al cronograma que elabore el Programa de Administración Financiera Integrada ejecutado por la Comisión Técnica Interinstitucional para la Reforma y Modernización de la Gestión Financiera del Estado.
ARTICULO 4.- La información generada, enviada, recibida, archivada o procesada, a través del SIGEF, tendrá la misma validez y fuerza probatoria de los documentos escritos y flujos de documentación, generando las responsabilidades y los efectos jurídicos correspondientes.
PARRAFO.- Los sistemas informáticos desarrollados como parte del SIGEF contarán con mecanismos de seguridad para proteger la información e identificar a los responsables autorizados.
ARTICULO 5.- La máxima autoridad ejecutiva de cada institución pública y los servidores públicos autorizados, serán responsables de los efectos y consecuencias que pueda generar la incorrecta operación y/o utilización de estos sistemas informáticos, de la información procesada y enviada, y de velar por el buen uso de los mecanismos de seguridad.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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