Texto de la norma
Dec. No. 1100-03 que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Luís Felipe Núñez Ulloa.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1100-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 85, de fecha 9 de mayo del 2003, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana, la entrega en extradición del nombrado Luis Felipe Núñez Ulloa, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación No. 6:02-Cr-126-Orl-19JGG, que se registró el día 28 de agosto del 2002, en la Corte Distrital del Distrito Central del Estado de la Florida, que le imputa el cargo de confabulación para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada de la Lista en violación de la Sección 841 (a) (1) y de la Sección 2 (cargo 2) del título 18, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que el nombrado Luis Felipe Núñez Ulloa, es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el
Estado requeriente y el Estado Dominican0 donde quede consimado el principio de
reciprocidad.. .”.
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CONSIDEMNDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
. ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Luis Felipe Nuiiez Ulloa, respetando las
normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias
individuales que ofrece la legislacion del Estado.
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTA la Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de
diciembre de 1988 (Convencion de Viena).
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de. fecha 29 de julio de 1998.
’ VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 13 de
noviembre del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados
Unidos de America, sin ser formalmente extraditado, del nombrado Luis Felipe Nuiiez
Ulloa, para que sea juzgado en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s
cargos que se le imputan conforme a1 Acta de Acusacion aludida.
ARTICULO 2.- La entrega de referencia se dispone en la condition
precitada en virtud de la declarada decision del nombrado Luis Felipe Nuiiez Ulloa de
viajar voluntariamente a ‘10s Estados Unidos de America y presentarse ante las
autoridades correspondientes para enfrentar el cargo ya sefialado.
ARTICULO 3.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Luis Felipe
Nuiiez Ulloa, se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4
de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de
fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le
impondr6 la pena de muerte, la cadena perpetua o sancion alguna que supere la maxima
establecida en la legislacion dominicana, en el cas0 de comprobarse su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTlCULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccih General de Migracibn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de novienibre del
aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restaurach.
HIPOLITO MEJIA
Dee. No. 1101-03 que dispone la entrega a las autoridades de 10s Estados Unidos de
AmCrica, del nombrado Gustavo Reynoso.
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HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Repfiblica Dominicana
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