Texto de la norma
Dec. No. 1038-03 que dispone de la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Francisco José Estévez.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1038-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 127, de fecha 18 de julio del 2002, ha solicitado el Gobierno de la República Dominicana la entrega en extradición del nombrado Francisco José Estévez y/o kilo y/o Viejito, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto del Acta de Acusación número 01CR635 (NG), que se registró el día 08 de junio del 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de New York, que le imputa los cargos de: a) confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América; b) distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; y c) intento de distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó y pactó en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que el nombrado Francisco José Estévez y/o kilo y/o Viejito es nacional dominicano y la entrega en extradición de los nacionales es una decisión de carácter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Tratado de Extradición rubricado entre le República Dominicana y los Estados Unidos de América en el año 1910, debidamente ratificado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998. "el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad".
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a juicio al nombrado Francisco José Estévez y/o kilo y/o Viejito respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio 1910.
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas, de fecha 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena).
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO el Dictamen del Procurador General de la República, de fecha 17 de octubre del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone le entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos de América del nombrado Francisco José Estévez y/o kilo y/o Viejito para que sea juzgado en la Corte ya citada de los Estados Unidos de América por los cargos establecidos en el Acta de Acusación aludida.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Francisco José Estévez y/o kilo y/o Viejito se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Párrafo II del Artículo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que al mismo bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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