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Dec. No. 1063-03 que deroga el Decreto No. 1289 de fecha 2 de agosto de 1983, y asimismo ratifica el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1063-03
VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituyó el Colegio de Abogados de la República Dominicana.
VISTO el Decreto No. 1289, de fecha 2 de agosto de 1983, que ratifica el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No. 1289, de fecha 2 de agosto del año 1983, y asimismo queda ratificado el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, reformado por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 18 de octubre de 2003 y cuyo contenido es el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS
DE LA REPUBLICA DOMINICANA
CAPITULO I
DEFINICION, DOMICILIO Y FINES DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO 1.- De conformidad con la Ley No. 91, el Colegio de Abogados de la República Dominicana, es una corporación de derecho público integrada
por 10s abogados de la Republica Dominicana y 10s incorporados a el de conformidad con
las leyes nacionales y 10s tratados internacionales.
ARTICULO 2.- El Colegio tendra su sede principal y domicilio en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional.
ARTICULO 3.- Los fines del Colegio son 10s siguientes:
Organizar, unir y disciplinar a 10s abogados de la Republica
estimulando el espiritu de solidaridad entre
10s miembros del
Colegio.
Defender 10s derechos de 10s abogados y el respeto y consideracibn
que merecen y se deben mutuamente, asi como 10s intereses morales,
intelectuales y materiales de la profesion.
Adoptar un c6digo de etica.
Impulsar el perfeccionamiento del orden juridic0 procurando el
progreso de la legislacion mediante el estudio profundo y sistemhtico
de la ciencia juridica en todas sus vertientes y especialidades.
Mantenkr relaciones con las demas entidades de orden profesional
del pais, asi como con las sirnilares del extranjero, persiguiendo una
amplia y eficaz colaboracibn con las mismas.
Asistir y orientar a 10s abogados recien graduados en todos 10s
problemas relacionados con el ejercicio profesional.
Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar toda clase de
seguros que puedan ampararlos en cas0 de enfermedad, invalidez o
cualquier otro riesgo, asi como a sus familiares, en cas0 de muerte o
cualquier otras causas atendibles.
Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa
de las personas de escasos recursos economicds de acuerdo con el
reglamento que dicte la Junta Directiva.
Prestar asesoria a 10s organgs del t Congreso Nacional, de manera
esponthnea o cuando ello le fuere requerido, a titulo de idformacion
y observacion en torno a proyectos de leyes o reformas a las mismas.
Contribuir con el desarrollo de la carrera judicial.
Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones profesionales
representativas de la clase, preservando su acervo material, cultural y
gremial, y defender los derechos humanos, de la independencia nacional, la soberanía y el patrimonio público.
ARTICULO 4.- El Colegio ejercerá sus funciones por medio de Asambleas Generales, el Consejo Nacional, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
SECCION PRIMERA
DE LA INSCRIPCION Y SEPARACION DE LOS ABOGADOS
ARTICULO 5.- Para los fines del presente Capítulo, el Colegio de Abogados de la República Dominicana establece las siguientes calidades de miembros para los profesionales que lo integran:
1) MIEMBRO ACTIVO: Todas aquellas personas que posean un título que los haga aptos para el ejercicio de la profesión de abogado expedido por una universidad dominicana debidamente reconocida y autorizada o por una universidad extranjera previa revalidación conforme a la ley y obtención del correspondiente exequátur.
PARRAFO I.- La obtención de esta calidad conlleva para el beneficiario los derechos, prerrogativas, obligaciones y deberes que le corresponden de conformidad con la ley y con lo que se establece más adelante en este estatuto orgánico.
2) MIEMBRO EN RETIRO: Todo profesional del derecho que habiendo sido miembro activo no puede producir su sustento propio, a) se hallare físicamente imposibilitado; b) se hubiere retirado del ejercicio profesional; c) que se encontrare imposibilitado por cualquier otra razón que no provenga de una sanción o resolución del Colegio o de una condenación judicial.
3) MIEMBRO HONORARIO: Serán miembros honorarios aquellos jurisconsultos extranjeros ilustres a quienes la Junta Directiva confiere esta calidad, de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
PARRAFO II.- La Junta Directiva podrá conferir, en votación secreta, por unanimidad de los presentes, la distinción de miembro honorario del Colegio. Si la distinción no fuese concedida, no se dejará constancia en el acta.
La secretaría de actas, correspondencia y archivo llevará una nómina de los miembros honorarios con indicación de la fecha de la resolución correspondiente.
,
La recepcihn del miembro honorario se hara en acto solemne, si se encontrare en el pais. Si
se encontrare en el extranjero, le podra enviar su diploma por la via diplomatica o por la via
que la Junta Directiva estime mas conveniente y significativa.
Los diplomas llevaran las firmas del Presidente y del Secretario General, asi como el sello
del Colegio. La Junta Directiva decidira sobre su texto, ornament0 y tamaiio.
SECCION SEGUNDA
DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 6.- Los abogados deberan inscribirse en el Colegio para poder
ejercer la profesibn en el territorio de la Republica.
ARTICULO 7.- Para inscribirse en el Colegio de Abogados deberan llenar
un formulario que contenga: a) Nombre y apellidos completo del solicitante; b)
Nacionalidad y demas generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la que es graduado
y la fecha de su graduaci6n; d) Fecha y numero del exequatur; e) Firma del solicitante; 0
Funci6n o actividad desempeiiada por el candidato a1 momento de hacer la solicitud, y g)
Dos fotografias tamaiio 2x2 de fi-ente.
ARTICULO 8.- El abogado solicitante debera anexar la prueba de cada uno
de 10s datos que contiene el formulario de inscripcih, ademas instancia de juramentacih
de la honorable Suprema Corte de Justicia y copia de la ckdula, carta de grado de la
Universidad legalizada por la Secretaria de Estado de Educaci6n Superior, Ciencias y
Tecnologia (SEESCYT) en original, copia del titulo certificado por la SEESCYT, copia de
la certificacih de buena conducta de la fiscalia donde resida el solicitante, 10s demb
requisitos estarhn a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud debera estar acompaiiada con
la suma de (RD$500.00) Quinientos Pesos.
ARTICULO 9.- La solicitud de inscripcion sera dirigida a la Junta
Directiva, y solo podra ser rechazada si no satisface las disposiciones de la Ley No. 91, de
fecha 3 de febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma a1 solicitante
aprobado, en cas0 contrario notificara a1 mismo el rechazo y las causas de &e.
PARRAF0.- La solicitud de inscripcih se hara en la sede principal y luego
se le envia el padr6n a la seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y la
oficina abierta.
ARTICULO 10.- Si el solicitante ha sido rechazado por deficiencia o falta
de prueba de 10s datos que ofrece en el formulario de inscripcidn podrh solicitar de nuevo
su inscripci6n cuando pueda satisfacer 10s requkrimientos establecidos en el presente
estatuto.
ARTICULO 11.- El formulario de inscripcion sera quintuplicado y
contendra a1 final una certificacibn de aprobacion firmada por el Pre'sidente y el Secretario
General del Colegio. Se formaran cuatro libros con uno o mas tomos de 10s formularios de
.-58-
inscripciones conservando la Junta Directiva el Original y depositando sendas copias en 10s
siguientes lugares: uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en la Procuraduria General de
la Republica y otro por ante el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva devolverh de
inmediato a1 solicitante la quinta copia.
ARTICULO 12.- No sera inscrito el Abogado que se encuentre en uno de
10s casos siguientes:
1 .-
En estado de enajenacibn mental.
2.-
Procesado criminalmente, con providencia calificativa definitiva por
crimen o delito que conlleve o merezca la inhabilitacibn para el
ejercicio de la profesibn; y
3.-
Condenado a una pena criminal sin haberla cumplido o sin haber
conseguido la rehabilitacibn.
ARTICULO 13.- La secretaria de actas, correspondencia y archivo llevarh
por separado un indice de 10s abogados inscritos, por orden alfabktico de apellidos, con
indicaci6n del numero de tomo, folio y fecha de inscripcibn. Este indice contendra a1
margen de cada pagina la firma del Secretario General y el sello del Colegio; sin embargo,
toda certificacibn que se expida sera previamente verificada con el original.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva decretarh la separacibn de 10s
abogados en 10s siguientes casos:
1.
Cuando estuviese inhabilitado para el ejercicio de la profesibn o por
sentenci,a de 10s tribunales ordinarios o por resolucibxi del Tribunal
Disciplinario.
2.
Cuando de modo voluntario se retire el Colegio temporal o
definitivamente.
3.
Cuando se atrase con el pago de las cuotas, previo cumplimiento del
procedimiento de cobro y vencimiento de 10s plazos establecidos en
resolucion de la Junta Directiva.
ARTICULO 15.- Los abogados que se ausenten de la Republica
Dominicana, mantendrhn su condicibn de miembros siempre que se mantengan a1 dia en el
pago de sus cuotas.
ARTICULO 16.- Ningfin abogado perdera su condicibn de miembro a
causa de persecuciones que, a Juicio del Tribunal Disciplinario, tengan motivaciones
politicas, raciales o religiosas.
ARTICULO 17.- El abogado que haya dejado de pertenecer a1 Colegio
podra reingresar a &te cumpliendo 10s siguientes requisitos:
a)
En cas0 de inhabilitacibn para el ejercicio de la profesibn, cuando
haya cumplido la pena impuesta y haya sido inhabilitado por las
leyes;
b)
En cas0 de retiro yoluntario, cuando manifieste el deseo de seguir
formando parte del Colegio.
. c)
En cas0 de separacibn por falta de pago de sus cuotas atrasadas,
despuds de haber satisfecho el nionto total de la misma, mas el
cincuenta por ciento (50%) de exceso por concept0 de multa.
PARRAF0.- En todos '10s casos la Junta Directiva acordara el reingreso a
solicitud del interesado una vez comprobadas las circunstancias respectivas.
ARTICULO 18.- La Junta Directiva comunicara a la Suprema Corte de
Justicia, a1 Procurador General de la Republica, a1 Tribunal Disciplinario, y a1 afectado
todas las medidas de separacih o reingreso. Salvo el cas0 de muerte o de amonestacih
privada, se publicara la medida en el peri6dico o revista del Colegio o en un peri6dico ,de
circulacion nacional.
SECCION TERCERA
DE LOS DERECIIOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 19.- Ademas de 10s que, en sentido general, consagran la ley y
estos estatutos, 10s miembros del Colegio gozaran de 10s derechos siguientes:
Elegir y ser elegidos en cualquier cargo en 10s organismos del
Colegio.
Tener voz y voto en las asambleas y sesiones.
Ingresar y disfrutar de 10s beneficios de las obras de previsi6n social
que auspicie el Colegio.
Solicitar proteccidn en asuntos relativos a1 ejercicio profesional.
Recibir y colaborar en las publicaciones del Colegio.
I
Obtener carta de presentacih ante instituciones extranjeras de indole
similar.
Participar en todos 10s estudios, actos, reuniones, convenciones,
congresos, cursos, conferencias. debates, mesas redondas, concursos
u otras actividades culturales, profesionales, recreativas y deportivas que celebre el Colegio.
h) Solicitar protección al Colegio cuando sus derechos ciudadanos sean lesionados.
PARRAFO.- Los miembros honorarios gozarán de todos los derechos consagrados en este artículo, con excepción de los señalados en los acápites a, b y c, del mismo.
ARTICULO 20.- Son deberes de los miembros además de los que, en sentido general, consagran la ley y éstos estatutos:
1. Contribuir con entusiasmo a la realización de los fines al progreso y prestigio del Colegio.
2. Cumplir y velar por la observancia de las prescripciones legales que rigen el ejercicio de la abogacía.
3. Ajustar sus actuaciones a las normas de ética profesional.
4. Informar al Colegio de las violaciones a las disposiciones sobre ejercicio profesional.
5. Acatar las disposiciones del Estatuto orgánico, código de ética profesional, de los reglamentos y todos los acuerdos que tome el Colegio o la seccional cuya jurisdicción ejerza su profesión.
6. Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que le confíe el Colegio.
7. Asistir puntualmente a las reuniones o sesiones que celebre el Colegio y justificar su inasistencia a aquellas a las cuales haya sido convocado.
8. Pagar oportunamente las contribuciones ordinarias o extraordinarias que fije el Colegio.
9. Votar por la elección de los funcionarios de los organismos del Colegio.
10. Registrarse en la seccional del Colegio del lugar donde reside e incorporarse a aquella donde se proponga ejercer la profesión.
11. Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
Z
I
12.
Cualquier otro deber que le imponga la ley, el c6digo de &a
y el
presente estatuto.
SECCION CUARTA
DE LAS FIRMAS DE LOS ABOGADOS
ARTICULO 21.- Los abogados registraran sus firmas en el acta de
inscripci6n del Colegio y deberan usar Cstas en todos 10s actos, poniendo debajo sus
nombres y apellidos, y agregando el numero de su inscripcion en el Colegio.
ARTICULO 22.- En el ejercicio de la profesion, ya sea como litigante, ya
sea en el desempeiio de una funcion publica para la cual la ley exige la calidad de abogado,
10s miembros del Colegio solo podrhn usar la firma registrada en el Colegio.
PARRAFO I.- Cualquier carnbio posterior de la firma debera ser notificado
a la Junta Directiva y el profesional queda obligado a registrar su nueva firma en el libro
de inscripcibn que habilite el Colegio para tales fines.
PARRAFO 11.- Registrada una firma, no podra ningun abogado usar otra
igual o que por su semejanza pueda inducir a confusion, a menos que la distinga de forma
Clara con el agregado de otro nombre, apellido, inicial o aditamento.
SECCION QUINTA
DE LA ETICA PROFESIONAL
ARTICULO 23.- El Colegio se rige para estos fines, por,el codigo de Ctica
profesional aprobado en la Primera Asamblea General, de fecha 23 de julio del 1983.
ARTICULO 24.- El codigo de Ctica tiene como sancion a cada una*de las
infracciones que contemple una de las penas siguientes:
a)
Amonestacibn privada;
b)
Amonestacion publica;
c)
Suspension del ejercicio de la profesion de un mes a cinco aiios;
'
d)
Inhabilitacion perpetua, dependiendo de la gravedad de la falta
cometida.
ARTICULO 25.- El Tribunal Disciplinario conocera de toda violacion a1
cbdigo de Ctica y a 10s estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con
sujeci6n a 10s trhmites que se establecen en estos estatutos y el c6digo de Ctica.
CAPITULO III
DEL SELLO Y ESCUDO DEL COLEGIO
ARTICULO 26.- El Colegio usará para sus actos un sello seco o gomígrafo con la leyenda: "Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)", con el escudo del Colegio en el centro.
ARTICULO 27.- El Colegio usará en su escudo el dibujo de la Diosa Themis, como símbolo de la justicia.
CAPITULO IV
DE LAS CUOTAS Y DE LOS SELLOS DEL COLEGIO
ARTICULO 28.- Los miembros del Colegio pagarán por adelantado una cuota anual de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS (RD$250.00).
ARTICULO 29.- Cualquier miembro que no pague su cuota perderá sus derechos pero podrá rehabilitarse mediante el cumplimiento del Acápite "c", Artículo 17 de estos estatutos.
ARTICULO 30.- Los miembros del Colegio cumplirán estrictamente lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley No. 91 que se refiere a los sellos que deberán adherir a los actos judiciales y extrajudiciales a favor del Colegio. Deberán notificar al Colegio cuando observen su incumplimiento por parte de cualquier persona física o moral.
ARTICULO 31.- Cuando una persona física o moral incumpliese lo establecido en el artículo anterior, el Tesorero del Colegio le intimará al pago de las sumas envueltas en la omisión y al pago de las costas que ocasionare el cobro. En caso de reincidencia procederá en la forma más severa que establece la ley.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 32.- El Colegio destinará el 30% (treinta por ciento) de los ingresos para la creación de un fondo de invalidez y pensiones, patrocinar seguros médicos y seguros de vida, bibliotecas e instalaciones deportivas y recreativas, u otras similares.
ARTICULO 33.- Partiendo de la aportación del Colegio a los diferentes programas de asistencia social y recreación y del costo de los mismos, la Junta Directiva podrá establecer cuotas especiales a tales fines.
ARTICULO 34.- Para cada uno de los programas se elaborará un reglamento, el que será aprobado por el Consejo Nacional.
ARTICULO 35.- El restante setenta por ciento (70%) proveniente de 10s
ingresos a que se refiere el articulo treinta y dos se destinarh a1 desarrollo institucional del
Colegio y a1 cumplimiento de sus tareas normales.
I
CAPITULO VI
DE LAS DONACIONES
ARTICULO 36.- El Colegio podra recibir donaciones ylo contribuciones a
sus programas en efectivo o naturaleza, siempre que ello no ponga en peligro su buen
nombre, integridad e independencia.
CAPITULO VI1
DE LAS PUBLICACIONES
ARTICULO 37.- La Junta Directiva patrocinara la edici6n de un boletin
informativo trimestral y una revista cientifica semestral, por lo menos.
CAPITULO VI11
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 38.- La Asamblea General es la unicin de abogados, la forma y
condiciones estipuladas en las leyes y en estos estatutos. Cuando est& regularmente
constituida o representada la universalidad de 10s abogados y sus resoluciones obligan a
todos 10s abogados, aun ausentes, 10s disidentes y 10s incapaces. Es el cirgano legislativo y
deliberante del Colegio.
ARTICULO 39.- La Asamblea General se divide en ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA. Se llama ordinaria la Asamblea cuyas decisiones se refieren a
hechos de gesti6n o de administracibn, a hechos de aplicacibn e interpretacicin del presente
estatuto. Se llama extraordinaria la Asamblea cuyas decisiones se refieren o recaen sobre la
introduccibn de una modificacibn del presente estatuto o cualquier otra materia que no sea
competencia de la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 40.- La Asamblea General esta constituida por todos 10s
miembros a1 dia en el pago de sus cuotas, conforme a lo establecido en el Articulo 47.
ARTICULO
41.-
La
Asamblea
General
Ordinaria
se
reunirh
ordinariamente el ultimo sabado de septiembre de cada afio, con el objeto de recibir el
informe de ,la Junta Directiva y el balance de las cuentas del Colegio, y escoger la
Comisi6n Electoral en el afio que corresponda celebrar las elecciones.
ARTICULO 42.- La Asamblea General se reunirh en el lugar que designe
la Junta Directiva, quien notificara el lugar con treinta (30) dias de anticipacibn, con una
publicacibn en uno de 10s peribdicos de mayor circulacicin nacional, y mediante 10s medios
a su alcance, a fin de conocer 10s siguientes asuntos:
1)
Informe anual del Presidente.
2)
Lectura y aprobacion definitiva de la cuenta general de gastos del aiio
fiscal.
3)
Lectura y aprobaci6n del presupuesto de gastos formulado por la
Junta Directiva para el aiio fiscal siguiente.
4)
Examen de 10s actos de gobierno de la Junta Directiva y de las quejas
que se hubieren presentado contra sus miembros.
5 )
Asuntos de interis general para el Colegio que la Junta Directiva y
10s miembros del Colegio, por medio de proposiciones escritas 6
verbal, sometan a la deliberacibn de la Asamblea.
ARTICULO 43.- La Junta Directiva convoca a 10s abogados en Asamblea
General, ya sea ordinaria o extraordinaria y se fija en la convocatoria el dia y la hora ‘de la
reunion.
SECCION TERCERA
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
ARTICULO 44.- Se celebrarh tantas asambleas extraordinarias como fuere
necesario a juicio de la Junta Directiva, Consejo Nacional ylo a solicitud de no menos de
diez (1 0) Seccionales o trescientos cincuenta miembros del Colegio, quienes lo harh
mediante instancias motivadas.
ARTICULO 45.- Las Asambleas Extraordinarias s610 conocerh de 10s
asuntos para 10s cuales fueron convocados.
SECCION CUARTA
DE LA ASAMBLEA GENERAL ELECTORAL
ARTICULO 46.- La Asamblea General Electoral serzi universal y se
instalarb en todo el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XI1 de
estos estatutos.
SECCION QUINTA
DEL QUORUM Y CONVOCATORIA
ARTICULO 47.- El quorum de la Asamblea General en su primera
convocatoria es del (58% f 1) cincuenta por ciento mas uno de 10s delegados acreditados
en una segunda convocatoria constituira el quorum el n6mero de delegados presentes, y de
las deliberaciones deberan ser acordadas por mayoria simple en la primera convocatoria y
10s dos tercios de 10s delegados presentes en la segunda convocatoria.
PARRAFO 1.- La Asainblea General Extraordinaria requiere del mismo
qu6rum que la Ordinaria, con excepcibn de la que coiiozca de las reformas estatutarias, la
cual debe tener un qubrum de 60% de 10s miembros a1 dia para la primera convocatoria.
PARRAFO 11.- Dos horas despuds de la que fue convocada la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, si no hubiera qubrurn, quedan convocados para el
shbado siguiente, a la hora y lugar fijado por el Presidente.
PARRAFO 111.- Las Asambleas Generales Extraordinarias seran
convocadas con 15 dias de anticipacicin, mediante una publicacibn en uno de 10s diarios de
mayor qirculaci6n nacional y en cas0 de no existir el qu6rum requerido para la primera
convocatoria, se prorrogara para el sabado siguiente a partir de la fecha para la cual se
habia fijado, procedidndose a celebrar la Asamblea en segunda convocatoria con el quorum
presente y con la aprobacicin de la mitad mas uno.
SECCION SEXTA
DEL INICIO Y PROCEDIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 48.- Llegada la hora en que deba iniciar la asamblea, el
Presidente, o en su ausencia el Primer Vicepresidente y a falta de Cste el Segundo
Vicepresidente o en su aefecto el Secretario General o el Delegado de mayor edad que se
encuentre en la asaniblea, quien abrira la sesibn siempre que haya el qu6rum estatutario; o
se leer6 y aprobara o se modificara el acta de la asamblea anterior, y a continuacibn se
despacharin 10s asuntos pendientes.
ARTICULO 49.- Sobre el mismo puiito no se conceder6 la palabra a cada
abogado mas de dos veces, salvo el autor, o autores de una proposici6n o modificacion,
quien para defenderla podra usar la palabra cuantas veces fuere necesario. En todo caso, el
Presidente o quien lo sustituya podr6 limitar el tiempo en que cada abogado haga us0 de la
palabra.
ARTICULO 50.- Los asistentes que asi lo deseen, podrh presentar por
escrito 10s fundamentos de su voto y usar la palabra en cualquier instante para una cuestion
de orden, reclamando la observancia del Estatuto. Los fundamentos formulados por escrito
deben ser presentados por 10s exponentes en la Secretaria del Colegio, el mismo dia que se
celebre la Asamblea.
ARTICULO 51.- La palabra sera concedida en el orden en que fuere
pedida, teniendo quien presida la sesi6n el derecho a dirigir la discusibn, seiialar el orden
en que han de tratarse 10s asuntos, llamar a1 orden a un orador y hasta retirarle el us0 de la
palabra. Si estas medidas no bastaren para regularizar la discusibn, o si se cometiere por el
orador o por cualquiera de 10s abogados presentes falta que merezca pena mayor que el
apercibimiento, se suspendera la sesibn mientras se restablezca el orden.
ARTICULO 52.- Inmediatamente antes de levantarse la sesión, el Secretario leerá una minuta que incluye el sentido de los acuerdos que se hayan tomado, la cual será visada con la firma del Presidente y el Secretario.
ARTICULO 53.- Las actas serán redactadas por el Secretario y suscritas por éste y el Presidente, y remitidas a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la Asamblea a cada delegado.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DEL CARD
ARTICULO 54.- El Consejo Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana, está encargado de la vigilancia y fiscalización de la Junta Directiva, de acuerdo con la política trazada por la Asamblea General.
ARTICULO 55.- El Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones:
a. Cubrir las vacantes en la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.
b. Sugerir a la Junta Directiva medidas de control sobre los fondos y bienes del Colegio
c. En caso de urgencia, donde se imposibilite la sesión o reunión de la Junta Directiva, podrá convocar a la Asamblea General extraordinaria.
ARTICULO 56.- El Consejo Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana, está integrado por el Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva, el Secretario General de cada seccional, o en su defecto, a quien designe la Junta Directiva Seccional, debiéndolo hacer por escrito en un plazo de 48 horas antes; los Presidentes de las asociaciones de abogados debidamente incorporadas, y que hayan sido debidamente inscritas en el libro de registro correspondiente del Colegio. Este organismo se reunirá ordinariamente cada tres veces al año, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, quien la presidirá.
PARRAFO I.- Las asociaciones de abogados con derecho a estar representadas en el Consejo Nacional, deben cumplir con el principio del centralismo democrático, en caso de que una de estas instituciones de abogados no cumplan con estos requisitos no serán tomadas en cuenta por el Colegio.
PARRAFO II.- El Consejo Nacional podrá ser convocado, por el 33% de sus miembros, o a solicitud de 350 abogados, mediante instancia motivada.
PARRAFO III.- Este organismo sesionará válidamente con el cincuenta más uno de sus miembros. Si pasada una hora después de la convocatoria y no hubiere quórum, podrá sesionar con el cuarenta por ciento de sus miembros, y sus decisiones se
adoptarán en la primera convocatoria por mayoría simple y de las dos terceras partes de los presentes en la segunda convocatoria.
CAPITULO X
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 57.- La Junta Directiva estará encargada de la dirección y representación del Colegio, bajo la vigilancia y fiscalización del Consejo Nacional.
ARTICULO 58.- La Junta Directiva estará compuesta por trece (13) miembros y constará de un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Fiscal, un Secretario de Organización y Asuntos Intergremiales, un Secretario de Actas, Correspondencias y Archivo; un Secretario de Asuntos Internacionales, un Secretario de Relaciones Públicas, un Secretario de Educación y Cultura, un Secretario de Asistencia Social y un Secretario de Deportes y Recreación.
PARRAFO I.- Las funciones de Presidente no podrán ser desempeñadas por un funcionario público.
PARRAFO II.- Para ser Presidente, primer y segundo vicepresidente del CARD, es necesario tener un mínimo de 5 años inscrito en el Colegio de Abogados y en pleno ejercicio de la profesión, los demás miembros de Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario tendrán que tener un mínimo de dos años de inscrito en el Colegio de Abogados y en pleno ejercicio de la profesión.
ARTICULO 59.- Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y podrán repostularse al mismo cargo por no más de un (1) período consecutivo.
PARRAFO I.- Si al terminar el período para el cual fueron elegidos no se hubiese procedido a una nueva elección, continuarán en sus funciones hasta la elección y toma de posesión de la nueva Junta Directiva.
PARRAFO II.- En el caso actual, el Presidente podrá optar por un sólo período.
ARTICULO 60.- Si ocurrieren vacantes, serán cubiertas por designación que hará la Junta Directiva, y si es necesaria dicha designación, será convocado el Consejo Nacional para su ratificación o sustitución. Dicha convocatoria será hecha por el Presidente del CARD. Todo miembro designado permanecerá en ejercicio hasta terminar el período para el cual había sido elegido.
ARTICULO 61.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces fuere necesario.
ARTICULO 62.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
PARRAFO.- Cuando un miembro de la Junta Directiva deje de asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria sin causa justificada, podrá ser amonestado por la Junta Directiva en su próxima reunión, haciéndolo constar en acta, y con multa de RD$200.00, (doscientos pesos). Si faltase a tres (3) sesiones consecutivas, sin causa justificada, podrá ser destituido por la misma Junta Directiva.
ARTICULO 63.- Las resoluciones se adoptarán por el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes. La votación será ordinariamente pública pero deberá ser escrita y secreta en todos los casos en que la resolución sometida a votación se refiera en cualquier forma a personas determinadas o cuando así lo decida la misma Junta Directiva a proposición de cualquiera de sus miembros presentes.
PARRAFO.- Las abstenciones no invalidarán la mayoría, pero se consignarán en el acta. En caso de empate, el voto del Presidente es preponderante.
ARTICULO 64.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración general de los asuntos y bienes del Colegio, bajo la vigilancia y fiscalización del Consejo Nacional, con sujeción a las leyes, pero muy especialmente a la Ley No. 91, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orgánico, su Código de Etica Profesional, sus Reglamentos o cualquiera otras disposiciones que adopte el Consejo Nacional, y ejercerá especialmente las atribuciones siguientes:
1) Dictar cuantos reglamentos y disposiciones fueren necesarios o útiles para la buena marcha del Colegio y para la más cabal realización de los fines de éste;
2) Crear comisiones permanentes o especiales;
3) Nombrar y remover los empleados al servicio del Colegio y fijar su remuneración y sus deberes;
4) Preparar cada año el presupuesto de ingresos y gastos del CARD;
5) Rendir anualmente a la Asamblea General ordinaria un informe sobre las actividades del Colegio acompañado de un estado descriptivo de los ingresos y egresos ocurridos durante el año;
6) Convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario o a instancia de no menos de diez (10) Seccionales de Distritos Judiciales o de trescientos cincuenta miembros.
7) Autorizar al Presidente para firmar en representación del Colegio los contratos y otros actos jurídicos en que éste intervenga, salvo cuando se trate de consentir la enajenación o gravamen de inmuebles, para lo cual será necesaria la autorización de la Asamblea General.
8) Resolver lo que sea pertinente sobre las demandas u otros procedimientos judiciales graciosos o contenciones que intervenga el Colegio; autorizar cuando lo estime conveniente, renuncias, asentimientos, desistimiento, compromisos o transacciones y otorgase en consecuencia los poderes al Presidente para actuar en representación del Colegio.
9) Preocuparse por la buena marcha y organización de las Seccionales en los Distritos Judiciales.
10) Actuar como lo disponen estos Estatutos en casos de inscripción, reingreso, suspención o expulsión de un abogado.
11) Velar por la conducta de los abogados funcionarios judiciales en el desempeño de su profesión y/o funciones, y ejercer vigilancia el honor y los intereses de la clase profesional hagan necesaria.
12) Procurar que no ejerzan la profesión de abogado los que no tuvieren títulos universitarios y exequátur, o los que no puedan ejercerla por impedimento legal, aunque los tuvieran.
13) Administrar los diferentes fondos del Colegio.
14) Determinar la dieta que recibirán los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las sesiones, así como la remuneración acordada al Secretario General, al Fiscal y al Tesorero, si fuere necesario.
15) Promover ante los poderes públicos cuando considere necesario y beneficioso los intereses del Colegio.
16) Defender y proteger a los miembros del Colegio si fuesen molestados o perseguidos con motivo del desempeño de la profesión.
17) Determinar las demostraciones que corresponda cuando fallece algún abogado.
18) Crear cajas de retiro, de socorro, seguros, fondos especiales, cooperativas o en cualesquiera otras formas que tiendan a asistir a los abogados que se retiren por inhabilidad física o mental, avanzada edad, así como a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.
19) Asignar fondos a las asociaciones gremiales representativas de los abogados y debidamente organizadas e inscritas en el Colegio de Abogados.
20) Velar por que se creen centros de capacitación y especialización profesional, recreación, bibliotecas, clubes, publicaciones y otras obras de carácter social y cultural para promover el desarrollo de sus miembros.
21) Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia jurídica y defensa de las personas de escasos recursos económicos, de acuerdo a los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
22) Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración con las mismas.
23) Asistir y orientar a los abogados recién graduados en todos los problemas relativos al ejercicio profesional.
24) Autorizar a uno ó más de sus miembros a representar al Colegio por ante cualquier persona física o moral, pública o privada.
25) Decidir sobre la apertura y cierre de las cuentas de ahorro, depósitos a plazo, o abrir y cerrar cuentas corrientes en los bancos establecidos en el país o en el extranjero; asimismo, girar a cargo de las últimas, mediante cheques bancarios. Todo cheque o documento de retiro girado contra el banco deberá estar firmado por los miembros siguientes: el Presidente y el Tesorero y/o Secretario General, o las personas que designe a estos fines la Junta Directiva; requerir siempre la firma del Presidente y el Tesorero, o el Secretario General o la persona que la Junta Directiva designe.
26) Autorizar al Presidente y/o a la persona de la Junta Directiva que el Presidente designe.
27) Poner en ejecución las decisiones emanadas de la Asamblea General, siempre y cuando dicha ejecución no se hubiere atribuido expresamente a ningún otro funcionario del Colegio.
28) Designar, en cada caso, las personas, miembros o no del Colegio, que deban ostentar la representación o delegación del mismo, en actos públicos nacionales o internacionales, dentro y fuera del país.
SECCION I
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 65.- Corresponde al Presidente las atribuciones que de acuerdo con el uso son inherentes a ese cargo, y especialmente las que siguen:
1) Hacer u ordenar la convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva;
2) Dirigir las deliberaciones;
3) Nombrar el personal, de las comisiones que establezca la Junta Directiva, estableciendo quién la presidirá;
4) Firmar toda la correspondencia del Colegio;
5) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Actas, correspondencia y Archivo las copias de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales;
6) Firmar en representación del Colegio, y en virtud de resoluciones de la Junta Directiva o la Asamblea General todos los contratos y otros actos jurídicos en que intervenga el Colegio;
7) Representar al Colegio en justicia, tanto en jurisdicción contenciosa, como en jurisdicción ordinaria, ya sea en calidad de demandante o de demandado y hacer o disponer cuantos actos, diligencias o procedimientos fueren necesarios o útiles para tales fines, de acuerdo con las leyes generales y con la Ley No. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 3 de febrero de 1983, el Estatuto, su Código de Etica, sus Reglamentos y resoluciones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva;
8) Representar al Colegio en las gestiones a que hubiere lugar ante las autoridades administrativas, de acuerdo con las leyes generales, especialmente con la ley que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, la Ley No. 91 de fecha 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orgánico, su Código de Etica, sus Reglamentos; así como, de acuerdo con las resoluciones emanadas de la Asamblea General, el Consejo Nacional o de la Junta Directiva;
9) Representar al Colegio ante los terceros, en general, salvo los casos en que la Junta Directiva otorgue de modo especial tal representación a otra persona;
10) Someter a la sanción del Poder Ejecutivo las modificaciones que fueren introducidas a estos Estatutos;
11) Firmar Juntamente con el Tesorero o el Secretario General o la persona que designe la Junta Directiva los cheques que expida el Colegio.
12) Comunicar a quien corresponda los acuerdos que fueren adoptados por organismos competentes y velar por su fiel ejecución;
13) Vigilar el funcionamiento de todos los organismos, funcionarios, oficinas y servicios del personal auxiliar del Colegio; dictar las disposiciones pertinentes para el mejor encausamiento de sus labores e informes de todo ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General;
14) Preparar, de acuerdo con el Tesorero el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio, así como los proyectos de modificación del mismo para ser presentados a la Asamblea General;
15) Resolver todas las cuestiones urgentes juntamente con el vicepresidente o el Secretario General y dar cuenta de su gestión a la Junta Directiva en la primera sesión regular que se celebre;
16) Preparar juntamente con el Secretario General y el Tesorero la memoria anual que deberá presentar a la Asamblea General;
17) Someter a la consideración de la Asamblea General o de la Junta Directiva aquellos asuntos que, a su juicio, consideración y decisión, convengan al Colegio, opresiva convocatoria de rigor conforme lo dispuesto por estos Estatutos; y
18) Firmar junto al Secretario General, o a quien se designe, las actas, Reglamentos o Resoluciones que dicte el Consejo Nacional.
SECCION II
DE LOS VICEPRESIDENTES
ARTICULO 66.- Corresponde a los Vicepresidentes, en orden sucesivo, sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de muerte, renuncia, expulsión, ausencia o impedimento de aquél. También en todas aquellas funciones y gestiones que les encomiende la Junta Directiva.
SECCION III
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 67.- Son atribuciones del Secretario General las que usualmente corresponden a este cargo, y en especial las que siguen:
1) Conservar ordenadamente la correspondencia y documentos pertenecientes al Colegio.
2) Expedir cuando hubiere lugar copias o extractos certificados de la correspondencia y de los documentos a su cargo, con su firma y con el visto bueno del Presidente.
3) Firmar juntamente con el Tesorero, el Presidente o la persona que designe la Junta Directiva los cheques que se expidan.
4) Atribuir funciones a los diferentes secretarios miembros de la Junta Directiva y supervisar su trabajo.
5) Ejercer la dirección y vigilancia inmediata de los empleados y funcionarios del Colegio.
6) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General.
7) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las nóminas de asistencia y las actas de las sesiones de la Junta Directiva, el Consejo Nacional y la Asamblea General.
8) Hacer y ejecutar todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, el Consejo Nacional y la Asamblea General.
9) Llevar un archivo con los formularios de ingresos de cada miembro del Colegio.
10) Custodiar el sello y los demás documentos de importancia del Colegio.
11) Llevar un libro de registro en que se anotarán los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los miembros, así como también de las personas que dependan de él, especialmente, sus hijos menores.
12) Gestionar juntamente con el Tesorero ante la Dirección General de Rentas Internas y la Tesorería General de la República, los días quince de cada mes, la entrega correspondiente al Colegio.
SECCION IV
DEL TESORERO
ARTICULO 68.- Corresponde al Tesorero las atribuciones que usualmente son inherentes a su cargo, y especialmente las siguientes:
1) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de que deban pagar los miembros del Colegio y expedir los recibos correspondientes.
2) Gestionar, juntamente con el Secretario General, por ante la Dirección General de Rentas Internas y la Tesorería General de la República, cada tres meses, la entrega formal, constante y permanente de los valores correspondientes al Colegio, en cumplimiento a lo establecido en los párrafos II, III y IV del Artículo 11 de la Ley No. 91, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República.
3) Percibir cualesquier otros ingresos que correspondan al Colegio y expedir los recibos correspondientes.
4) Custodiar, bajo su responsabilidad personal, los fondos y bienes del Colegio.
5) Efectuar las erogaciones que sean regularmente canalizadas por el Secretario General y ordenadas por la Junta Directiva, con cargo al presupuesto y con indicación de la partida a la cual deban cargarse. Todas las erogaciones serán hechas por medio de cheques firmados por dos de los miembros siguientes; el Presidente, el Secretario General, el Tesorero o cualquier otra persona que designe la Junta Directiva.
6) Depositar en el banco que designe la Junta Directiva los fondos a su cargo, a más tardar el primer día laborable que siga a aquel en que los haya recibido, conservando únicamente en dinero efectivo, las cantidades que hubieren sido autorizadas para los gastos menudos.
7) Registrar en el banco en que tenga depositado sus fondos el Colegio, las firmas del Presidente, el Secretario General, la de cualquier otra que haya designado la Junta Directiva y la suya propia.
8) Firmar conjuntamente con el Presidente, el Secretario General o cualquier otra persona que haya designado la Junta Directiva, los cheques que expida el Colegio.
9) Entregar a las asociaciones profesionales representativas las asignaciones de fondos que les haya hecho la Junta Directiva.
10) Presentar a la Junta Directiva, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un estado demostrativo de los ingresos y egresos efectuados durante el mes anterior, con los detalles y comprobantes que la Junta Directiva disponga.
11) Hacer cada año, en el mes que preceda a la terminación del año social, el inventario de todos los bienes del Colegio y llevar el libro de inventario actualizado.
12) Llevar y mantener al día la contabilidad exacta de los fondos a su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos del Colegio.
13) Informar de manera continua y permanente al Presidente del Colegio todo lo relativo a la cuenta bancaria general, a fin de resolver con tiempo cualquier deficiencia de fondos que pudiere afectar el buen nombre del Colegio. El Tesorero deberá en consecuencia estar en contacto permanente con la Oficina de Contabilidad del Colegio y ser enterado por ésta de todos los pormenores relativos al manejo de los fondos, marcha del presupuesto de gastos, erogaciones extraordinarias.
14) Efectuar las compras de equipos, mobiliarios y otros bienes que ordene la Junta Directiva.
15) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acápite "C" del Artículo 13 del presente Estatuto.
SECCION V
DEL FISCAL
ARTICULO 69.- Son funciones del Fiscal velar por el cumplimiento por parte de los miembros de la Junta Directiva de las funciones que fueron encomendadas por la Ley de Colegiación, el presente Estatuto Orgánico y el Código de Etica. Tramitará al Tribunal Disciplinario todo asunto que sea de la competencia del mismo y hará las funciones de acusador en el mismo. Velará a demás por el cumplimiento de las sanciones impuestas a los miembros del Colegio por las infracciones cometidas.
SECCION VI
DE LAS SECCIONALES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES
ARTICULO 70.- En cada Distrito Judicial habrá una Seccional del Colegio de Abogados.
ARTICULO 71.- Las Seccionales representan al Colegio en sus respectivas demarcaciones.
ARTICULO 72.- Los órganos de cada Seccional serán la Asamblea Seccional General y su Junta Directiva.
ARTICULO 73.- Las Seccionales estarán dirigidas por una Junta Directiva integrada por no menos de tres ni más de cinco miembros. Constará de un Secretario General, un Tesorero un Secretario de Actas y Correspondencia y dos vocales, si fuere necesario.
ARTICULO 74.- Los miembros de la Junta Directiva de cada Seccional serán elegidos por la Asamblea Seccional de entre los miembros del Colegio domiciliados en [domicilio omitido]. En caso de vacante se procederá como determine el Consejo Nacional.
PARRAFO.- En esta elección participarán los abogados en ejercicio, los abogados que sean docentes, investigadores, representantes del Ministerio Público, jueces, defensores de oficio, notarios, consultores o asesores jurídicos de personas físicas o morales, tanto públicas como privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos jurídicos preste el concurso de su asesoramiento.
ARTICULO 75.- Los miembros de la Junta Directiva de las Seccionales serán elegidos por el término de dos (2) años.
ARTICULO 76.- Son funciones y atribuciones de las Seccionales:
1) Materializar el cumplimiento de los fines del Colegio en sus respectivas demarcaciones.
2) Cumplir con las leyes relativas al Colegio, con los reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva o el Consejo Nacional.
3) Velar por la conservación de los bienes del Colegio y administrar los fondos conforme a las reglamentaciones previamente establecidas.
4) Recibir y tramitar ante la Junta Directiva las violaciones a las disposiciones relativas al ejercicio de la abogacía
5) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional.
6) Realizar cualquier otra atribución o función a fin con las anteriores trazadas por el Consejo Nacional.
ARTICULO 77.- Cada seccional se regirá por un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
ARTICULO 78.- Cada seccional del Colegio celebrará una Asamblea Ordinaria el segundo sábado de octubre de cada año en su local o el sitio escogido previamente y mediante convocatoria con 15 días de antelación a la fecha a efectuarse, a fin de conocer de los asuntos siguientes:
a) Informes del Secretario de la Seccional,
b) Verificar los trabajos programados a fin de aprobarlos o corregirlos,
c) Programar el trabajo a realizar en el próximo año,
d) Conocer del informe económico,
e) Elegir o ratificar nuevos miembros de la Junta Directiva seccional en el caso de que existan vacantes,
f) Preparar sus posiciones a ser mantenidas con carácter oficial en las asambleas generales, a través de sus miembros al día.
ARTICULO 79.- Se efectuarán Asambleas Extraordinarias Seccionales cuantas veces fueren necesarias, siempre que sean convocadas por la Junta Directiva Seccional. Un mínimo del 33% de los abogados inscritos en cada seccional mediante comunicación escrita y motivada a la Junta Directiva Seccional solicitará su convocatoria, con un plazo de 8 días antes de su celebración.
ARTICULO 80.- Tanto el quórum para efectuarse la Asamblea Seccional como para la validez de sus decisiones están sometidos a la proporción de la Asamblea General.
CAPITULO XI
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
SECCION I
DE LA COMPOSICION
ARTICULO 81.- El Tribunal Disciplinario estará compuesto de cinco (5) jueces, elegidos por la Asamblea General Electoral, y permanecerán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
PARRAFO.- En su primera sesión elegirán un Presidente y un Secretario.
SECCION II
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTICULO 82.- Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las acusaciones que sean formuladas contra los miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su profesión y por violación a la Ley 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, del 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orgánico, su Código de Etica y las Resoluciones de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, y pronunciar las sanciones correspondientes.
SECCION III
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 83.- Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por el rumor público, someterá la acusación correspondiente a través del Fiscal al Tribunal Disciplinario, si a juicio de la Junta Directiva la imputación reviste carácter de seriedad.
PARRAFO.- Se reconoce a las asociaciones profesionales de abogados legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos Estatutos.
ARTICULO 84.- Dentro de los diez (10) días después de recibida la acusación formulada por el Fiscal del Colegio, el Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la acusación al inculpado mediante acto de alguacil, indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son francos.
ARTICULO 85.- Recibida la defensa o transcurrido el plazo sin que éste se haya producido, el Tribunal Disciplinario deliberará en privado y decidirá en consecuencia por mayoría de votos.
PARRAFO.- El Tribunal Disciplinario podrá constituirse y deliberar válidamente con la presencia de tres (3) miembros, y deberá fallar en un plazo no mayor de cinco días.
ARTICULO 86.- El fallo será notificado a la Junta Directiva y al inculpado por el Secretario del Tribunal Disciplinario, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, por acto de alguacil.
ARTICULO 87.- Las decisiones del Tribunal Disciplinario se redactarán por escrito y contendrán la exposición sumaria de los jueces que en ellas intervengan y se conservarán ordenadamente en los archivos del Colegio. El Fiscal promoverá la ejecución de la sentencia.
ARTICULO 88.- El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar cualquiera de las sanciones previstas en el Artículo 24 de estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y cualquier otra sanción estipulada en el Código de Etica del Colegio.
ARTICULO 89.- El sancionado podrá apelar el fallo ante la Suprema Corte Justicia, de conformidad con lo estipulado en la parte in fine del literal “f” del Artículo 3 de la Ley No. 91, del 3 de febrero del 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana. La apelación suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga fallo sobre la apelación.
PARRAFO.- El procedimiento establecido en esta sección de los Estatutos se complementará con las disposiciones del Código de Etica Profesional, el que de ningún modo podrá ser contrario a lo establecido por la ley y los Estatutos del Colegio.
CAPITULO XII
SECCION I
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 90.- Todos los miembros del Colegio serán convocados por la Comisión Electoral a Asamblea General Electoral en todo el país el primer sábado de diciembre del año en que correspondan las elecciones, para elegir los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y la Junta Directiva Seccional.
ARTICULO 91.- La Comisión Electoral estará compuesta por tres miembros y tres suplentes, los que serán elegidos por la Asamblea General por lo menos sesenta (60) días antes de las elecciones.
ARTICULO 92.- La comisión electoral nombrará subcomisiones electorales en los lugares donde establezca las urnas.
PARRAFO.- Para ser miembro de la Comisión Electoral se requiere las mismas condiciones que establece el Artículo 58 en su párrafo dos de estos estatutos.
ARTICULO 93.- La Comisión Electoral mediante reglamento establecerá las normas del proceso, y por resolución indicará el cierre de los plazos para inscripción, modificación o fusión de nominas o planchas, y el de la inscripción de nuevos miembros con derecho a voto.
ARTICULO 94.- Los miembros de la Comisión Electoral participarán en las votaciones pero no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo, ni participar en actividades proselitistas.
ARTICULO 95.- Cualquier impugnación al desarrollo del proceso electoral será hecha ante la Comisión Electoral y ésta decidirá de inmediato previas las ponderaciones de lugar y su decisión será inapelable.
ARTICULO 96.- La Comisión Electoral declarará ganadora a la plancha que obtuviere mayor número de votos y levantando el acta correspondiente declarará terminado los trabajos de la Asamblea General Electoral.
ARTICULO 97.- Las funciones de la Comisión Electoral cesarán al juramentar las autoridades electas y la entrega de la correspondiente acta a la Junta Directiva, el día del Poder Judicial en ceremonia solemne. En la ceremonia previa, la toma de posesión, el Presidente de la Comisión Electoral entregará su diploma de elección a cada uno de los miembros electos para la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. La ceremonia de toma de posesión consistirá de las palabras del presidente saliente y el discurso del presidente entrante, quienes deberán expresarse con moderación y respeto en el solemne acto.
SECCION II
DEL PERIODO PRE-ELECTORAL
ARTICULO 98.- Por lo menos un mes antes de la celebración de la Asamblea Electoral, prevista en el Artículo 46 de estos estatutos, la comisión electoral declarará formalmente abierto el período pre-electoral, mediante publicación en un periódico de circulación nacional.
ARTICULO 99.- Abierto el período pre-electoral y a los efectos de ser candidatos los interesados deberán formar e inscribir una nómina o plancha donde conste, los nombres y apellidos, número de cédula y número de matrícula del CARD de cada uno de los candidatos y el cargo por el cual optan. Estas planchas deberán ser depositadas ante la comisión electoral por lo menos dos semanas antes de la celebración de las elecciones.
ARTICULO 100.- La Comisión Electoral establecerá un registro de planchas, donde se harán figurar nombres, cargos y fecha de recibo e inscripción.
ARTICULO 101.- Para inscribir una plancha electoral se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los candidatos deberán ser miembros de pleno derecho del Colegio; esto es, deberán estar al día en todas sus cuotas y libres de sanciones que ameriten su suspensión como miembros del Colegio.
b) Las nóminas o planchas deberán ser firmados por cada uno de los candidatos en señal de que aceptan su postulación;
c) En cada nómina o plancha deberán figurar los nombres de todos los candidatos a cargos titulares.
ARTICULO 102.- La Comisión Electoral identificará las planchas tanto por su nombre, como por su número de inscripción.
ARTICULO 103.- Cualquier modificación que los proponentes deseen introducir a alguna plancha ya depositada, incluyendo la fusión de dos o más planchas, podrá ser hecha por escrito, con la aceptación y la firma tanto de los candidatos registrados como de los que se deseen inscribir. Estas modificaciones podrán ser hechas hasta tres días ordinarios antes de las elecciones.
ARTICULO 104.- La Comisión Electoral aceptará la inscripción del sustituto de un candidato renunciante hasta 24 horas antes de las elecciones.
ARTICULO 105.- Una plancha incompleta no podrá participar en las elecciones.
ARTICULO 106.- Las actividades proselitistas y promocionales cesarán 24 horas antes del inicio de las votaciones.
ARTICULO 107.- Cada plancha nombrará un delegado ante la Comisión Electoral.
SECCION III
DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 108.- La Comisión Electoral tendrá una lista de miembros conformada por los abogados inscritos a más tardar 9 días antes de las elecciones y facilitará la correspondiente a la Subcomisión Electoral de cada Distrito Judicial.
PARRAFO I.- La lista de miembros será entregada a la Comisión Electoral por el Presidente del Colegio a más tardar 8 días antes de las elecciones.
PARRAFO II.- La Comisión Electoral entregará dicha lista a los delegados de las planchas inscritas, a más tardar el día martes anterior al día de las elecciones.
ARTICULO 109.- La Comisión Electoral verificará como lo estime conveniente la identificación del elector y luego le entregará la boleta de votación.
ARTICULO 110.- El voto será personal, libre y secreto.
ARTICULO 111.- La tesorería del Colegio notificará a la Comisión Electoral una lista de miembros que estén al día en el pago de sus cuotas.
ARTICULO 112.- El votante depositará el voto por la plancha de su simpatía en la forma que lo determine la comisión electoral.
ARTICULO 113.- Se llevará una lista de los votantes, quienes deberán firmar al lado de su nombre.
ARTICULO 114.- Las votaciones se iniciarán a las 8:00 A.M. y terminarán a las 5:00 P.M.
ARTICULO 115.- Después de concluidas las votaciones, la Comisión Electoral procederá al conteo de los votos e inmediatamente haya terminado comunicará el resultado que deberá figurar en el acta correspondiente.
ARTICULO 116.- La Comisión Electoral decidirá por el voto mayoritario de sus miembros sobre cualquier contingencia presentada durante el proceso de votaciones y dictará cuantas resoluciones estime convenientes, siempre que no sean contrarias a estos Estatutos.
ARTICULO 117.- Si por alguna circunstancia, por causa de fuerza mayor o por la no presentación de planchas, no se celebraren las elecciones para la fecha prevista, la Asamblea General Electoral se considerará automáticamente convocada para el sábado siguiente.
CAPITULO XIII
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
ARTICULO 118.- Toda reforma a estos Estatutos deberá ser tramitada a la Asamblea General por la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de estos Estatutos, indicando los artículos que se sugieren a modificar.
ARTICULO 119.- Para su validez, las reformas deberán ser aprobadas por la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 120.- El presente Estatuto y sus reformas deben ser sancionadas por el Poder Ejecutivo, mediante publicación en la forma de decreto de conformidad con el Artículo 55 de la Constitución de la República.
ARTICULO 121.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.