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Dec. No. 732-04 que aprueba el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 732-04
CONSIDERANDO: Que 10s recursos humanos en salud constituyen la base
principal para el avance y la sostenibilidad de la reforma sanitaria en el pais, ya que estos
representan el factor fundamental de cambios en el proceso de adrninistracion de servicios
de salud
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de
marzo del 2001, reconoce 10s recursos humanos en Salud como la base fundamental del
Sistema Nacional de Servicios de Salud y, en consecuencia, declara su formacion,
capacitacion y sus incentivos laborales como prioridades para ofrecer respuestas adecuadas
a las necesidades de salud de la poblacion;
CONSIDERANDO: Que para garantizar el cumplimiento de dichas
prioridades, la Ley General de Salud ordena la reglamentacion de la contratacion, 10s
salarios y las retribuciones financieras de 10s recursos humanos en salud;
CONSIDERANDO: Que la asistencia sanitaria en la Republica Dorninicana
y, en concreto, las relaciones de trabajo dentro del marco de 10s servicios sanitarios,
requiere de un marco juridic0 integral y sistematizado que propenda a1 establecimiento de
10s diferentes subsistemas de gestihn de 10s recursos humanos;
CONSIDERANDO: Que a partir de la reforma a que esta abocado el
Sistema Nacional de Servicios de Salud, se requiere de un proceso riguroso de desarrollo
reglamentario que viabilice dicha reforma, especialmente en lo que se refiere a 10s recursos
humanos en Salud;
CONSIDERANDO: Que dadas las caracteristicas que plantea el nuevo
modelo de salud, se requiere del diseiio de una normativa especial que responda
adecuadamente a la naturaleza y exigencias del sector;
CONSIDERANDO: Que la normativa necesaria debe hacer congruentes las
especificaciones que, en el ambito de 10s servicios publicos, asume la Ley de Servicio Civil
y Carrera Administrativa, No. 14-91, de fecha 20 de mayo de 1991 y que en el ambito de
10s servicios privados asume el Chdigo de Trabajo de la Republica Dorninicana;
CONSIDERANDO: Que la estabilidad de 10s servidores de la salud en el
desempeiio de sus funciones es fundamental para la administracihn de servicios sanitarios
que satisfagan las necesidades ciudadanas;
CONSIDERANDO: Que la presente reglamentacihn deriva del mandato
establecido en 10s articulos que integran el Libro Tercer0 de la Ley General de Salud, No.
42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, relativo a 10s recursos humanos y a la calidad de 10s
Servicios de Salud, en el cual se consigna la obligacihn, para fines reglamentarios, de que la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, en su condicihn de organism0
rector, elabore las reglamentaciones correspondientes en armonia con 10s principios y
estrategias de la ley y en coordinacihn con las instituciones del Sistema Nacional de Salud
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Salud, en correspondencia
con lo establecido en el Parrafo I del Articulo 5 y el ordinal tercer0 del Articulo 16 de la
Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001, ha seleccionado las
instituciones con las cuales la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
debe elaborar las reglamentaciones inherentes a 10s recursos humanos del Sistema Nacional
de Salud:
VISTO el Articulo No. 8, numeral 17, de la Constitucihn de la Republica; la
Ley sobre Exequatur de Profesionales, No. 11 1, de fecha 03 de noviembre de 1942; la Ley
de Organizacihn del Cuerpo Medico de 10s Hospitales, No. 60-97, de fecha 13 de
noviembre de 1962; la Ley de Pasantia de Medicos Recien Graduados, de fecha 11 de mayo
de 1967, y sus modificaciones; 10s Articulos Nos. 4 y 39 de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa, No. 14-91, de fecha 20 de mayo de 1991; la Ley que crea la
Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, No. 139-01, de fecha 13
de agosto de 2001; 10s articulos Nos. 15 y siguientes de la Ley No. 16-92 que crea el
Chdigo de Trabajo de la Republica Dorninicana, de fecha 29 de mayo de 1992 y las
disposiciones complementarias; la Ley No. 414-98, de fecha 22 de agosto de 1998, que
modifica el Articulo No. 7 de la Ley de Organizacion del Cuerpo Medico de 10s Hospitales,
No. 60-97; la Ley General de Discapacidad en la Republica Dominican% No. 42-00, de
fecha 29 de junio de 2000; la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de
Psicologos, de fecha 01 de febrero de 2001; 10s Articulos No. 90 y siguientes de la Ley
General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001; la Ley que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, No. 87-01, de fecha 10 de mayo de 2001; la Ley que
establece el Codigo de Etica de 10s Servidores Publicos, No. 120-01, de fecha 20 de julio de
2001; y la Ley No. 68-03 que crea el Colegio Medico Dominicano, de fecha 19 de febrero
de 2003;
VISTO el Reglamento No. 804, para 10s Tribunales de Apelacion del
Cuerpo Medico de 10s Hospitales, de fecha 04 de marzo de 1966, y el Reglamento No. 81-
94 para la aplicacion de la Ley No. 14-91, de fecha 29 de marzo de 1994.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
LIBRO PRIMER0
DISPOSICIONES APLICABLES A INSTITUCIONES
PUBLICAS Y PRIVADAS DEL SISTEMA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Glosario: Para 10s fines del presente reglamento y de las Normas,
Manuales y Resoluciones Administrativas que del mismo se deriven, se consideraran las
siguientes definiciones:
Calidad: La calidad de la atencion en salud implica que el proceso asistencial tome en
cuenta la mejor cornbinacion posible de 10s productos utilizados, la calidad tecnica de 10s
profesionales, la accesibilidad a1 servicio o producto, la oportunidad de la prestacion, la
eficacia, la efectividad de 10s tratamientos, la conveniencia y adecuacion de la prestacion, la
eficiencia, la continuidad, la intimidad personal y confiabilidad, la seguridad de la
prestacion y la participacion del paciente y su familia.
Cargo de Confianza: Son aquellos que corresponden a 10s dos primeros niveles
jerarquicos, tales como: directory sub-director y son cargos sujetos a la libre designacion y
rernocion de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.
Categorias de 10s puestos de trabajo: Es el sistema de clasificacion de 10s puestos de
trabajo en el sector salud. Se clasificaran en tres categorias: profesionales, tecnicos y
auxiliares. Para la creacihn de una categoria se tomara en cuenta la existencia de un
conjunto amplio de puestos de trabajo que tengan en comun: una o varias titulaciones
academicas acreditadas del mismo nivel academico; un conjunto de competencias
asociadas, conocimientos, habilidades y actitudes comunes; funciones comunes a la
categoria profesional. La Norma de Definicihn de Puestos de Trabajo y Categorias
Profesionales, definira las categorias existentes y 10s perfiles ocupacionales.
Comision de Senicios: Un servidor de la carrera sanitaria se encuentra en comisihn de
servicios cuando ha sido designado por su institucihn para la realizacihn de alguna labor
para la que este altamente calificado o que sea de interes para el Sistema Nacional de Salud,
en otra entidad nacional e internacional, quien conserva el derecho de volver a su posicihn
de carrera cuando cese dicha comisihn.
Conceptos Retributivos: Son aquellos conceptos tornados en cuenta en la evaluacihn de
10s recursos humanos con fines retributivos. Estos son: las caracteristicas del puesto de
trabajo y el desempeiio en el puesto de trabajo que ocupa.
Desarrollo de 10s Recursos Humanos: Se refiere a la adquisicihn, incremento o
perfeccionamiento de 10s conocimientos y destrezas necesarios para la adecuada realizacihn
del trabajo.
Educacion Continua: La educacihn continua constituye un aspect0 distinto del concept0
mas amplio de educacihn permanente. Ella expresa todos 10s tipos y formas perihdicas de
enseiianza o de formacihn que siguen aquellos que han abandonado la educacihn formal en
cualquiera de sus niveles, que han ejercido una profesihn o que han asumido
responsabilidades de adultos en una sociedad. La educacihn continua puede, en
consecuencia, permitir a un sujeto alcanzar un nivel mas elevado de educacihn formal,
adquirir conocimientos y competencias en un campo nuevo o mejorar y actualizar las
calificaciones profesionales en un campo especifico. La educacihn continua no se limita
forzosamente a programas relacionados con el empleo o la carrera profesional, ella tiene su
origen, en la mayoria de 10s casos, en ciertos objetivos de promocihn socio-profesional. Se
puede organizar, tanto en el context0 de un sistema formal de educacihn, como a1 exterior
de este, mediante la utilizacihn de programas especificos o por cualquier otro medio no
formal. La expresihn educacihn continua se utiliza frecuentemente como sinhnimo de
educacihn recurrente, mediante el cual se designa mas exactamente en el cuadro mas
amplio de la educacihn permanente la participacihn de periodos de estudio organizados en
forma alterna con periodos de actividades profesionales o de tiempo libre.
Educacion Permanente en Salud (EPS): La EPS se plantea como una propuesta educativa
concebida como una herramienta de gestihn y cambio organizacional que incide e impacta
en 10s procesos de trabajo.
Educacion Permanente: Esta expresihn se refiere a una filosofia segun la cual la
educacihn se concibe como un proceso a largo plazo, que comienza con el nacimiento y
prosigue durante toda la vida. Esta expresihn cubre, por tanto, toda forma de educacihn pre-
escolar, todo tip0 o nivel de educacihn formal, toda especie de educacihn continua y de
educacion no formal. La educacion permanente se situa en un cuadro conceptual en el cual
se puede hacer frente a las necesidades educativas de cada uno, cualquiera sea su edad, su
capacidad, su nivel de conocimiento o su nivel profesional; la educacion debe ser aceptada
como un proceso continuo y no como una adquisicion obtenida en un period0 determinado
de la vida a traves de medios pedagogicos especificos.
Escalafon: Es la lista de 10s individuos de un cuerpo clasificados por orden de grado o
antiguedad. “Los profesionales, tecnicos y auxiliares del sector salud estaran protegidos por
un regimen de escalafon que determinara la clasificacion en categorias y especialidades; en
dicho escalafon se estableceran 10s requisitos para la prornocion y ascenso del personal”,
Art. 96 LGS.
Evaluacion: Es el metodo que intenta determinar de forma sistematica y objetiva, la
relevancia, efectividad o impact0 de determinadas actividades de salud basandose en sus
objetivos y de calificar a las entidades vendedoras. Se refiere a1 rendimiento y a1
desempeiio y sirve de base para 10s sistemas de incentivos y/o penalizaciones.
Incentivo: Es cualquier estimulo concebido para mover, incitar o provocar determinado
comportamiento en 10s individuos sobre 10s que se aplica. La adecuada ubicacion de
incentivos favorece el trabajo en equipo y el desarrollo organizacional y permite variar
gradualmente el nivel de exigencia de 10s indicadores y estindares de cumplimiento.
Facilita la estimacion de coberturas y la aplicacion de protocolos en 10s programas
prioritarios y sistematiza el monitoreo y la evaluacion del desempeiio.
Lugar de Trabajo: Es el escenario de intervencion de 10s profesionales y tecnicos
calificados, coincide con la totalidad del ambito territorial de referencia en el que se
encuentra el puesto de trabajo que desempeiian.
Mapa de Puestos de Trabajo: Es el mapa de puestos de trabajo de un establecimiento de
salud, el numero de puestos de cada clasificacion profesional y tecnica. Los puestos de
trabajo de 10s centros incluidos en el ambito de aplicacion de este Reglamento, se clasifican
en: Directivos, Jefaturas y Basicos.
Naturaleza plural de las Redes Prestadoras de Servicios de Salud: Se refiere a la
cornbinacion de una red de servicios de diferentes tipos de establecimientos de atencion de
diversa complejidad, modelos de atencion y de gestion, que combinan lo publico con lo
privado, buscando la complementariedad, integralidad, el menor costo y la maxima
eficiencia social y econornica.
Normas: Son reglas o pautas de accion generales para situaciones cotidianas, que afectan
las funciones del hospitalario. Ninguna actividad administrativa puede lograrse sin el
establecimiento de normas o reglas, que deben ser obedecidas con disciplina y
responsabilidad. Constituyen, ademis, el patron para juzgar la forma en que se trabaja y
poder, mediante ellas, aprobarlo o desaprobarlo.
Promocion: Es el cambio de nivel jerarquico a que tienen derecho 10s recursos humanos
del Sistema Nacional de Salud (SNS), en el progreso, de forma individualizada, a niveles
previamente definidos para determinadas categorias profesionales, como reconocimiento a1
desarrollo profesional que implique valor aiiadido a la organizacion y mejor adecuacion a
10s objetivos del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Recursos Humanos en Salud (RHS): Es el personal activo de la plantilla de las
instituciones del sector salud y constituye el elemento esencial de 10s servicios de salud,
factor fundamental y estrategico para lograr las Reformas del Sector Salud. El capital
humano es la mayor riqueza de una sociedad, es la principal ventaja competitiva de 10s
servicios de salud.
Red de Servicios Regionales de Salud: Es la que sirve a una region de salud determinada.
Red Publica de Senicios de Salud: Es un conjunto sistematico, articulado y
complementario de establecimientos y servicios de salud de diversa complejidad y de
caracter publico, compatibilizados por un modelo de atencion y de gestion, que funcionan
en un territorio capaz de atender la mayoria de las demandas y necesidades de salud de la
poblacion de dicho territorio.
Salario: Es la retribucion que el patron0 debe pagar a1 trabajador como compensacion del
trabajo realizado. En la actualidad se considera salario a todos 10s emolumentos que el
trabajador percibe con motivo o en ocasion de su trabajo.
Salario Minimo: Es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo. La
fijacion de las tarifas de salario minimo esta regida por las disposiciones del Codigo de
Trabajo.
Satisfaccion del usuario: Es el grad0 en que una determinada poblacion esta complacida
con la atencion en salud que recibe, medido esto a traves de instrumentos y encuestas.
SESPAS: Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
Sistema Nacional de Salud (SNS): Es el conjunto interrelacionado de elementos,
mecanismos de integracion, formas de financiamiento, provision de servicios, recursos
humanos y modelos de adrninistracion de las instituciones publicas y privadas,
gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el
Estado, asi como por 10s movimientos de la comunidad y las personas fisicas o morales que
realicen acciones de salud y cuya funcion principal sea atender, mediante servicios de
caracter nacional o local, la salud de la poblacion.
ARTICULO 2.- Orken: El presente Reglamento se dicta en el marco de la reforma del
sector salud en la Republica Dominicana, como desarrollo del mandato legal contenido en
el Titulo I del Libro Tercer0 de la Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de
200 1.
PARRAFO 1.- El desarrollo de 10s articulos citados precedentemente se ha hecho en
coordinacion con las instituciones del Sistema Nacional de Salud debidamente designadas
por el Consejo Nacional de Salud, para el cumplimiento de 10s procedimientos relativos a la
rnaterializacion del presente Reglamento y de todas las normas complementarias que surjan
a proposito de 10s articulos indicados.
ARTICULO 3.- Princivios Bhsicos: son principios bisicos rectores de 10s recursos
humanos del Sistema Nacional de Salud, 10s siguientes:
Leralidad: el respeto a la Constitucion, leyes, reglamentos y normas
complementarias que conforman el ordenamiento juridic0 del sector salud.
Eficiencia v eficacia: para la toma de decisiones y gestion de 10s servicios de
salud que se traduzcan en beneficiarios y beneficiarias como centro y
orientacion de todas las actuaciones.
Equidad: la planificacion de 10s recursos humanos se hara con base a
criterios de igualdad y objetividad, tomando en cuenta factores de
formacion, capacidad, honestidad y factores de orden demografico,
geografico, climatico, epidemiologico, socioeconomico y cultural.
Compromiso: la gestion de recursos humanos estara orientada a la mejoria
permanente de 10s mismos y a la de 10s servicios en 10s que laboran, asi
como conseguir la rnotivacion y responsabilidad de todo el personal sanitario
en sus atribuciones laborales.
Estabilidad laboral: que permita la permanencia del servidor sanitario en su
puesto de trabajo, satisfactoriamente retribuido, condicionada a la evaluacion
del desempeiio y a1 cumplimiento del regimen disciplinario establecido.
Prornocion: que garantice el movimiento horizontal y vertical del personal
sanitario a puestos de mayor jerarquia y rernuneracion, basado en el merito
demostrado en 10s procesos evaluatorios.
Coordinacion: que permita la unidad de criterio de todas las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Salud en la formulacion y aplicacion de
normas relativas a la gestion de 10s Recursos Humanos.
Hurnanizacion: desarrollar conciencia y trato objetivo, justo y calido a favor
de las personas, las familias y la comunidad.
ARTICULO 4.- kmbito de Avlicacion: constituye el imbito de aplicacion del presente
Reglamento, la gestion de 10s recursos humanos del Sistema Nacional de Salud,
especificamente 10s recursos humanos a que hace referencia el Titulo I del Libro Tercer0 de
la Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001.
ARTICULO 5.- Los aspectos relacionados con 10s recursos humanos del Sistema Nacional
de Salud, de caracter operativo, seran establecidos por via de instructivos emitidos por la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS).
ARTICULO 6.- Sistema De Znformacion Zntezrado: la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social desarrollara un sistema de informacion integrado, nacional,
regional, provincial y municipal, para la planificacion y gestion de 10s recursos humanos.
LIBRO SEGUNDO
DE LA CARRERA ESPECIAL SANITARIA DISPOSICIONES APLICABLES
EXCLUSIVAMENTE A LAS ENTIDADES PUBLICAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I1
AMBIT0
ARTICULO 7.- El imbito de aplicacion del presente libro abarcara a las entidades
prestadoras de servicios de salud que a1 momento de la aprobacion del presente reglamento
pertenezcan a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, hasta tanto se
estructuren y se conformen las redes publicas de Servicios Regionales de Salud.
PARRAFO I.- Se reconoce que la relacion del Instituto Dominican0 Seguro Social (IDSS)
y 10s medicos bajo su dependencia se regula por La Organizacion del Cuerpo Medico de 10s
Hospitales, Ley No. 60-97, del 13 de Noviembre de 1962 y sus modificaciones y
Reglamentos. El Consejo Directivo del IDSS asumira mediante resolucion adherirse a la
carrera sanitaria contemplada en el presente reglamento para ser aplicada a todos y todas
sus profesionales y tecnicos.
PARRAFO 11.- En virtud de la naturaleza plural de las redes de Servicios Regionales de
Salud y de la vocacion integradora que deriva de 10s principios rectores de la Ley General
de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001, la asuncion de las disposiciones
contenidas en este libro es extensiva a las entidades prestadoras de servicios de salud de
naturaleza publica o privada, cuando asi lo decidan.
CAPITULO I11
PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 8.- Gruvos Ocuvacionales. Los puestos de trabajo de 10s centros incluidos en
el ambito de aplicacion de este Reglamento, se clasifican de la siguiente forma:
a)
Directivos.
b)
Jefaturas.
c)
Basicos.
PARRAFO I.- La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, en consulta
con el Consejo Nacional de Salud, normatizara la Definicion de Puestos de Trabajo y
Categorias Profesionales, en la que se concretara cuales tipos de puestos de trabajo
corresponden a cada una de estas categorias.
PARRAFO 11.- Son puestos Directivos aquellos cuyas funciones basicas estan
relacionadas con la gerencia clinica, administrativa, financiera, de recursos humanos,
materiales y de ordenacion de actividades que corresponda: Estos puestos estaran sometidos
a las autoridades de las instituciones nacionales, regionales, provinciales y municipales.
PARRAFO 111.- Se denominan Jefaturas aquellos puestos de coordinacion entre cuyas
funciones principales se destacan la gestion administrativa, clinica, financiera, de recursos
humanos y materiales de servicios o unidades institucionales. Estan sometidos a 10s puestos
directivos que correspondan a su ambito de actividad o a otras jefaturas de nivel superior.
PARRAFO IV- Los Puestos Bisicos son 10s conformados por profesionales, tecnicos y
auxiliares que desarrollan sus funciones en las unidades institucionales y dependen
directamente del nivel superior correspondiente a1 centro de salud en el que laboran.
PARRAFO V.- Los puestos basicos seran objeto de especificacion de acuerdo a sus
funciones, a traves de un manual formulado por la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social en coordinacion con las demas entidades del sector.
ARTICULO 9.- Categorias: Los puestos definidos en las letras A, B Y C del articulo
anterior de este reglamento se clasificarin en categorias profesionales, tecnicas y auxiliares.
La Norma de Definicion de Puestos de Trabajo y Categorias Profesionales, definira las
categorias existentes. En la misma norma deberan definirse 10s perfiles ocupacionales.
PARRAFO.. La Norma de Clasificacion de Puestos de Trabajo y Categorias Profesionales
considerara, para la creacion de una categoria, la existencia de un conjunto amplio de
puestos de trabajo que tengan en comun las siguientes caracteristicas:
a)
Una o varias titulaciones academicas acreditadas, siempre que Sean del
mismo nivel academico;
b)
Un conjunto de competencias asociadas, conocimientos, habilidades y
actitudes comunes;
c)
Determinadas funciones comunes a las que habilitan para pertenecer a la
categoria profesional. Estas funciones tendran un caracter eminentemente
asistencial o tecnico, aun cuando tambien incorporan funciones de gestion
clinica o de recursos;
Condiciones similares ~ no identicas de trabajo;
d)
e)
Niveles similares de responsabilidad.
ARTICULO 10.- La aplicacion de las normas referentes a la clasificacion de puestos de
trabajo a1 personal incluido en el presente reglamento se hara de manera gradual. Con la
entrada en vigencia de la Norma de Definicion de Puestos de Trabajo y Categorias
Profesionales, la clasificacion de puesto inicial se realizara atendiendo a 10s criterios
expresados en el pirrafo del Articulo No. 9. Esta clasificacion se realizara permitiendo un
periodo de tiempo de 5 aiios para completar 10s requerimientos establecidos en 10s literales
del parrafo del Articulo No. 8 del presente reglamento. Concluido este periodo de tiempo,
el personal incluido en el presente reglamento que no cumpla con este requisito quedara
automaticamente excluido del puesto que desempeiia.
ARTICULO 11.- Mavas de Puestos de Trabaio: La SESPAS, conjuntamente con las
demas entidades del sector, definirin 10s mapas de puestos de trabajo de cada uno de 10s
centros que tengan adscritos. El mapa de puestos de trabajo de cada establecimiento de
salud definira el numero de puestos de cada clasificacion profesional. La definicion de 10s
mapas sera el resultado de la aplicacion a cada centro de 10s rangos jerarquicos a que se
hace referencia en el articulo no. 7 de este reglamento.
PARRAFO.. El director del establecimiento de salud presentara a la instancia
correspondiente la necesidad de cobertura de las plazas incluidas en el mapa de puestos de
trabajo correspondiente a su centro, en funcion de la demanda.
CAPITULO IV
RECLUTAMIENTO Y SELECCION
ARTICULO 12.- Criterios Basicos: La incorporacion de personal, cualquiera que sea la
clasificacion del puesto de trabajo de 10s previstos en el articulo No. 9 de este reglamento,
se sometera a 10s siguientes criterios:
d)
e)
a)
Las jefaturas y puestos basicos de trabajo para 10s recursos humanos en las
areas sanitaria, asistencial y administrativa, seran seleccionados por
concurso de meritos o de oposicion, en el que ademas del curriculum vitae
deberan valorarse aptitudes e idoneidad y la conducta publica de 10s
candidatos, de acuerdo con una norma preparada a1 efecto;
b)
Los procesos selectivos tienen como finalidad incorporar 10s recursos
humanos idoneos para garantizar el mejor servicio a1 usuario;
c)
El numero, caracteristicas y distribucihn de las plazas convocadas, estarin en
funcion de las necesidades del Sistema Nacional de Salud, de forma que la
distribucihn sea equitativa en todo el pais, regiones, provincias y municipios;
Los procesos selectivos deben realizarse en condiciones de igualdad para
todos 10s candidatos, eliminando cualquier actuacion de 10s poderes publicos
orientada a la discrirninacion de unos candidatos sobre otros;
La convocatoria de 10s procesos selectivos gozara de la adecuada publicidad
y accesibilidad, de forma que las personas interesadas en participar puedan
facilmente conocer las condiciones y tramitar su solicitud.
PARRAFO.. Para el cas0 de 10s medicos, estos criterios se regiran conforme a lo
establecido en el Articulo No. 95 de la Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de
marzo de 2001 y en la Ley de Organizacion del Cuerpo Medico de 10s Hospitales, No. 60-
97, de fecha 13 de noviembre de 1962, la Ley No. 68-03 que crea el Colegio Medico
Dominicano, de fecha 19 de febrero de 2003 y sus reglamentos.
ARTICULO 13.- Requkitos de 10s Candidatos: Para poder participar en 10s procesos de
seleccion. 10s candidatos habran de reunir 10s siguientes requisitos:
Poseer la nacionalidad dominicana o residencia legal en el pais. Cuando el
procedimiento de seleccion resulte desierto por ausencia de candidatos o por
no reunir estos 10s requisitos exigidos, podra eximirse en una segunda
convocatoria inmediata del requisito de nacionalidad
Estar en pleno goce de 10s derechos civiles y politicos;
Estar en posesion de la titulacion exigida y demas requisitos legales para el
ejercicio de puestos de trabajo de la categoria de que se trate;
No haber sido destituido de un cargo publico o privado por causa
deshonrosa, ni haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
Tener la edad legalmente exigida, en cada caso;
Cualquier otro requisito establecido en la convocatoria.
PARRAFO.. Para el cas0 de nacionales extranjeros, deben remitirse a 10s parrafos 1 y 3
del Articulo No. 93 de la Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001, la
Ley No. 68-03, de fecha 19 de febrero de 2003, que crea el Colegio Medico Dominican0 y
sus reglamentos.
ARTICULO 14.- Convocatoria a Concursos de Carrera: Con caracter general, la
seleccion de profesionales se organizara mediante concursos publicos. La competencia para
realizarlas corresponde a la Direccion de cada uno de 10s Servicios Regionales de Salud,
para la provision de 10s puestos de trabajo de caracter basico que Sean necesarios en su
ambito. El ambito territorial de las convocatorias realizadas por la Direccion del Servicio
Regional de Salud sera, normalmente, el mismo que el del servicio a prestar. Sin embargo,
cuando las circunstancias asistenciales lo justifiquen, el ambito de la convocatoria podra ser
un establecimiento de salud determinado de ese servicio.
PARRAFO I.- Las convocatorias a concurso de carrera se dotaran de la maxima
publicidad. A tal efecto, se haran publicas mediante la insercion de anuncios en 10s diarios
de mayor difusion en el ambito territorial de la convocatoria, mediante 10s medios
electronicos de comunicacion para ofertas de trabajo que se crearan en la sede central de la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, en las Direcciones de todos 10s
Servicios Regionales de Salud y en las Direcciones Provinciales correspondientes a1 imbito
de aplicacion de la convocatoria. Con la misma finalidad, se creara en la Direccion General
de Recursos Humanos de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y en
la de 10s Servicios Regionales de Salud, un centro de informacion permanente sobre ofertas
de empleo en el sector.
PARRAFO 11.- Con caracter general, las convocatorias de carrera deberan ser periodicas
respondiendo a las necesidades de la demanda de 10s servicios, a1 menos una vez a1 aiio. La
convocatoria se realizara siempre una vez resuelto el proceso de movilidad territorial
voluntario previsto en este reglamento. La entidad que convoque decidira cuales puestos de
trabajo entre 10s que se encuentran vacantes -tras la resolucion del proceso de movilidad
territorial voluntario- se incluyen en cada convocatoria, siempre y cuando no afecten la
calidad y eficiencia del servicio. Habran de ser necesariamente incluidos en las
convocatoria 10s puestos de trabajo que hayan sido creados con posterioridad a la ultima
convocatoria ordinaria en el mismo ambito y para la misma categoria, asi como 10s
ocupados por personal temporal. La convocatoria debera contener expresihn detallada de
las siguientes condiciones:
Numero de puestos de trabajo que se convocan;
Categoria a la que pertenecen;
Centros de trabajo donde se situan 10s puestos;
Retribuciones minimas;
Requisitos que deben cumplir 10s aspirantes;
Definicihn de las competencias asociadas a 10s puestos de trabajo
convocados;
Plazo, procedimiento, forma y autoridad ante la que debe presentarse la
solicitud de participacihn en el proceso;
Horario de trabajo.
PARRAFO 111.- Las solicitudes se presentaran en copia del modelo que se incluira en la
convocatoria, la cual podra obtenerse en el centro de informacihn creado con esos fines. Se
acompaiiara de fotocopia de 10s justificantes de requisitos y meritos incluidos en la
convocatoria. El solicitante respondera por la veracidad de las copias y de la
documentacihn a que corresponde. En el momento en que lo considere necesario, el
organism0 competente podra solicitar a 10s candidatos, la presentacihn de cualquier
documento oficial original de la documentacihn aportada. La comprobacihn fehaciente de
la falsificacihn de cualquiera de la documentacihn aportada, implicara la nulidad de la
solicitud y la de todos sus efectos.
PARRAFO 1V.- Con la intencihn de garantizar la integracihn social y econhmica de las
personas con discapacidad se debera cumplir, para 10s fines del presente Reglamento, el
articulo No. 37 de la Ley General de Discapacidad en la Republica Dominicana, No. 42-00,
de fecha 29 de junio de 2000, que establece la necesidad de su incorporacihn a un sistema
de empleos protegidos o reservados que les asegure la obtencihn de empleos en el mercado
de trabajo .
ARTICULO 15.- Sistemas de Evaluacion de Comvetencias: Los sistemas de seleccihn de
las convocatorias de carrera seran por concurso de merito u oposicihn y tendran como
finalidad determinar el orden de adecuacihn global de 10s candidatos a las competencias
profesionales asociadas a 10s puestos de trabajo.
PARRAFO I.- La entidad que realiza la convocatoria de carrera decidirk siempre con
criterios objetivos y apegada a la naturaleza y exigencia del puesto, cuales pruebas se
incluiran en el proceso de evaluacihn de competencias, de que tip0 seran y en que orden se
celebraran, con la finalidad de ordenar el proceso de seleccihn de forma que, cumpliendose
la orientacihn general definida a1 comienzo de este articulo, se dote el proceso de maxima
celeridad y se evite -con criterios siempre objetivos y no discriminatorios- el acceso de un
numero excesivo de candidatos a las ultimas fases de las pruebas, que haga inviable una
gestion racional del proceso selectivo. En 10s examenes de conocimientos y habilidades, 10s
miembros del organism0 competente realizaran su valoracion sin conocer la identidad del
aspirante a que corresponde cada ejercicio.
PARRAFO 11.- Para evaluar el cumplimiento de competencias de aptitud-conocimientos-
podran establecerse tanto examenes teoricos como valoracion de aspectos del curriculum
que acrediten conocimientos adquiridos. Para evaluar las competencias de habilidad -
tecnicas- podran realizarse examenes practicos o simulaciones, asi como valoracion de
aquellos aspectos del curriculum de 10s candidatos acreditativos de tales extremos. Para la
valoracion de las competencias de actitud podran realizarse entrevistas personales, test
psicotecnicos o dinimicas de escenificacion (role play).
ARTICULO 16.- Cornision de Evaluacion: Las convocatorias de carrera serin
organizadas por la Comision de Evaluacion designada a1 efecto en la propia convocatoria.
Estarin integradas por:
Un presidente, con voz y voto que se designara entre 10s puestos directivos
del ambito territorial de la convocatoria y el gerente o representante de la
institucion;
Un miembro con voz y voto de 10s profesionales de reconocido prestigio que
ocupen jefaturas o puestos bisicos, que presten servicios en centros del
ambito territorial en que se realiza la convocatoria y pertenezcan a la misma
categoria convocada;
Un miembro designado por la organizacion gremial o sindical, con voz y
voto, con las competencias y experiencia en la categoria o puesto convocado;
Un secretario, con voz per0 sin voto, profesional del Servicio Regional de
Salud que realiza la convocatoria, con formacion juridica superior.
PARRAFO I.- El presidente y todos 10s miembros que integren la comision evaluadora
habran de tener, a1 menos, titulacion academica del mismo nivel que la exigida para las
plazas convocadas. Adoptaran sus decisiones por mayoria de votos.
PARRAFO 11.- Los miembros designados deberan abstenerse de formar parte de la
comision evaluadora, si en ellos concurre cualquier circunstancia que impida su
participacion imparcial.
PARRAFO 111.- La entidad que realiza la convocatoria dispondra 10s medios necesarios
para garantizar la confidencialidad en las actuaciones de la comision de evaluacion. La
entidad que convoca podra, de oficio o a instancia del presidente de la comision, adscribir a
un personal tecnico experto para apoyar determinadas actuaciones de la comision. Este
personal no tendra voto y su funcion en la comision terminara una vez realizado el
asesoramiento tecnico necesario.-
PARRAFO 1V.- Concluida su funcion, el presidente de la comision remitira a la entidad
que realizo la convocatoria de carrera, un acta final con indicacion del orden de valoracion
de todos 10s candidates.-
PARRAFO V.- En el cas0 de 10s recursos humanos del personal medico, estos seran
valorados segun lo establecido en la Ley de Organizacion del Cuerpo Medico de 10s
Hospitales, No. 60-97, de fecha 13 de noviembre de 1962.
ARTICULO 17.- Nombramientos de Carrera: El nombramiento de carrera habilita a1
profesional designado a1 ejercicio de las funciones correspondientes a la categoria y
establecimiento de salud, le permite el acceso a 10s procesos de movilidad territorial
voluntaria en todos 10s Servicios Regionales de Salud y lo incluye, desde ese momento, en
el ambito de aplicacion de este reglamento. Solo podra ser cancelado por 10s motivos que se
establecen en el Capitulo VI11 de este reglamento.
PARRAFO I.- Los nombramientos del personal en cargos ganados mediante concursos
deberan ser expedidos en un plazo no mayor de 21 dias despues de fallados.
PARRAFO 11.- Se creara un Registro de Elegibles ordenado de mayor a menor, segun la
calificacion con aquellos candidatos que calificaron y no fueron seleccionados en el
concurso de carrera. Este Registro de Elegibles tendra un aiio de vigencia.
ARTICULO 18.- Reinzreso Preferente: Los Titulares de Nombramientos Ordinarios que
hayan sido suprimidos por la causa prevista en el literal d del Articulo No. 52 de este
reglamento, tienen derecho preferente a su reingreso a cualquiera de 10s centros de trabajo
del imbito regional en el que hayan sido suprimidos, mediante un nuevo nombramiento de
carrera en un puesto de trabajo de la misma categoria profesional.
PARRAFO I.- Los puestos de trabajo ocupados por el procedimiento descrito en este
articulo, no seran incluidos en las convocatorias de carrera.
PARRAFO 11.- El Registro se ordenara de mayor a menor antiguedad de las respectivas
cancelaciones en 10s nombramientos de carrera que originaron la inclusion del profesional.
La direccion de cada establecimiento de salud comunicara a la Gerencia del Servicio
Regional de Salud 10s nombramientos por Reingreso Preferente que habran de realizarse,
asi como las cancelaciones que se produzcan. El Registro se actualizara el primer dia de
cada mes y se remitira a 10s establecimientos de salud. Quienes renuncien a nombramientos
por Reingreso Preferente serin excluidos del Registro de Reingresables.
PARRAFO 111.- El registro permanente de reingresables para las instancias
desconcentradas y nivel central, corresponde a la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social y para 10s Servicios Regionales de Salud es responsabilidad de la
Gerencia Regional.
ARTICULO 19.- Contrataciones Temvorales: Se procedera a la contratacion temporal
cuando el cargo quede vacante conforme a las circunstancias siguientes:
a)
Haber sido designado en un cargo de confianza;
b)
Disfrute de licencia por motivo de salud, por derechos gremiales, por
razones de estudios, por maternidad y 10s demas contemplados en nuestras
leyes;
c)
Comision de servicios;
d)
Cargos de eleccion popular.
PARRAFO I.- Las contrataciones temporales las realizara, por delegacion expresa del
director del Servicio Regional de Salud, el director del establecimiento de salud donde vaya
a prestar servicios la persona designada.
PARRAFO 11.- El desempeiio de contrataciones temporales no genera ningun derecho
puntuable sobre 10s puestos de trabajo que se desempeiian con tal caracter. La extincion de
la relacion laboral se realizara mediante comunicacion escrita a1 profesional y a1 gremio.
PARRAFO 111.- En las ofertas de contrataciones temporales se mantendra la reserva
prevista en el parrafo IV del Articulo No. 14 de este reglamento.
ARTICULO 20.- Seleccion de Jefaturas: La seleccion de 10s titulares de 10s puestos de
trabajo calificados como Jefaturas en 10s mapas de puestos de trabajo, se realizara s e g h lo
previsto en 10s pirrafos I y I1 del Articulo No. 13 de este reglamento.
PARRAFO.. Podran optar por estos puestos de trabajo quienes reunan 10s siguientes
requisitos:
a)
b)
c)
d)
Los contemplados en el Articulo No. 13 de este reglamento;
Desempeiiar a la fecha de la convocatoria un puesto bisico en la misma irea
de conocimiento u otra similar;
Acreditar cinco aiios de servicios prestados en el cas0 de jefaturas para las
que se exija titulacion universitaria superior;
En el cas0 de 10s medicos, s e g h la Ley de Organizacion del Cuerpo Medico
de 10s Hospitales, No. 60-97, de fecha 13 de noviembre de 1962.
ARTICULO 21.- Seleccion de Puestos Directivos: La seleccion de 10s titulares de 10s
puestos de trabajo calificados como directivos en 10s mapas de puestos de trabajo se
realizara por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, en su area de
competencia por el director regional en 10s casos de las regiones, segun quedara establecido
en la norma de puestos y categorizacion que manda a elaborar este reglamento.
PARRAFO I.- La seleccion de 10s directores de establecimientos de salud se realizara
igualmente por la Direccion Regional correspondiente y por el nivel Central de la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social en 10s casos de Servicios
Regionales de Salud, conforme lo establecido por las leyes y el presente reglamento. En
todos 10s casos la designacion se realizara a favor del candidato que el organism0
competente estime idoneo para el puesto, siempre que reuna 10s requisitos establecidos en
el presente reglamento y en el Reglamento General de Hospitales.
PARRAFO 11.- Si el profesional designado estuviera desempeiiando una jefatura o un
puesto bisico en algun centro de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social, tendra derecho a reserva de la jefatura o del puesto basico durante el tiempo que
permanezca en el puesto directivo.
CAPITULO V
CAPACITACION Y DESARROLLO PROFESIONAL
ARTICULO 22.- Los contenidos de 10s programas de capacitacihn y desarrollo profesional
del personal sanitario, deberin incluir temas vinculados a la etica, bioetica, deontologia y
humanismo.
ARTICULO 23.- Todos 10s servicios de salud implementaran programas de Educacihn
Permanente en Salud (EPS). Estos programas procuraran lo siguiente:
El desarrollo integral de 10s recursos humanos en salud
Actitud positiva hacia el cambio organizacional y cultural;
Satisfaccihn de 10s usuarios ante 10s servicios de salud recibidos;
Calidad en el ofrecimiento de 10s servicios.
a)
b)
El desempeiio laboral efectivo;
c)
d)
e)
ARTICULO 24.- Los contenidos de 10s programas de capacitacihn y desarrollo profesional
del SNS, ademas de contener 10s temas especificos de cada profesihn o carrera etica,
deberan incluir temas vinculados a la etica, bioetica, deontologia y humanismo.
ARTICULO 25.- La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
implementara Programas de Educacihn Permanente en Salud (EPS) en cada una de sus
expresiones territoriales descentralizadas y desconcentradas, en todas las prestadoras de
servicios de salud debidamente habilitadas y en 10s gremios y en 10s colegios del sector,
bajo la rectoria y supervision de dicha secretaria y la participacihn de las demas entidades
del sector.
ARTICULO 26.- Los programas de educacihn permanente en salud incluidos en 10s
niveles que establece el Articulo 17 de la Ley que crea la Secretaria de Estado de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, No. 139-01, de fecha 13 de agosto de 2001,
deberan estar acreditados por una institucihn de educacihn superior reconocida por la
mencionada secretaria.
ARTICULO 27.- Para el financiamiento de 10s programas de capacitacihn, educacihn
permanente y educacihn continua de 10s recursos humanos en salud, la Secretaria de Estado
de Salud Publica y Asistencia Social, 10s Servicios Regionales de Salud, asignarin partidas
especializadas en su presupuesto anual y procurarin el apoyo tecnico y financier0 de las
instancias nacionales e internacionales, en disposicihn de colaborar en esta area estrategica
del Sistema Nacional de Salud.
CAPITULO VI
SISTEMA RETRIBUTIVO
ARTICULO 28.- Sistema Retributivo: El sistema retributivo del personal en el Sistema
Nacional de Salud se hara conforme a 10s principios enunciados en el Articulo 95 de la Ley
General de Salud y estara orientado a 10s siguientes componentes:
a.
b.
Perfil del puesto de trabajo;
Desempeiio en el puesto de trabajo.
PARRAFO.. La Direccihn Gerencial que corresponda dentro del Sistema Nacional de
Salud podra introducir, con cargo a 10s fondos que tiene adscrito, mejoras retributivas en
aquellos conceptos, salvo el sueldo base, que estime conveniente en funcihn de las
prioridades que establezca en su gestihn, sin que en ningun cas0 se establezcan privilegios,
discriminaciones ni condiciones que vulneren el caracter uniforme y equitativo de las
mismas.
ARTICULO 29.- Concevtos Retributivos: Para el desarrollo del sistema de retribucihn
definido en el articulo anterior, se establecen 10s siguientes conceptos retributivos:
Sueldo base.
Pagos por docencia.
Pagos por prestacihn de servicios fuera del horario ordinario.
Incentivo del puesto de trabajo.
Incentivo por evaluacihn del desempeiio.
Incentivo por desarrollo profesional.
Incentivo por el logro de metas y la obtencihn de resultados.
Incentivo por investigacihn.
Incentivo por distancia.
Incentivo por antiguedad.
Otras prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes
vigentes.
ARTICULO 30.- Sueldo Base: Es una retribucihn correspondiente a1 perfil del puesto de
trabajo, independientemente de la persona que lo ocupe. El sueldo sera uniforme para todos
10s cargos de la misma categoria en funcihn de las especificaciones de 10s mismos, y sera
establecido por 10s organismos correspondientes junto con la entidad empleadora.
ARTICULO 31.- Zncentivos del Puesto de Trabajo: Es una retribucihn econhmica o en
especie asociada a las caracteristicas y condiciones del trabajo desempeiiado. Para su
determinacihn se tomaran en cuenta el grado de responsabilidad, el grado de complejidad,
el riesgo laboral, la distancia, la dispersion poblacional, la poblacihn atendida y 10s meritos
academicos, entre otros.
PARRAFO I.- Cada uno de estos conceptos podra adoptar diferentes valores, originando
una estructura matricial de este complemento retributivo, que sera elaborada por la
institucion empleadora en consulta con las entidades correspondientes. Se abonara en trece
pagos, correspondientes uno a cada mensualidad del aiio y el decimotercero a la regalia
pascual.
PARRAFO 11.- Para fines del calculo de 10s incentivos se elaborara un manual donde se
estableceran 10s montos porcentuales sobre el salario base que correspondera a cada uno de
10s incentivos definidos por este reglamento, el mismo debera ser elaborado en un plazo no
mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
ARTICULO 32.- Incentivo vor Evaluacion del Desemverio: Es una retribucion
econornica o en especie de caracter individual y no consolidable y dependera de la
valoracion de la calidad del trabajo desempeiiado que realice su superior inmediato, de
acuerdo con 10s instrumentos y estandares establecidos para tales fines.
ARTICULO 33.- Incentivo vor Desarrollo Profesional: Es una retribucion econornica de
caracter individual y no consolidable, asociado a 10s meritos academicos alcanzados,
independientemente de la titulacion academica exigida en el nombramiento y de las
caracteristicas del puesto de trabajo que se ocupa. Es una cantidad igual por categoria y
nivel de desarrollo profesional, a partir del nivel 2, conforme a la regulacion que sobre
movilidad funcional horizontal establece el presente reglamento. Se abonara en trece pagos,
correspondientes uno a cada mensualidad del aiio y el decimotercero a la regalia pascual.
ARTICULO 34.- Incentivo vor el Lozro de Metas v Resultados: Es un incentivo
economico de caracter individual, independiente del salario devengado, asociado a1
desempeiio realizado, a1 margen de la titulacion academica exigida en el nombramiento y
de las caracteristicas del puesto de trabajo que se ocupa. El valor de este concept0
retributivo es una cantidad diferente para cada profesional. Se divide en dos factores:
b)
a)
Cumplimiento de metas y resultados de equipo: retribuye individualmente,
conforme a criterios de reparto predeterminados, el nivel de consecucion de
objetivos del Servicio o Unidad considerado en su conjunto, resultado de 10s
Acuerdos de Gestion firmados.
Cumplimiento de metas y resultados individuales: retribuye individualmente
la aportacion que cada profesional del Servicio o Unidad ha realizado a la
consecucion de 10s objetivos del equipo, segun el metodo de evaluacion que
se establezca en la institucion.
PARRAFO.. Se abonara en un solo pago a 10s cuarenta y cinco (45) dias siguientes a1
cumplimiento de las metas y resultados pactados.
ARTICULO 35.- Pazos vor Prestacion de Servicios fuera del Horario Ordinario: Es un
complemento economico de caracter personal y no consolidable asociado a1 desempeiio
realizado, independientemente de la titulacion academica exigida en el nombramiento y de
las caracteristicas del puesto de trabajo que se ocupa. Retribuye el tiempo de trabajo
aiiadido a la jornada ordinaria. Cada hora de trabajo desarrollada fuera de jornada tendra un
valor economico inherente a cada categoria profesional afectada y para cada uno de 10s
siguientes factores, todo lo cual sera definido y detallado en el manual a ser elaborado
s e g h lo dispuesto en el Articulo 3 1 pirrafo I1 del presente reglamento.
ARTICULO 36.- Pazos por Docencia: Los pagos por docencia se haran de conformidad a
las horas impartidas por el personal de salud de que se trate y, cuando corresponda, a lo
establecido en el Reglamento de Residencias Medicas.
ARTICULO 37.- Zncentivo vor Znvestizacion: Los incentivos por investigacihn estarin
definidos en 10s programas y proyectos de investigacihn propuestos por las instituciones del
Sistema Nacional de Salud y aprobados por la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social (SESPAS).
ARTICULO 38.- Zncentivo vor Antiziiedad Para el incentivo por antigtiedad se
establecera un escalafon profesional por categorias, s e g h lo establece el Articulo 96 de la
Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001, que estara debidamente
especificado en las normas sobre modelos retributivos y categorias profesionales.
PARRAFO.. Los regimenes de incentivos estan vinculados tambien a1 desempeiio de 10s
estandares institucionales establecidos y a la evaluacihn del desempeiio, valorados por
programas de control de calidad y estudios de gestihn como lo establece el Articulo 96 de la
Ley General de Salud, No. 42-01, de fecha 8 de marzo de 2001 y su valor retributivo sera
definido en las normas sobre modelos retributivos y categorias profesionales.
ARTICULO 39.- Disvosiciones Esveciales: El personal con nombramiento temporal,
percibira las mismas retribuciones que corresponderian en iguales circunstancias a1
personal con nombramiento de carrera, a excepcihn del incentivo por desarrollo
profesional, que solo sera abonado a personal con nombramiento de carrera.
CAPITULO VI1
PROMOCION
ARTICULO 40.- Concevto: Es el cambio de estatus o nivel jerarquico a que tienen
derecho 10s recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, a1 progresar de forma
individualizada a niveles previamente definidos para determinadas categorias profesionales,
tecnicas y auxiliares, como reconocimiento a1 desarrollo profesional, actitudes y
responsabilidad que impliquen mayor valor aiiadido a la organizacihn y mejor adecuacihn a
10s objetivos del Sistema Nacional de Salud.
ARTICULO 41.- Modalidades: El sistema de promocihn se configura como una estructura
matricial, por cuanto integra dos modalidades:
a)
Movilidad funcional vertical a puestos de trabajo calificados como jefaturas
de Servicio o Unidades y a puestos directivos, conforme a lo dispuesto en el
Articulo No. 8, parrafo I1 de este reglamento.
b)
Movilidad funcional horizontal dentro de la propia categoria profesional,
mediante la certificacihn del perfeccionamiento de las competencias
profesionales asociadas a las funciones de la propia categoria profesional.
ARTICULO 42.- Movilidad Funcional Vertical: La promocihn desde puestos basicos a
puestos de trabajo calificados como Jefaturas de Servicio o Unidad o como Puestos
Directivos de 10s definidos por el Articulo No. 8, parrafo 11, se realizara conforme a 10s
mapas de puestos de trabajo regulados en el Capitulo I11 de este reglamento, a 10s criterios
de seleccihn y cancelacihn definidos en 10s Capitulos IV y VI11 del mismo y a 10s demas
preceptos de la presente norma que les Sean de aplicacihn.
ARTICULO 43.- Movilidad Funcional Horizontal: La movilidad funcional horizontal
expresa el desarrollo profesional en la organizacihn. La Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social, en coordinacihn con la Oficina Nacional de Administracihn
Publica y Personal (ONAP), determinara las categorias profesionales y tecnicas calificadas
que se incluyen en esta modalidad de movilidad funcional. Se deberan incluir en esta
modalidad las categorias profesionales que cuenten con mapas de competencias mas
complejos y en las que el perfeccionamiento de las competencias de cada profesional mis
valor aiiadido aporte a la organizacihn.
PARRAFO I.- La movilidad funcional horizontal es un sistema de caracter voluntario para
cada profesional, que permite a cada uno decidir su nivel de implicacihn con la
organizacihn, cuales de las funciones asignadas a la categoria desea desempeiiar mis
intensamente o que nivel de prestaciones econhmicas y de cualquier otro tip0 espera recibir
de la organizacihn. La movilidad funcional horizontal es un sistema no consolidable y, por
tanto. reversible.
PARRAFO 11.- el desarrollo de un profesional en el sistema de movilidad funcional
horizontal implica:
b)
a)
La percepcihn de mayores retribuciones mediante el abono del complemento
por desarrollo profesional en la cuantia que corresponda a1 nivel de
desarrollo, conforme se define en el Capitulo VI de este reglamento.
La opcihn de disminuir, si lo desea, el tiempo de trabajo dedicado a la
asistencia sanitaria, especialmente por prestacihn de servicios fuera del
horario ordinario.
c)
La opcihn de perfeccionar determinadas tecnicas clinicas cuya practica se
estima que exige un mayor desarrollo profesional.
d)
El acceso a determinadas lineas de formacihn y capacitacihn y su
financiamiento, reservadas a 10s niveles superiores de desarrollo profesional.
e)
Participar con diferentes niveles de implicacihn en programas de formacihn
de otros profesionales, programas de investigacihn y publicaciones.
ARTICULO 44.- Asvectos Valorables en el Desarrollo Profesional: A 10s efectos del
sistema de movilidad funcional horizontal, se valorara el nivel de desarrollo de cada
profesional y tecnico calificado en relacihn con cuatro aspectos:
a)
b)
c)
d)
El tiempo de trabajo expresado por aiios de servicios prestados a1 Sistema
Nacional de Salud.
El cumplimiento de 10s objetivos definidos por el Sistema Nacional de
Salud, expresado en niveles porcentuales de cumplimiento medio global de
10s mismos por el profesional o tecnico calificado, considerando la
ponderacihn de 10s diferentes objetivos en la valoracihn global. El
cumplimiento de 10s objetivos individuales habra de ser siempre superior a1
promedio de 10s objetivos de grupo del Servicio o Unidad, segun se estipule
en la norma elaborada para tal efecto.
La participacihn en el desarrollo de la investigacihn y en publicaciones en el
ambit0 de conocimientos relacionados con la categoria profesional,
expresada en diferentes niveles de implicacihn en estas tareas.
La participacihn en la actividad de formacihn de otros profesionales o
tecnicos calificados de la categoria profesional, expresada en diferentes
niveles de implicacihn en estas tareas.
ARTICULO 45.- Niveles de Movilidad Funcional Horizontal: La Promocihn horizontal
se estructura en cinco niveles de desarrollo profesional, de acuerdo a una norma elaborada a
tal efecto
PARRAFO I.- El nivel I de desarrollo profesional es el nivel de entrada a la carrera. En
este nivel no se percibe el concept0 retributivo, complemento por desarrollo profesional. La
valoracihn negativa del desempeiio durante dos aiios consecutivos supondra la terminacihn
de la relacihn laboral, en 10s terminos establecidos en el literal a del Articulo No. 53 de este
reglamento.
ARTICULO 46.- Para acceder a1 nivel 2 de desarrollo profesional es necesario acreditar
10s siguientes valores para cada uno de 10s aspectos definidos en el Articulo No. 44 de este
reglamento:
a)
Tiempo de trabajo: haber prestado servicio en el Sistema Nacional de Salud
de manera continuada durante por lo menos cinco aiios.
b)
Cumplimiento de objetivos: haber alcanzado un 70% de cumplimiento
medio global de 10s objetivos marcados en el acuerdo de gestihn, durante por
lo menos tres aiios de cada cinco de servicio.
c)
Investigacihn: haber participado como colaborador en trabajos de
investigacihn y publicaciones cientificas en las lineas priorizadas por la
Direccihn del Sistema Nacional de Salud.
d)
Actividad docente: participacihn como docente en 10s programas de
formacihn de profesionales y tecnicos y en procesos de educacihn
permanente.
PARRAFO.. La pertenencia a1 nivel 2 de desarrollo profesional implica, ademis de las
consecuencias referidas en el p k a f o I1 del Articulo No. 43 de este reglamento, la
percepcihn del complemento por desarrollo profesional en la cuantia minima que se
determine para cada categoria.
ARTICULO 47.- Para acceder a1 nivel 3 de desarrollo profesional es necesario acreditar
10s siguientes valores para cada uno de 10s aspectos definidos en el Articulo No. 44 de este
Tiempo de trabajo: haber prestado servicio en el Sistema Nacional de Salud
de manera continuada, en el nivel 2 de desarrollo profesional, durante por lo
menos cinco aiios.
Cumplimiento de objetivos: haber alcanzado un 75% de cumplimiento
medio global de 10s objetivos marcados en el acuerdo de gestihn, durante a1
menos tres aiios de cada cinco de servicio.
Investigacihn: haber participado como colaborador en trabajos de
investigacihn y publicaciones cientificas en las lineas priorizadas por la
Direccihn del Sistema Nacional de Salud.
Actividad docente: participacihn como coordinador en 10s programas de
formacihn de profesionales y tecnicos y en procesos de educacihn
permanente en servicio.
PARRAFO.. La pertenencia a1 nivel 3 de desarrollo profesional implica, ademis de las
consecuencias referidas en el p k a f o I1 del Articulo No. 43 de este reglamento, la
percepcihn del complemento por desarrollo profesional en cuantia superior a la prevista en
el p k a f o del Articulo No. 46 de este reglamento, para cada categoria. El acceso a1 nivel 3
de desarrollo profesional llevara asociada la dedicacihn exclusiva a1 Sistema Nacional de
Salud y sera un requisito para la movilidad funcional vertical a Jefaturas de Servicio, de
Unidad o de Estudios.
ARTICULO 48.- Para acceder a1 nivel 4 de desarrollo profesional es necesario acreditar
10s siguientes valores para cada uno de 10s aspectos definidos en el Articulo No. 44 de este
reglamento:
a)
Tiempo de trabajo: haber prestado servicio de manera continuada en el
Sistema Nacional de Salud, en el nivel 3 de desarrollo profesional, durante
por lo menos diez aiios.
b)
Cumplimiento de objetivos: haber alcanzado un 80% de cumplimiento
medio global de 10s objetivos marcados en el acuerdo de gestihn, durante a1
menos tres aiios de cada cinco de servicio.
c)
Investigacihn: haber participado como autor/investigador principal en
trabajos de investigacihn y publicaciones cientificas en las lineas priorizadas
por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, s e g h las
normativas vigentes.
d)
Actividad docente: participar como coordinador en 10s programas de
formacihn y reciclaje de profesionales y tecnicos calificados.
PARRAFO.. La pertenencia a1 nivel 4 de desarrollo profesional implica, ademis de las
consecuencias referidas en el p k a f o I1 del Articulo No. 43 de este reglamento, la
percepcihn del complemento por desarrollo profesional en cuantia superior a la prevista en
el pirrafo del Articulo No. 46 de este reglamento, para cada categoria. El nivel 4 de
desarrollo profesional llevara asociada la dedicacihn exclusiva a1 Sistema Nacional de
Salud y sera un requisito para la movilidad funcional vertical a Jefaturas de Servicio, de
Unidad o de Estudios.
ARTICULO 49.- Para acceder a1 nivel 5 de desarrollo profesional es necesario acreditar
10s siguientes valores para cada uno de 10s aspectos definidos en el Articulo No. 44 de este
reglamento:
c)
a)
Tiempo de trabajo: haber prestado servicio en el Sistema Nacional de Salud
de manera continuada, en el nivel 4 de desarrollo profesional, durante por lo
menos cinco aiios.
b)
Cumplimiento de objetivos: haber alcanzado un 85% de cumplimiento
medio global de 10s objetivos marcados en el acuerdo de gestihn, durante a1
menos tres aiios de cada cinco de servicio.
Investigacihn: haber participado como director en trabajos de investigacihn y
publicaciones cientificas en las lineas priorizadas por la Direccihn Gerencia
del-Sistema Nacional de Salud.
d)
Actividad docente.
PARRAFO.. La pertenencia a1 nivel 5 de desarrollo profesional implica, ademis de las
consecuencias referidas
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.