Texto de la norma
Dec. No. 1093-03 que concede incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1093-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- IGLESIA CRISTIANA BETHEL PENTECOSTAL II, que tiene su domicilio en Neyba, provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de enero del 2003.
2.- ASOCIACION NACIONAL DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA EDUCACION (ANPROTED), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de julio del 2003.
3.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE CASAS DE EMPEÑO DE SAMANA(ACESA), que tiene su domicilio en el municipio de Sánchez, provincia Samaná, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de agosto del 2003.
4.- AGRUPACION DE SEIBANOS PARA COMBATIR LA POBREZA, que tiene su domicilio en la provincia de El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de febrero del 2003.
5.- FUNDACION DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS ALMACIGOS (FUNBISOLA), que tiene su domicilio en la provincia Santiago Rodríguez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de julio del 2003.
6.- FUNDACION PROGRESO Y DESARROLLO COMUNITARIO (FUPRODECO), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de febrero del 2002 y ratificada mediante Resolución de fecha 5 de agosto del 2003.
7.- FUNDACION NUEVA ESPERANZA (FUNE), que tiene su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de octubre del 2002.
8.- FUNDACION MONASTERIO DE LA VIRGEN MILAGROSA, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre del 2003.
9.- CENTRO MISIONERO EN JESUS HAY ESPERANZA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de agosto del 2003.
10.- FUNDACION INTEGRACIONISTA ELIAS PIÑENSES RESIDENTES EN [domicilio omitido], que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de septiembre del 2003.
11- FUNDACION PARA EL DESARROLLO EL PINO-DAJABON, (FUDEPIDA), que tiene su domicilio en el municipio El Pino, provincia Dajabon, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2003.
12.- ASOCIACION DOMINICANA SUPLIDORES DEL ESTADO, (ASE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de marzo de 1997 y ratificada mediante Resolución de fecha 7 de marzo del 2003.
13.- CENTRO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO Y FOMENTO DE ALTAMIRA, (CEDECOFA), que tiene su domicilio en el municipio de Altamira, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de julio del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 11 de agosto del 2003.
14.- FUNDACION DOMINICANA COMUNITARIA MAHOMA PARA LA SOLIDARIDAD Y LA PROMOCION HUMANA, (FUNDOCOMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de julio del 2003.
15.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEL ALMIRANTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de abril del 2003.
16.- ASOCIACION CACHIMAN, que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de abril del 2003.
17.- JUNTA ASOCIACION DE AGROPECUARIOS SUR DE GUAYABO, ELIAS PIÑA, que tiene su domicilio en la provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de abril del 2003.
18.- UNION PARA LA DEFENSA DEL USUARIO Y CONSUMIDOR DE SAN PEDRO DE MACORIS, que tiene su domicilio en San Pedro de
Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2003.
19.- ASOCIACION DE AGRICULTORES SAN SALVADOR, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de marzo del 1980 y ratificada mediante Resolución de fecha 11 de septiembre del 2003.
20.- FUNDACION LOS NIÑOS TAMBIÉN PUEDEN, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de marzo del 2003.
21.- LIGA DEPORTIVA MEDINA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de febrero del 2003.
22.- FUNDACION HOGAR LA MISERICORDIA DE DIOS, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de abril del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 14 de agosto del 2003.
23.- PATRONATO DEL INSTITUTO SUPERIOR AGRICOLA DEL CIBAO CENTRAL (PISACC), que tiene su domicilio en el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de junio del 2003.
24.- FUNDACION FUTURO DOMINICANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de agosto del 2003.
25.- FUNDACION MADRE TERESA DE MONTECRISTI, que tiene su domicilio en la provincia de Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de julio del 2003.
26.- FUNDACION PRO-DERECHO CIUDADANO (FUNPRODECI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de agosto del 2003.
27.- CENTRO DE TECNOLOGIA Y DESARROLLO HUMANO (CENTEDH), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de agosto del 2003.
28.- JUNTA DE VECINOS PIANTINI CENTRAL Y ZONAS ALEDAÑAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de febrero del 2003.
29.- MINISTERIO CRISTOCENTRICO VALLE DE BERACA, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de septiembre del 2003.
30.- ASOCIACION DE SOFTBALL AFICIONADO DE SANTIAGO (ASA), que tiene su domicilio en el municipio de Santo de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de julio del 2003.
31.- SOCIEDAD CULTURAL AMIGOS DE TUS HIJOS, que tiene su domicilio en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de abril del 2003.
32.- FUNDACION MANO AMIGA, que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de octubre del 2002.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.