Texto de la norma
Dec. No. 1095-03 que autoriza a varias instituciones extranjeras, a fijar domicilio en la República Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1095-03
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Artículo.13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a LIAT (1974) LIMITED., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Antigua y Barbuda, con su domicilio en Antigua y Barbados, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a ASTALDI, S.p.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Italia, con su domicilio en Italia, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a KANSAS CITY ROYALS BASEBALL CORPORATION, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio en One Royal Way, Kansas City, Missouri, Estados Unidos de Norteamérica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a CHICAGO CUBS DOMINICAN BASEBALL OPERATIONS, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a COBRA INSTALACIONES y SERVICIOS INTERNACIONAL., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de España, con su domicilio en España, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 6- Se autoriza a TAMPA BAY SPORTS INVESTORS, INC., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio en Florida de Estados Unidos de Norteamérica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 7.- Se autoriza a SILGON DR, INC., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Las Islas Vírgenes Británica, con su domicilio en 325 Waterfront Drive, Omar Hodge Building, Segundo Piso, Wickham Cay, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
ARTICULO 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.