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Decreto

Decreto 1099-03

que dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, del nombrado Rafael Pérez Luna

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10241Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1099-03 que dispone la entrega a las autoridades de los Estados Unidos de América, del nombrado Rafael Pérez Luna. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1099-03 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 149, de fecha 2 de agosto del 2002, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana, la entrega en extradición del nombrado Rafael Pérez Luna, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación en sobreseimiento No. C1-94-CR.709 (DC), que se registró el día 19 de octubre del 1994 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, que le imputa los cargos de confabulación para la posesión con la intención de distribuir 100 gramos de heroína, en violación de las Secciones 812, 814 (a) (1) y (b) (1) (b) 846 del Código 21 de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988). CONSIDERANDO: Que el nombrado Rafael Pérez Luna, es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad...". CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Rafael Pérez Luna, respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado. VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910. VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena). VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998. VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 24 de octubre del 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América, del nombrado Rafael Pérez Luna, para que sea juzgado en la corte ya citada de los Estados Unidos de América por los cargos que se le imputan conforme al Acta de Acusación aludida. ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Rafael Pérez Luna, se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, la cadena perpetua o sanción alguna que supere la máxima establecida en la legislación dominicana, en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado. ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona