Texto de la norma
Dec. No. 1217-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1217-04
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- El padre del menor Eliazar Rojas Reynoso, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo por el de Eleazar Rojas Reynoso.
ARTICULO 2.- La señora Margarita de los Santos Bueno Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Santa Margarita Bueno Díaz.
ARTICULO 3.- La señora María Herrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zoila Herrera.
ARTICULO 4.- La señora Librada Silfa Méndez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Anyelina Silfa Méndez.
ARTICULO 5.- La señora Natalia Victoria Bonilla Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Victoria Bonilla Santos.
ARTICULO 6.- La señora Eloisa Ulloa Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elvira Ulloa Rodríguez.
ARTICULO 7.- El señor Zacarías Arias Fernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pablo Zacarías Arias Fernández.
ARTICULO 8.- El señor Ulfrido Cristóbal Francés Féliz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Wilfredo Cristóbal Francés Féliz.
ARTICULO 9.- Se modifica el Artículo 10 del Decreto No. 682-04, de fecha 21 de julio del 2004, en cuanto al señor Juan Ramón Carmen Concepción Holguín, para que en lo adelante sea Juan Ramón Concepción Holguín.
ARTICULO 10.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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