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Decreto

Decreto 1040-03

que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Rodolfo Tejeda

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10237Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1040-03 que dispone la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Rodolfo Tejeda. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1040-03 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 210, de fecha 29 de octubre del 2001, ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Rodolfo Tejada, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación numero 00-0185-CR-JORDAN, que se registró el día 09 de marzo del 2000 en la Corte Distrital Sur de la Florida, que le imputa los cargos de: a) importación de la sustancia controlada denominada “Methylenedioxymethamphetamine” (MDMA) a los Estados Unidos de América desde otro lugar, en violación de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; y b) posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (MDMA), en violación de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988). CONSIDERANDO: Que el nombrado Rodolfo Tejada es nacional dominicano, y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre le República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998. “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el Estado requeriente y el Estado Dominican0 donde quede consignado el principio de reciprocidad’. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Rodolfo Tejada respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado. VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio 1910. VISTA la Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convencion de Viena). VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998. VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 17 de octubre del 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone le entrega en extradicion a las autoridades de 10s Estados Unidos de America del nombrado Rodolfo Tejada para que sea juzgado en la Corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos establecidos en el Acta de Acusacion aludida. ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el Rodolfo Tejada se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado. ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona