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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1092-03

QUE CONCEDE INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 2003fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10241Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1092-03 que concede incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1092-03 VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- FUNDACION ATLANTICA (FA), que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de diciembre del 2002. 2.- ASOCIACION ATLANTA BRAVES DR, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de agosto del 2003. 3.- IGLESIA FUENTE DE SALVACION UNIDA HEBREOS 4:12, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de agosto del 2003. 4.- IGLESIA BAUTISTA NUEVA VIDA (IBNV), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2003. 5.- FUNDACION HUMANITARIAN HEARTS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de mayo del 2002 y ratificada mediante Resolución de fecha 29 de agosto del 2003. 6.- FUNDACION DOMINICANA DE NEFROLOGIA (FDN), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de agosto del 2003. 7.- ASOCIACION DE REGANTES RIO YUNA ASUCEY, que tiene su domicilio en el municipio de Villa Riva, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de diciembre del 2002. 8.- FUNDACION DE DESARROLLO VIDA Y ECOLOGIA (FUNDEVIDA), que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de enero del 2003. 9.- FUNDACION EDDY QUIROZ PARA EL DESARROLLO DE PUERTO PLATA Y LAS PROVINCIAS DE LA COSTA NORTE (FUNDACOSTA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de agosto del 2003. 10.- COORDINADORA DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y CULTURALES DEL BARRIO SIMON BOLIVAR (COODESIBO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de abril del 2003. 11.- SOCIEDAD RENOVACION CRISTIANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2003. 12.- UNIDAD TECNICA CORPORATIVA PARA ACCIONES SUSTENTABLES (UTECAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto del 2000 y ratificada mediante Resolución de fecha 13 de agosto del 2003. 13.- FUNDACION RESCATE DE NIÑOS EN RIESGOS (FRECATENIR), que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de julio del 2003. 14.- FUNDACION MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO COMUNITARIO (FUMADECO), que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 2003. 15.- FUNDACION ROSAMABE, que tiene su domicilio en el municipio de Manzanillo, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2003. 16.- FUNDACION MICHELLE PRO-DESARROLLO DE LA MUJER, que tiene su domicilio en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 29 de junio del 2003. 17.- ASOCIACION DE TAXISTAS DEL HOSPITAL REGIONAL DE LOS ALCARRIZOS, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de agosto del 2003. 18.- FEDERACION UNIDOS VENCEREMOS (FUVEN), que tiene su domicilio en el municipio de San José de las Matas, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 27 de febrero del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 9 de septiembre del 2003. 19.- JUNTA DE VECINOS JUAN PABLO DUARTE, que tiene su domicilio en el municipio de Higuey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 6 de agosto del 2003. 20.- FUNDACION EL FESTIVAL DE LAS NACIONES POR LA PAZ Y LA CONFRATERNIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de septiembre del 2003. 21- ASOCIACION CENTRO DE MADRES DE BAITOA, que tiene su domicilio en el municipio de Duvergé, provincia Independencia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de junio del 2003. 22- FUNDACION PARA EL DESARROLLO FISICO E INTEGRAL DEL HOMBRE EN SU MEDIO (FUNDEFINHOME), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de septiembre del 2003. 23- FUNDACION DOMINICANA DE AYUDA AL JUGADOR COMPULSIVO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 2003. 24- FUNDACION PRO-DESARROLLO INFANTIL DE LA NIÑEZ, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de marzo del 2003. 25- FUNDACION DE MUJERES PARA EL DESARROLLO HUMANO HERMANAS MIRABAL (FUNMDHHMI), que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de marzo del 2003. 26- FUNDACION PARA LA CAPACITACION DE LOS EMPLEADOS HOTELEROS (FUNCEH), que tiene su domicilio en el Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de septiembre del 2003. 27- ASOCIACION DE BOXEO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de octubre del 2003. 28- FUNDACION PARA EL DESARROLLO AVANZADO Y COMUNITARIO, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de mayo del 2003. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE CRONISTAS DE ARTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ACROARTE), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 15 de septiembre del 2001 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de septiembre del 2003. ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona