Texto de la norma
Dec. No. 1089-03 que modifica del Decreto No. 73-96, para que donde diga Corporación Zona Franca Palmarejo, S.A., se lea Corporación Zona Franca Tabadom, S.A.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1089-03
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 73-96, de fecha 18 de febrero del año 1996, se dispuso la creación de la Zona Franca Industrial de Palmarejo, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Corporación Zona Franca de Palmarejo, S. A., la cual está ubicada en el Municipio de Villa González, Sección Palmarejo, Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la compañía CORPORACION ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE PALMAREJO, S. A., administradora de la Zona Franca Industrial de Palmarejo, presentó una solicitud ante el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para que le fuera cambiado el nombre de Corporación Zona Franca Industrial de Palmarejo, S. A., por el de CORPORACION ZONA FRANCA DE TABADOM, S. A.
CONSIDERANDO: Que el referido cambio de nombre fue aprobado por la Resolución No. 00006-03-CN, de fecha 15 de octubre del año 2003.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, Acápite "a" de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTO el Decreto No. 73-96, de fecha 18 de febrero del 1996, que creó la Zona Franca Industrial de Palmarejo.
VISTA la Resolución No. 00006-03-CN, de fecha 15 de octubre del año 2003.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No. 73-96, de fecha 18 de febrero del año 1996, para que donde quiera que diga Corporación Zona Franca Palmarejo, S. A., se lea en lo adelante CORPORACION ZONA FRANCA TABADOM, S. A.
ARTICULO 2.- Todos los demás términos y condiciones del referido Decreto, quedan sin alteración o modificación.
ARTICULO 3.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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