Texto de la norma
Dec. No. 314-06 que autoriza a la Policia Nacional a integrar un cuerpo denominado
Policia Auxiliar, mediante la incorporacion de jovenes bachilleres y a nivel
universitario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 314-06
CONSIDERANDO: Que la ocurrencia de hechos delictivos de diversa
naturaleza ha generado una situacion de preocupacion social que obliga a las autoridades a
disponer de politicas articuladas para su enfrentamiento.
CONSIDERANDO: Que a tal proposito el Poder Ejecutivo pus0 en marcha
mediante el Decreto No. 263-05, de fecha 29 de abril de 2005, el Plan de Seguridad
Democratica que ha venido desarrollandose en varios de sus aspectos y que, en las actuales
circunstancias requiere de ser reforzado con medidas especiales;
2004;
VISTA la Ley Institucional de la Policia, No. 96-04, de fecha 28 de enero de
VISTO el Decreto No. 263-04, de fecha 29 de abril de 2004, que aprueba el
Plan de Seguridad Democratica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Policia Nacional a la integracion de un
cuerpo denominado Policia Auxiliar, mediante la incorporacion de jovenes bachilleres y a
nivel universitario para laborar en el area administrativa y en tareas preventivas en lugares
de bajo riesgo asi como en 10s barrios y localidades donde residan.
ARTICULO 2.- La Policia Nacional proveera a 10s jovenes integrados a la
Policia Auxiliar de facilidades y soportes para realizar estudios universitarios o tecnicos.
ARTICULO 3.- Se dispone la inmediata aplicacion de las previsiones del
Articulo 15 de la Ley Institucional de la Policia No. 96-04, de fecha 28 de enero de 2004, a
10s fines de que Sean estructuradas y puestas en funcionamiento las Direcciones Centrales
correspondientes a Operaciones Policiales y Preventiva; Investigaciones Criminales;
Inteligencia Delictiva; Asuntos Internos, Asuntos Academicos y Asuntos Administrativos.
ARTICULO 4.- Se dispone la disolucion en la Policia Nacional de 10s
cuerpos denominados Compaiiias y la distribucion de sus integrantes segun lo determine la
Division de Recursos Humanos de la Direccion Central de Asuntos Administrativos de la
Policia Nacional.
ARTICULO 5.- Se dispone que el Secretario de Estado de Interior y Policia
y el Procurador General de la Republica, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente
del Consejo Superior Policial, respectivamente, conjuntamente con el Jefe de la Policia
Nacional y la Direccion Central de Asuntos Internos de la Policia Nacional, procedan a la
depuracion del personal policial, sometiendoles a las evaluaciones pertinentes y
recomendando, en 10s casos en que se estime justificado, la baja del personal asi evaluado y
el sometimiento a 10s tribunales cuando ello fuere procedente.
ARTICULO 6.- Para el cas0 de 10s efectivos de la Policia Nacional cuya
evaluacion lo amerite, dichos funcionarios, en comun acuerdo con el Secretario de Estado
de Finanzas y el Director General de Presupuestos deberan considerar y recomendar la
aplicacion de la escala salarial aprobada por la Resolucion No. 004-05 del 20 de abril de
2005 del Consejo Superior Policial.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio de dos mil seis (2006);
aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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