Texto de la norma
Dec. No. 1131-03 que crea la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., en La Romana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1131-03
CONSIDERANDO: Que el estímulo y la promoción del comercio y el tráfico internacional de bienes en general son asuntos del más alto interés nacional para la República Dominicana en el marco del mundo globalizado e interdependiente de hoy.
CONSIDERANDO: Que es, igualmente, de cardinal importancia para el país el fomento del comercio turístico, ofreciéndoles a los visitantes y viajeros la oportunidad de adquirir mercancía extranjera libre de aranceles e impuestos aduanales de importación.
CONSIDERANDO: Que el auge alcanzado por el turismo en la República Dominicana demanda la creación de nuevas modalidades de operaciones de zonas francas comerciales.
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, en virtud de la cual se instituyen las zonas francas en la República Dominicana.
VISTA la Ley No. 397, de fecha 2 de enero de 1969, que establece un 5% sobre las ventas brutas que realicen las tiendas de las zonas francas situadas en el país;
VISTO el Decreto No. 1864, de fecha 29 de junio de 1956, modificado por el Decreto No. 5087, de fecha 25 de agosto de 1959.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- DEFINICIONES.
Mercancía: Cualquier tipo de bienes y efectos vendidos en el curso normal que podrían ser importados, ya sea en contenedores, por unidad, o en cualquier otra forma que sea posible, destinado a la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., ubicada en La Romana, tendrá, ya sea por aire, tierra o mar, con fines de ser vendidas en dicha Zona Franca o en las extensiones de la misma que se establezcan según el presente decreto.
ARTICULO 2.- Se crea la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., en La Romana, en un área especialmente dispuesta, sujeta a la jurisdicción aduanera y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas competentes.
En dicha Zona Franca operará única y exclusivamente la empresa Kabah Holdings, Inc., la cual establecerá en la misma, tiendas de exhibición y ventas de mercancías.
ARTICULO 3.- La Dirección General de Aduanas queda autorizada a establecer extensiones de la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., en áreas especialmente dispuestas, sujetas a la jurisdicción aduanera y efectivamente controladas por las autoridades dominicanas competentes, en hoteles y otros destinos turísticos del territorio nacional, siempre y cuando el uso de dichas áreas para tales fines haya sido acordada por los propietarios o administradores de dichos hoteles o destinos turísticos y la empresa Kabah Holdings, Inc. Dichas extensiones se considerarán partes integrantes de la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc.
ARTICULO 4.- El establecimiento de las extensiones de dicha Zona Franca requerirá de la aprobación previa de la Dirección General de Aduanas, para lo cual la empresa deberá someter la solicitud correspondiente ante ésta.
ARTICULO 5.- A los fines de operar las tiendas de exhibición y ventas de mercancías en la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., la empresa Kabah Holdings, Inc. podrá realizar las siguientes actividades.
a) Adquirir, arrendar, disfrutar o de cualquier manera legítima adquirir los derechos de bienes raíces para fines de establecer las tiendas de exhibición y venta en las cuales ofrecerá la mercancía.
b) Contratar y administrar el personal que operará las tiendas de exhibición y venta de mercancía que establecerá en la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., así como el personal de las tiendas que establezca en las extensiones de la misma.
c) Administrar la contabilidad y recaudar la información referente al recibo, el movimiento, y la venta de mercancía dentro de la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., incluyendo las extensiones de la misma.
d) La administración y manejo técnico general de la Zona Franca Comercial Kabah Holding, Inc., incluyendo las extensiones de la misma.
e) Adquirir toda clase de mercancía y bienes para fines del negocio de las mismas, ya sean importados o adquiridos en el mercado local.
f) Importar, exhibir, ofertar en venta, y reexportar la mercancía hacia el extranjero o declararla a consumo.
g) Almacenar, exhibir y ofertar en venta la mercancía.
h) Almacenar, exhibir y ofertar en venta mercancía fabricada en la República Dominicana.
ARTICULO 6.- Importación de mercancía.
a) Toda mercancía a ser importada para ser introducida en la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., será procesada y despachada por la Dirección General de Aduanas dentro de las 24 horas de haber sido declarada, siempre que se disponga de toda la documentación necesaria para dichos fines bajo las leyes dominicanas en vigencia, y que se hayan cumplido con todos los requisitos legales de importación establecidos por dichas leyes.
b) La empresa Kabah Holdings, Inc., utilizará los procedimientos y formularios estandarizados por la Dirección General de Aduanas para este tipo de transacción.
c) La mercancía extranjera importada y destinada a la Zona Franca Kabah Holdings, Inc., estará exenta del pago de aranceles, impuestos y otros cargos fiscales relacionados a la importación y la comercialización de dicha mercancía.
d) En la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., se establecerán los almacenes y la infraestructura, bajo el control permamente de la Dirección General de Aduanas, adecuados para el recibo y el manejo de la mercancía que sea consignada a la misma. Igualmente, la Dirección General de
Aduanas brindará todas las facilidades permitidas por ley para el recibo, el manejo y el traslado inmediato de toda la mercancía, y establecerá los mecanismos de control para dichas operaciones.
e) Para los fines de este decreto serán calificadas como "exportación" la mercancía de origen dominicano que sea adquirida para ser introducida en las tiendas de exhibición y venta establecidas en la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., para lo cual deberá se utilizado el formulario No.3256 (Formulario Unico de Exportación).
ARTICULO 7.- Contribuciones e impuestos a ser pagados por las operaciones realizadas en la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., bajo los términos de la Ley No.397, del 2 de Enero de 1969, estarán sujetas al pago de las siguientes contribuciones, en sustitución de cualesquier otros tipos de impuestos a los cuales dichas ventas estarian ordinariamente sujetas.
1) Todas las ventas de mercancía importada a pasajeros nacionales y extranjeros estarán sujetas al pago de una contribución del cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas.
2) Con respecto a las ventas de mercancía extranjera al mercado local, se deberán pagar los impuestos aduanales que se hubieran pagado en el caso de que la mercancía no hubiera sido importada sujeto a las disposiciones aplicables a las Zonas Francas.
3) Si las ventas corresponden a mercancías que son fabricadas en la República Dominicana y que están sujetas al pago del ITBIS entonces a) si la venta en el mercado local, la misma deberá pagar ITBIS, b) si la venta es a extranjeros, no estará sujeta a dichos pagos.
PARRAFO I.- La contribución a ser pagada bajo el Articulo 7 precedente, será sobre la base de las ventas brutas realizadas en la Zona Franca Kabah Holdings, Inc., y en las extensiones de la misma durante un mes fiscal o calendario especifico determinadas basándose en los procedimientos de contabilidad generalmente aceptados, vigentes para la facilidad en cuestión. Dicha contribución deberá ser pagada con cheque certificado a nombre de la Dirección General de Aduanas, y entregado en la oficina local de aduanas de la Zona Franca, durante los primeros cinco (5) días del mes que sigue al mes en el cual se realizaron las ventas.
PARRAFO II.- Las facturas de ventas a extranjeros deberán contener los datos de identificación del comprador, así como las fechas de entrada y salida de éste de territorio dominicano, entre otros datos que faciliten al desarrollo adecuado de este régimen.
PARRAFO III.- La empresa Kabah Holdings, Inc., tendrá la obligación de acoger e implementar cualquier sugerencia o método que establezca la Dirección General
de Aduanas para el efectivo control de las operaciones que dicha empresa realice en la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc.
ARTICULO 8.- El Director General de Aduanas estará encargado de todo lo relativo a las medidas que podrían ser necesarias para la eficiente protección de los intereses fiscales. Sin embargo la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., deberá observar las siguientes normas:
a) La Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., deberá estar dotada de sistemas de puntos de ventas computarizados, con capacidad para llevar control de inventario así como de las ventas de las mercancías que hayan sido destinadas a la Zona Franca Comercial y sus extensiones;
b) En sus procedimientos de venta, la Zona Franca Kabah Holdings, Inc., deberá llevar una facturación numerada y consecutiva de las ventas efectuadas en cada tienda establecida en la misma o en sus extensiones.
ARTICULO 9.- Dentro de la Zona Franca Comercial Kabah Holdings, Inc., así como dentro de las tiendas de exhibición y venta de la Zona Franca Kabah Holdings, Inc., se aplicarán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.