Texto de la norma
Dec. No. 1022-03 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de
terreno en Villa Altagracia, para ser destinada a fmes de reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1022-03
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones
sobre Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano de:
“Una porcion de terreno de 230 tareas, equivalentes a 156 mil 860
metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 40-D, del Distrito Catastral No. 12, del
Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristobal, R.D. (especificamente en el
paraje de Guananito, Sabana Piedra)”, para ser utilizada por la Asociacion Familia
sin Casa La Nueva Esperanza.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Consejo Estatal de Azucar realizara todos 10s actos, procedimientos y
recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes para obtener la
expropiacion del mismo.
ARTICULO 3.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado de lugar en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del aiio 1964 que le agrego el Pirrafo
No. 11 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943.
ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Estatal del Azucar, a1 Abogado del
Estado de lugar y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines convenientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres
(2003), aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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