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Dec. No. 1374-04 que declara política de Estado, considerada de alta prioridad, la adopción y puesta en marcha de un Plan Nacional de Competitividad.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1374-04
CONSIDERANDO: La necesidad de lograr una visión integral de las iniciativas de políticas, reformas y planes de acción estratégica que permitan que la República Dominicana pueda construir las ventajas competitivas necesarias para alcanzar un desarrollo sostenible en el ámbito humano, económico, político y social, que hagan posible convertir a la República Dominicana, en el centro de negocios de producción y turismo más competitivo del Caribe Insular y Centroamérica y con mayor vinculación a la economía mundial.
CONSIDERANDO: Que ese esfuerzo debe estar fundamentado en la iniciativa privada como fuerza motriz del desarrollo y una administración estatal eficaz y descentralizada empeñada en multiplicar los esfuerzos por el desarrollo del capital humano; unidos en el propósito de propiciar un desarrollo económico justo y equitativo, en un sólido ambiente de democracia e institucionalidad y en una sociedad íntegra y ambientalmente responsable.
CONSIDERANDO: Que la inserción competitiva de la República Dominicana en los mercados internacionales de bienes y servicios hace necesaria la implementación de programas y proyectos sostenibles que permitan incrementar la productividad de las empresas, generando mayor valor agregado en la producción, y aumentando la calidad y variedad de los productos en sectores claves de la economía como son la agroindustria, la manufactura, el turismo, los servicios, y en especial a las pequeñas y medianas empresas. Todo esto en consonancia con los esquemas de apertura, liberalización e integración de los mercados prevalecientes en el contexto internacional.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario contar con una estructura dentro del Estado que permita diseñar y desarrollar una estrategia intersectorial de fomento y apoyo a la productividad nacional que involucre a los principales agentes económicos tanto de los sectores público como privado.
VISTO los Decretos Nos. 1091-01, 377-02 y 975-02 que crean el Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
VISTO el documento titulado "Estrategia Competitiva Nacional"; elaborado en el año 2000 por un grupo de empresarios y representantes de distintos estamentos de la sociedad, en el cual se articula una visión estratégica para un desarrollo competitivo, sostenible y equitativo de la República Dominicana; y se identifican proyectos nacionales prioritarios para impulsar el desarrollo productivo nacional y crear ventajas competitivas que permitan una mayor vinculación a la economía mundial.
VISTO el impacto positivo que se ha tenido en el país con la ejecución de proyectos de desarrollo Clusters o conjuntos productivos como modelo de desarrollo productivo, particularmente en los sectores de turismo y de agricultura de exportación, dentro del Programa de Competitividad y Políticas de la AID y tomando en cuenta los nuevos esfuerzos que se realizarán con el apoyo del BID para seguir impulsando la competitividad nacional y el desarrollo clusters en diversos sectores de la economía nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara política de Estado, considerada de alta prioridad para el desarrollo de la productividad nacional y el crecimiento económico sostenible de la República Dominicana, la adopción y puesta en marcha de un Plan Nacional de Competitividad, destinado a impulsar y desarrollar la capacidad competitiva del país, mediante el mejoramiento del clima de negocios, el apoyo a la asociatividad entre empresas, el fomento al desarrollo de la pequeña y mediana empresa y la implementación de políticas de promoción para el aumento de las exportaciones dominicanas tradicionales y no tradicionales y de la inversión extranjera directa (IED).
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Competitividad (CNC), creado mediante el Decreto No. 1091-01, del 3 de noviembre del 2001, y cuya estructura y funciones serán modificadas por el presente Decreto será el organismo oficial encargado de desarrollar e implementar, conjuntamente con los sectores público y privado, el Plan Nacional de Competitividad, el cual tendrá como objetivo principal el mejoramiento y optimización de la capacidad competitiva de la República Dominicana en los mercados internacionales de bienes y servicios.
ARTICULO 3.- En razón del carácter de prioridad nacional conferido al Plan Nacional de Competitividad, se le solicita a todas las instituciones tanto del sector público como privado que se encuentren directa o indirectamente vinculadas a los objetivos del presente decreto a prestar toda la colaboración y apoyo logístico necesarios al Consejo Nacional de Competitividad, para la óptima implementación y desarrollo de las funciones establecidas en lo adelante por el presente Decreto y sus disposiciones complementarias.
ARTICULO 4.- El Consejo Nacional de Competitividad (CNC) es un organismo de carácter mixto, y estará integrado por los siguientes representantes de los sectores público y privado:
a) El Presidente de la República Dominicana, quien lo presidirá;
b) El Secretario Técnico de la Presidencia, Vicepresidente Ejecutivo;
c) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, miembro;
d) El Secretario de Estado de Agricultura, miembro;
e) El Secretario de Estado de Turismo, miembro;
f) El Secretario Administrativo de la Presidencia, miembro
g) El Asesor Industrial del Poder Ejecutivo, miembro;
h) El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), miembro;
i) Ocho miembros del sector privado designados por el Presidente de la República, que sean personas de reconocida experiencia y conocimientos en las áreas de turismo, zonas francas, manufactura, agronegocios, pequeña y mediana empresa, y servicios; y que tengan una visión empresarial afín con los objetivos y funciones del Consejo.
ARTICULO 5.- Para la consecución de sus objetivos el Consejo Nacional de Competitividad, podrá crear los Consejos Sectoriales o Regionales de Competitividad que considere necesarios para la articulación de estrategias sectoriales y regionales de competitividad, tomando en cuenta la amplia diversidad regional y los distintos grados de especialización de sus estructuras productivas. La composición y forma de operación de esos consejos, serán definidas por el propio Consejo Nacional de Competitividad.
ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá contratar las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, las asesorías y los estudios que les sean necesarios para la realización de sus tareas.
PARRAFO I.- El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo será el representante legal, judicial y extrajudicial del mismo y supervisará los trabajos administrativos y técnicos y presidirá las reuniones en ausencia del Presidente.
PARRAFO II.- Se crea una Oficina Ejecutiva para servir como unidad ejecutora y de soporte del Consejo en el desempeño de las funciones de análisis estratégico, planificación, coordinación y ejecución de iniciativas y proyectos de competitividad, la cual estará dirigida por un Director Ejecutivo el cual fungirá como Secretario del Consejo con voz pero sin voto.
El Director Ejecutivo desempeñará sus funciones bajo la supervisión directa del Vicepresidente Ejecutivo.
El Consejo establecerá la estructura organizativa y de personal necesaria de la Oficina Ejecutiva para cumplir con su cometido y para administrar los programas, proyectos y cooperaciones técnicas financiadas y otorgadas por los organismos internacionales de financiamiento al Gobierno Dominicano en apoyo a la competitividad y el desarrollo económico nacional.
ARTICULO 7.- El presupuesto del Consejo Nacional de Competitividad deberá nutrirse de los recursos que le asigne la Ley de Gastos Públicos, y por recursos provenientes de otras fuentes, especialmente de los organismos de cooperación internacional y de los aportes que le hagan las organizaciones sectoriales privadas o públicas vinculadas a los objetivos del mismo.
PARRAFO I.- El Consejo Directivo podrá invitar a participar en las reuniones y deliberaciones a otros funcionarios públicos o integrantes del sector privado para fines de consulta, asesoramiento, presentación de proyectos o propuestas específicas de acción para mejorar la competitividad, e igualmente podrá crear consejos locales y regionales de competitividad.
ARTICULO 8.- El Consejo Nacional de Competitividad (CNC) tendrá a su cargo las siguientes funciones generales:
a) Definir, diseñar e implementar un Plan Nacional de Competitividad, destinado a impulsar y desarrollar la capacidad competitiva del país, mediante el mejoramiento del clima de negocios, el apoyo a la asociatividad entre empresas, el fomento al desarrollo de la pequeña y mediana empresa y la implementación de políticas de promoción para el aumento de las exportaciones dominicanas tradicionales y no tradicionales y de la inversión extranjera directa (IED).
b) Promover e impulsar las políticas, estrategias y reformas que requieran los sectores de la economía nacional a los fines de alcanzar los avances tecnológicos necesarios para elevar la producción nacional, promoviendo
cambios que permitan lograr un crecimiento económico sostenible y con mayor equidad social;
c) Evaluar, definir y aprobar las políticas, estrategias y prioridades nacionales y sectoriales tendentes a aprovechar al máximo las ventajas comparativas del país y a mejorar el clima de negocios en la República Dominicana.
d) Facilitar el proceso de desarrollo e implementación de estrategias de competitividad nacionales, sectoriales y de apoyo a la integración de conjuntos productivos de empresas, de cara a la apertura comercial y a los distintos tratados de libre comercio firmados por el Estado Dominicano;
e) Diseñar y promover la ejecución de políticas y estrategias que permitan incorporar las reformas, inversiones y fuentes de financiamiento necesarios para la óptima implementación y desarrollo del Plan Nacional de Competitividad;
f) Disponer los estudios y diagnósticos a nivel nacional, regional o sectorial que permitan identificar las limitantes a la competitividad y el potencial de desarrollo del país y las empresas que integran el aparato productivo;
g) Diseñar y promover políticas y estrategias destinadas a desarrollar una cultura de la innovación, fundamentada en la investigación, la especialización, y la transferencia de tecnología, a los fines de promover los cambios de actitudes necesarios para crear una cultura nacional de competitividad;
h) Establecer la organización administrativa necesaria para ejecutar las funciones que le asigna la presente ley;
i) Disponer de las medidas y reformas estructurales necesarias para permitir a todos los agentes económicos desarrollar su potencial productivo en un escenario confiable y predecible, asegurando la de una política económica transparente que garantice la estabilidad macroeconómica y el uso eficiente de los recursos públicos.
ARTICULO 9.- El Consejo Nacional de Competitividad se reunirá regularmente cada dos meses; o más frecuentemente según sus necesidades. La capacidad de decisión de dicho Consejo será válida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones finales se adoptarán por mayoría de voto contando con por lo menos tres representantes del sector privado. En caso de empate, la decisión del Presidente será definitiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 10.- Se deroga el Decreto No. 1091-03 del 3 de noviembre del
2001 y cualquier otra disposicihn legal contraria a1 presente decreto.
ARTICULO 11.- Dentro de 10s sesenta (60) dias siguientes a la
promulgacihn del presente decreto, el Consejo Nacional de Competitividad debera elaborar,
aprobar y remitir a la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo para fines de promulgacihn
10s reglamentos operativos necesarios para su aplicacihn e implementacihn.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de octubre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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