Texto de la norma
Dec. No. 1104-03 que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América, del nombrado Francisco Octavio Castillo Mejía.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1104-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas Nos. 119, de fecha 4 de agosto del 1997, y 256, de fecha 6 de noviembre del 2003, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana, la entrega en extradición del nombrado Francisco Octavio Castillo Mejía, también conocido como José Peña y/o José Ubiles, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto de las siguientes sentencias: a) la dictada el 11 de octubre del 1995 por el tribunal del Distrito de Lower, correspondiente a la causa penal No. CR6560; y b) la dictada en el Tribunal Superior del Condado de Bristol, correspondiente a la causa penal No. 9673 CR 0335 A.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que el nombrado Francisco Odavio Castillo Mejia,
tambiCn conocido como JosC Peiia y/o Jose Ubiles, es nacional dohinicano, y la entregd
en extradicibn de 10s nacionales es una decision de caracter facultativo de las Altas Partes
Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicion
rubricado entre la Republica Dominicana y 10s Estados Unidos de America en el aiio 1910,
debidamente ratificado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el
Estado requeriente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Francisco Octavio Castillo Mejia,
tambiCn conocido como JosC Peiia y/o JosC Ubiles, respetando las normas del debido
proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece
la legislacion del Estado.
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominicana, de fecha 1 1 de julio de 19 10.
VISTA la Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convencih de Viena).
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 18 de
noviembre del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicidn a las autoridades de
10s Estados Unidos de AmCrica del nombrado Francisco Octavio Castillo Mejia, tambiCn
conocido como JosC Peiia y/o JosC Ubiles, para que cumpla o termine de cumplir las
sentencias aludidas.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Francisco
Octavio Castillo Mejia, tambiCn conocido como JosC Peiia y/o JosC Ubiles, se encuentra
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incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha
22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuradwia General de la Republica y a la Direcci6n General de Migracibn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de noviembre del
aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracibn.
HIPOLITO MEJIA
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