Texto de la norma
Dec. No. 1070-03 que declara de utilidad pública y como zona protegida incorporada a Las Cuevas del Pomier, la parcela No.404 del D.C. No.2, de la provincia de San Cristóbal.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1070-03
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del año 2000, crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, institución pública del Estado Dominicano responsable de la protección, conservación y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y cultural de la nación dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la institución legalmente facultada para velar por el desarrollo y conservación de las áreas protegidas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está ejecutando, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un Programa de Valorización de Areas Naturales.
CONSIDERANDO: Que este Programa tiene como objetivo rescatar y habilitar lugares y territorios que por su singularidad ecológica o paisajística, o por sus servicios ambientales, deben servir de soporte al desarrollo turístico sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentra inmersa en un proceso de habilitar para el uso turístico y educativo las Cuevas del Pomier, ubicada en el Paraje Pomier, Sección Borbón, Provincia de San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano conservar, proteger y dirigir la explotación de sus recursos naturales, a fin de garantizar la sostenibilidad de los medios en donde estos se encuentran, garantizando así el disfrute de las presentes y futuras generaciones.
VISTA la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000.
VISTO el Decreto No. 295-93 del 1993 que crea la Reserva Antropológica El Pomier.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública y como zona protegida, incorporada a Las Cuevas del Pomier y hasta que el Proyecto de Ley Sectorial sobre Areas Protegidas y Biodiversidad sea convertido en Ley de la República, la parcela No. 404, del Distrito Catastral No. 2, de la Provincia de San Cristóbal.
ARTICULO 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a nombre del Estado Dominicano, asuma la protección y
administración del área indicada en el Artículo Primero del presente Decreto, y tome todas las medidas necesarias para garantizar una estricta protección de esta parcela.
ARTICULO 3.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines procedentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.