Texto de la norma
Dec. No. 1060-03 que autoriza a las instituciones financieras del sector público representadas por el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Agrícola, Banco Nacional de la Vivienda y el Banco de Desarrollo Agropecuario, a renegociar, reestructurar y refinanciar los préstamos de los productores agrícolas, pecuarios y agroindustriales, vencidos al 31 de diciembre del año 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1060-03
CONSIDERANDO: Que las dificultades financieras que durante décadas vienen afectando al sector agropecuario, han dado como resultado la incapacidad de los productores agropecuarios para pagar sus deudas a las instituciones financieras del país.
CONSIDERANDO: Que los efectos generados por la situación precedentemente descrita, amerita la intervención eficiente del Estado, para facilitar la renegociación de la cartera vencida sin afectar la estabilidad financiera de esas instituciones.
CONSIDERANDO: Que en el año 2001 el Poder Ejecutivo creó una Comisión, con el objetivo de presentar una relación depurada de las deudas de los productores agropecuarios, conjuntamente con un Plan de Acción para viabilizar la renegociación con fines de reestructuración de las mismas, integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, el Gobernador del Banco Central, el Superintendente de Bancos y los Administradores Generales del Banco de Reservas y del Banco Agrícola.
CONSIDERANDO: Que la Comisión elaboró un diagnóstico de la situación financiera que afecta a los productores agropecuarios, desagregados en deudores agrícolas, pecuarios y agroindustriales, con la finalidad de establecer, por cada uno de los subsectores, la magnitud y la proporción vencida de las deudas con las instituciones públicas y privadas del sistema financiero dominicano y con empresas del sector informal.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 172-03, de fecha 7 de noviembre del 2003, sobre Bonos, se autoriza al Poder Ejecutivo imprimir, emitir y
negociar bonos por valor de RD$5,140,000.000.00 (CINCO MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ORO CON 00/100), destinados a: (i) refinanciar, según se establece en el Artículo 1 de la indicada ley, la deuda interna del sector descentralizado del Estado con el Banco de Reservas, incluyendo a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales -CDEEE-; (ii) refinanciar la deuda del Gobierno Central e instituciones descentralizadas con el Banco Agrícola; (iii) refinanciar cualquier otra deuda de las instituciones estatales con el sector privado.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 172-03, de fecha 7 de noviembre del 2003, sobre Bonos, constituye un eficaz instrumento para el saneamiento financiero de las instituciones crediticias del sector público, que por vía de consecuencia, facilita los recursos requeridos para la renegociación de los préstamos vencidos de los productores agropecuarios y agroindustriales.
CONSIDERANDO: La necesidad de que el Banco de Reservas, el Banco Agrícola, el Banco Nacional de la Vivienda, el Banco Desarrollo Agropecuario y otras instituciones financieras continúen canalizando recursos frescos a los productores agropecuarios afectados por deudas vencidas, a fin de fomentar la producción agropecuaria nacional.
VISTA la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre del año 2002.
VISTA la Ley No. 172-03, de fecha 7 de noviembre del 2003, sobre Emisión de Bonos para el pago de las deudas del sector agropecuario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Las instituciones financieras del sector público representadas por el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Agrícola de la República Dominicana, el Banco Nacional de la Vivienda y el Banco de Desarrollo Agropecuario, quedan autorizadas a renegociar, reestructurar y refinanciar los préstamos de los productores agrícolas, pecuarios y agroindustriales, vencidos al 31 de diciembre del año 2002.
ARTICULO 2.- El Banco Nacional de la Vivienda, a través de su Departamento de Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO), queda autorizado a reestructurar, renegociar y refinanciar los préstamos vencidos al 31 de diciembre del 2002, de los productores agrícolas, pecuarios y agroindustriales, existentes en todas las instituciones del Sistema Financiero Nacional que intermedian los fondos de ese Departamento.
ARTICULO 3.- El Banco de Reservas, el Banco Agrícola, el Banco Nacional de la Vivienda y el Banco de Desarrollo Agropecuario, exonerarán del pago de intereses, comisiones y otros cargos financieros a los productores agrícolas, pecuarios y agroindustriales que renegocien sus préstamos, que hayan vencido hasta el 31 de diciembre del año 2002, estableciendo nuevos plazos para el pago del capital en función de las características de la actividad productiva de que se trate.
PARRAFO.- Las instituciones financieras del sector público absorberán los intereses, comisiones y otros cargos financieros, resultantes de la reestructuración y renegociación de los préstamos vencidos, y procederán de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 183-02, sus reglamentos internos, normas y políticas de crédito a establecer las extensiones de plazos, reducciones de tasas de interés y formas de pago del capital objeto de renegociación.
ARTICULO 4.- Las instituciones privadas del sector financiero que hayan otorgado financiamiento para la producción agropecuaria y/o agroindustrial, con recursos del DEFINPRO, exonerarán los mismos de los cargos financieros correspondientes al Banco Nacional de la Vivienda, pudiendo renegociar o refinanciar los cargos que reciben por su labor de intermediación.
PARRAFO.- El Departamento de Financiamiento de Proyectos del Banco Nacional de la Vivienda (DEFINPRO), queda autorizado para absorber los intereses devengados por préstamos renegociados por las instituciones intermediarias del Sistema Financiero.
ARTICULO 5.- El Departamento de Financiamiento de Proyectos del Banco Nacional de la Vivienda (DEFINPRO), acreditará a las instituciones financieras intermediarias los valores cobrados por concepto de intereses, comisiones y otros cargos, correspondientes a las cuotas pagadas de préstamos renegociados aún no saldadas por los beneficiarios.
ARTICULO 6.- La Superintendencia de Bancos reconocerá y aceptará a cada institución financiera, los efectos derivados de las deducciones de los intereses, comisiones y cargos financieros que se produzcan en el proceso de renegociación de deuda agropecuaria vencida objeto del presente decreto.
ARTICULO 7.- Las instituciones financieras del sector público canalizarán préstamos adicionales a los productores agrícolas, pecuarios y agroindustriales; beneficiados con la renegociación de sus préstamos vencidos, que sean elegibles y basados en proyectos rentables con capacidad para desarrollar y garantizar nuevos préstamos.
PARRAFO.- Las instituciones financieras privadas, cuyos recursos provienen del Departamento de Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO) del Banco Nacional de la Vivienda, podrán otorgar nuevos préstamos a los productores beneficiarios según sus normas y políticas de crédito, para reinsertarlos nuevamente en la actividad
productiva agropecuaria y coadyuvar así el desarrollo de este importante sector de la economía.
ARTICULO 8.- Las instancias correspondientes de las instituciones financieras adoptarán las medidas pertinentes, a fin de reglamentar y establecer las condiciones de las nuevas operaciones con sus respectivos prestatarios.
ARTICULO 9.- Se instruye a la Superintendencia de Bancos solicitar a la Junta Monetaria autorización para que a los beneficiarios de esta disposición se les restablezca la clasificación de riesgo que mantenían sus préstamos antes de vencerse en cada institución financiera.
ARTICULO 10.- Las instituciones públicas y privadas del sector financiero nacional podrán renegociar y refinanciar los préstamos que a la fecha de la promulgación del presente decreto estén en proceso de ejecución legal.
ARTICULO 11.- La Secretaría de Estado de Finanzas y la Tesorería Nacional quedan autorizadas a dar cumplimiento a la Ley No. 172-03, de fecha 7 de noviembre del 2003, sobre Bonos dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses, a partir de los cuales, las instituciones financieras iniciarán la renegociación de la deuda vencida y el refinanciamiento, mediante préstamos agrícolas, pecuarios y agroindustriales.
ARTICULO 12.- La Secretaría de Estado de Finanzas, la Secretaría de Estado de Agricultura, el Banco de Reservas de la República Dominicana, el Banco Agrícola de la República Dominicana, el Banco Nacional de la Vivienda, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos, y la Tesorería Nacional, quedan responsabilizados de la aplicación del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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