Texto de la norma
Dec. No. 1090-03 que concede incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1090-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- ASOCIACION DOMINICANA DE ANILLADORES Y DERMOGRAFISTAS (ADAD), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de julio del 2003.
2.- FUNDACION PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO (FUPRODE), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de julio del 2003.
3.- FUNDACION SAN NICOLAS DE BARI, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de junio del 2003.
4.- ASOCIACION CENTRO AMAS DE CASA SAN FRANCISCO, HATO VIEJO (ASACASHAVI), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto del 2003.
5.- CENTRO DE DESARROLLO Y APOYO A LA NIÑEZ (CEDANI), que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de junio del 2002 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de agosto del 2003.
6.- CENTRO DE EDUCACION PARA LA PAZ, TOLERANCIA Y DESARROLLO (CEPATODE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de febrero del 2003.
7.- ASOCIACION SANTA CLARA, LOS COROCITOS (ASOSANCLACO), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de agosto del 2003.
8.- FUNDACION AMBIENTAL RIO ARTIBONITO, que tiene su domicilio en la provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 31 de mayo del 2003.
9.- FUNDACION SEMINARIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de julio del 2003.
10.- CLUB DE LEONES SANTO DOMINGO-VILLA CLAUDIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de noviembre del 2002.
11.- ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y CHOFERES RUTA DE LA CALLE 28, EL PARAISO CARLOS ALVAREZ MATA LOS INDIOS VILLA MELLA (APROCHOMVI), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de septiembre del 2003.
12.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO (FUNDECAMPO), que tiene su domicilio en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de julio del 2003.
13.- CONSEJO NACIONAL DE ASESORIA JURIDICA Y EDUCACION FAMILIAR (CONAJYEF), que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de marzo del 2003.
14.- ASOCIACION DE CHOFERES Y TAXISTAS TURISTICOS LOS MARINEROS, que tiene su domicilio en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de junio del 2003.
15.- ASOCIACION HELICLUB, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de septiembre del 2003.
16.- ASOCIACION DOMINICANA DE FOTOGRAFOS DE PRENSA (AFPD), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de enero del 2003.
17.- FUNDACIÓN PROYECTO RENOVADOR CASA LINDA (PROCALI), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de julio del 2003.
18.- FUNDACION ROSA FADUL VDA. DINA, que tiene su domicilio en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de julio del 2003.
19.- FUNDACION PRO-DESARROLLO DEL BEISBOLISTA DOMINICANO (FUPRODEBED), que tiene su domicilio en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2003.
20.- CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL ACUEDUCTO RURAL DE VILLA SOMBRERO (CADARVIS), que tiene su domicilio en el distrito municipal de Villa Sombrero, municipio de Baní, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de septiembre del 2003.
21.- FUNDACION UNION POR LA SALUD, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2003.
22.- ASOCIACION EL REPOLLO, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Canoa, Municipio de Vicente Noble, provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de julio del 2003.
23.- ESCUELA DE BELLEZA ANACAONA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de septiembre del 2003.
24.- FUNDACION POR LA DOMINICANIDAD NECESITADA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de junio del 2003.
25.- FUNDACION LAS CRISALIDAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2002 y ratificada mediante Resolución de fecha 23 de septiembre del 2003.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la FUNDACION PRO-DESARROLLO DE EL RAMON, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 7 de agosto del 2003. Dicha modificación incluye el cambio de nombre por el de FUNDACION PAZ Y DESARROLLO EL RAMON.
ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.