Texto de la norma
Dec. No. 1297-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1297-04
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del
presente decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber
recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a la solicitud formulada en tal
sentido por 10s interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la ley;
VISTOS 10s Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El seiior Maximo Acosta Martinez, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Marino Acosta Martinez.
ARTICULO 2.- La seiiora Francesa Arvelo Agustin, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Francisca Arvelo Agustin.
ARTICULO 3.- El seiior Pedro Antonio Monegro Roque, queda autorizado
a cambiar su nombre por el de Ramon Antonio Monegro Roque.
ARTICULO 4.- La madre del menor Jose Brito, queda autorizada a cambiar
el nombre de su hijo por el de Diego Jose Brito.
ARTICULO 5.- La Seiiora Herta Mercedes Jaquez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Hecta Mercedes Jaquez.
ARTICULO 6.- La seiiora Lucia Carmona Navarro, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Lucila Carmona Navarro.
ARTICULO 7.- La seiiora Ibone Alejandra Sierra Rodriguez, queda
autorizada a cambiar su nombre por el Isona Alejandra Sierra Rodriguez.
ARTICULO 8.- Se modifica el Articulo 18 del Decreto No. 772-04, de
fecha 21 de julio del 2004, en cuanto a la seiiora Matilde Reyna Acevedo Nuiiez, para que
en lo adelante sea Reina Matilde Acevedo Nuiiez.
ARTICULO 9.- Enviese a la Junta Central Electoral, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a1 primer (ler.) dia del mes de octubre del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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