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Decreto

Decreto 1082-04

que crea e integra 10s Gabinetes de Politica Institucional, de Politica Economica, de Politica Social y de Politica Medioambiental y Desarrollo Fisico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10293Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 1082-04 que crea e integra 10s Gabinetes de Politica Institucional, de Politica Economica, de Politica Social y de Politica Medioambiental y Desarrollo Fisico. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1082-04 CONSIDERANDO: Que resulta indispensable establecer una reorganizacion administrativa del Poder Ejecutivo, que permita el tratamiento integrado, coordinado y especializado de 10s planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo que presentan caracteristicas similares o relacionadas; CONSIDERANDO: Que para el logro de una adrninistracion publica eficiente en el manejo de 10s asuntos publicos es necesario incorporar principios, mecanismos e instrumentos administrativos de reconocida efectividad; CONSIDERANDO: Que la filosofia de actuacion del Estado debe ser coherente y uniforme, tanto en su pensamiento como en su ejecucion; CONSIDERANDO: Que la racionalizacion y coherencia de la organizacion administrativa del Estado demanda una adecuacion fundamentada en criterios de derecho publico y del principio de la legalidad de sus actos, y tambien requiere la aplicacion de mecanismos de gestion que contribuyan a1 desarrollo y a la rnodernizacion de 10s procesos administrativos para incrementar 10s niveles de eficiencia y calidad de 10s servicios publicos; CONSIDERANDO: Que resulta de imperiosa necesidad dotar a la adrninistracion publica de una base administrativa coherente, que facilite a1 Poder Ejecutivo la coordinacihn y efectividad de sus operaciones, y funcionamiento incluyendo 10s organismos authnomos y descentralizados; VISTOS 10s Articulos 55, 61 y 62 de la Constitucihn de la Republica; VISTA la Ley Organica de Secretarias de Estado No.4378, del 10 de febrero de 1956 y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 55, del 22 de noviembre de 1965 y sus modificaciones, asi como su reglamento de aplicacihn establecido mediante el Decreto No. 685-00; VISTO el Decreto No. 28-01, de fecha 8 de enero del 2001, que crea 10s Gabinetes de keas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Objeto. Con el objetivo de garantizar e incrementar mayores niveles de coordinacihn gubernamental y el adecuado funcionamiento de las instituciones publicas que corresponden a1 ambit0 del Poder Ejecutivo, se instituyen cuatro (4) Gabinetes Sectoriales de Coordinacihn Politicas, a saber: Gabinete de Politica Institucional, Gabinete de Politica Econhmica, Gabinete de Politica Social y Gabinete de Politica Medioambiental y Desarrollo Fisico. ARTICULO 2.- Atribuciones. Los Gabinetes de Politica tendrin las siguientes funciones: *:* Coordinar el proceso de formulacihn, ejecucihn y evaluacihn de las politicas publicas vinculadas a las instituciones que lo integran; *:* Diseiiar, establecer y dar seguimiento a una agenda estrategica del sector que coordina e informa oportuna y consistentemente a1 Presidente de la Republica sobre su evolucihn. *:* Conocer, atender y dar respuesta colegiada y efectiva a las demandas sociales en las materias vinculadas a su imbito de accihn. *:* Recomendar a1 Presidente de la Republica cursos de accihn preventiva para el abordaje de problemas reales y potenciales que pudieren afectar el sector; *:* Analizar y hacer recomendaciones acerca de 10s asuntos de caracter general que tengan relacion con las secretarias e instituciones que lo integran; *:* Estudiar 10s temas que afecten la competencia de varias secretarias de Estado y que requieran la elaboracion de propuestas conjuntas, previa a su resolucion; *:* Responder ante el Presidente de la Republica del comportamiento general del sector que coordinan, de manera particular sobre la eficacia y calidad de la ejecucion presupuestaria de las instituciones que lo integran, asi como del impact0 alcanzado por sus ejecutorias. *:* Cualquier otra funcion que les encomiende el Presidente de la Republica. ARTICULO 3.- Integracion. Los Gabinetes de Coordinacion de Politicas estarin integrados de la siguiente manera: I. Gabinete de Coordinacion de la Politica Institucional: * El Secretario de Estado de la Presidencia * El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas * El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores * El Secretario de Estado de Interior y Policia * El Secretario Administrativo de la Presidencia * El Procurador General de la Republica * El Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo * El Contralor General de la Republica 11. Gabinete de Coordinacion de la Politica Econornica: * El Secretario Tecnico de la Presidencia * El Secretario de Estado de Finanzas * El Secretario de Estado de Industria y Comercio * El Secretario de Estado de Agricultura * El Secretario de Estado de Turismo * El Gobernador del Banco Central 111. Gabinete de Coordinacion de la Politica Social: * Secretario Administrativo de la Presidencia * Secretaria de Estado de Educacihn * Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social * Secretaria de Estado de Trabajo * Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn * Secretaria de Estado de la Mujer * Secretaria de Estado de la Juventud * Secretaria de Estado de Cultura * Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia IV. Gabinete de Coordinacion de la Politica Medioambiental y Desarrollo Fisico: * El Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones * El Secretario de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales * El Director de la Corporacihn Dominicana de Empresas Electricas Estatales (CDEEE) * El Director del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) * El Director de Autoridad Portuaria Dominicana * El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) * El Director de la Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) ARTICULO 4.- Adscripcion En adicion a 10s organismos listados en el Articulo 5 del presente decreto, a 10s respectivos Gabinetes se adscribiran las entidades vinculadas en razon de su naturaleza y mision a1 ambito de sus competencias, a saber: a) Quedan adscritos directamente a1 Gabinete de Politica Economica 10s siguientes organismos: * El Consejo Nacional de Comercio Exterior * El Banco Nacional de la Vivienda y la Produccion * El Consejo de Asesorias Economicas * El Consejo Nacional de Energia * El Consejo Nacional de Zonas Francas * El Consejo Consultivo Economico y Social * El Banco de Reservas de la Republica Dominicana * La Superintendencia de Bancos b) Quedan adscritos directamente a1 Gabinete de Politica Social 10s siguientes organismos: * Consejo Nacional de la Seguridad Social * Direccion General de Desarrollo de la Comunidad * Direccion General de Desarrollo Fronterizo * Consejo Nacional de Asuntos Urbanos; * Instituto Nacional de la Vivienda * Instituto de Auxilios y Vivienda * Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo * Consejo Nacional de Discapacitados * Consejo Nacional de Drogas * Consejo Nacional para la Niiiez y la Adolescencia * Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA) * Direccihn General de Migracihn * Instituto de Estabilizacihn de Precios * Comedores Econhmicos * Instituto de Formacihn Tecnico Profesional * Programa de Apoyo a la Micro, Pequeiia y Mediana Empresa (PROMIPYME) * Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) * Fondo de Promocihn de Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) * Plan Presidencial de Lucha contra la Pobreza PARRAFO.. Cuando se estime procedente, y con el objeto de coordinar y armonizar sus acciones y fortalecer a su vez el desempeiio de la actividad gubernamental, se podran realizar reuniones con 10s representantes de entidades nacionales authnomas, o descentralizadas que desarrollen actividades que en una u otra forma esten vinculadas con la actividad del ram0 y que esten adscritos a otro gabinete de area. ARTICULO 5.- De la Coordinacion de 10s Gabinetes: a) El Secretario de Estado de la Presidencia ejercera la coordinacihn del Gabinete de la Politica Institucional y velara por la congruencia y coordinacihn de 10s planes y programas que formulen 10s organismos integrados a este. b) El Secretario Tecnico de la Presidencia ejercera la coordinacihn del Gabinete de la Politica Econhmica y velara por la congruencia y coordinacihn de 10s planes y programas que formulen 10s organismos integrados a este. c) El Vice-Presidente de la Republica ejercera la coordinacihn del Gabinete de la Politica Social y velara por la congruencia y coordinacihn de 10s planes y programas que formulen 10s organismos integrados a este. d) El Secretario de Estado sin Cartera, Asesor en Obras Publicas del Poder Ejecutivo, ejercera la coordinacihn del Gabinete de la Politica Medioambiental y Desarrollo Fisico y velara por la congruencia y coordinacihn de 10s planes y programas que formulen 10s organismos integrados a este. ARTICULO 6.- De la Adrninistracion. Cada Gabinete contara con una secretaria, que dependera de su coordinador y ejercera las funciones de apoyo logistico, asi como de custodia de las actas y correspondencias de 10s mismos. ARTICULO 7.- Del Equipo T6cnico. Cada Gabinete contara con un equipo de apoyo tecnico altamente calificado que, bajo la supervision de su coordinador, le ofrecera apoyo especializado en la materia respectiva, sin perjuicio de otra asistencia tecnica o de cualquier otra naturaleza que dicho Gabinete podra solicitar y obtener de entidades, organismos e instituciones regionales, nacionales o internacionales. Todos 10s asuntos y recomendaciones que surjan de 10s equipos de apoyo tecnico deberin ser conocidos en las reuniones de 10s Gabinetes. PARRAFO I.- El reglamento orginico de cada Gabinete de Politica establecera las competencias y grad0 de responsabilidad de cada organo del mismo. ARTICULO 8.- Invitados Especiales. Los Coordinadores de 10s Gabinetes podran convocar a las sesiones de 10s Gabinetes a asesores y funcionarios de entidades privadas y sin fines de lucro que estimen conveniente. ARTICULO 9.- Sesiones. Los Gabinetes sesionaran con un quorum de mas de la mitad de sus miembros. PARRAFO I.- La asistencia a las reuniones de Gabinetes sera personal y obligatoria para todos sus miembros organicos, no pudiendo ser delegada. ARTICULO 10.- Orden del dia. La agenda preliminar de cada reunion del Gabinete, asi como cualquier tema adicional propuesto , seran sometidos a la consideracion del Gabinete en su primera sesion de trabajo, para su aprobacion o rnodificacion. En el transcurso de cualquier reunion ordinaria 10s miembros podran proponer modificar, incorporar o eliminar 10s temas de la agenda aprobada, except0 aquellos que esten obligados a conocer por disposicion del Presidente de la Republica. La agenda de todas las reuniones debe incluir como primer punto, la evaluacion del estado de 10s acuerdos suscritos en las reuniones anteriores, pendientes de cumplimiento. PARRAFO I.- En las reuniones extraordinarias de 10s Gabinetes se conocerin unicamente el punto o puntos para 10s cuales hubiere sido convocada, no pudiendose adicionar tema alguno a menos que asi se decida por consenso. ARTICULO 11.- Lugar de reunion. Las reuniones de 10s Gabinetes deberan celebrarse en el Palacio Nacional 0, en su defecto, en la sede de cualquiera de sus miembros. ARTICULO 12.- Decisiones. Los Gabinetes expresaran su voluntad a traves de resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones, en el marco de las competencias que les confiere este decreto y las leyes de sus organismos integrantes en cada caso. PARRAFO I.: a. Las Resoluciones son 10s actos mediante 10s cuales el Gabinete adopta decisiones referentes a 10s asuntos internos. Contienen las disposiciones de fondo relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos fundamentales y deben contener 10s justificativos de su decision. Seran interpretadas de manera que ninguna de sus disposiciones se contradiga y tengan efectiva aplicacion en todas sus partes, por lo que contendran la indicacion de 10s medios de accion para su ejecucion efectiva. b. Los Reglamentos tendran caracter general, obligatoriedad en todos sus elementos y seran directamente aplicables en todos 10s organismos si fuere el cas0 o en las instituciones que afectaren. c. Los acuerdos tendran caracter especifico o individual y serin obligatorios para las instituciones relacionadas del sector. ARTICULO 13.- Informe a1 Poder Ejecutivo. Los Coordinadores de 10s Gabinetes deberan elevar a1 conocimiento del Presidente de la Republica, las propuestas de politicas y estrategias sobre las materias de su competencia que requieran de su decision, e informes mensuales sobre 10s logros y desempeiio del sector y sus respectivas instituciones en cuanto a1 cumplimiento de 10s acuerdos alcanzados. ARTICULO 14.- Limite de sus atribuciones. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, 10s Gabinetes deberan ajustarse a 10s objetivos, principios y propositos establecidos en el ordenamiento juridico de sus respectivas instituciones y, en especial, a 10s siguientes principios bisicos: a) Legalidad: Los procesos de decisiones y el accionar operativo de sus organismos deberan fundamentarse estrictamente en el ordenamiento juridico vigente. -2 1 Gradualidad: Por gradualidad se entiende la facultad que tienen 10s organismos de avanzar en la ejecucion de las decisiones de acuerdo a su propia dinamica y condiciones internas. Consenso: Las decisiones deben adoptarse, por regla general, con la concurrencia de 10s miembros de 10s organos respetivos, para que Sean democraticas. Flexibilidad: Los comprornisos que se asuman deben ser aplicables a todos 10s miembros, sin perjuicio de excepciones calificadas por consenso. Transparencia: Todos 10s sectores vinculados con la toma de decisiones deben estar plenamente informados, y las mismas deben ser ampliamente divulgadas entre sus miembros. Solidaridad: Los organismos que integran 10s gabinetes deben apoyarse entre si para lograr la maxima efectividad del cumplimiento de sus metas y programas. Globalidad: Las estrategias y decisiones incluiran a todos 10s sectores relacionados con el ram0 de 10s Gabinetes. Simultaneidad: Es deseable y factible que puedan ejecutarse acciones diferentes a1 mismo tiempo y no necesariamente en forma secuencial. ARTICULO 15.- Presupuesto. Se autoriza a1 Director de la Oficina Nacional de Presupuesto a reprogramar, en el marco del Presupuesto General de la Nacion del aiio 2005, las correspondientes partidas presupuestarias, para el funcionamiento de 10s Gabinetes y Secretarias de Estado s e g h lo dispuesto en el presente decreto. ARTICULO 16.- Plazo para publicaciones. En un plazo no mayor de (90) noventa dias a partir de la vigencia del presente decreto, 10s Gabinetes de areas deberan haber aprobado y publicado el manual de organizacion, politicas y procedimientos y 10s reglamentos de sus respectivos Gabinetes. ARTICULO 17.- Enviese a cada una de las Secretarias de Estado, y a 10s organismos incluidos en el presente decreto, para su estricto cumplimiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona