Texto de la norma
Dec. No. 1375-04 que prohíbe a las personas de la clase civil el uso de uniformes e insignias militares.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1375-04
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 16 de la Ley No. 873, de fecha 31 de julio de 1978, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que establece la organización y atribuciones de cada Estado Mayor, así como la denominación, clasificación, organización, distribución, uso de uniformes y equipos de las unidades o dependencias de cada cuerpo serán establecidos en los reglamentos internos de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acápite 14 del Artículo 55 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República disponer, en todo tiempo, cuanto concierne a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 163 de la Ley No. 873, de fecha 31 de julio de 1978 sólo el personal de las Fuerzas Armadas estará autorizado a usar el armamento, los uniformes, equipos, distintivos o insignias que establecen los respectivos reglamentos.
CONSIDERANDO: Que recientemente se han cometido hechos delictivos utilizando uniformes militares, circunstancia que demanda reglamentar el uso de insignias y uniformes destinados a los miembros de los cuadros permanentes.
VISTA la Ley No. 1267, de fecha 19 de octubre de 1946.
VISTA la Ley No. 873, de fecha 31 de julio de 1978.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, queda terminantemente prohibido a las personas de la clase civil el uso de uniformes e insignias militares.
ARTICULO 2.- De igual manera queda terminantemente prohibido el uso de condecoraciones, uniformes, insignias, medallas y cualquier otra simbología militar a los miembros pertenecientes a la Reserva de las Fuerzas Armadas con excepción de aquellos casos de militares retirados que sean designados para alguna función dentro del Estado y a los que se les autorice el uso de uniforme.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Secretaria de Estado de Interior y Policía, quedan encargadas de velar por el estricto cumplimiento del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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