miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1097-03

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a un complejo habitacional por parte del Instituto Nacional de la Vivienda

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10241Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1097-03 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a un complejo habitacional por parte del Instituto Nacional de la Vivienda. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1097-03 CONSIDERANDO: Que el Estado es el encargado de velar porque la familia dominicana de escasos recursos se les proporcione una vivienda digna como parte de su bienestar, para lo cual debe de implementar políticas que permitan una adecuada protección. CONSIDERANDO: Que para la construcción de un complejo habitacional a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), es de vital importancia la adquisición por el Estado de varias porciones de terrenos propiedad de particulares. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano para el complejo habitacional, de los inmuebles que se describen a continuación: A) Parcelas Nos. 198-A-11, 198-A-12, 198-A-13, 198-A-14, 198-A-18, 198-A-19, 198-A-20 y 198-A-69, Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional. B) Manzanas, los Solares No. 5, de la Manzana A-1, Solar No. 7, Manzana A-1, Solar No. 10 de la Manzana G, Solar No. 2 de la Manzana J, Solar No. 10 de la Manzana J, Solar No. 9 de la Manzana J, Solar No. 3, Manzana E, Solar No. 14 de la Manzana K, Solar No. 8 de la Manzana A, Solar No. 10 de la Manzana A, Solar No. 4 de la Manzana A, Solar No. 9 de la Manzana A, Solar No. 1 de la Manzana A, Solar No. 2 de la Manzana A, Solar No. 8 de la Manzana A, Solar No. 2 de la Manzana D, Solar No. 4 de la Manzana L, Solar No. 5 de la Manzana I, Solar No. 2 de la Manzana F, Solar No. 11 de la Manzana M, Solar No. 6 de la Manzana I, Solar No. 1-A de la Manzana C, Solar No. 10 de la Manzana L, Solar No. 11 de la Manzana M, Solar No. 13 de la Manzana I, Solar No. 10 de la Manzana C, Solar No. 12 de la Manzana, Solar No. 18 de la Manzana D, Parcela 198-A, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional. ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiación de los mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, las obras señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.700, de fecha 31 de julio del 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes. ARTICULO 6.- El presente decreto modifica el Artículo 1, Literal B del Decreto No. 328-03, de fecha siete (7) de abril del 2003. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona