Texto de la norma
Dec. No. 1091-03 que concede incorporacih a varias instituciones s.in fines de lucro.
HIPOLITO ME JIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1091-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me coilfiere el Articulo 55 de la
Constitucibn de la Reptiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacih a las siguientes
asociaciones:
1 .-
ASOCIACION DE DAMAS NICARAGUENSES (ADANIC), que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de octubre del
2002.
-
2.-
CONGREGACION CRISTIANA EN LA REPUBLICA DOMINICANA
HOREB, que tiene su domicilio en la provincia de San Cristbbal, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asarnblea constitutiva celebrada en
fecha 3 1 de mayo del 2003.
3.-
FUNDACION DOMINICAN PIRATES, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmhn, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2003.
4.-
MINISTER10 CRISTIANO MANOS DE AMOR (MICMA), que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de junio del 2003.
5.-
IGLESIA MISIONERA LUZ EN LAS TINIEBLAS, que tiene su domicilio
en el municipio. de Santiago de 10s Caballeros, provincia Santiago, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 30 de septiembre del 2002.
6.-
FUNDACION INSTITUTO NEUROLOGIC0 DE LA COSTA NORTE
(FINC), que tiene su domicilio en la provincia de Puerto-Plata, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1 de
mayo del 2003.
7.-
THE ARTIFICIAL REEF FOUNDATION, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos heron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 12 de mayo del 2003.
8 ..-
MOVIMIENTO DE IGLESIAS DE DIOS MISIONERAS LA SENDA
ANTIGUA, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D.,
cuyos estatutos heron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 14 de enero del 2003.
9.-
IGLESIA BIBLICA DE COTUI, que tiene su domicilio en el municipio de
Cotui, provincia Sanchez Ramirez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de marzo del 2003.
10.-
IGLESIA CRISTIANA LEVANTANDO AL CAIDO, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de marzo del
2003.
11.-
ASOCIACION MISIONERA DE LA CASA DE LA LIBERTAD (AMCL),
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmh, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de junio
del 2003.
12.-
IGLESIA EVANGELICA EBENEZER, que tiene su domicilio en el
municipio de Nagua, provincia Maria Trinidad Shchez, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30
de junio del 2003.
f
,
c
13.-
ASOCIACION JUVENIL DE DESARROLLO BARRIAL (ASOJUDEBA),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en feclia 26 de mayo del
2003.
14.-
ASOCIACION
NACIONAL
DE
REVENDEDORES
DE
COMBUSTIBLES (ASONARECO), que tkne su domicilio en Santo
Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 30 de mayo del 2003.
15.-
ASOCIACION DE MUJERES INMACULADA CONCEPCION, que tiene
su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25
de noviembre del 2002.
16.-
ASOCIACION DE GANADEROS EL PROGRESO, que tiene su domicilio
en el municipio de Guayubin, provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de
noviembre del 2002.
17.-
ASOCIACION DE MADRES DOMINGO SEVERINO, que tiene SU
domicilio en el municipio de Guayubin, provincia Montecristi, R.D., cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22
de junio del 2003.
18.-
ASOCIACION DOMINICANA DE AMIGOS INOLVIDABLES, que tiene
su domicilio en el municipio de Guayubin, provincia Montecristi, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 7 de abril del 2003.
19.-
INTEGRACION Y SALUD COMUNITARIA (ICOSA), que tiene su
domicilio en la provincia de La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de enero del 2003.
20.-
CASA DE LA CULTURA DE LAS TERRENAS, que tiene su domicilio en
el municipio de Las Terrenas, provincia SarnanA, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de agosto
del 2003.
21 .-
FUNDACION GUERRERO BERAS (FUNGUEBER), que tiene' su
domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha' 10 de octubre
del 2002.
22.-
ASOCIACION DE REGANTES CONSTANZA I, que tiene su domicilio en
el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de junio del 2003.
23.-
ASOCIACION DE REGANTES PANTUFLAS, que tiene su domicilio en
el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D., a q o s estatutos heron
aprobados en Samblea constitutiva celebrada en fecha 26 de junio del 2003.
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24.-
ASOCIACTON DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COMENDADOR
(ASOTRAPACO), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador,
provincia Elias Pifia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 2 de junio del 2003.
25.-
ASOCIACION
DOMINICANA
DE
COMPARIAS
DE
TAXI
INDEPENDIENTE (ADETAXI), que tiene su domicilio en Santo Domingo
de Guzmhn, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 30 de agosto del 2003.
26.-
ASOCIACION DE MUJERES VIDA INTEGRAL DE VILLA SANCHEZ
(ASOMUVIS), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo
Norte, provincia. Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de febrero del 2003.
27.-
FUNDACION EDUCACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, que tiene
su domicilio en Santo Domingo de Guzmbn, D.N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de junio del 2002.
28.-
ARS PLAN SALUD BANCO CENTRAL, que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmbn, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 23 de junio del 2003.
29.-
FUNDACION DE MENOPAUSIA Y CLIMATERIO SIGLO XXI, que
tiene su domicilio en el municipio de Santiago de 10s Caballeros, provincja
Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 9 de enero del 2003.
30.-
FUNDACION PRO-MARINA (FUNDAPROMA), que tiene su domicilio
en Santo Domingo de Guzmh, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2003.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificaci6n de estatutos de la
FUNDACION ANGEL 0. ROSARIO VIRAS, INC., que tiene su domicilio en Santiago de
10s Caballeros, provincia Santiago, R.D., introducidas en asamblea general extraordinaria
celebrada en fecha 30 de julio del 2003. Dicha modificaci6n incluye el cambio de nombre
por el de FUNDACION ACCION SOCIAL Y DESARROLLO.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacibn de estatutos de la
ASOCIACION DOMINICANA DE ZONAS FRANCAS, INC. (ADOZONA), que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmhn, D.N., introducidas en asamblea general
extraordinaria celebrada en fecha 12 de marzo del 2003.
ARTICULO 4.- Se aprueba la modificacibn de estatutos de la
ASOCIACION MINISTER10 EVANGELICO NmOS PARA CRISTO, INC., que tiene su
domicilio en la provincia de La Romana, R.D., introducidas en asamblea general
extraordinaria celebrada en fecha 10 de octubre del 2002. Dicha modificacibn incluye el
cambio de nombre por el de ORFANATO NmOS Y NmAS DE CRISTO.
ARTICULO 5.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serhn
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacibn a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 6.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s veintisdis (26) dias del mes de noviembre del
aflo dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.