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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9-04

QUE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION FINANCIERA (SIGEF)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ene de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10248Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 9-04 que crea el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 9-04 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica No. 1093/OC-DR ratificado por el Congreso Dominicano en fecha 26 de septiembre mediante la Resolución No. 80-00 para el desarrollo del Programa de Administración Financiera Integrada, cuyo principal propósito es fortalecer la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos mediante el diseño, desarrollo e implantación de un sistema integrado de gestión financiera. CONSIDERANDO: Que el proceso de reestructuración y modernización de la administración financiera asumida por el Gobierno Dominicano se encuentra en pleno proceso de desarrollo e implantación en el ámbito de la administración central. CONSIDERANDO: Que el diseño, desarrollo e implantación de los sistemas y procesos de la administración de recursos físicos y financieros deben ser homogéneos. CONSIDERANDO: Que los esfuerzos de modernización que realicen las instituciones públicas, en el ámbito nacional y municipal, requieren de una mayor coordinación a los efectos de lograr la compatibilización conceptual, metodológica y procedimental de la gestión administrativa financiera. CONSIDERANDO: Que en tal sentido se considera oportuno contar con un marco jurídico de referencia que debe ser observado por las diferentes instituciones del sector público a fin de lograr los propósitos enunciados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) como un sistema de gestión, administración y control de los recursos públicos. El SIGEF está compuesto por los subsistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, control interno y los subsistemas conexos de inversión pública, administración tributaria, compras y contrataciones, administración de bienes y administración de recursos humanos. ARTICULO 2.- El modelo conceptual del SIGEF y sus instrumentos normativos y operativos serán referencia obligatoria para todas las instituciones del sector público sin excepción. PARRAFO.- Las instituciones del sector público que en la actualidad hayan realizado o estén desarrollando sistemas informáticos de gestión financiera deben ajustar su diseño y desarrollo a los lineamientos establecidos por el modelo conceptual del SIGEF. ARTICULO 3.- La implantación del SIGEF es obligatoria para todas las instituciones del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas Autónomas que manejen o no recursos del Estado y se desarrollará de manera escalonada de acuerdo al cronograma que elabore el Programa de Administración Financiera Integrada ejecutado por la Comisión Técnica Interinstitucional para la Reforma y Modernización de la Gestión Financiera del Estado. ARTICULO 4.- La información generada, enviada, recibida, archivada o procesada, a través del SIGEF, tendrá la misma validez y fuerza probatoria de los documentos escritos y flujos de documentación, generando las responsabilidades y los efectos jurídicos correspondientes. PARRAFO.- Los sistemas informáticos desarrollados como parte del SIGEF contarán con mecanismos de seguridad para proteger la información e identificar a los responsables autorizados. ARTICULO 5.- La máxima autoridad ejecutiva de cada institución pública y los servidores públicos autorizados, serán responsables de los efectos y consecuencias que pueda generar la incorrecta operación y/o utilización de estos sistemas informáticos, de la información procesada y enviada, y de velar por el buen uso de los mecanismos de seguridad. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona