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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1036-03

QUE CREA LA COMISION ESPECIAL DE ENERGIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10237Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1036-03 que crea la Comisión Especial de Energía. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1036-03 CONSIDERANDO: Que la decisión del Gobierno de adquirir la participación de la empresa UNIÓN FENOSA Internacional en las empresas distribuidoras Edenorte y Edesur, tuvo como fundamento la búsqueda de una solución urgente y transitoria a un problema de insostenibilidad financiera de estas empresas que hacían imposible continuar sus operaciones en el país bajo el esquema existente. CONSIDERANDO: Que el Gobierno respondió a una oferta de la empresa UNIÓN FENOSA de vender su participación en Edenorte y Edesur por la situación antes descrita y que la decisión de comprar dichas empresas distribuidoras no constituye, bajo ningún concepto una política deliberada del Gobierno de estatizar nuevamente la distribución de energía. CONSIDERANDO: Que transcurrido un periodo de 4 años desde la capitalización de la CDE, se ha evidenciado que el esquema de la interdependencia sectorial adoptado como modelo en este proceso, no ha satisfecho las expectativas del subsector eléctrico, habiendo inclusive empeorado en muchos aspectos. CONSIDERANDO: Que la optimización de las redes de transmisión y las cuantiosas inversiones requeridas para extenderlas a todo el país, hacen conveniente una fuerte participación del sector privado, con lo cual garantiza la sostenibilidad y confiabilidad técnica y financiera del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea una Comisión Especial de Energía con el propósito de presentarle al Poder Ejecutivo una propuesta de modificación de la Ley de Reforma de la Empresa Pública y la Ley General de Electricidad que incluya los siguientes aspectos: a) Permitir la privatización de las empresas eléctricas donde el Estado es socio, bajo el esquema de la capitalización, instituido por la Ley de Reforma de la Empresa Pública. b) Incorporar modificaciones a la Ley General de Electricidad para permitir la integración vertical de la industria eléctrica a través de la modificación accionaria de las empresas capitalizadas. c) Incorporar modificaciones a la referida ley para permitir la privatización de la empresa de transmisión. d) Estas reformas de las leyes citadas no incluirán disposiciones legales respecto a la propiedad de la empresa de generación hidráulica, donde el Estado mantendrá el 100% de las acciones. e) Introducir cualquier cambio adicional en las leyes vigentes y sus reglamentos que faciliten la viabilidad financiera y técnica del sector eléctrico. ARTICULO 2.- La Comisión deberá presentar dicha propuesta de reforma a la Ley de Electricidad en un plazo no mayor de noventa (90) días. ARTICULO 3.- Una vez modificada la Ley General de Electricidad y la Ley de Reforma de las Empresas Públicas, incluyendo sus reglamentos, la Comisión también tendrá bajo su responsabilidad la preparación de los términos de referencia para poner en licitación abierta, transparente y competitividad, la venta de las acciones del Estado en las empresas eléctricas y para tal fin contará con todo el apoyo financiero y técnico del Gobierno a través de la CDEEE. PARRAFO.- Los términos de la licitación pueden incluir la posibilidad de que el Estado mantenga hasta un máximo de 25% de las acciones en cada uno de los segmentos del sector eléctrico. ARTICULO 4.- La Comisión podrá canalizar a través de las instancias correspondientes del Gobierno cualquier solicitud de asistencia técnica al BID, Banco Mundial y a la USAID, para cumplir el presente decreto. ARTICULO 5.- Se designan como miembro de la Comisión Especial de Energía a los señores: Rafael Perelló, quien la presidirá, Francisco Garrigó, miembro, Jack Zaiek, miembro, un representante designado por el CONEP, miembro y un representante designado por el CODIA, miembro. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona