Texto de la norma
Dec. No. 1105-03 que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América, del nombrado Francisco Javier Hernández Merán.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1105-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 183, de fecha 27 de septiembre del 2002, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana, la entrega en extradición del nombrado Francisco Javier Hernández Merán y/o Guillermo Piña, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación en sobreseimiento No. S3 99 Cr. 449 (HB), que se registró el día 30 de marzo del 2000 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, que le imputa los cargos de confabulación para cometer un crimen en beneficio de una extorsión con chantaje, en violación de las de la Sección 1959 del Código 18 de los Estados Unidos, y confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir heroína, en violación de las Secciones 2, 846, 841 (b) (1) (c), 841 (a) (1) y 812 del Código 21 de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que el nombrado Francisco Javier Hernández Merán y/o Guillermo Piña es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requirente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...".
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Francisco Javier Hernández Merán y/o Guillermo Piña, respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena).
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 14 de noviembre del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Francisco Javier Hernández Merán y/o Guillermo Piña, para que sea juzgado en la corte ya citada de los Estados Unidos de América por los cargos que se le imputan conforme al Acta de Acusación aludida.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Francisco Javier Hernández Merán y /o Guillermo Piña, se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al
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mismo bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte, la cadena perpetua o
sancion alguna que supere la maxima establecida en la legislacion dominicana, en el cas0
de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido
solicitado y deberi ser juzgado.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direction General de Migracibn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisdis (26) dias del mes de noviembre del
afio dos mil tres (2003); afios 160 de la Independencia y 14 1 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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