Texto de la norma
Dec. No. 1101-03 que dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, del nombrado Gustavo Reynoso.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1101-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 182, de fecha 19 de septiembre del 2001, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana, la entrega en extradición del nombrado Gustavo Reynoso, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación en sobreseimiento No. 92-10290-EH, que se registró el día 11 de marzo del 1993, y de la acusación No. 93-10104-WF, registrada el 8 de abril de 1993, ambas en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Massachussets, que le imputan los cargos de: a) confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir más de 500 gramos de cocaína, en violación de las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) del título 21 del Código de los Estados Unidos; b) dos cargos de distribuir y de auxiliar e incitar la distribución de cocaína en violación de la Sección 841 (1) del Código de los Estados Unidos y c) un cargo de confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir más de 5 kilogramos de cocaína en violación de las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) del título 21, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que el nombrado Gustavo Rqynoso, es nacional
dominicano, y la entrega en extradition de 10s nacionales es una decision de caracter
facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11
del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dominicana y 10s Estados Unidos
de America en el aiio 19 10, debidamente ratificado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicibn, modificada por la Ley No. 278-98,
de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicih de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicibn entre el
Estado requeriente y el Estado Dominican0 donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometida a someter a juicio a1 nombrado Gustavo Reynoso, respetando las normas
del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales
que ofrece la legislacion del Estado.
VISTO el Tratado de Extradicih suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominicana, de fecha 1 1 de julio de 19 10.
VISTA la Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convention de Viena).
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 18 de
noviembre del 2003.
En ejercicio de las atribucbnes que me confiere el Articulo 55 de la
’
Constitution de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E TO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados
Unidos de AmCrica, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Gustavo Reynoso,
para que sea juzgado en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos
que se le imputan conforme a las Actas de Acusaci6n aludidas.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condition
precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Gustavo Reynoso de viajar
voluntariamente a 10s Estados Unidos de AmCrica y presentarse ante las autoridades
correspondientes para enfrentar 10s cargos ya seiialados.
P
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Gustavo
Reynoso, se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Phrrafo I1 del Articulo 4 de la
Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha
29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le impondra
la pena de muerte, la cadena perpetua o sanci6n alguna que supere la mhxima establecida
en la legislaci6n dominicana, en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberii ser juzgado.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direcci6n General de Migracibn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisdis (26) dias del mes de noviembre del
aiio dos mil tres (2003); afios 160 de la Independencia y 141 de la Restauraci6n.
HIPOLITO MEJIA
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