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Decreto

Decreto 305-06

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL DISEÑO DE PLANTAS FISICAS ESCOLARES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 2006fecha
Reglamentotipo
G. O. 10376Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 305-06 que establece el Reglamento para el Diseño de Plantas Físicas Escolares. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 305-06 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la educación de los ciudadanos en todos los niveles y modalidades. CONSIDERANDO: Que para el desarrollo de cualquier actividad educativa se hace necesario el uso de una infraestructura adecuada con instalaciones y espacios diseñados para estos fines; CONSIDERANDO: Que todas las instalaciones públicas, deben estar sujetas a disposiciones relativas al ornato y a la preservación del medio ambiente; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, de fecha 27 de Julio del 1982, la Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines es la única autoridad estatal encargada de definir la política de reglamentación técnica de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, mediante el sistema establecido en dicha ley. CONSIDERANDO: Que es deber ciudadano colaborar con el ordenamiento urbano mediante el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los poderes públicos de la Nación; VISTA la Ley número 66-97, sobre la estructura académica del sistema educativo, VISTA la Ley número 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de reglamentación para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: Reglamento para el Diseño de Plantas Físicas Escolares ART.1.- ASPECTOS GENERALES 1.1 OBJETIVOS El Reglamento para Diseño de Plantas Físicas Escolares, tiene por objetivo establecer los requisitos mínimos a cumplir en el diseño de la planta física escolar pública y privada de los niveles Medio, Básico y el pre-primario del nivel inicial, a fin de asegurar los espacios adecuados para la realización del proceso de enseñanza-aprendizaje, regido por las normas y disposiciones de la Secretaría de Estado de Educación, SEE, sin ser limitativos dichos criterios para lograr una mayor funcionalidad. La planta física escolar deberá cumplir, además, con las distintas reglamentaciones oficiales vigentes complementarias que le sean aplicables. PÁRRAFO I: De manera transitoria, este Reglamento regula los criterios principales que regirán para el diseño de la planta física escolar del último grado del Nivel Inicial, el cual en su momento formará parte de una reglamentación para este nivel completo. 12 CAMPO DE APLICACIÓN Este Reglamento se aplicará con carácter de obligatoriedad en la construcción, ampliación, adaptación y rehabilitación de las plantas físicas escolares que se ejecutan en todo el territorio nacional, sean éstos oficiales, semi-oficiales o colegios privados, en los siguientes niveles y modalidades educativas: NIVEL • Inicial (Pre-primario) • Básico • Medio MODALIDAD Formal Básica General Estos niveles y modalidades forman parte de la clasificación del sistema establecido de acuerdo a la política educativa de la Secretaría de Estado de Educación (SEE). Véase sección 1.4 Corresponde a las Secretarías de Estado de Educación (SEE) y Obras Públicas velar por la aplicación del presente reglamento. PÁRRAFO I: Aquellos proyectos de adaptación o habilitación de edificaciones existentes que sean sometidos a un cambio de uso para la instauración de planteles escolares privados, deberán ser previamente autorizados por la Secretaría de Estado de Educación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, previa justificación e inspección del lugar, antes de ser sometidas a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para la tramitación de los planos y la emisión de la licencia de construcción correspondiente. 13 DEFINICIONES A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1.3.1 ADAPTACIÓN O HABILITACIÓN Es la acción y efecto de transformar una edificación destinada a un uso determinado de manera que se adecue a otro de características y condiciones diferentes, procurando que funcione de acuerdo a las nuevas necesidades, la cual puede incluir la ampliación y/o rehabilitación de la edificación existente. 1.3.2 AMPLIACIÓN Es la acción y efecto de agregar / aumentar / hacer más extensa o de mayor tamaño una edificación o parte de ella. 1.3.3 ÁREA DEPORTIVA Es aquella especialmente preparada para la realización de diferentes actividades relacionadas con los deportes, así como para desarrollar actividades organizadas que promueven un adecuado desarrollo físico de estudiantes, tales como: áreas y locales de juegos, canchas, depósitos, vestidores y armarios. 1.3.4 AULA ESTÁNDAR Es el espacio de interrelaciones dinámicas en donde docentes, estudiantes y demás sujetos interactúan en el proceso enseñanza-aprendizaje, creando e involucrándose en distintas situaciones coherentes con las demandas específicas del currículo y con las características, necesidades e intereses de la población a quien va dirigido, tomando muy en cuenta el contexto sociocultural que les rodea. 1.3.5 AULAS ESPECIALES Son espacios destinados a niveles Básico y Medio para el desarrollo de diferentes prácticas y de acuerdo a las modalidades a impartir. 1.3.6 BIBLIOTECA (CENTRO DE DOCUMENTACIÓN) Es el local destinado al almacenamiento y la consulta de información que permite la lectura y/o el estudio de fuentes documentales diversas. 1.3.7 CAFETERÍA (CANTINA) Espacio que permite la distribución o venta de alimentos. Puede incluir facilidades para el consumo de alimentos. 1.3.8 CENTRO EDUCATIVO Es la institución en la cual personas desarrollan relaciones dinámicas en contacto con diversas situaciones de aprendizaje, en permanente intercambio con el entorno natural y social que les rodea y en articulación con los principios y lineamientos de un plan de estudios (currículo). 1.3.9 CENTRO EDUCATIVO PÚBLICO (ESCUELA O ESCUELA PÚBLICA) Institución cuyo funcionamiento es manejado por el Estado Dominicano y sus fondos de operación provienen de fondos públicos. 1.3.10 COCINA (DISTRIBUCIÓN DESAYUNO ESCOLAR) Es el local destinado al almacenamiento, la preparación, organización y/o distribución de alimentos en los centros educativos. 1.3.11 COLEGIO O CENTRO DE EDUCATIVO PRIVADO Centro educativo administrado por el sector privado y cuyos fondos de operación provienen del sector privado totalmente o en parte significativa. 1.3.12 COMEDOR Espacio opcional, techado, destinado al consumo de alimentos. 1.3.13 CONSERJERÍA Es el área donde se coordinan las actividades de mantenimiento y limpieza diaria que requieren los Centros Educativos. 1.3.14 EDIFICIO ESCOLAR Es el volumen o conjunto de volúmenes, que forman parte de la planta física escolar, y puede alojar uno o más centros educativos. 1.3.15 ESPACIOS ADMINISTRATIVOS Locales habilitados para la administración docente, de personal y de recursos de las instituciones escolares, tales como: oficinas, salas de espera, áreas de archivos, depósitos de material gastable y docente, centrales telefónicas y sanitarios del personal, y puede incluir espacios para servicios sanitarios para el área administrativa. 1.3.16 ESPACIOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS Locales destinados a realizar actividades variadas, entre ellas, de primeros auxilios, de ventas de material didáctico y papelería, de reunión de profesores y de asesoría psicológica. 1.3.17 ESPACIOS DE SERVICIOS Área destinada para usos variados tales como: cafetería, cocinas y/o desayunadores, servicios sanitarios para alumnos, comedores, conserjería, casetas de cuidadores, utilería de limpieza y jardinería, vertederos, garajes, parqueos, casetas de bombas, y casetas de plantas eléctricas y talleres de mantenimiento. 1.3.18 ESPACIO DE RECREACIÓN Es el área que posibilita la realización de acciones complementarias a las del aula, necesarias para el desarrollo integral del estudiantado, y que tiene como características las amplias posibilidades de libertad y disfrute en su realización. Abarca desde el entretenimiento, áreas verdes, así como expansiones propias de la edad de cada nivel, hasta el propio descanso. Esta área también podrá ser utilizada en actividades de conjunto como son: formaciones (alineaciones o filas), actos patrióticos y otros afines. 1.3.19 ESPACIO EXTERIOR Constituye el contexto propio que rodea las áreas edificadas del centro educativo, dentro de un cierre perimetral (verja) que lo separa de su entorno inmediato. 1.3.20 HUERTO ESCOLAR Es la porción de terreno donde los estudiantes realizan actividades organizadas y de grupo para el cultivo de legumbres, verduras y árboles frutales, como parte de su desarrollo integral. 1.3.21 LABORATORIO Es el espacio destinado al trabajo experimental, mediante una serie de condiciones para vivenciar procesos investigativos, especialmente en el campo de Ciencias Naturales. 1.3.22 MODALIDAD Es el conjunto de opciones diferenciadas y especializadas en que puede organizarse un nivel educativo con el fin de atender las necesidades de formación de recursos humanos especializados. 1.3.23 NIVEL EDUCATIVO Está constituido por cada una de las etapas de la estructura educativa que está determinada por el desarrollo psicofísico de los participantes y sus necesidades sociales. 1.3.23.1 NIVEL INICIAL Constituye la primera etapa del sistema Educativo Dominicano y orienta el proceso de formación Integral de niños y niñas hasta seis (6) años, propiciando el desarrollo de sus capacidades desde todos los contextos socioculturales como medio de preparación para integrarse a la educación básica. El último año será obligatorio y se inicia a los cinco (5) años de edad (Ley General de Educación, Artículo 33). 1.3.23.2 NIVEL BÁSICO Es la etapa del proceso educativo considerado como el mínimo de educación a que tiene derecho todo habitante del país. Se inicia ordinariamente a los seis (6) años de edad. Es obligatorio y el estado lo ofrecerá de forma gratuita (Ley General de Educación, Artículo 35). En este nivel se imparten tres (3) modalidades de enseñanza: la básica, la de adultos y la especial, el cual tiene una duración de ocho (8) grados escolares, organizados en dos ciclos: el primero comprende los grados de primero a cuarto y, el segundo, los de quinto a octavo. 1.3.23.3 NIVEL MEDIO Es el período posterior al nivel básico. Constituye el último eslabón del Sistema Educativo Dominicano, de acuerdo al Currículo vigente (ordenanza 1/95). Tiene una duración de cuatro (4) años dividido en dos ciclos, de dos (2) años cada uno. Ofrece una formación general y opciones para responder a las actitudes, intereses, vocaciones y necesidades de los participantes, para insertarse de manera eficiente en el mundo laboral y/o estudios posteriores (Ley General de Educación, Artículo 40). 1.3.24 OFICINA Es el local destinado al desarrollo de las actividades de dirección y administración del Centro Educativo. 1.3.25 PLANTA FÍSICA ESCOLAR O PLANTEL ESCOLAR Es el conjunto de instalaciones educativas formado por las partes edificadas y áreas entre ellas, las áreas exteriores y el cierre perimetral que lo separa del exterior, donde se realiza el proceso de enseñanza-aprendizaje. 1.3.26 REHABILITACIÓN Es mejorar, restituir o regresar a su antiguo estado una edificación o parte de ella. 1.3.27 REPARACIÓN Es restablecer una edificación o parte de ella, recuperando sus características particulares de manera óptima (reparación de baños, paredes, techos, terminaciones). 1.3.28 SALÓN MULTIUSOS Es el local destinado a la realización de actividades culturales, recreativas y académicas para fortalecer los lazos afectivos y de compromisos mutuos entre el centro educativo y la comunidad. 1.3.29 SERVICIOS SANITARIOS Locales para desarrollar las actividades relacionadas con las prácticas de higiene y los hábitos de auto cuidado. 1.3.30 SERVICIOS DE LIMPIEZA Es un espacio destinado al personal y a los utensilios para el control de la higiene de los locales del Plantel Escolar y de su entorno. Ver Espacios de servicios. 1.3.31 TALLER DE CÓMPUTOS Es el espacio adecuado para el desarrollo de la enseñanza de la informática. 1.3.32 ZONA URBANA Espacio Geográfico con población concentrada, con estructura espacial formada por edificaciones, calles, aceras y bordillos (contenes), donde se ofrecen servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, drenaje pluvial, transporte urbano y/o interurbano, servicios telefónicos y la actividad económica fundamental se concentra en servicios, comercio e industria. 1.3.33 ZONA URBANA MARGINAL Espacio geográfico en la periferia de la zona urbana, cuya densidad de población es entre 125 y 150 habitantes por Hectárea, las condiciones físicas no son formales y que depende de la actividad económica y de los servicios comunes de la zona a que ella circunda. 1.3.34 ZONA RURAL Espacio geográfico con población dispersa (entre 10 y 20 habitantes por Hectárea), con estructura espacial compuesta por carreteras, caminos, sendas, amplios terrenos con mínima ocupación de personas, cuya mayor actividad económica es la agropecuaria. 1.3.35 ZONA RURAL AISLADA Espacio Geográfico con población muy dispersa (menos de 10 habitantes por Hectárea) y poca accesibilidad a zonas urbanas y a vías principales, cuya actividad económica mayor es la agropecuaria. 1.4 ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO La planta física escolar se clasificará de acuerdo al nivel de educación y la modalidad a la que está dirigida, según lo establecido por la Secretaría de Estado de Educación, como sigue: TABLA No. 1.1 ESTRUCTURA ACADÉMICA NIVEL EDUCATIVO | MODALIDAD DE ENSEÑANZA Nivel inicial | Formal, No Formal Nivel Básico | Básica, Especial, Adultos Nivel Medio | General, Técnico – Vocacional, Artística Nivel Superior | Especializada PÁRRAFO I: El Nivel Superior está estructurado de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley de Educación Superior Ciencia y Tecnología. 1.5 CLASIFICACIÓN DEL PLANTEL ESCOLAR El plantel escolar se clasificará de acuerdo a las siguientes características: • Por el Nivel y la Modalidad Educativa; definido en la sección 1.4. • Por el Tamaño; definido por el número de aulas. • Por la Localización; según la zona (urbana, urbana-marginal, rural o rural-aislada). 1.6 REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS ESCOLARES Todos los proyectos de edificios destinados para la construcción, ampliación, adaptación y rehabilitación de centros de estudios privados para los niveles establecidos en la sección 1.2 de este reglamento, o las combinaciones aprobadas, deberán ser sometidos a la Secretaría de Estado de Obras Públicas para su aprobación, a través de la oficina de Tramitación de Planos correspondiente, previa autorización de la Secretaría de Estado de Educación. Dichos proyectos cumplirán con los requerimientos generales establecidos en el presente reglamento y en los demás reglamentos técnicos de la SEOPC vigentes, relacionados con la aprobación de proyectos, y el diseño y construcción de edificaciones. ART.2.- RECOMENDACIONES GENERALES El proyecto arquitectónico tomará en cuenta las recomendaciones aquí establecidas a fin de proporcionar espacios cuantitativa y cualitativamente adecuados para el desarrollo de las actividades Educativas previstas. 2.1 PROGRAMACIÓN DEL PROYECTO La técnica de la programación del proyecto deberá ser tal que transforme las exigencias educativas en términos arquitectónicos, que satisfagan un diseño que se ajuste a dichas exigencias. Programar la planta física escolar implicará determinar, calcular y especificar los requerimientos de espacio y localización que plantea el alcance del proyecto educativo. Para estos fines se considerarán: a) Los objetivos de la institución, b) Los contenidos de la enseñanza, c) Los medios para llevarla a cabo, d) La organización educacional que atiende al desarrollo del proceso educativo, en función del cual se programa. Se establecerán como criterios básicos, en la determinación de los espacios, la identificación con el proceso educativo a desarrollar en ellos y la economía de áreas derivadas de la utilización máxima de los mismos. La consideración de los contenidos, por medio de los planes y programas, permitirá conocer las diversas actividades mediante las cuales estas se expresan. Un estudio racional de estas actividades permitirá determinar los espacios necesarios en función de los contenidos de los planes de estudio y de los métodos y técnicas de enseñanza adoptadas. Estos espacios serán cuantificados en dos aspectos: a) Serán determinadas las cantidades de espacio de cada tipo que se consideren necesarias en función de: el número total de estudiantes, el número de estudiantes por grupo y el porcentaje de utilización que se adopte. b) El área y las dimensiones óptimas de cada espacio, será cuantificada a partir del número de estudiantes y la norma de espacio adoptada para cada caso. 22 FUNCIONALIDAD Y HABITABILIDAD El programa arquitectónico y el diseño, deben obedecer a las exigencias funcionales del sistema educativo y a los requerimientos de los usuarios de la planta física escolar. Se recomienda asegurar niveles óptimos de higiene y bienestar que faciliten el cumplimiento y aprovechamiento de la tarea educativa, proporcionando las mejores condiciones de habitabilidad aceptable. En general, se tomarán en cuenta los aspectos fundamentales siguientes: a) Dotar de la cantidad y calidad adecuadas de instalaciones que proporcionen los servicios disponibles en el lugar en que se localizará y emplazará. b) Garantizar que las instalaciones proporcionen la higiene, bienestar, energía Eléctrica, comunicaciones, seguridad, ayudas didácticas, entre otros. c) Cuidar de que la cantidad y complejidad de las instalaciones no aumente su incidencia económica y desproporcione el costo de construcción y de mantenimiento. d) Seleccionar y ubicar las instalaciones de manera que no se afecte la flexibilidad de la planta física escolar de manera que: - Las instalaciones y sus controles sean agrupados y centralizados y de fácil acceso, para fines de mantenimiento y reparación. - Los elementos mecánicos y eléctricos sean instalados de manera que no impidan la reubicación de divisiones interiores. - Facilitar la instalación de accesorios electrónicos en cualquier parte de su estructura. 23 FLEXIBILIDAD La planta física escolar deberá tener capacidad de adaptabilidad frente a los cambios pedagógicos y de administración que experimente el desarrollo del proceso educativo. La expansión de la planta física debe estar acorde al número máximo de estudiantes permitidos, según el nivel escolar y el plantel. La colocación de los edificios en el terreno deberá ser tal que no impida la expansión de la planta física, y donde cada edificio a su vez sea capaz de crecer funcionalmente en una o más de las cinco (5) direcciones (en los cuatro lados y hacia arriba), sin llegar a la indeterminación. En términos reales, el diseñador deberá plantearse edificios que puedan ampliarse lógicamente en por lo menos una (1) dirección, y el uso de paredes interiores cuya reubicación no comprometa la solidez estructural de las edificaciones. Para lograr la flexibilidad del plantel escolar se tomarán en cuenta cuatro (4) características básicas: versatilidad, convertibilidad, crecimiento y reversibilidad. 2.3.1 VERSATILIDAD Los espacios educativos serán diseñados para que permitan su adaptación a distintas condiciones de capacidad según el tamaño de los grupos, y diferentes modos de funcionamiento. 2.3.2 CONVERTIBILIDAD Se recomienda que el diseño de los espacios permita pequeñas y económicas modificaciones, para que puedan ser utilizados en usos distintos por razones educativas, cualitativas, o por requerimiento urgente de la población escolar creciente. 2.3.3 CRECIMIENTO El diseño de la planta física escolar deberá permitir el crecimiento de nuevos espacios y/o elementos que se articulen de manera natural con la existente, conservando patrones de circulación adecuados y la integridad de las relaciones espaciales. 2.3.4 REVERSIBILIDAD En casos de modificación de la planta física, ésta deberá ser rediseñada de manera que se adapte a los criterios establecidos en el presente reglamento para garantizar su efectividad. 2.4 SIMPLICIDAD CONSTRUCTIVA Es recomendable plantear soluciones que permitan que el proceso constructivo se realice con facilidad y rapidez. Es conveniente, asimismo, el uso de materiales, técnicas y terminaciones cuyos resultados en términos de obra requieran costos mínimos de mantenimiento. En general, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: a) La utilización de sistemas constructivos tipificados y elementos producidos en serie que favorezcan una progresiva industrialización de la obra. b) El máximo aprovechamiento de la expresión y terminación de los materiales usados en estructuras, cerramientos, y otros. c) La búsqueda de la máxima unificación en tamaños, colores y formas de colocación en los materiales. d) La menor diversificación de los materiales en las terminaciones. e) El agrupamiento y ubicación de instalaciones técnicas en lugares de fácil accesibilidad y control. f) La disponibilidad de materiales de construcción, mano de obra y metodología. g) La accesibilidad. 2.5 COORDINACIÓN MODULAR Se recomienda el uso de la modulación para el diseño de los componentes de la planta física escolar, construyendo una retícula modular de diseño desarrollada a partir de múltiplos de un módulo básico y usarla como referencia en la conformación de espacios y la terminación de los elementos constructivos modulares, que permitan reducir al mínimo la cantidad de unidades diferentes para facilitar la obtención o producción de elementos estandarizados. La retícula estructural se podrá formar igualmente utilizando múltiplos del módulo básico, pudiendo estar relacionada o no con la retícula de diseño, con el objetivo de contener las zonas modulares de los elementos portantes verticales, tales como columnas y muros. La aplicación del sistema modular no deberá conducir, por su rigidez, a decisiones contrarias a los fines perseguidos con su uso. En ese orden deberán evitarse los aumentos innecesarios de áreas, el sobredimensionamiento de huecos y cualquier impedimento en términos de flexibilidad que eventualmente el sistema pueda producir. 2.6 SEGURIDAD Y/O ESTÉTICA El Plantel Escolar deberá ofrecer seguridad al centro educativo y a los usuarios del mismo, sin descuidar el factor estético, los cuales deberán estar acorde a las características de la tipología escolar. 2.7 EFICIENCIA Y ECONOMÍA Se aplicarán los criterios de programación y diseño que den como resultado un ahorro considerable de recursos económicos mediante la adopción de soluciones sin disminuir la calidad necesaria para garantizar un funcionamiento y eficiencia adecuados, mediante el uso correcto de los espacios y la debida selección de los materiales y sistemas constructivos a utilizar. El resultado de un diseño arquitectónico deberá garantizar la efectividad en las características de operación de la planta física escolar. En todo caso, al aplicar los criterios económicos que primarán en un diseño arquitectónico, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: a) Que las reducciones de capital no influyan negativamente en el plan de estudios y por tanto, en la eficiencia educativa de la escuela. b) Que la reducción del costo inicial no implique un aumento en el mantenimiento y los costos de operación. ART. 3.- RECOMENDACIONES PARTICULARES 3.1 LA PLANTA FÍSICA DE ACUERDO A LOS NIVELES EDUCATIVOS Las presentes recomendaciones establecen los requisitos mínimos a cumplir para el diseño de la planta física escolar destinada a los niveles y modalidades expresados en la sección 1.2, teniendo en cuenta las características y propósitos de los mismos. 3.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN INICIAL La estructura educativa de este nivel está organizada en tres ciclos de atención: • Primer ciclo hasta 2 años. • Segundo ciclo de 2 a 4 años. • Tercer ciclo de 4 a 6 años. 3.1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Este nivel de enseñanza está dirigido a la modalidad básica, la cual atiende a niñas y niños cuyos grupos de edades oscila entre los 7 y 14 años. 3.1.3 CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN MEDIA Este nivel de enseñanza está dirigido principalmente a los estudiantes de catorce (14) años en adelante. PARRAFO I: De acuerdo a lo consignado en el curriculo, en el nivel medio nocturno se aplicara la modalidad general utilizando estrategias acordes con las caracteristicas, intereses y necesidades del estudiantado. 3.1.4 MAGNITUD DEL PLANTEL ESCOLAR La capacidad de la planta fisica escolar debera estar acorde a las caracteristicas de cada nivel educativo, de manera que permita relaciones de convivencia organizada del alumnado. En tal sentido se establecera como optimo un maximo de 960 estudiantes en la tanda de mayor matricula. En 10s casos de planteles combinados de dos (2) o mas niveles escolares 10s valores maximos permitidos para el nivel inicial sera de 150 estudiantes (6 aulas), y para 10s niveles bisico y medio la cantidad de estudiantes no excedera de 960 estudiantes (24 aulas). 3.1.4.1 NIVEL INICIAL En plantas fisicas escolares exclusivas para este nivel se permitira la construccion de un maximo de diez (10) aulas. Para plantas fisicas escolares compartidas con el nivel basico y/o medio se construira un maximo de seis (6) aulas ubicadas en un ambit0 de independencia y seguridad para proteger a esta poblacion escolar. (Vease capitulo 7). 3.1.4.2 NIVEL BASIC0 Se recomienda que la capacidad de las plantas fisicas escolares exclusivas de este nivel sea la siguiente: En zona Urbana, de hasta 24 aulas. En zona Urbana-Marginal de hasta 16 aulas En zona Rural de hasta 8 aulas. En zona Rural-aislada hasta de 4 aulas. La distribucion de 10s cursos se hara de acuerdo a la matricula y a 10s grados de mayor demanda. 3.1.4.3 NIVEL MEDIO La capacidad maxima del plantel escolar del nivel medio sera de 24 aulas, y el minimo sera de 6 aulas. 3.1.4.4 NIVELES COMBINADOS En plantas físicas escolares de niveles combinados entre básico y medio, la cantidad máxima de aulas no excederá de 24. En el caso de combinación de cualquiera de los dos Niveles (básico y medio) con el Nivel Inicial, se cumplirá lo dispuesto en el acápite 3.1.4.1. 3.2 CRITERIOS PARA LA LOCALIZACIÓN DEL PLANTEL ESCOLAR En caso de planteles públicos, para la ubicación de la planta física escolar se deberá seguir un proceso de investigación que incluya los siguientes aspectos particulares sobre la zona: 3.2.1 VOCACIÓN DE LAS ZONAS Se analizarán las ventajas del terreno en cuanto a la aptitud que le confiere la naturaleza y el uso de parte de los participantes en el proceso educativo para ser aprovechados adecuadamente. En aquellos lugares donde predomine o solo exista el paisaje natural, el proyectista analizará la vocación de los terrenos y definirá la más conveniente para los fines perseguidos. En aquellos lugares donde predomine el paisaje cultural, se analizará el grado de compatibilidad del uso propuesto con los existentes y su tendencia. 3.2.2 DETERMINACIÓN DE LA POBLACIÓN A SERVIR Y DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA El proyectista se dirigirá a la Dirección de Planificación de la SEE, a fin de recopilar todas las informaciones sobre registro y estadísticas de la población en edad escolar y adulta de la zona. Se estudiará el historial de crecimiento de la población y la distribución geográfica actual de ésta y su tendencia futura. Para que sea justificada la necesidad de un nuevo plantel, la demanda mínima de estudiantes debe ser de veinte y cinco (25), y que por lo menos el 70% del alumnado, quede dentro de la zona de acceso nominal al mismo. (Véase tabla 3.1). La construcción de una escuela nueva en cualquier lugar del territorio nacional dependerá del potencial de la población escolar de la zona y sus alrededores, teniendo en cuenta que su zona de influencia está determinada en función del tiempo de movilización de los estudiantes para concurrir a ella. La planta física escolar se localizará en una zona, cuyo radio de influencia abarcará las distancias máximas de recorrido que puede realizar el niño(a), según su nivel de educación, de acuerdo a la tabla siguiente: TABLA No.3.1 DETERMINACION DE DISTANCIA MAXIMA DE RECORRIDO A PIE NIVEL ESTUDIANTIL ZONA URBANA ZONA RURAL (m) (m) Nivel Inicial Nivel Basico lro. a 4to. 1,000 Nivel Basico 5to. a 8vo. 1,000 1,500 3.2.3 ACCESOS Y CIRCULACIONES Se comprobara la existencia de accesos seguros que permitan a 10s usuarios llegar a su destino mediante un recorrido rapido y simple. Cuando el lugar de emplazamiento del plantel este servido por calles, estas deberan ser preferiblemente de caracter secundario. Siempre que sea posible, se debera evitar que en las zonas adyacentes haya una carretera de mucho trifico. Las vias de comunicaciones que conduzcan hacia la planta fisica escolar deberan permitir que el cruce de peatones y vehiculos se mantengan a1 minimo. Se deberan contemplar ademas las seiializaciones viales de lugar (cruce de peatones, zona escolar y otros). Se considerara el distanciamiento necesario de aquellas vias que por su naturaleza constituyen una fuente de contaminacihn ambiental (ruido / polvo / humo, otros). 3.2.4 SEGURIDAD DE LA POBLACION ESCOLAR El Centro Escolar, ya sea publico o privado, debera estar alejado a 500 m de prostibulos, centros de juego de azar, mataderos, talleres, vertederos de basuras, estaciones de autobuses estaciones de gasolina y otros cuyas actividades Sean contradictorias con las de la educacihn, 750 m estaciones de gas, aeropuertos e instalaciones militares. Se evitara que el plantel este ubicado proximo a instalaciones o elementos naturales que representen un riesgo para la seguridad de 10s usuarios, tales como cables electricos de alta tension, barrancos, rios, caiiadas y otros peligros, o en la via obligada hacia el plantel. 3.3 ELECCIÓN DEL SOLAR Tanto para los centros públicos como privados, el proyectista hará un estudio de los factores propios del lugar que influirán en la solución arquitectónica y gravitarán de manera importante y permanente en la planta física escolar. Para estos fines, se deberá determinar las características del solar y su entorno, estableciendo una interacción entre éste y la planta física escolar, de manera que se compruebe que representa un lugar apropiado a estos propósitos. La elección del solar se hará de acuerdo con los criterios especificados en el presente reglamento y se analizarán las características ambientales del lugar, de acuerdo a lo estipulado más adelante. 3.3.1 CRITERIOS BÁSICOS PARA LA SELECCIÓN DEL SOLAR Para la debida selección del solar donde se alojará la planta física escolar, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: 3.3.1.1 FORMA Y PROPORCIÓN. Se recomienda la selección de solares rectangulares cuyos lados guarden una relación desde 5 es a 3, hasta 5 es a 5. En caso de solares no rectangulares se sugiere evaluar su aptitud usando el procedimiento siguiente: a) Construir a la misma escala del solar varios rectángulos de igual área que éste y de lados que guarden una proporción desde 5 es a 3 hasta 5 es a 5. b) Superponerlos sobre el dibujo del solar y verificar si alguno de ellos contiene al menos el 80% del área del solar estudiado para asegurar que el solar es apto para estos fines. 3.3.1.2 ÁREA TOTAL DEL SOLAR. El área del solar deberá ser tal que permita el desarrollo de varias actividades, y de acuerdo al número de aulas previstas para el plantel, que incluya lo siguiente: • Área de construcción de la escuela. • Áreas verdes. • Área de recreación. • Accesos y Estacionamientos, en casos requeridos. • Futura ampliación. • Áreas Opcionales (áreas de cultivos y experimentales). El área total del solar será determinada por la localización y la cantidad de aulas proyectadas, de acuerdo a lo siguiente: TABLA No. 3.2 ÁREA DEL SOLAR POR ESTUDIANTE EN NIVELES BÁSICO Y MEDIO Á R E A D E L S O L A R No. De Aulas | Zona Rural (m²/estudiante) | Zona Urbana (m²/estudiante) | Zona Urbana Marginal (m²/estudiante) 1-5 | 15 | 10 | 12 6-10 | 12 | 9 | 11 11-24 | 10 | 8 | 10 TABLA No. 3.3 ÁREA DEL SOLAR POR ESTUDIANTE EN NIVEL INICIAL Á R E A D E L S O L A R No. De Aulas | Zona Rural (m²/estudiante) | Zona Urbana (m²/estudiante) | Zona Urbana Marginal (m²/estudiante) 1-2 | 13 | 11 | 12 3-6 | 11 | 9 | 10 7-10 | 9 | 7 | 8 PÁRRAFO I: Estos índices unitarios determinan el área total del solar considerando que la planta física se desarrolla en un solo piso. PÁRRAFO II: La planta física escolar de los niveles básicos y medio se podrá diseñar en un área menor a la calculada de acuerdo a la tabla No. 3.2, desarrollándola en varios pisos, siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos de espacio establecidos en este reglamento para cada una de las áreas, y para el área de recreación y deportes. 3.3.1.3 TOPOGRAFIAS, PENDIENTES Y DRENAJES La superficie del solar debera ser ligeramente convexa y mis elevada que las zonas circundantes. Su topografia debera ser poco accidentada y debera facilitar un adecuado drenaje. Se recomiendan pendientes entre 3% y 10%. 3.3.1.4 VEGETACION Se recomienda que el solar este dotado de vegetacihn de forma tal que proporcione algunas zonas de sombra en 10s espacios exteriores y protejan el edificio escolar de la radiacihn solar y del ruido. A1 diseiiar y realizar las construcciones escolares se respetaran y preservaran a1 maximo las plantas existentes. Solo en aquellos casos donde inevitablemente un arbol o conjunto de ellos impida el emplazamiento adecuado de alguna edificacihn o parte de la misma, se admitira la tala como solucihn. En cas0 de que el solar no disponga de la vegetacihn requerida, se dispondra de la arborizacihn necesaria que sirva de ornato, sombra, proteccihn de ruido y/o fines educativos. 3.3.1.5 ACCESOS Y RELACION CON VIAS El solar debera estar distanciado de carreteras y avenidas de trafico intenso. Se recomienda que este ubicado sobre una via secundaria, terciaria o camino vecinal de poco transito. En cas0 de que su ubicacihn este en un desvio o en el interior de un predio, se recomienda la construccihn de un camino propio, evidente, que no ofrezca peligro para 10s usuarios y permita el acceso vehicular de emergencia. 3.3.1.6 COLINDANCIAS El solar no debera colindar con ninguna edificacihn, instalacihn o cualquier otro lugar cuyo distanciamiento este regido por reglamentos especificos de dichas instalaciones, tales como gasolineras, envasadoras y otros similares. Tampoco debera tener en sus linderos, comercios que generen intenso movimiento vehicular de pasajeros o de carga (almacenes, factorias, terminales, tiendas, etc.), ni edificaciones, instalaciones o sitios que por su naturaleza y las actividades que alberga puedan entrar en conflict0 con el desenvolvimiento normal del plantel. 3.3.1.7 NATURALEZA DEL SUELO Se debera evitar, conjuntamente con las condiciones de pendiente, aquellas propias de la naturaleza del terreno, que puedan proporcionar inundaciones, tales como: - Dificultad de absorcion - Dificultad en la conduccion de las aguas - Nivel freatico alto o llanuras bajas inundables, contiguo a manglares, rios o arroyos (aun Sean causes secos), zonas afectadas por la pleamar o debajo del nivel del mar, fallas geologicas o habiles a deslizamientos del terreno. El terreno garantizar la estabilidad de la estructura de la planta fisica escolar y sus areas circundantes. debera ser tal, que la capacidad de carga a soportar sea la adecuada para 3.3.1.8 CAPACIDAD DE CARGA La determinacion del comportamiento mecinico de suelo bajo la accion de las cargas permanentes y accidentadas a que estara sometida la estructura, debera ser conforme a las indicaciones contenidas en el Reglamento sobre Requisitos Minimos para Estudios Geotecnicos de Edificaciones de la DGRS (SEOPC). Se recomienda que la eleccion del terreno este en funcion de la capacidad de carga a soportar, de acuerdo a la superficie y estructura de la planta fisica escolar. 3.4 FACTORESDELENTORNO Para el estudio del entorno del plantel escolar, se consideraran 10s siguientes factores de orden natural, ambiental, cultural, legal y tecnico. 3.4.1 FACTORES NATURALES (FISICOS) El proyectista debera tomar en cuenta 10s siguientes factores naturales para una adecuada seleccion del solar y 10s armonizara con su entorno, considerando 10s criterios ambientales predominantes del area circundante. 3.4.1.1 ORIENTACION RESPECT0 AL SOL El diseiiador determinara las zonas del centro escolar que por su actividad deban estar bajo 10s efectos del sol o bajo la sombra. En consecuencia, escogera un esquema arquitectonico y una ubicacion de acuerdo con el resultado del analisis realizado. Las ireas de trabajo y de docencia de la Planta Fisica Escolar deberan protegerse del calentamiento y radiacihn solar del dia, utilizando elementos como parasoles, pasillos, bris solei1 o aleros, que permitan un mayor confort. Es recomendable que 10s pasillos, principalmente 10s de las aulas, esten ubicados a1 Sur de manera que impidan la penetracihn directa del sol por puertas y/o ventanas. Si se presentan solares cuya orientacihn no sea la mas favorable, el proyectista debera adoptar soluciones arquitecthnicas para contrarrestar la penetracihn del sol. En todo cas0 se cumplira con lo estipulado en el Reglamento de Arquitectura de la DGRS (SEOPC). 3.4.1.2 ORIENTACION RESPECT0 A LAS BRISAS El diseiiador elegira un esquema arquitecthnico y una ubicacihn del plantel que propicie la circulacihn de la brisa entre 10s cuerpos y su penetracihn a 10s espacios interiores. El proyectista determinara la direccihn de las brisas diurnas predominantes mediante un estudio micro climatic0 del lugar, o de acuerdo a datos e informaciones suministradas por la Direccihn General de Meteorologia. Se recomienda que 10s planos que contengan 10s huecos por donde penetre la brisa formen un angulo comprendido entre 30" y 60" con respecto a la direccihn predominante de la brisa. Los espacios docentes deberan estar provistos de huecos que permitan la circulacihn cruzada a la altura de 10s usuarios, de acuerdo a1 desarrollo de las actividades propias de cada espacio. Se adoptaran formas de techos que permitan la salida del aire caliente que tienda a concentrarse en las zonas altas de 10s espacios. En todo caso, la orientacihn del plantel escolar se regira por el regimen de brisas predominante en la localidad. 3.4.2 FACTORES AMBIENTALES 3.4.2.1 RUIDOS Se debera organizar la planta fisica de manera que 10s ruidos internos (propios del plantel) y 10s externos a ella no interfieran con las actividades docentes. Se determinarin las posibles fuentes de ruido del entorno del solar que puedan afectar el desarrollo de las actividades del local y su efecto en relacihn a la direccihn de las brisas predominantes en las horas laborables, para prever y contrarrestar el efecto que produzcan. El nivel de ruido extern0 a la planta fisica no debe sobrepasar 10s 40 decibelios. Se podra permitir la construccihn de estos planteles en aquellos lugares donde 10s ruidos Sean superiores, siempre y cuando Sean reducidos a niveles aceptables, mediante medidas especiales como pantallas de vegetacihn y/o aislamientos diseiiados y construidos para esos fines. 3.4.2.2 OLFATIVOS Seran analizados 10s posibles factores olfativos del entorno (hedores, polvo, humo y otros) en el momento de elegir la localizacihn del solar, tomando en cuenta su procedencia y su efecto como consecuencia de la direccihn predominante de las brisas. 3.4.3 FACTORES CULTURALES El diseiio del plantel escolar debera armonizar con su entorno, dependiendo del esquema o valor arquitecthnico del ambiente. Debera lograrse una relacihn armoniosa con el entorno construido. En cas0 de que en el entorno no existan edificaciones y/o sitios con valor arquitecthnico apreciable, la planta fisica escolar debera aparecer como elemento enriquecedor del ambiente. Cuando existan edificaciones y/o sitios con alguna calidad arquitecthnica o histhrica, se respetara la forma y el color de dicho entorno, sin que necesariamente implique la simple reproduccihn de lo existente. 3.4.4 LEGALES El diseiio de la planta fisica escolar debera cumplir con todos 10s requerimientos establecidos de acuerdo a 10s reglamentos vigentes. Los principales aspectos legales a considerar son: 3.4.4.1 RETIROS (LINDEROS) Los retiros de la planta fisica escolar estarin regidos por las reglamentaciones municipales, siempre y cuando no Sean menores a 10s establecidos a continuacihn: a) Frontal La distancia minima entre la linea de propiedad y el punto de la edificacihn mas cercano a esta sera de ocho (8) metros en calles, caminos y carreteras secundarias, y diez (10) metros en calles principales y quince (15) en carreteras principales. b) Laterales y Posteriores Cuando una cara de la planta del edificio escolar contenga huecos y el ángulo que forme con la línea de propiedad oscile entre 0º y 60º, la distancia mínima a esta línea será de seis (6) metros. Serán tratados como casos de excepción las edificaciones o parte de ella que alojen servicios sanitarios, cocinas, depósitos y oficinas, las cuales podrán ubicarse a una distancia mínima de cinco (5) metros de la línea de propiedad. 3.4.4.2 ALTURAS PERMITIDAS Independientemente de las reglamentaciones municipales, la altura de la edificación escolar estará regida por lo siguiente: TABLA No.3.4 ALTURAS MÁXIMAS EN ESCUELAS EDUCACIÓN | URBANA Y URBANA-MARGINAL | RURAL | RURAL AISLADA Media | 3 pisos | 2 pisos | 1 piso Básica | 3 pisos | 2 pisos | 1 piso Inicial | 1 piso | 1 piso | 1 piso 3.4.4.3 COLOR La selección de los colores estará en armonía con cada ambiente, dependiendo de las actividades a desarrollar. En caso de planteles públicos, se seleccionarán los colores por recomendaciones de la Dirección General de Edificaciones Escolares de la SEE. En todo caso, no deberán usarse más de cuatro (4) colores, excepto en caso de murales y gráficos cual que sea su naturaleza. 3.4.5 FACTORES TÉCNICOS El solar en que se ubicará el plantel escolar deberá contar con el máximo de servicios de infraestructura siguiente: • Vias de acceso. • Suministro de agua potable. • Drenaje. • Electricidad. • Transporte. En todo caso, la SEE podrá autorizar la construcción de escuelas en lugares que no cumplan con todos los requisitos aquí establecidos por la falta de éstos en la zona, en cuyo caso los sustituirá por la instalación de otros medios que de alguna forma suplan las necesidades primordiales. ART. 4.- LA PLANTA FISICA ESCOLAR DE LOS NIVELES BASIC0 Y MEDIO El edificio escolar debera ser la expresion del conjunto de objetivos y necesidades establecidos en el programa arquitectonico del nivel y la modalidad a que sera dirigido, conservando un ordenamiento de todos sus elementos para producir 10s espacios requeridos que permitan el desarrollo de las diferentes actividades docentes, administrativas, recreativas y de servicios. Los espacios escolares de la planta fisica para la Educacion Bisica y la Educacion Media tienen funciones similares en lo que respecta a las necesidades curriculares y no curriculares. La unica variante es que 10s estudiantes, usuarios de estos recursos didacticos, presentan caracteristicas diferentes por razones logicas de edad. En consecuencia, 10s indices de ireas para ambos niveles seran diferentes en algunos aspectos. Los requerimientos que se establecen en lo adelante, se ajustarin a 10s valores indicados de acuerdo a cada espacio o ambiente de 10s sectores de edificio, para 10s niveles educativos Basico y Medio. 4.1.1 AREA TOTAL El irea total del edificio se determinara teniendo en cuenta 10s indices establecidos para cada nivel, con relacion a1 total de la matricula prevista para el plantel escolar. 4.1.2 RELACION PORCENTUAL ENTRE EDIFICACION Y SOLAR Se recomienda que las superficies construidas en el primer nivel de las edificaciones escolares, tengan una ocupacion maxima de un 45% del terreno. La construccion debera estar dispuesta de manera que 10s espacios abiertos para 10s distintos usos (recreativos, educacion fisica, ireas verdes y otros.) puedan integrarse facilmente entre si, asegurando el mejor aprovechamiento del solar. 4.1.3 AREA DE CONSTRUCCION POR ESTUDIANTE Independientemente del tip0 y cantidad de espacios necesarios y sus dimensiones respectivas, el edificio escolar debera contar con una superficie cubierta minima de: Entre 5 y 7 mz por estudiante para el nivel Basico. 8 mz por estudiante para el nivel medio. 4.1.4 DISENO SIN BARRERAS En todas las edificaciones escolares deberan cumplirse las especificaciones reglamentarias contenidas en el Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitecthnicas de la DGRS, SEOPC. 4.1.5 ILUMINACION Todos 10s ambientes, incluyendo escaleras y pasillos dispondran de iluminacihn natural, except0 dephsitos u otros locales de almacen, 10s cuales pueden disponer principalmente de iluminacihn artificial. Las aulas deberan tener proteccihn contra 10s rayos solares directos, para tales fines 10s vuelos no deben ser menores de 0.70 metro. En 10s locales de aulas, bibliotecas y laboratorio se evitaran las sombras arrojadas sobre la superficie de trabajo. 4.1.5.1 ILUMINACION ARTIFICIAL No obstante las consideraciones anteriores, se dispondra de iluminacihn artificial a todos 10s locales, escaleras, vestibulos y pasillos para equilibrar el factor luz del dia y para el servicio nocturno. Cada area del edificio debera contar con las luminarias necesarias para 10s requerimientos de la actividad que se desarrolle en el irea especifica, s e g h 10s parametros que se definen en el capitulo 6, tabla 6.3, del presente reglamento. El diseiio electric0 en general estara regido de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Electricas en Edificaciones de la DGRS. 4.1.6 VENTILACION Se procurara ventilacihn natural cruzada en todos 10s locales de permanencia prolongada de estudiantes y adultos, aun cuando se haya previsto ventilacihn mecanica (aire acondicionado). El area de ventilacihn no debera ser menor que la tercera parte del area del piso. Los huecos en la pared contraria a1 pasillo estaran a una altura minima de 1.00 m del nivel del piso y tendrin una altura minima de 1.10 m. En todo caso, el irea de ventilacihn sera determinada de acuerdo a1 reglamento sobre ventilacihn natural vigente. Se podran colocar bloques calados u otros elementos por encima de las ventanas, para completar el area de ventilacihn, en cas0 de ser necesario. 42 SECTORES O ZONAS DEL EDIFICIO Las actividades que se desarrollan en el edificio escolar deberán ser sectorizadas de acuerdo a las necesidades comunes, agrupadas en cuatro (4) zonas o sectores cuyos locales deberán relacionarse funcionalmente entre si, tomando en cuenta la organización siguiente: 1) Zona de Enseñanza: Aula común, aulas especiales, laboratorios. 2) Zona Administrativa: Oficinas de dirección, Secretaría, Orientación, Archivos, Salón de profesores. 3) Zona de Espacios Complementarios: biblioteca, Salón multiuso y sala de proyecciones. 4) Zona de Servicios: Depósitos, conserjería, cocina, sanitarios. PÁRRAFO I: La Secretaría de Estado de Educación se reserva el derecho de agrupar cualquier otra área no especificada, en una de las zonas aquí establecidas. PÁRRAFO II: En planteles combinados, el núcleo del Pre-Escolar constituirá una zona anexa. 43 CARACTERÍSTICAS GENERALES ENTRE ZONAS 4.3.1 DIFERENCIACIÓN El edificio escolar deberá ser diseñado de manera que opere como un solo organismo, ocupando todas sus partes relaciones funcionales entre sí, sin menoscabo de establecer una clara diferenciación entre los sectores que lo componen, de tal manera que la actividad que se desarrolla en cada uno no interfiera con la que se desarrolla en los demás. Los espacios incompatibles deberán estar completamente separados por distintas razones que varían según las condiciones que se requieran ya sean acústicas, psicológicas, funcionales y otras. 4.3.2 VINCULACIÓN Deberá existir una relación funcional entre cada una de las partes del edificio, de acuerdo a las actividades que se realicen en ellas, identificando de manera específica las partes que guarden afinidad entre sí, para ser vinculadas adecuadamente mediante los correspondientes elementos de articulación tales como vestíbulos, pasillos, circulaciones horizontales y verticales y otros. 4.3.3 ACCESOS El edificio escolar deberá presentar la entrada principal de manera completamente visible desde la calle principal. Los accesos a los diferentes sectores deben ocurrir de forma fácil y simple desde la entrada principal o desde cada entrada diferenciada, y deberán ser inmediatamente identificables. Los distintos locales deberán situarse en función del mayor o menor grado en que estén dispuestos al público de acuerdo a sus funciones, para facilitar la entrada a aquellos donde se prevean aglomeraciones (como la biblioteca, el salón multiuso y otros.), los cuales deberán estar dotados además de salidas de emergencia. 4.3.4 NIVEL DE RELACIÓN CON EL EXTERIOR El edificio escolar no deberá afectar a la comunidad donde se encuentra localizado, en términos de proximidad, orientación, ruido, controles de tráfico y todos los otros factores generados por las actividades de plantel escolar. Es recomendable que el medio exterior esté próximo a zonas residenciales, espacios abiertos y arbolados, calles tranquilas y de poco tránsito, alejadas de lugares que no armonicen con el desenvolvimiento del plantel. 4.3.5 RECORRIDOS Y MEDIOS DE INTERCOMUNICACIÓN Los recorridos y los medios de circulación horizontal y vertical deberán permitir el libre movimiento de una cantidad considerable de estudiantes de un punto a otro en el mismo piso del plantel, a través de pasillos o corredores con suficiente ancho para evitar embotellamientos. Las distancias de recorridos de circulación deben reducirse al mínimo indispensable. 4.3.5.1 PASILLOS En toda planta Física Escolar, las aulas deberán desembocar a pasillos techados (abiertos o cerrados), para proteger del clima a los usuarios, puertas y ventanas. La disposición de las aulas deberá cumplir con la longitud máxima de recorrido de 32 m. que regula este reglamento. En los pasillos principales, donde confluyen pasillos secundarios, el ancho será determinado de acuerdo a la capacidad de las aulas a las que dará servicio; en caso de que dicho cálculo resultare menor, el ancho mínimo a considerar será de 2.40 m. El ancho de los pasillos secundarios, inmediatos a las aulas, será calculado igualmente de acuerdo a la capacidad de las aulas, pero nunca será menor de 1.20 m. A lo largo de las paredes del pasillo no deberá existir ningún tipo de objeto o equipo que sobresalga más de 0.20 m. 4.3.5.2 ESCALERAS Y RAMPAS Las escaleras deberán ser fácilmente accesibles, garantizando una salida rápida y segura del edificio escolar cuando existan casos de emergencia. El recorrido máximo entre el sitio más alejado desde la puerta de la última aula hasta la escalera, no será mayor de 32 metros. Las contrahuellas tendrán una altura entre 0.15 y 0.18 m, y las huellas tendrán un ancho entre 0.28 y 0.32 m. El ancho de los tramos de las escaleras dependerá de la cantidad de aulas servidas y estará determinado según la siguiente tabla: TABLA No. 4.1 ANCHO MÍNIMO DE TRAMO DE ESCALERAS AULAS SERVIDAS POR ESCALERA | ANCHO MÍNIMO (m) | Menos de 4 aulas 1.20 | Hasta 6 1.40 | Hasta 8 1.80 | Más de 8 aulas * * En planteles escolares de más de ocho (8) aulas servidas por escaleras, el ancho del tramo será determinado mediante cálculo (A=P/160) el cual dependerá de la cantidad de personas (alumnos, profesores y otros), para cuyos efectos se dispondrá de la cantidad de bloques de escaleras que satisfagan el ancho calculado. Los descansos no deben ser fraccionados con escalones intermedios ni radiales, permitiéndose como máximo un descanso cada diez (10) escalones. Todos los tramos de las escaleras tendrán pasamanos a ambos lados. El diseño de las barandas deberá ser tal que impida el paso de los niños a través de ella. En escaleras abiertas de más de cuatro (4) escalones se deberá disponer de barandas con pasamano a una altura no menor de 0.90 m. Los espacios debajo de las escaleras no podrán ser usados para depósito de elementos o materiales cuya combustión, en caso de incendio, produzca la inutilización de la escalera como medio necesario de salida. En la planeación de los medios de intercomunicación, recorridos, rampas, escaleras y otros, se tendrán en cuenta las disposiciones específicas sobre accesibilidad a personas con algún grado de limitación, según los requerimientos de la Reglamentación de escalera y de Prevención contra Incendios de la DGRS (SEOPC). Se proveerá de las rampas de acceso necesarias a las partes del edificio que así lo requieran. En caso de que no se pueda dar acceso a todos los niveles a través de rampas, se proveerá de rampas de acceso al primer nivel y en dicho primer nivel será provisto de todas las dependencias que requiera la docencia, tales como dirección, laboratorios, talleres, bibliotecas, sanitarios con cubículos para discapacitados y por lo menos una (1) o dos (2) aulas. 4.3.5.3 PUERTAS. Todas las puertas deberán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m, con giro hacia fuera del aula y una altura mínima de 2.10 m. PÁRRAFO I: En caso de que sea inminente que las puertas abran hacia adentro, éstas deberán contener un elemento que las mantenga abiertas en horas de clase. En las áreas que tengan paredes que midan más de 9.00 m de largo deberán tener dos (2) puertas, distanciadas una de otra. 4.4 ZONA DE ENSEÑANZA. Agrupa los espacios docentes dentro del edificio escolar (tales como aula estándar, laboratorios y aulas especiales). 4.4.1 AULA ESTÁNDAR Tendrá las dimensiones establecidas en el presente reglamento, de acuerdo al nivel de educación. 4.4.1.1 ACCESOS Las aulas deberán ser independientes unas de las otras, con puertas que se comuniquen con pasillos (interiores o exteriores), pero en ningún caso se permitirá que haya que atravesar un aula para llegar a otra. 4.4.1.2 DIMENSIONES El área del aula dependerá de su capacidad, de las dimensiones del mobiliario adaptado a la edad de los estudiantes de cada nivel así como de cualquier equipo complementario requerido como apoyo didáctico. En general las aulas deberán cumplir con las siguientes capacidades máximas: En el Nivel Básico: 36 estudiantes por aula. En el Nivel Medio: 40 estudiantes por aula. El área mínima de construcción que le corresponde a cada estudiante es de: Nivel Básico; 1.40 m² por estudiante. Nivel Medio: 1.26 m² por estudiante. De acuerdo a esto el área óptima requerida para un aula será: Nivel Básico: 50.4 m² Nivel Medio: 50.4 m² En las aulas se recomienda un máximo de siete (7) metros para la distancia perpendicular a las paredes de las ventanas (ancho), a fin de garantizar las condiciones adecuadas de visibilidad y audición desde los distintos posibles centros de atención; así como también, un eficaz aprovechamiento de la iluminación y ventilación natural. Los muros entre un aula y la otra deben estar cerrados para no interrumpir las actividades particulares en ellas. En caso de remodelación o habilitación de edificaciones para el funcionamiento como colegios privados, cuando no se disponga del espacio recomendado, será obligatorio reducir el número de estudiantes por aula, a fin de que sean cumplidos los índices establecidos. Para planteles de una sola aula (que puede ser multigrado), se podrá optar por un módulo de 75.6m², módulo mayor a un aula estándar, que en caso necesario podría ser utilizada como aula multiuso. Para la construcción de los planteles de dos aulas se recomienda que una de las dos aulas sea mayor (75.6 m²) y la otra de tamaño estándar (50.4 m²). Para casos de planteles rurales con grupos menores de veinte (20) estudiantes y con población decreciente, se podrá utilizar un aula de 30 m². Las aulas deberán tener una altura libre mínima de 2.80 m. Cuando se presente algún saliente desde el techo (viga, plafond, etc.), la altura mínima será de 2.60 m., medida desde la parte inferior del saliente hasta el nivel del piso terminado. En caso de techos inclinados la altura mínima en su punto más bajo será de 2.40 m. 4.4.1.3 CONDICIONES ACÚSTICAS Las aulas y pasillos deben cumplir las condiciones acústicas necesarias para que no se produzcan ruidos que interrumpan las actividades docentes desarrolladas con regularidad. De igual forma, los pasillos y las oficinas, deben mantener un nivel de ruido bajo, para que no se generen molestias a la actividad docente en general. 4.4.2 LABORATORIOS. En todos los planteles para la Educación Media se reservará un espacio destinado a laboratorios de Ciencias Naturales. Estos espacios permitirán el trabajo experimental simultáneo de veinte (20) estudiantes. El área del aula para estos fines deberá ser tal que cubra la matrícula que se espera asistirá a estas actividades durante el horario de clases establecido para cada tanda. El área mínima será de por lo menos 50.40 m², aproximadamente el equivalente a la fijada para el aula estándar; y deberá incluir instalaciones especiales para suministro de agua, gas, electricidad así como mesas de trabajo especialmente adaptadas a las tareas propias de la especialidad. Los espacios destinados a laboratorios dispondrán de tomacorrientes en cantidad y disposición suficientes para la utilización de dispositivos eléctricos, pero nunca habrá menos de dos tomacorrientes de 110 voltios por pared y uno de 220 voltios en una de las paredes que dé al exterior. Estos espacios deben disponer de fregaderos, y se tomaran las medidas de lugar para evitar que los vapores de reacciones químicas permanezcan en el local, ya sea con el uso de extractores o con abanicos dispuestos adecuadamente. Las superficies de trabajo de los laboratorios de Química tendrán unos rebordes sobrealzados para impedir el derramamiento de ácidos sobre los alumnos. En todos los casos se tomarán las medidas de seguridad necesarias contra incendios y accidentes, de acuerdo a los requerimientos del Reglamento contra Incendios en Edificios. Las disposiciones de iluminación y acústica serán por lo menos iguales a las del aula estándar. 4.4.3 AULAS ESPECIALES. Serán previstas en planteles de Educación Media para realizar los programas de las distintas modalidades; así como también en planteles de Educación Básica, de cuatro (4) aulas en adelante, donde se imparta el 8vo. Grado, para la realización de diversas prácticas tales como Dibujo, Trabajos Manuales y otras relacionadas con la Enseñanza Artística. La capacidad máxima de las aulas especiales será la misma que la del aula estándar. Se asumirá una superficie mínima por estudiantes de 1.40 m², excepto para el aula de música que será igual a las fijadas para el aula estándar. El nivel de iluminación artificial será establecido de acuerdo al Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Edificaciones. El aula de Música deberá tener tratamiento acústico interior que permita reducir al máximo las incidencias de esta actividad en los restantes espacios. 4.4.4 LABORATORIO DE CÓMPUTOS. En planteles de más de seis (6) aulas, donde se imparta Educación Media, deberán planearse talleres para cómputos, los cuales estarán diseñados para el uso simultaneo de veinte (20) estudiantes y tendrá las mismas dimensiones que en un aula estándar (50.4 m²). Esta aula deberá poseer circuitos eléctricos especializados con tomacorrientes polarizados y aterrizados espaciados cada dos (2) metros. Debe tener mobiliario adecuado para uso de computadoras. Los demás criterios arquitectónicos (control de ruido, seguridad, iluminación, ventilación) serán los mismos que los del aula estándar. 4.5 ESPACIOS ADMINISTRATIVOS. 4.5.1 OFICINA DE DIRECCIÓN. Toda planta física escolar de más de dos (2) aulas dispondrá de un área específica para desarrollar las actividades de dirección y

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona